Coleccion: 167 - Tomo 61 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2007_167_61_10_2007_
¿CÓMO SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE?
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DoctrinasTOMO 167 - OCTUBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 167 - OCTUBRE 2007

¿CÓMO SE APLICA EL SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE? (

Rosa María Montenegro Cossío (*))

SUMARIO: I. Introducción. II. Operaciones sujetas al sistema. III.      Excepción para la aplicación del sistema. IV. Sujeto obligado y momento para realizar el depósito. V. Depósito de la detracción: monto, forma de realización y acreditación. VI. Procedimiento de depósito en las cuentas del Banco de la Nación de los montos cobrados por las administradoras de peaje. VII. Las cuentas y chequeras. VIII. Otras obligaciones de las administradoras de peaje. IX. Obligaciones del Banco de la Nación. X. Liberación de fondos. XI. Ingreso como recaudación. XII. Implementación del sistema de detracciones.

MARCO NORMATIVO:

      •      TUO de la Ley del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, D.S. Nº 155-2004-EF (14/11/2004).

     •     Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, Res. Nº 057-2007/SUNAT (18/03/2007).

     •     Simplifican procedimiento de entrega de información y depósito a cargo de las administradoras de peaje, Res. Nº 180-2007/SUNAT (29/09/2007).

 

      I.      INTRODUCCIÓN

      Somos testigos de que la lucha contra la informalidad y la evasión tributaria no es tarea fácil para el Estado, por lo que se ha visto en la necesidad de darle prioridad a medidas tributarias que si bien no gustan a muchos, son necesarias para lograr una recaudación adecuada en beneficio de la ciudadanía.

     Una de estas medidas es la aplicación del Sistema de Obligaciones con el Gobierno Central (SPOT) a los sectores que presentan índices de evasión e informalidad más altos, como es el caso del sector transporte.

     Es así que la Sunat en esfuerzo conjunto con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Banco de la Nación y las administradoras de peaje (en representación del Sector Privado) son los encargados de combatir este problema en el referido sector.

     Recordemos que mediante Decreto Legislativo N° 940, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, se establece un sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central, con la finalidad de generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, y así garantizar el pago de las deudas tributarias, por concepto de tributos o multas, anticipos, pagos a cuenta e intereses por dichos tributos que constituyan ingreso del Tesoro Público, las administradas y/o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP, así como las costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas.

     En ese sentido, se facultó a la Sunat a designar los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que se aplicará el sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y a regular lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.

     En virtud de dichas facultades, la Sunat, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 940, en setiembre de 2004, ha venido emitiendo una serie de dispositivos normativos brindando las pautas para la correcta aplicación del sistema.

     Entre las resoluciones más importantes tenemos la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias, donde se designó los primeros bienes y servicios sujetos al SPOT, detallándolos en los tres anexos que forman parte de dicha resolución. Luego vino la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que reguló las normas aplicables al transporte de bienes realizado por vía terrestre. Finalmente, en marzo del presente año, fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT, que regula la aplicación del sistema al servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, que ha sido recientemente modificada por la Res. Nº 180-2007/SUNAT publicada el 29 de setiembre del 2007. Es esta última regulación la que trataremos en el presente informe.

      II.      OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

      Se aplicará el SPOT sobre el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre con vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se refiere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país.

     Para tal efecto, el vehículo en el cual es prestado el mencionado servicio debe transitar por las garitas o puntos de peaje determinados por la Sunat en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT.

      III.      EXCEPCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

      No se aplicará el SPOT a las operaciones de transporte de personas contempladas en el numeral 8 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, por las cuales se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. Cabe anotar que la característica más resaltante del servicio de transporte de personas es su naturaleza de servicio privado, es decir, mediante el cual una persona natural o jurídica contrata a otra persona natural o jurídica para que le preste un servicio de transporte (movilidad) a él mismo o a las personas que este señale, debiendo otorgarse una factura por dicho concepto.

     Si se diera el caso que para realizar ese servicio se utilicen vehículos que tengan las características señaladas en el punto II, estos deberán contar con una identificación otorgada por la autoridad competente a fin de aplicar dicha excepción.

      IV.      SUJETO OBLIGADO Y MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO

      El sujeto obligado al pago del depósito en las operaciones sujetas al sistema será el transportista, quien pagará dicho monto a la administradora de peaje.

     El momento para realizar el depósito será cuando el transportista efectúe el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT.

      V.     DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN: MONTO, FORMA DE REALIZACIÓN Y ACREDITACIÓN

      Cada vez que la unidad de transporte circule por una de las garitas de peaje, el transportista, además de efectuar el pago del peaje, deberá abonar por concepto de detracción el importe de S/. 2.00 por cada eje del vehículo, ello siempre que las garitas cobren los peajes en ambos sentidos del tránsito. Cuando se cobre el peaje en un solo sentido, el monto de la detracción será de S/. 4.00 por cada eje del vehículo.

     Para tal efecto el transportista proporcionará a la administradora de peaje, la información siguiente:

     •     Número de RUC, de contar con el mismo.

     •     Número de placa de rodaje del vehículo.

     Las administradoras de peaje podrán capturar directamente la información antes mencionada a través de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la finalidad de identificar a aquellos vehículos con los cuales es prestado el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto al sistema.

             ¿Cómo se acredita el pago efectuado por el transportista?

     El pago del monto del depósito se acreditará mediante la constancia de cobranza proporcionada por la administradora de peaje al transportista. Dicha constancia podrá ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje.

     En ambos casos, la constancia de cobranza deberá ser emitida en un original (para el transportista) y una copia (para la administradora de peaje) por cada pago del monto del depósito que se realice.

             Requisitos de la constancia de cobranza

     a.     Número de orden de 15 dígitos, siendo los 2 primeros los que identifiquen a la administradora de peaje.

     b.     Nombre o razón social y número de RUC de la administradora de peaje.

     c.     Número de RUC del transportista, de contar con el mismo.

     d.     Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

     e.     Monto cobrado en aplicación del sistema.

     f.     Fecha de la cobranza (dd/mm/aa).

     g.     Hora de la cobranza (hh:mm:ss).

      VI.      PROCEDIMIENTO DE DEPÓSITO EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE NACIÓN DE LOS MONTOS COBRADOS POR LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE

      La administradora de peaje deberá realizar el depósito en el Banco de la Nación de los montos cobrados en aplicación del sistema, para lo cual seguirá el procedimiento siguiente:

     a. La administradora de peaje remitirá a la Sunat, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que un vehículo cumpla con las características señaladas en el punto II, independientemente si está sujeto o no al sistema, la información siguiente:

     1.     Número de RUC de la administradora de peaje.

     2.     Número de RUC del transportista, de ser el caso.

     3.     Número de placa de rodaje del vehículo.

     4.     Número de ejes del vehículo.

     5.     Código de sujeción al sistema:

     -     Si no está sujeto al sistema: 0.

     -     Si está sujeto al sistema y cuenta con identificación del MTC: 1.

     -     Si está sujeto al sistema y no cuenta con identificación del MTC o no es posible su lectura: 2.          

     6.     Número de orden de la constancia de cobranza.

     7.     Número de orden del documento correspondiente al pago del peaje e importe.

     8.     Monto cobrado en aplicación del sistema o cero, de no haber efectuado el cobro.

     9.     Monto del depósito que debió cobrarse en aplicación del sistema.

     10.     Código de garita o punto de peaje.

     11.     Código de caseta de peaje.

     12.     Código de cobro de peaje:

     -     Garitas o puntos de peaje que cobran en un solo sentido: 0.

     -     Garitas o puntos de peaje que cobran en ambos sentidos: 1.

     13.     Fecha de emisión de la constancia de cobranza.

     14.     Hora de emisión de la constancia de cobranza.

     La información antes descrita será enviada a través de la Extranet - Sunat utilizando medios electrónicos que serán adecuados a los requerimientos que la Sunat publique a través de Sunat Virtual en un instructivo que pondrá a disposición de las administradoras de peaje con las características que deba contener el archivo a utilizar.

     b. Una vez aceptado el archivo, la Sunat tendrá un día hábil para verificar la información proporcionada y realizar el procedimiento siguiente:

Anexo de la Res. Nº 057-2007/SUNAT
(Modificado por la Res. Nº 180-2007/SUNAT)

Administradora de peaje

Garitas o puntos
de peaje

Ubicación

RUC

Razón social

20505377142

Norvial .S.A.

Serpentín de Pasamayo

Km. 48 Panamericana Norte

20505377142

Norvial .S.A.

El Paraiso

Km. 138 Panamericana Norte

20511465061

Concesionaria Vial del Perú S.A.

Chilca

Km. 66 Panamericana Sur

20511465061

Concesionaria Vial del Perú S.A.

Jahuay Chincha

Km. 187 Panamericana Sur

20511465061

Concesionaria Vial del Perú S.A.

Ica

Km. 275 Panamericana Sur

20503503639

Provías Nacional

Corcona

Km. 48 Carretera Central (Lima-La Oroya)

20503503639

Provías Nacional

Casaracra

Km. 10 La Oroya - Tingo María

20505377142

Norvial .S.A.

Variante de Pasamayo

Km. 47 Panamericana Norte

     Cuando la administradora de peaje hubiera realizado el cobro del monto del depósito:

     1.     Validará la información determinando si existe el número de RUC y si dicho contribuyente tiene una cuenta abierta en aplicación del sistema.

     2.     Comunicará a la administradora de peaje la validación y le proporcionará el detalle de los depósitos que deberá efectuar en el Banco de la Nación, considerando el monto y el código con el cual dicho banco procesará los depósitos. Con esta información la administradora de peaje realizará el depósito en un plazo no mayor a un día hábil siguiente a la fecha en que obtuvo dicho detalle. Por otro lado la Sunat, pondrá a disposición del Banco de la Nación, a través de la Extranet - Sunat, un reporte con la información antes señalada a fin de que pueda generar en sus sistemas informáticos las respectivas constancias de depósito individuales que acrediten la recepción de los montos cobrados en aplicación del sistema.

     3.     Asimismo, la Sunat proporcionará a la administradora de peaje un detalle de aquellos cobros por los cuales no realizará el deposito de la detracción por los siguientes motivos:

     -     Carecer número de RUC o el RUC no corresponda al transportista.

     -     Carecer de una cuenta abierta en aplicación del sistema asociada al número de RUC.

     Cuando la administradora de peaje no haya efectuado el cobro del monto del depósito en aplicación del sistema, la Sunat proporcionará un detalle de los mismos. 

     En aquellos casos en que el transportista no cuente con número de RUC, la Sunat tendrá como máximo dos (2) días hábiles luego de recepcionar el archivo proporcionado por la administradora de peaje a través de Extranet Sunat, para inscribir de oficio al transportista y/o solicitar al Banco de la Nación la apertura de una cuenta de oficio en aplicación del sistema, de corresponder. Cuando el transportista cuente con número de RUC y cuenta de detracción, la Sunat realizará el procedimiento señalado anteriormente para que la administradora de peaje pueda realizar el depósito.

             ¿Cómo se acredita este depósito?

     El depósito se acreditará mediante una constancia proporcionada por el Banco de la Nación a la administradora de peaje, la cual deberá ser archivada cronológicamente.

     Dicha constancia deberá contener los siguientes requisitos:

     a.     Sello del Banco de la Nación.

     b.     Número de depósitos realizados.

     c.     Nombre, denominación o razón social y número de RUC de la administradora de peaje.

     d.     Fecha e importe total del depósito.

      VII.     LAS CUENTAS Y CHEQUERAS

      Cada titular podrá solicitar la apertura de una cuenta en el Banco de la Nación, conforme al Decreto Legislativo Nº 940, debiendo contar para ello con número de RUC. Dichas cuentas deberán manejarse con las chequeras que serán proporcionadas a solicitud del mismo titular y para los fines que señala el sistema.

      VIII.      OTRAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PEAJE

      Las administradoras de peaje deberán filmar o fotografiar digitalmente, permitiendo la identificación de los vehículos con las características señaladas en el punto II, cuando:

     a.     Dichos vehículos cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC y no hayan efectuado el pago del monto del depósito, sin estar exceptuados.

Cuadro de infracciones del sistema de obligaciones con el Gobierno Central
según el artículo 12 del D.S. Nº 155-2004-EF

Numeral

Infracción

Sanción

Código de multa

1

El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, en el momento establecido.

Multa equivalente al 100% del importe no depositado.

6175

2

El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado.

6176

3

El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.

6177

4

El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema.

Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.

6178

5

Las administradoras de peaje que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere el artículo 2, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la Sunat.

Multa equivalente a media Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) por vehículo no verificado.

6179

6

Las administradoras de peaje que no informen a la Sunat el resultado de la verificación del cumplimiento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2, en la forma, plazo y condiciones que se establezca.

Multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).

6181

7

Las administradoras de peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el artículo 2.

Multa equivalente al 100% del importe no cobrado.

6182

8

Las administradoras de peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que realizan el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre.

Multa equivalente al 100% del importe no depositado.

6183

     b.     Dichos vehículos no cuenten con los medios de identificación que disponga el MTC.

     Estas filmaciones o fotografías digitales deberán ser remitidas a la Sunat cuando esta lo requiera con una anticipación no menor de 3 días hábiles, dentro de los 3 meses siguientes de realizada la filmación.

      IX.      OBLIGACIONES DEL BANCO DE LA NACIÓN

      El Banco de la Nación deberá remitir a la Sunat, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, una relación con la información correspondiente al mes anterior con el detalle siguiente:

     a.     Número de cada cuenta abierta en aplicación del sistema, fecha de apertura, nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular.

     b.     Montos depositados en dichas cuentas, fecha y número de la constancia de depósito individual, nombre, denominación o razón social y número de RUC de la administradora de peaje que efectúa el depósito.

     c.     Los saldos contables, inicial y final, en las cuentas abiertas y sus movimientos.

     d.     Código del servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 028.

     e.     Código de la operación sujeta al sistema por la cual se efectúa el depósito, que será: 01. 

     f.     Importe de los montos considerados de libre disposición efectivamente liberados por cada cuenta.

      X.      LIBERACIÓN DE FONDOS

      En cuanto a la libre disposición de los fondos, el procedimiento será similar al procedimiento general contemplado para los otros servicios sujetos al SPOT, no existiendo procedimiento especial.

      XI.      INGRESO COMO RECAUDACIÓN

      Podrán ingresar como recaudación los fondos de las cuentas de los contribuyentes que hubieran incurrido en las siguientes causales:

     a.     Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.

     b.     Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.

     c.     No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite.

     d.     Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 173, numerales 1 y 2 del artículo 174, numeral 1 del artículo 175, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 o el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.

     e.     Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo.

      XII.      IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

      •     A partir del 1 de octubre se aplicará solo en las garitas de peaje del Serpentín Pasamayo y El Paraíso en la Panamericana Norte, Corcona en la carretera central, Casaracra en el Km 10 de la carretera La Oroya-Tingo María y Variante de Pasamano en el Km. 47 de la Panamericana Norte

     •     A partir del 1 de noviembre para los vehículos que circulen por las garitas de peaje de Chilca, Jahua y Chincha e Ica en la Panamericana Sur.

     •     A partir del 1 de enero de 2008, las administradoras de peaje recién cumplirán con lo señalado en el punto VIII.

     En virtud de lo anterior, las administradoras de peaje vienen adecuando sus sistemas para efectuar el cobro de la detracción al momento que los transportistas circulen por sus garitas. Por su parte, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones ha iniciado un proceso de empadronamiento de las unidades de transporte que prestan este servicio, lo cual facilitará el sistema.

















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