Coleccion: 167 - Tomo 58 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2007_167_58_10_2007_
PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 167 - OCTUBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 167 - OCTUBRE 2007

PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD

      ¿En qué consiste el principio de predictibilidad?

      La Ley señala que el Principio de predictibilidad supone que la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá (Res. Nº 1011/2005.TC-SU de fecha 20/10/2005 y Res. Nº 0433-2005/TDC-INDECOPI EXP. Nº 013-2004 de fecha 18/04/2005).

      ¿Puede el comité especial encontrar nuevos defectos a los señalados en la evaluación anterior sin afectar el principio de predictibilidad?

      El Comité Especial debe realizar una evaluación única e integral de los postores, revisando, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos para determinar la admisibilidad de las propuestas, para luego efectuar la calificación de las diferentes propuestas atendiendo a los factores y criterios de evaluación establecidos en las Bases Integradas. No obstante, en virtud de un mandato superior, el Comité Especial puede reevaluar las propuestas, pero circunscribiéndose la evaluación a los aspectos expresamente indicados en el mandato correspondiente; por el contrario, no tiene la atribución de calificar aspectos adicionales, pues ello no solo constituye un acto desproporcionado con el Derecho, sino que afecta directamente el valor que atañe a las materias que han quedado consentida, atentando así contra los principios de transparencia y de predictibilidad que rigen la contratación pública; sin perjuicio de la responsabilidad que podría corresponder a los miembros del Comité Especial por una mala, insuficiente, deficiente o parcial evaluación de las propuestas técnicas presentadas en el proceso de selección (Res. Nº 439/2005.TC-SU Lima de fecha 12/05/2005).

     No resulta razonable que el Comité Especial encuentre nuevos defectos a los señalados en cada evaluación anterior, originando con ello la descalificación de los postores. Dicha conducta afecta el Principio de Transparencia contenido en el numeral 5 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el de Predictibilidad consagrado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Res. Nº 351/2005.TC-SU de fecha 12/04/2005).

      ¿Puede una municipalidad estar cambiando discrecionalmente los criterios técnicos que determinan el costo de los arbitrios sin afectar el principio de predictibilidad?

      La mayor garantía de certeza y seguridad respecto al calculo de arbitrios, obliga al municipio a explicar de manera detallada los criterios para la distribución de costos globales en la misma Ordenanza (Informe Técnico), así como las razones que lo llevan a determinar el mismo; de lo cual se deriva, que un municipio no puede estar cambiando discrecionalmente y de manera perjudicial, los criterios técnicos que determinaron ese costo global original, ello no solo resta seriedad a la labor municipal, sino predictibilidad en el cobro. Al respecto, ya el Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que la seguridad jurídica y la certeza resultan elementos esenciales del principio de reserva de ley (Exp. Nº 0592-2005-PA/TC de fecha 01/12/2005).

      ¿Es posible la afectación del principio de predictibilidad al seguirse un trámite no previsto en la norma?

      La cuestionada Resolución de Alcaldía 19854, de fecha 30 de diciembre de 2002, fue emitida para resolver dos recursos de apelación, cuyo trámite implica una apreciación eminentemente jurídica, es decir, sobre derecho. Sin embargo, antes de su expedición, se ordenó la actualización de información existente, lo que provocó la inclusión en el procedimiento de nuevos elementos que fueron tomados en cuenta decisivamente para la emisión del pronunciamiento. En un primer momento, por la Resolución de Alcaldía 38636 se declara haber cumplido todos los requisitos, mientras que en la Resolución de Alcaldía 19854, materia de acción, se consideran nuevos elementos no previstos. De esta forma se ha afectado el principio de predictibilidad, al seguirse un trámite no previsto en la norma; y el principio de doble instancia, pues los nuevos elementos obtenidos no pueden ser materia de revisión por una nueva autoridad (Exp. N° 3330-2004-AA/TC de fecha 11/07/2005).

      ¿Qué supone el principio de predictibilidad respecto a la independencia de cada proceso de selección?

      El principio de predictibilidad supone que todo proceso de selección es independiente y autónomo, aun cuando sea convocado por la misma Entidad y tenga el mismo objeto de contratación; tanto así que, cada vez que convoque a un nuevo proceso, la Entidad debe definir las características de los bienes que desea adquirir o de los servicios que necesita contratar. En ese entendido, la Entidad ha manifestado que el requerimiento de que el producto sea presentado doblado en cuatro pliegues fue una condición del área usuaria, que es el Centro Quirúrgico, de acuerdo al Informe Nº 248-GRM-GDP-ESSALUD-2004 (Res. Nº 507/2004.TC-SU de fecha 03/09/2004).

      ¿Puede imponerse una sanción de destitución si el acto no ha sido calificado expresa e inequívocamente por la ley?

      El acto por el que se le impuso la sanción de destitución no ha sido calificado expresa e inequívocamente por la ley como punible, lo que contraviene los principios de predictibilidad y tipicidad (Exp. N° 5033-2006-PA/TC de fecha 29/08/2006).

      ¿Por qué principios debe estar regida la actuación de la administración del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado?

      Debe tenerse en cuenta en el sentido expuesto, que la actuación de la administración, en este caso del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe encontrarse acorde con los principios de legalidad, uniformidad y predictibilidad consagrados en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Res. Nº 121/2004. TC-SU de fecha 11/03/2004).

















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe