TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS NAVIDEÑOS INCURRIDOS POR LA EMPRESA (
Elizabeth Nima Nima (*))
SUMARIO: I. Introducción. II. La entrega de la canasta navideña, el pavo y otros obsequios. III. El evento de fin de año - agasajo a los trabajadores.
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I. INTRODUCCIÓN
Para toda empresa, las principales contingencias tributarias que pueden presentarse al incurrir en gastos navideños están relacionadas con el Impuesto a la Renta y con el Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV).
En efecto, respecto del Impuesto a la Renta, la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la deducción de los gastos navideños genera el desconocimiento de los mismos a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría gravada con el impuesto.
Por su parte, respecto del IGV, el incumplimiento de los requisitos establecidos ocasiona la imposibilidad de aplicar como crédito fiscal el IGV que grava dichas adquisiciones. Adicionalmente a ello, los obsequios entregados a los trabajadores calificarán como retiros de bienes gravados con el impuesto.
Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación describimos el tratamiento tributario aplicable a los principales gastos en los que incurre toda empresa en épocas navideñas, haciendo énfasis en los requisitos que deben cumplir para evitar contingencias tributarias respecto del Impuesto a la Renta y del IGV.
II. LA ENTREGA DE LA CANASTA NAVIDEÑA, EL PAVO Y OTROS OBSEQUIOS
Uno de los gastos en los que toda empresa incurre con ocasión de las fiestas navideñas lo constituyen los obsequios entregados a los trabajadores y a los hijos de estos, tales como canastas navideñas, pavos (que normalmente se entregan a través de vales) y juguetes (para los hijos de los trabajadores).
También se suelen entregar obsequios tales como artefactos eléctricos, no obstante, en la mayoría de los casos, dicha entrega se realiza a través de la realización de sorteos, por lo que no todos los trabajadores son los beneficiarios de dichos obsequios.
Teniendo en cuenta ello, el tratamiento tributario aplicable a la entrega de las canastas navideñas, pavos y demás obsequios a los trabajadores es el siguiente:
1. Respecto del Impuesto a la Renta
i) La entrega de obsequios constituye renta de quinta categoría para el trabajador
La entrega de canastas, pavos, juguetes para los hijos de los trabajadores y demás obsequios, se efectúa en atención a la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador al momento de su entrega, razón por la cual tales obsequios deben considerarse como un
aguinaldo(1)
en especie a favor del trabajador, que se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de quinta categoría, según lo establecido por el primer párrafo del inciso a) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante TUO de la LIR), aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
En efecto, según el citado artículo, constituyen rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto del “trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones,
aguinaldos
, comisiones, compensaciones en dinero o
en especie
, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales”.
Al constituir la entrega de obsequios a los trabajadores rentas de quinta categoría, el importe de los mismos deberá ser incluido en las boletas de pago de los trabajadores como una mayor remuneración del mismo (ver modelo Nº 1).
Modelo Nº 1
Sin perjuicio de lo anterior, es oportuno precisar que si bien el importe de los obsequios constituye renta de quinta categoría para el trabajador y, en ese sentido, base imponible para aplicar, de ser el caso, la retención del Impuesto a la Renta, dicho importe no debe afectarse con los demás tributos que gravan las remuneraciones (tales como EsSalud y ONP), pues en atención a las normas laborales vigentes, los obsequios entregados a los trabajadores no tienen carácter remunerativo.
ii) La entrega de obsequios constituye gasto deducible para la empresa
Para la calificación como gasto deducible, resulta necesario verificar si la entrega de canastas, pavos y otros obsequios al personal por fiestas navideñas cumple con el principio de causalidad regulado en el primer párrafo del artículo 37 del TUO de la LIR, según el cual “son deducibles los gastos necesarios para producir renta o mantener la fuente productora de esta”. Asimismo, se debe verificar que la entrega de los obsequios cumpla con el criterio de razonabilidad en relación con los ingresos generados por la empresa, así como con el criterio de generalidad, en el sentido de que la entrega se realice a todos los trabajadores de la empresa sin distinción alguna.
Con relación al principio mencionado (principio de causalidad), tenemos que si bien la sola entrega de canastas, pavos y otros obsequios al personal no constituye un hecho necesario para que la empresa produzca renta o mantenga su fuente productora, que duda cabe que el beneficio económico directo que experimenta el trabajador constituye un elemento de motivación, pues es una forma de reconocer el servicio prestado a la empresa, situación que redunda en su productividad.
Cabe anotar que en el caso de la entrega de juguetes a los hijos de los trabajadores, también se cumpliría con el principio de causalidad toda vez que dicha entrega tiene por finalidad motivar el trabajo de aquellos, lo que repercutirá en la productividad de la empresa.
En ese orden de ideas, tenemos que los desembolsos efectuados por la entrega de canastas, pavos y otros obsequios a los trabajadores, constituyen gastos deducibles a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría de la empresa, pues así resulta de lo dispuesto por el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR, según el cual son deducibles “los
aguinaldos
, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores
en virtud del vínculo laboral existente
y con motivo del cese”.
Tales retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Para que los desembolsos efectuados por la empresa por concepto de entrega de canastas, pavos y otros obsequios en favor de los trabajadores, sean deducibles como gastos, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
i) La entrega de obsequios debe efectuarse en favor del personal de la empresa y en virtud del vínculo laboral existente, debiendo ser de carácter general y no particular, tal como lo dispone el último párrafo del artículo 37 del TUO de la LIR.
ii) La entrega de los obsequios debe sustentarse con el cargo de recepción de los mismos por parte de cada uno de los trabajadores beneficiados. Así, la empresa debe contar con un listado en el que se identifique a cada uno de los trabajadores beneficiados (incluyendo su documento nacional de identidad), el cual debe estar debidamente firmado por ellos.
iii) El importe de los obsequios debe ser incluido como un mayor ingreso del trabajador en la planilla de pagos de la empresa, sujeto a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría, de ser el caso. En ese sentido, el referido importe debe consignarse en la boleta de pago de cada uno de los trabajadores.
2. Respecto del IGV
i) La entrega de obsequios constituye un retiro gravado
A efectos del IGV, la entrega de canastas, pavos y otros obsequios a los trabajadores califica como un retiro de bienes gravado con el impuesto, pues así resulta de lo dispuesto por el cuarto acápite del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV
(2)
, según el cual, constituye retiro gravado con el IGV “la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios”.
En efecto, los obsequios entregados a los trabajadores no constituyen condición de trabajo siendo más bien de su libre disposición, no siendo su entrega indispensable para la prestación de los servicios para los cuales fueron contratados.
En ese sentido, la empresa debe calcular el impuesto sobre el valor de costo de adquisición de cada uno de tales bienes, tal como lo señala el numeral 6 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV.
Es preciso señalar que el IGV que pague la empresa por la entrega de los obsequios no podrá ser deducido como gasto a efectos del Impuesto a la Renta, pues así lo dispone el inciso k) del artículo 44 del TUO de la LIR.
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Cabe anotar que la calificación como venta gravada con el IGV solo resulta aplicable para dicho impuesto, no debiendo la empresa reconocerlo como un ingreso a efectos del Impuesto a la Renta.
ii) El IGV pagado por la empresa en la compra de obsequios constituye crédito fiscal
El IGV pagado en la adquisición de las canastas, pavos y otros obsequios entregados a los trabajadores por motivo de las fiestas navideñas, podrá ser utilizado como crédito fiscal, toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley del IGV, esto es, el desembolso realizado constituye gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta conforme lo hemos explicado anteriormente; y las adquisiciones son destinadas a operaciones por las que se debe pagar el IGV, toda vez que al tener por objetivo motivar a los trabajadores, redunda en la productividad de los mismos, situación que se encuentra directamente relacionada con las operaciones realizadas por la empresa.
Para sustentar formalmente el crédito fiscal, la empresa debe contar con la factura respectiva, la que deberá anotarse oportunamente en el registro de compras.
3. Otros aspectos a tener en cuenta
Obligación de emitir comprobante de pago
Teniendo en cuenta que la entrega de canastas, pavos y otros obsequios constituyen transferencias de propiedad a título gratuito, la empresa debe emitir el respectivo comprobante de pago, en este caso una boleta de venta por ser los adquirentes de los bienes los trabajadores.
En este caso, consideramos que bastaría la emisión de una sola boleta de venta, en la que se debe consignar la leyenda: “Transferencia realizada a título gratuito”, debiendo detallarse el concepto de los bienes entregados (por ejemplo: entrega de canastas y pavos a trabajadores) así como su valor referencial incluyendo el IGV que afecta el retiro de los mismos, tal como lo dispone el numeral 8 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT.
Adicionalmente, a fin de sustentar la transferencia detallada en la boleta de venta, se recomienda que la empresa cuente con una relación en la que se detalle a los trabajadores beneficiados (nombres completos y documento de identidad), el tipo de bienes entregados y la fecha de recepción de los mismos, debiendo encontrarse esta relación debidamente firmada por los trabajadores.
Finalmente, el importe de los aguinaldos deber consignarse en la boleta de pago de cada trabajador.
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III. EL EVENTO DE FIN DE AÑO - AGASAJO A LOS TRABAJADORES
Normalmente, por fin de año, las empresas acostumbran agasajar a los trabajadores mediante la realización de almuerzos o cenas. Asimismo, con ocasión de la época de navidad, las empresas suelen agasajar a los hijos de los trabajadores mediante la realización de chocolatadas o eventos similares.
Al respecto, tenemos que el tratamiento tributario de tales agasajos sería el siguiente:
1. A efectos del Impuesto a la Renta
Los gastos por agasajos de fin de año en favor de los trabajadores son deducibles
En el caso de las celebraciones y agasajos a los trabajadores de la empresa y a los hijos de estos, resulta pertinente preguntarnos ¿qué hace que dichas celebraciones cumplan con el principio de causalidad a efectos de decidir la procedencia de su deducción como gasto?
Si bien la respuesta no es obvia, es la propia Ley del Impuesto a la Renta la que reconoce que los desembolsos efectuados en la realización de agasajos a los trabajadores constituyen un gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta.
En efecto, el literal ll) del artículo 37 del TUO de la LIR dispone que son deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría “los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud,
recreativos
, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor”.
Como vemos, si bien los gastos recreativos en favor del personal de una empresa no guardan una relación causal directa con la generación de renta gravada o con el mantenimiento de la fuente productora de la misma, sí guardan una relación indirecta pues sirven como motivación al personal para lograr un mejor desempeño en sus funciones, lo cual resulta indispensable para la generación de la renta gravada.
Siendo así, los desembolsos en los que incurra la empresa para celebrar las fiestas navideñas con sus trabajadores y/o familiares, sean estas a través de almuerzos o cenas que incluyan o no la contratación de show artísticos, el alquiler de locales, la contratación de buffets u otros servicios, sí serán deducibles a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría de la empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sunat mediante la Directiva Nº 009-2000/SUNAT
(3)
, tenemos que para que los gastos recreativos (como es el caso de los agasajos navideños realizados a los trabajadores) sean deducibles, deberán cumplirse los siguientes requisitos
(4)
:
i) Que el monto total del gasto corresponda al volumen del negocio, debiendo ser proporcional y razonable en relación con los ingresos de la empresa.
ii) Que el monto total del gasto no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias, en cuyo caso, el exceso no será deducible.
iii) Que el gasto incurrido sea de carácter general, esto es, que el agasajo sea en beneficio de todos los trabajadores de la empresa.
iv) Que los desembolsos efectuados se encuentren debidamente sustentados con los comprobantes de pago (facturas), los cuales deberán encontrarse debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
2. A efectos del IGV
Los desembolsos efectuados para la realización de los agasajos de fin de año dan derecho al crédito fiscal
El IGV que grave cada uno de los desembolsos en los que incurra la empresa para la realización de agasajos en favor de los trabajadores y/o sus familiares, puede ser utilizado como crédito fiscal, pues cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del TUO de la Ley del IGV.
Para ello, la empresa debe contar con las facturas que sustenten las adquisiciones efectuadas, debiendo estas registrarse en el registro de compras.
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NOTAS:
(1) Según el Diccionario de la Real Academia Española, se define por aguinaldo al “regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía”.
(2) Aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF, publicado el 29/03/1994.
(3) Publicada el 25/07/2000.
(4) Cabe anotar que la mencionada directiva señala que “existen determinados gastos que en principio parecen no guardar en estricto una relación causal directa con la generación de renta gravada ni el mantenimiento de la fuente productora, tal es el caso de los desembolsos que efectúa la empresa para prestar servicios asistenciales, culturales, educacionales y
recreativos a sus trabajadores
; pero que tienen una clara finalidad motivadora de la fuerza laboral que es indispensable para la generación de la renta gravada, por lo cual la propia legislación admite la deducibilidad de dichas erogaciones, entendiéndose que sí existe una relación causal gasto-renta”.