EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA NUEVA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV) (
SUMARIO: I. Marco general. II. Aportes mensuales a EsSalud. III. Aportes a EsSalud en el Régimen de las Empleadas del Hogar. IV. Contribuciones al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). V. ¿Qué pasa en cuanto a las deducciones en el Impuesto a la Renta?
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I. MARCO GENERAL
Como es de conocimiento general, el Decreto Supremo N° 022-2007-TR, publicado el 29 de setiembre de 2007, estableció la nueva Remuneración Mínima Vital (RMV) que se aplicará en dos etapas, el primer aumento será de S/. 30.00 a partir del 1 de octubre de 2007, y la segunda armada será de S/. 20.00 a partir del 1 de enero de 2008, haciendo un total de S/. 50.00 que regirá a partir del ejercicio 2008.
Como consecuencia de dicho incremento, se han producido algunas variaciones en cuanto a algunos conceptos tributarios que se calculan en función de la RMV como los aportes de EsSalud y ONP, así como algunos porcentajes de límites a la deducción de gastos a efectos del Impuesto a la Renta.
Cabe resaltar que la nueva RMV afectará en un 10% al costo anual para el empresario a partir del ejercicio siguiente, ya que la mayor parte de conceptos remunerativos tienen como base referencial la RMV, dependiendo de que los trabajadores de una empresa tengan como retribución la remuneración mínima; en consecuencia, dicho costo aumentará también el gasto deducible respecto a los gastos de rentas de quinta categoría.
Bajo este esquema, a continuación haremos una breve descripción de los principales conceptos tributarios que han sido afectados por el reciente aumento salarial.
II. APORTES MENSUALES A ESSALUD
En primer lugar, respecto a los aportes mensuales a EsSalud que el empleador debe pagar a su trabajador, debemos señalar que dicho aporte, según el literal a) del artículo 6 de la Ley N° 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, equivale al 9% de la RMV, es decir, que el empleador hasta setiembre de 2007 debía pagar S/. 45.00 (S/. 500.00 x 9%).
Conforme a las dos etapas de aumento que se han establecido, el empleador tendrá que pagar y declarar mensualmente a EsSalud no menos del 9% de la RMV en función del cálculo que se muestra a continuación:
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III. APORTES A ESSALUD EN EL RÉGIMEN DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR
En cuanto al Régimen de los Trabajadores del Hogar, el aumento incide con base en el cálculo a los aportes a EsSalud. Si bien, la remuneración percibida por un trabajador del hogar es establecida bajo el supuesto de la libre voluntad de las partes, es decir que dicha remuneración podría ser inferior a la RMV, los aportes a pagar por concepto de EsSalud deben ser según la remuneración mínima que, como se señaló en los párrafos precedentes, equivale al 9% de la RMV.
A manera de ejemplo diremos que, si una familia contrata a una trabajadora del hogar, con la cual acuerdan una jornada diaria de 10 horas (recordemos que se tiene derecho a afiliarse al Seguro Social de Salud a partir de una jornada de 4 horas diarias
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) y una retribución ascendente a S/. 450.00, el aporte que hasta setiembre del 2007 el (la) empleador(a) debía declarar y pagar a EsSalud era de S/. 45.00 mensuales (S/.500 x 9%), es decir, en función de la RMV y no de la retribución acordada entre la familia y la trabajadora del hogar.
Sin embargo, dicho aporte aumentará a partir de octubre de 2007 y enero de 2008, en S/. 30 y S/. 20 respectivamente, como en el ejemplo que se muestra a continuación:
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IV. CONTRIBUCIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (ONP)
Por otro lado, en cuanto a las contribuciones mensuales al Sistema Nacional de Pensiones (ONP), la retención por parte del empleador equivale al 13% de la RMV
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, por lo tanto, hasta setiembre de 2007 el empleador debía retener mensualmente a su trabajador S/. 65.00 (S/. 500 x 13%).
Como consecuencia del aumento de la RMV, las retenciones por concepto de contribuciones mensuales a la ONP obviamente serán mayores. En los siguientes cuadros podremos observar los cambios:
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De lo anterior se aprecia que, a diferencia de los aportes a EsSalud, que deben pagarse por parte del empleador y es un concepto que no forma parte de la remuneración, las contribuciones mensuales por ONP, afectan directamente la remuneración del trabajador que percibe la remuneración mínima, ya que la retención que se efectúa tiene su origen en su salario, es decir que, por cada aumento, el 13% del mismo se destina a la ONP.
Siguiendo el ejemplo de los trabajadores del hogar, a los que necesariamente no se les aumentará la remuneración, el empleador tendrá que retener S/. 69.00 a partir de octubre, lo que significa que el trabajador del hogar percibirá S/. 381.00 (S/. 450 – S/. 69), y lo mismo ocurrirá a partir de enero de 2008, el trabajador percibirá S/. 378.00 (S/. 450 – S/. 72), lo que reduce su liquidez mensual después de retenciones por ONP.
V. ¿QUÉ PASA EN CUANTO A LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA?
Ahora bien, a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, existen varios conceptos tributarios que tienen como límite de deducción un porcentaje que tiene como base la RMV, y otros que permiten deducir conceptos remunerativos en general.
1. Provisiones para beneficios sociales
Sin perjuicio del estricto cumplimiento del principio de causalidad, el literal j) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que de la renta bruta de tercera categoría se podrá deducir las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes, es decir, que si un empresario tiene entre su planilla a uno o más trabajadores que perciben la RMV, podrá deducir de su renta bruta las provisiones de beneficios sociales, por ejemplo, como la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS calculadas a partir de octubre de 2007 y enero de 2008 sobre la RMV vigente.
Incluso, también podrá deducir el mayor valor de la referida provisión producto del ajuste que debe efectuarse por los meses de mayo a setiembre de 2007 (en el primer caso, es decir, en octubre de 2007) y por los meses de noviembre y diciembre de 2007 (en el segundo caso, prorrateados en las provisiones de enero a abril de 2008).
En efecto, por los meses de mayo a setiembre de 2007 se han estado efectuando provisiones de la CTS por los dozavos (5) de la RMV equivalente a S/. 500, pero el depósito de la CTS debe ser 6 dozavos de la RMV de octubre, con lo cual la provisión de CTS de dicho mes debe ajustarse (aumentarse) por la parte que en los meses anteriores no se provisionó, a efectos de que el depósito de la CTS del mes de noviembre concuerde con las provisiones efectuadas.
De igual modo, por los meses de noviembre y diciembre de 2007 la provisión se efectuará de acuerdo con la RMV de dichos meses, es decir, S/. 530. No obstante, a efectos del depósito de CTS del mes de mayo de 2008, deberá ajustar (aumentar) la provisión de CTS de los meses de enero a abril de 2008 de manera proporcional a la provisión no efectuada por los meses de noviembre y diciembre en los que la RMV era menor, de modo que concuerde la provisión total con el depósito que se efectuará.
2. Gastos de movilidad diarios
En efecto, un concepto que incide también en la deducción de la renta con el aumento de la RMV, es el de los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, gasto regulado en el inciso a.1) del artículo 37 del TUO de la LIR.
Dicha norma señala que los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad; asimismo, agrega que los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.
Es decir que, hasta setiembre de 2007, el empleador podía deducir de su renta bruta anual los gastos por movilidad sustentados en dicha planilla hasta por S/. 20.00 diarios. Sin embargo, con el aumento de la RMV, el empleador podrá deducir diariamente por concepto de movilidad por cada trabajador sustentado en planilla, S/. 21.20 a partir del mes de octubre de 2007 y S/. 22.00 a partir de enero de 2008.
3. Gastos por viajes al interior del país (viáticos)
De acuerdo con el inciso r) del artículo 37 del TUO de la LIR, así como el inciso n) del artículo 21 del Reglamento del TUO en mención, son deducibles los gastos de viaje que sean indispensables según la actividad productora de renta gravada, ello siempre que se acredite la necesidad de dichos gastos y la realización de los mismos con los respectivos documentos.
No obstante, además de los requisitos antes descritos, a efectos de la determinación de los viáticos deducibles (que incluye el alojamiento, la alimentación y la movilidad), es necesario tener en cuenta que tratándose de viajes al interior del país
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se establece como tope máximo por viáticos entregados diariamente el 54% del ingreso mínimo vital (entiéndase remuneración mínima vital), que equivale al doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.
Así, para el cálculo de los viáticos correspondientes a viajes al interior del país, se deberá tomar como límite máximo, a partir del 1 de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, el importe de S/. 286.20. A partir del 1 de enero de 2008, el mencionado importe será de S/. 297.00.
NOTAS:
(1) Decreto Supremo Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley de Trabajadores del Hogar
Artículo 10.- Riesgos cubiertos
Los trabajadores del hogar son considerados afiliados regulares del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El aporte mínimo se calculará en base a la remuneración mínima vital. La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar.
(2) Ley Nº 26504, Ley que modifica el Régimen de Prestaciones de Salud, el Sistema Nacional de Pensiones, el Sistema Privado de Fondos de Pensiones y la estructura de contribuciones al Fonavi.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(...)
Segunda.-
A partir del 1 de enero de 1997 las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990 no serán menores a 13% de la remuneración asegurable.
(3) Mediante Decreto Supremo Nº 181-86-EF, publicado el 31 de mayo de 1986, se reajusta la escala de viáticos para funcionarios y servidores del Sector Público.