Coleccion: 169 - Tomo 15 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2007_169_15_12_2007_
PETICIÓN DE HERENCIA
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DoctrinasTOMO 169 - DICIEMBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 169 - DICIEMBRE 2007

PETICIÓN DE HERENCIA

      ¿Qué es la petición de herencia?

      La acción petitoria de herencia, no es solo  para que se declare heredero del causante, sino precisamente es el derecho que corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio, para excluirlo o concurrir con él (Cas. Nº 1052-2002-Ica).

      ¿Qué naturaleza tiene la petición de herencia?

      La acción petitoria de herencia es de naturaleza contenciosa y a ella puede acumularse la pretensión de ser declarado heredero, en el caso que habiendo declaratoria de herederos se hubieran preterido los derechos del demandante, lo que no puede hacerse valer en vía no contenciosa como erradamente señala la sentencia recurrida (Cas Nº 1908-97-Ayacucho).

      ¿Cuáles son los requisitos para la procedencia de la petición de herencia?

      La ley no exige que la demandada posea o inscriba los bienes del causante, sino que estos formen parte de su patrimonio virtual, lo cual se materializa, al amparo del artículo 660 del Código Civil, con una resolución de sucesión intestada en donde aquella sea declarada como única heredera del causante (Cas. Nº 534-03-La Libertad).

      ¿Existe diferencia entre la petición de herencia y la partición sucesoria?

      La acción de petición de herencia es el derecho que tiene el heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen dirigida contra quien los posea a título sucesorio, para concurrir con él; en cambio la acción de partición sucesoria es el acto jurídico mediante el cual se pone fin al condominio de la herencia, adjudicándosele a cada sucesor lo que le corresponde. La acción de petición de herencia se debe tramitar como proceso de conocimiento, mientras que la acción de partición sucesoria debe seguir la vía del proceso abreviado (Cas. Nº 2001-99 Jaén-Lambayeque).

      ¿A quién corresponde la petición de herencia?

      La acción petitoria de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le pertenecen contra quienes lo poseen parcial o totalmente con vocación hereditaria, para concurrir con ellos o para excluirlos (Exp. Nº 64704-97-Lima).

     La pretensión de petición de herencia se concede al heredero, quien no obstante que desde la muerte del causante le han sido transmitidas de pleno derecho la propiedad y la posesión de los bienes que constituyen la herencia, no puede entrar en posesión de estos porque se encuentran en poder de otros herederos, verdaderos o aparentes, o de quienes poseen sin título, o de los causahabientes a título gratuito de cualquiera de estas personas (Cas. Nº 1182-97-Loreto).

      ¿La petición de herencia es una acción personalísima?

      La acción petitoria de herencia es personalísima e incumbe únicamente a cada heredero preterido, razón por la cual no puede declararse a favor de quienes no tengan vocación hereditaria, o quienes  representen a su progenitor al tiempo de aperturarse la sucesión y/o no han intervenido en la demanda respectiva. La acción petitoria de herencia es personalísima e incumbe únicamente a cada heredero preterido, razón por la cual no puede declararse a favor de quienes no tengan vocación hereditaria, no representen a su progenitor premuerto al tiempo de aperturarse la sucesión y/o no han intervenido en la demanda respectiva. Por tanto si los accionantes no peticionaron que se declare heredero a su progenitor, quien a la fecha de apertura de la sucesión de la causante aún vivía, no pueden participar en la sucesión de la referida causante representando a su progenitor. Si del tenor de la demanda no fluye que los accionantes hayan peticionado se declare heredero a su progenitor, quien a la fecha de la apertura de la sucesión la viuda aún sobrevivía, no pueden participar en la sucesión de la referida causante representando a su progenitor (Exp. N° 36389-2000-Lima).

      ¿La calidad de heredero es requisito indispensable para la petición de herencia?

      No procede la acción de petición de herencia, pues en este proceso es necesario que la posesión del bien se ejerza en calidad de heredero, ya que dicho supuesto constituye un requisito imprescindible para incoar dicha acción, por lo que al haber el demandado obtenido la inscripción en el registro del bien materia de litis en calidad de propietario, origina que no se cumpla con uno de los supuestos para peticionar una herencia (Cas. Nº 897-02-Arequipa).

     Para interponer la acción petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquel que no habiéndolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero (Cas. Nº 985-98-Lima).

     Para interponer la acción petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquel que no habiéndolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero (Cas. Nº 985-98-Cajamarca).

      ¿Los descendientes del cónyuge supérstite pueden pedir la herencia?

      Teniendo en cuenta que al cónyuge premuerto no le corresponde recibir herencia alguna del cónyuge sobreviviente, sus descendientes tampoco pueden, por medio de la representación prevista en el artículo 681 del Código Civil, recibir una herencia que a su ascendiente no le corresponde (Exp. Nº 1237-99-Lima).

      ¿Se puede acumular la pretensión de petición de herencia si existe declaratoria de herederos que no incluye al accionante?

      Si existe declaratoria de herederos que no incluye al demandante, este puede acumular a su acción de petición de herencia, la acción para que se le declare heredero (Exp. Nº 2789-98-Lima).

     A la demanda de petición de herencia interpuesta puede acumularse la de declaración de herederos, lo que implica que las pretensiones planteadas en la presente demanda sí se pueden acumular en el mismo proceso (Exp. Nº 62598-97-Lima).

      ¿Quién tiene la calidad de heredero universal está legitimado para poseer los bienes que conforman la masa hereditaria?

      Al haberse declarado a la recurrente actora, como única y universal heredera de su causante, y con ello constituida en propietaria, le corresponde, también la posesión de los bienes que conforman la masa hereditaria (Cas. N° 1960-96 Lambayeque).

      ¿Una pretensión de exclusión de herencia por falta de vocación hereditaria es amparable sin haber cuestionado previamente la validez del matrimonio?

      La pretensión de los actores para “excluir a la demandada de la herencia dejada por su padre por no tener vocación hereditaria” no resulta amparable si antes no se ha cuestionado la validez del matrimonio que ampara su derecho (Exp. Nº 990-99-Lima).

















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