Coleccion: 167 - Tomo 20 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2007_167_20_10_2007_
EL ABANDONO DEL PROCESO DE DESALOJO
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DoctrinasTOMO 167 - OCTUBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 167 - OCTUBRE 2007

EL ABANDONO DEL PROCESO DE DESALOJO ¿IMPIDE QUE EL ACCIONANTE PUEDA INTERPONER DEMANDA DE REIVINDICACIÓN INMEDIATAMENTE?

      Consulta:

      Marcelo López demandó desalojo por ocupación precaria a Jorge Carrión, proceso que, ante la inactividad del demandante, fue declarado en abandono. Marcelo demanda otra vez a Jorge, pero ahora exigiendo la reivindicación del inmueble. El demandado alega que dicha pretensión no puede prosperar porque de acuerdo al artículo 351 del Código Procesal Civil, el actor que abandonó un proceso no podrá instaurar dentro de un año la misma pretensión. ¿Este argumento es correcto?

      Respuesta:

      El abandono es una forma especial de extinción del proceso por la exclusiva  inactividad de las partes. Para que se configure debe presentarse una inactividad de cuatro meses, los que se computan desde la última actuación procesal o desde la fecha de notificación de la última resolución dictada en el proceso. La declaración de abandono opera a pedido de parte o tercero legitimado y también puede ser realizada de oficio.

     Ahora bien, la declaración de abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión, ello quiere decir que el demandante podrá volver a presentar su pretensión; empero, el artículo 351 del Código Procesal Civil sanciona al demandante que abandonó el proceso estableciendo que durante un año, computado desde que se le notificó la resolución que declaró el abandono, no podrá iniciar otro proceso “con la misma pretensión”. En aplicación de este artículo, en el presente caso, la parte demandada argumenta que el demandante que abandonó el proceso de desalojo no podía demandar dentro del año de la declaración de abandono, reivindicación contra el mismo demandante y sobre el mismo bien.

     Consideramos que este argumento no es correcto. Si bien hay algunas sentencias en las que erradamente se señala que el proceso de desalojo implica necesariamente la reivindicación del bien, esta orientación no podría llevarnos a concluir que la pretensión del proceso de desalojo y la del proceso de reivindicación son las mismas; por el contrario, las pretensiones y los esquemas procedimentales en ambos procesos son bastante distintos. Así, en el caso del desalojo se pretende la restitución de un bien debido al incumplimiento del deber de devolución o por poseer como precario, por ello, no solo puede demandar el propietario sino cualquier persona que esté legitimada a poseer el bien, y por ello mismo, el proceso que se sigue es uno sumario. Por el contrario, la reivindicación es un mecanismo de tutela del derecho de propiedad y se restringe solo a la protección de este derecho, pero a su vez, no se limita a hacer efectivo un deber de restitución del predio, sino a cualquier tipo de desposesión que afecte el derecho de propiedad; por ello, tiene un alcance procedimental mucho mayor que el desalojo, pues se analizará en el proceso de conocimiento.

     Por estas consideraciones, las pretensiones que están en juego en ambos procesos son distintas, y así, el abandono del proceso de desalojo no afecta en absoluto la posibilidad de que el demandante pueda interponer inmediatamente su demanda de reivindicación.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL


      A rtículo 351.- Efectos del abandono del proceso

     El abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión. Sin embargo, su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año, contado a partir de la notificación del auto que lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda.

     Si por segunda vez, entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión, se declara el abandono, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante, si a ello hubiera lugar.

 

      Base legal
     
•     Código Procesal Civil: art. 351.





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