Coleccion: 169 - Tomo 66 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2007_169_66_12_2007_
DEDUCCIÓN DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA
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DoctrinasTOMO 169 - DICIEMBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 169 - DICIEMBRE 2007

DEDUCCIÓN DE GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA

      Consulta:

      Un suscriptor nos consulta sobre la posibilidad de deducir gastos por las adquisiciones sustentadas con boletas de venta o tickets , y si es requisito indispensable que se encuentren anotadas en el registro de compras de la empresa. Adicionalmente, nos proporcionan la siguiente información:

      Relación de gastos efectuados en el ejercicio 2007

     S/.

     -     Gastos con facturas     :     11’800,000

     -     Gastos con B/V emitidos por

          sujetos del RG     :     200,000

     -     Gastos con B/V emitidos por

          sujetos del RER     :      120,000

     -     Gastos con B/V emitidos por

          sujetos del Nuevo RUS     :      800,000

     -     Gastos con tickets emitidos

          por sujetos del Nuevo RUS     :     160,000

     -     Gastos con recibos de servicios

          públicos     :     600,000

      Total de gastos     :      13’680,000

      Respuesta:

      Como es sabido, las empresas en general incurren en una serie de gastos en el desarrollo de sus actividades, la mayoría de ellos sustentados con diversos comprobantes de pago que si bien constituyen respaldo suficiente para canalizar la salida de dinero, no siempre son permitidos como sustento del gasto por las normas tributarias.

     Al respecto, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que los gastos que resulten necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora de las mismas, son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría; a este principio se le conoce como causalidad, es decir, la relación directa entre ingreso gravado y el gasto necesario para producirlo.

     Ahora bien, es requisito para la deducción del gasto que este se encuentre debidamente sustentado con comprobantes de pago que cumplan los requisitos mínimos, impresos y no necesariamente impresos, determinados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en concordancia con el inciso j) del artículo 44 del TUO de la LIR.

     Si bien la regla se aplica en forma general, el penúltimo párrafo del artículo 37 del TUO de la LIR dispone que solo serán deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o tickets que sean emitidos por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS.

     También, la norma en mención establece como límite a este tipo de gastos, el seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el registro de compras, y que en ningún caso podrá superar las doscientas unidades impositivas tributarias (200 UIT).

     En este orden de ideas, el límite establecido se computará sobre la suma que resulte de todos los comprobantes anotados en el registro de compras, es decir, por todos los comprobantes que otorguen derecho al crédito fiscal del IGV, que según la relación detallada de gastos de la empresa estará conformada por aquellos sustentados con facturas y por recibos de servicios públicos.

     De otro lado, en ningún momento el artículo en mención establece la obligación de que las referidas boletas deban ser anotadas en el registro de compras; por consiguiente basta con manejarlas a través del libro caja de la empresa y reflejarlas en el libro diario en el respectivo asiento de centralización.

     Finalmente, resulta necesario indicar que nada impide a los contribuyentes efectuar dicha anotación en el registro de compras.

     Tomando en cuenta lo mencionado, tenemos el siguiente cálculo:

      1.     Comprobantes anotados en el registro de compras

     Gastos sustentados con facturas     :     S/.     11’800,000

     Gastos sustentados con recibos

     de servicios     :     600,000

     -----------------

     Total           12’400,000

      2.      Límites establecidos

          Límite de 6 %     :     S/.          744,000

          (12’400,000 x 6 %)

          Tope máximo establecido 200 UIT     :      690,000

          (200 UIT x 3,450)


      3.      Gastos sustentados con boletas

          de ventas y tickets
          Con b/v emitidos por sujetos del N. RUS: S/.     800,000

          Con tickets emitidos por sujetos del N. RUS:     160,000

     -----------------

          Total      :     960,000

      4.      Determinación del exceso

          Total de gastos realizados     :     S/.     960,000

          Límite deducible determinado     :        (690,000)

     -----------------

          Exceso no deducible      :      270,000

     

      5.      Resumen de los gastos no deducibles

          •     Gastos sustentados con b/v y tickets :     S/.   320,000

               (Sujetos no comprendidos en el N. RUS)

          •     Exceso no deducible     :     270,000

     -----------------

     Total de gastos no deducibles     :      590,000

     Finalmente, del análisis realizado concluimos que si bien la empresa incurrió en gastos sustentados con boletas de venta y tickets por un monto de S/. 1’280,000, solo podrá deducir el importe de S/. 690,000, monto que corresponde al límite máximo de 200 UIT establecido por la norma, debiendo reparar vía su declaración jurada anual el monto restante.

      Base legal
     
•     TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D.S. Nº 179-2004-EF (08/12/2004): art. 37.





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