SI EL DINERO OBTENIDO EN UN CRÉDITO PROMOCIONAL SE USA PARCIALMENTE CON UN FIN DISTINTO, ¿SE CONFIGURA EL DELITO DE DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL?
Consulta:
Rebeca Díaz, próspera comerciante de Gamarra, ha postulado a un crédito de PrestaMoney para adquirir una máquina de coser que le permita sostener su producción de camisas de verano debido a la cercanía de esa temporada. Luego de haber presentado la documentación requerida se le comunica que su crédito ha sido aprobado, por lo cual asiste a las oficinas de la entidad para el respectivo desembolso. Sin embargo, debido a la insistencia de su menor hijo Mauricio, quien ansioso por iniciarse en el mundo deportivo le solicita que lo inscriba en la academia de fútbol del recordado futbolista “Mantequilla” Suárez, toma parte del dinero para pagar su inscripción. El ejecutivo de negocios encargado de su crédito, tomando conocimiento de dicha situación, la ha comunicado a PrestaMoney a fin de que proceda a denunciarla por el delito previsto en el artículo 251 del Código Penal. No obstante, el asesor legal de dicha empresa nos pregunta si acaso el que Rebeca haya dispuesto de manera inapropiada pero solo parcialmente el monto del préstamo tiene alguna relevancia negativa para la configuración del delito.
Respuesta:
El artículo 251 del Código Penal sanciona a quien aplica o desvía de forma fraudulenta un crédito promocional hacia una finalidad que no guarda correspondencia con la que hubiere motivado su otorgamiento. La aplicación o desvío se entiende mejor cuando se la formula en términos negativos: inaplicación fraudulenta a la finalidad originaria (v. gr. quien recibe un préstamo para la compra de plaguicidas y desvía su utilización al pago de un viaje en crucero por el Caribe).
El sujeto activo es especial, ya que solo podrá serlo quien tenga la calidad de titular del crédito y obligado, por tanto, a dar un determinado uso al monto desembolsado en la operación de crédito. Por ser este un delito socioeconómico, el sujeto pasivo es la colectividad.
|
Para determinar si el comportamiento de Rebeca configura este delito, se debe precisar si la conducta descrita en el tipo objetivo (desvío o inaplicación fraudulenta) vulnera el bien jurídico: sistema crediticio, que hace referencia a una estructura institucional y normativa del crédito, de enorme importancia en atención a la función del capital en la configuración del proceso productivo de riqueza. De ese modo, la utilización indebida del crédito que en función a la modalidad fraudulenta excluye aquella producida por la ineptitud o inexperiencia del receptor, resulta pasible de una sanción penal en tanto genera una perturbación significativa para el sistema crediticio.
No es necesario, por lo tanto, que la inaplicación del monto del crédito sea total, sino que basta verificarla tan solo de modo parcial, con lo que el presente delito alcanza ya el nivel consumativo. De ese modo, Rebeca al haber utilizado parcialmente el crédito otorgado por la entidad financiera es pasible de la sanción penal prevista por el artículo 251 del Código Penal, cuyo baremo punitivo alcanza los dos años de pena privativa de libertad.