Coleccion: 169 - Tomo 79 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2007_169_79_12_2007_
¿CÓMO SE SOLICITA EL REEMBOLSO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD?
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DoctrinasTOMO 169 - DICIEMBRE 2007DERECHO APLICADO


TOMO 169 - DICIEMBRE 2007

¿CÓMO SE SOLICITA EL REEMBOLSO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD?

      Consulta:

      Una trabajadora en estado de gestación nos consulta sobre el procedimiento para solicitar el reembolso de subsidio por maternidad y si este le será entregado por la entidad aseguradora a la afiliada en dos armadas iguales. Asimismo, nos pregunta en qué consiste el subsidio por lactancia.

      Respuesta:

      El subsidio por maternidad es un concepto que hace referencia al monto de dinero al que tienen derecho las afiliadas titulares que estuvieran en estado de embarazo. Este subsidio será otorgado por un plazo máximo de 90 días, los cuales a elección de la madre podrán ser distribuidos en los periodos inmediatamente anteriores o posteriores al embarazo.

     La finalidad de este subsidio es resarcir a la madre gestante el lucro cesante que pudiera sufrir como consecuencia de dicho estado y del goce del descanso por alumbramiento, pues con dicho subsidio podrán cubrirse los gastos que involucren su cuidado.

     Tendrán derecho al subsidio por maternidad todas aquellas trabajadoras que al momento de la concepción se encontraran afiliadas a una entidad aseguradora y tuvieran la calidad de afiliadas regulares en actividad. Asimismo, se exige expresamente que para el goce del subsidio por maternidad es necesario que la afiliada no se encuentre realizando trabajo remunerado durante los periodos que dicho subsidio comprende.

     En cuanto a la oportunidad de pago del subsidio por maternidad, debemos indicar que este será entregado por la entidad aseguradora a la afiliada en dos armadas iguales, esto es, reembolsándose un periodo de 45 días subsidiados en cada armada. Los requisitos que debe cumplir el empleador para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes:

      (i) Primera armada

     El trámite de pago de la primera armada se efectúa posteriormente al término del periodo prenatal y antes del vencimiento del periodo de posparto, de la siguiente manera:

     Requisitos:

     a.     Presentar la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas –Formulario 8001– o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas –Formulario 8002–, según sea el caso. En este último supuesto, el formulario no requerirá la firma del empleador.

     b.     Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por el CITT.

     c.     En caso de que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente dado a cada uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Adicionalmente, deberá presentarse el original de la partida de defunción de la afiliada fallecida.

     d.     La identificación del empleador o asegurada, según corresponda. Este requisito deberá cumplirse también para el caso del reembolso de la segunda armada.

      (ii) Segunda armada

     El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del posparto, hasta los seis meses posteriores contados a partir de la fecha en que termina dicho periodo. Para tal efecto se deberá cumplir con los requisitos señalados en los literales a) y c), de ser el caso, referidos al trámite de la primera armada.

     Asimismo, es preciso señalar que es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones económicas de manera conjunta, es decir prenatal y posnatal. En este caso, el periodo de prescripción para la solicitud será de seis meses contados a partir de la fecha de término del periodo de posparto y el pago total del subsidio se abonará en una sola armada.

     Finalmente, con respecto al subsidio por lactancia, es otra de las prestaciones económicas que las entidades aseguradoras deberán desembolsar a favor de las afiliadas regulares que hubieran alumbrado a un hijo, que tiene por finalidad contribuir al mejor cuidado del recién nacido. Este subsidio será entregado a la madre o, en su defecto, a la persona o entidad que tenga a su cargo al niño. El pago de este subsidio debe ser tramitado por la madre a partir del nacimiento del niño y, al igual que el subsidio por maternidad, solo puede ser reclamado hasta un plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha en que concluye el periodo máximo posparto.

      Base legal
     
•     Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790 (17/05/97): art. 12.
     •     Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Decreto Supremo Nº 009-97-SA (09/09/97): arts 15 y 16.

















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