Coleccion: 169 - Tomo 2 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2007_169_2_12_2007_
LA INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO EN EL JUICIO ORAL
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 169 - DICIEMBRE 2007ESPECIAL: PROBLEMÁTICA ACTUAL DEL JUICIO ORAL


TOMO 169 - DICIEMBRE 2007

LA INCOMPARECENCIA DEL ACUSADO EN EL JUICIO ORAL

(

Luis Lamas Puccio (*))

SUMARIO: I. Prefacio. II. Introducción. III. Importancia del juicio oral. IV. Proyecto de simplificación del juicio oral en materia de inasistencia del acusado. V. La prescindencia del acusado.

MARCO NORMATIVO:

     •     Código de Procedimientos Penales: art. 266.

      •     Código Procesal Penal del 2004: art. 359.

 

      I.     PREFACIO

      Se trata de un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República a principios de mes de noviembre del presente año, y que generó entre los diferentes sectores vinculados con la administración de justicia penal por razones atendibles una serie de críticas con fundamentos de distinta naturaleza, de manera muy particular, en lo referente a las posibilidades de que una persona que está siendo juzgada a nivel de juicio oral se ausente (se emplea el término “alejamiento”) de la sala o recinto penal en donde se realizan las audiencias, argumentándose para tales fines la existencia de “razones justificadas”, refiriéndose por lo menos a nivel de la exposición de motivos a una sola causal, como es el caso de enfermedad de la que padecería el acusado.

      II.     INTRODUCCIÓN

      Una de las etapas más importantes del proceso penal es el llamado juicio oral, en razón a que es en este momento del juicio penal en donde se dan las posibilidades más claras en términos racionales y procesales de confrontar la consistencia de una acusación fiscal, con los argumentos de defensa que puede esgrimir un acusado en relación a la inocencia o márgenes de responsabilidad que le puede asistir en relación a la acusación que plantea un fiscal.

     Se trata de una propuesta sistemática en materia procesal que involucra los principios que caracterizan a un juicio justo, y de la otra parte, las garantías de las que debe gozar todo enjuiciamiento en relación a la probanza de una imputación determinada. El reconocimiento de las llamadas garantías procesales, obedece en buena medida a lo que se ha llamado “constitucionalización” de los principios procesales penales (1) . Así por ejemplo, “al considerar como garantía el “derecho a un juicio oral y público” no estamos haciendo más que elevar a rango constitucional los principios de oralidad y publicidad, excluyendo a sus antítesis teóricas (escrituración, secreto, etc.) como alternativas válidas para la consolidación de un Estado de derecho (2) .

     En ese sentido, como lo señala Sosa-Ardite, siguiendo a Claría Olmedo y mencionados por San Martín, “la característica principal del sistema procesal, que tiene como fin la búsqueda de la verdad real, hace que resulte necesario e indispensable que se reciban en forma inmediata, directa y simultánea todas las pruebas que van a dar fundamento a la discusión y a la posterior sentencia” (3) .

      III.     IMPORTANCIA DEL JUICIO ORAL

      Así tenemos que el juicio oral es la fase procesal que cumple con esos requisitos que no son otra cosa que los principio de oficialidad, de investigación oficial y aportación de parte, acusatorio, de legalidad y oportunidad. Es esta fase, que se desarrolla a través de las sesiones, la que sin duda se convierte en el periodo fundamental del proceso penal, dado que está destinada al aporte de pruebas y a la producción de los informes de los defensores, tanto de la sociedad (Ministerio Público) como privados (imputado o acusado y parte civil o tercero civil), frente al órgano jurisdiccional.

     Como lo señala Binder, “el juicio oral es la discusión de la prueba reunida en el proceso, que se lleva a cabo en forma acusatoria y en la que rigen los principios de contradicción, publicidad, oralidad, inmediación y continuidad. En tanto, que es allí donde se resuelve de modo definitivo el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal, el mismo que no puede ser sino solo el centro del proceso penal” (4) . En otras palabras, el juicio oral, constituye en realidad un juicio positivo sobre una acusación formal por parte de un órgano representativo de naturaleza social e institucional. Es decir, el derecho y el reconocimiento de acusar, de modo que un juez viene obligado a sustanciar todo el proceso y a pronunciarse sobre la imposición de una pena en relación con los hechos deducidos por las respectivas acusaciones (5) .

     El juicio oral es en realidad un acto formal en el que se confluyen una serie de principios que se encuentran regulados no solo por la ley de la materia sino por los principios rectores que se encuentran en la Constitución Política. Hablamos del método dialéctico en función a las leyes y principios lógicos, que no son otra cosa que proposiciones, aporte de pruebas y discusión de las cuestiones a decidir, de manera tal que se manifiesta en toda su amplitud el contenido del proceso (6) .

     Como lo reitera una vez más San Martín, “es, pues, una reunión concentrada de las actividades de las partes, del juez o tribunal y de los órganos de prueba, tendentes a reproducir todo lo importante que se ha recolectado en el proceso, y a agregar los nuevos elementos –objetivos y subjetivos, fácticos y jurídicos–, que darán o podrán dar fundamento al fallo definitivo” (7) .

     Es en estas condiciones que el juicio oral se presenta como el mecanismo más idóneo y apto para lograr la reproducción lógica de los hechos que son objeto de una acusación; como el más eficiente para descubrir la verdad; como el más idóneo para que el juez forme un correcto y maduro convencimiento; como el más capaz de excluir el arbitrio judicial y dar a las partes la oportunidad para defender sus intereses; como el que permite el control público de los actos judiciales, que es fuente de rectitud, de ilustración y garantía de justicia; como el que mejor responde a las exigencias constitucionales (8) .

      IV.     PROYECTO DE SIMPLIFICACIÓN DEL JUICIO ORAL EN MATERIA DE INASISTENCIA DEL ACUSADO

     1.     Fundamentos del proyecto

      Varias son las razones que en principio se señalan y que justificarían que el acusado se pudiera ausente del juicio oral, una vez que se encuentra participando en el mismo, sin que con ello, conforme al contenido del mismo proyecto, implique en alguna medida paralizar o detener o quebrar la marcha del proceso en sí mismo en esta etapa. Se señala, en la parte expositiva del proyecto, en principio “que el objetivo de introducir algunas modificaciones al Código de Procedimientos Penales es hasta que culmine la implementación progresiva del Código Procesal Penal procurando la corrección y adaptación, de un lado, de las reglas de la actuación probatoria y, de otro, de las normas que regulan la deliberación y la formulación de la sentencia. Ambas constituyen de un juzgamiento equilibrado, célere y, esencialmente, receptivo a que las partes puedan coherentemente sus planteamientos, y la sala penal pueda con mejor fortuna la sentencia, superando viejos formalismos insustanciales (…)” (9) .

     Sobre este aspecto, el proyecto de ley recoge en gran medida –por no decir en su totalidad– lo ya señalado por el Código Procesal Penal, en tanto lo que persigue es introducir esta modificación de naturaleza sustancial, sin que con ello, se esté menoscabando, como lo señala Horvitz Lennon “la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales en el juicio, a fin de asegurar que la sentencia se funde en la prueba y las alegaciones efectuadas en el curso de la audiencia, sin posibilidad alguna de mediación o delegación por parte del tribunal” (10) . En ese sentido, lo que estaría planteando el proyecto es solo la implementación práctica de una formulación procesal que aparece como tal en un código de procedimientos que está en práctica en una parte del territorio nacional, y que de cumplirse con lo programado, entrará progresivamente en vigencia en otros lugares o jurisdicciones territoriales.

      2.     Cambios funcionales en el proceso

      Asimismo, señala el proyecto en su exposición de motivos que no solo se trata de referirse a normas procesales extranjeras, “sino buscar funcionales a la meta del esclarecimiento del proceso penal que responda a las necesidades actuales del país. Un límite esencial ha sido, de un lado, el respeto a las bases mismas del modelo mixto del viejo Código de Procedimientos Penales, modernizándolo; y, de otro lado, la prudencia de las modificaciones sin alterar la estructura orgánica de la justicia penal, y su costo cero para el Fisco” (11) .

     Si lo vemos, desde la perspectiva de la implementación y consolidación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, lo que se persigue es que sus distintas innovaciones, sean implementadas dependiendo de las necesidades más apremiantes que requiere nuestro sistema procesal. No puede negarse los importantes desafíos, no solo para la distribución del trabajo en las salas en donde se implementa el nuevo Código Procesal Penal, sino también en la realización y organización de las audiencias.

     Como lo establece, el mismo Baytelman, “en efecto, como se ha comprobado en una de las pocas investigaciones sobre la implementación de la reforma que se han efectuado hasta la fecha, muchas audiencias fracasan por falta de concurrencia de un actor principal. Y dicho fenómeno se debe en gran medida a una cierta incapacidad de todos los actores del nuevo sistema para absorber un flujo de causas de cierta exigencia, circunstancias que se traducen en atrasos en la realización de las audiencias programadas en las agencias programadas, en la duración excesiva de las mismas y, en general, en la falta de eficiencia en la gestión del flujo de audiencias y en su realización. Estos problemas de “rodaje” deben ser considerados a la hora de evaluar la conducta de los respectivos actores (12) .

      V.     LA PRESCINDENCIA DEL ACUSADO

      Actualmente el proceso penal vigente presenta dificultades y problemas de distinto orden, que han hecho que el proceso en sí mismo no sea expeditivo y rápido como se pensaba en un comienzo, y por el contrario, sea objeto de dilaciones innecesarias por parte del acusado que conlleva a que los juicios duren demasiado tiempo, con el costo y los perjuicios que ello significa para los justiciables, para el sistema de administración de justicia saturado y para el fisco nacional.

     Al respecto, cabe señalar que actualmente conforme al procedimiento penal que está vigente, y que data del año de 1940, el artículo 266 del Código de Procedimientos Penales señala que ante la inasistencia del acusado y que es considerado indispensable por el tribunal, se suspende inmediatamente el proceso y se toma las medidas que sean necesarias para su prosecución (13) .

     Solo en casos de enfermedad comprobada del acusado en términos de verificación médico-legales y que no le permita su recuperación o reincorporación al plenario, la audiencia podrá continuar con la asistencia de su defensor, siempre y cuando existan de por medio otros acusados en el mismo juicio oral. En este último caso, si la audiencia se encuentra en estado de sentencia y hasta ese momento no se ha reincorporado el acusado, el proceso debe reservársele, a menos que la sentencia sea absolutoria (14) . En atención al principio de incoercibilidad del imputado, este debe comparecer acompañado de su abogado. En nuestro sistema procesal se exige la presencia del imputado durante el desarrollo de todo del debate. No se permite su representación por mandatario.

     El proyecto de ley propuesto, en la parte que corresponde al tema tratado, propone un cambio sustancial. Como lo señala la misma exposición de motivos “permite sobre todo en los juicios dilatados que los acusados se puedan ausentar, con permiso de la Sala de Audiencias, sin que ello implique detener la marcha del juicio oral. Así, una vez que el imputado escuchó los cargos y respondió a los mismos o afirmó su derecho al silencio, es posible que se autorice su alejamiento de la Sala de Audiencias, siempre ‘por razones justificadas’, que incluyen enfermedad sobrevenida. Se trata pues, de una norma flexible que otorga un prudente arbitrio a la Sala de juzgamiento. La defensa y representación del imputado se garantiza con la necesaria presencia de su abogado defensor” (15) .

     En realidad, no se trata de un proyecto novedoso sino, por el contrario, recoge lo que ya estaba establecido en el nuevo Código Procesal Penal del año 2004 (16) . En efecto, en su artículo 359 del código mencionado y de reciente promulgación (concurrencia del juez y de las partes en la etapa del juzgamiento), en su inciso tercero, se establece “que el acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del juez. En caso, de serle otorgado el permiso, será representado por su abogado” (17) .

     Acto seguido, se señala “que si el acusado que ha prestado su declaración en el juicio o cuando le correspondiere se acoge al derecho de silencio, deja de asistir a la audiencia esta continuará sin su presencia y será representado por su defensor. Si su presencia resultare necesaria para practicar algún acto procesal, será conducido compulsivamente. También se le hará comparecer cuando se produjere la ampliación de la acusación. La incomparecencia del citado acusado no perjudicará a los demás acusados presentes” (18) .

     La razón de continuar el proceso oral, aun sin la presencia del acusado, radica en que en muchos casos su inasistencia es motivada por razones de salud. Como lo señala la misma norma, se requiere “razones justificadas” para ausentarse, siempre que haya escuchado de forma previa la formulación de los cargos que existen contra él por parte del representante del Ministerio Público en su acusación respectiva.

     En cuanto a las “razones justificadas” para poder ausentarse del proceso, aunque el proyecto no las refiere, se trata de razones de enfermedad que hacen imposible continuar con su presencia en el juicio. Sin embargo, lo más importante es que una situación de esta naturaleza, no impide que el proceso continúe como actualmente acontece cuando se suscita una ausencia de esta naturaleza, siempre que el acusado esté representado por su defensor a lo largo de todo el proceso y las audiencias. Es así, que la ausencia o incomparecencia del citado acusado, no perjudica a los demás procesados y el proceso puede continuar por sus cauces normales.

     En realidad, si analizamos en términos estrictamente objetivos y no políticos el proyecto legislativo, sobre todo en consideración a la coyuntura actual, el proyecto en relación a inasistencia del acusado a la continuación del juicio oral, por lo menos como está planteado y conforme a las exigencias que señala y se requiere (que haya habido apertura de la audiencia, una vez escuchado por el acusado la formulación de los cargos que existen contra él, que se encuentre de por medio “razones justificadas” y verificadas sobre su estado de salud, que en efecto impiden que continúe estando presente en las audiencias venideras y siempre que se encuentre de por medio una autorización o permiso para tales efectos), no hay razones que justifiquen que el proceso no pueda continuar, con todos los perjuicios que se genera cuando en el proceso actual se presenta una situación de esta naturaleza.

      NOTAS:

     (1)     MONTERO ROCA, J. y otros. “Derecho jurisdiccional”. Tirant lo Blanch. Tomo I. Valencia, 1998. Pág. 318. En la misma línea, afirma TAVOLARI que “ha dado a luz un movimiento de constitucionalización, esto es, de elevación a los estratos superiores del ordenamiento jurídico de los valores del individuo que, comprobado insuficiente, originó el desarrollo de un proceso de internacionalización de la protección de estos valores” TAVOLARI. Ob. cit. Pág. 557.

          Referida la presente cita por HORVITZ LENNON y LÓPEZ MASLE, Julián. “Derecho Procesal Penal chileno”. Tomo 1. Principios, sujetos procesales, medidas cautelares y etapas de la investigación. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 34. 2002.

     (2)     Ibíd. Pág. 25.

     (3)     SOSA ARDITI, Enrique y FERNADEZ, José. “Juicio oral en el proceso penal”. Astrea. Buenos Aires, 1994. Pág. 39. Mencionados por SAN MARTÍN CASTRO, César. En “Derecho Procesal Penal”. Volumen I. Editora Jurídica Grijley. Segunda edición. Lima Pág. 637.

     (4)     BINDER Alberto. “Introducción al Derecho Procesal Penal”. Ad Hoc. Buenos Aires, 1993. Pág. 233.

     (5)     MORENO CATENA, Víctor y CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. “Derecho Procesal Penal”. Tirant lo blanch. Valencia, 2005. Pág. 351.

     (6)     CLARÍA OLMEDO, Jorge. “Tratado de Derecho Procesal Penal”. Ediar. Buenos Aires, 1967. Pág. 232.

     (7)     SAN MARTÍN CASTRO, César. Ob. cit. Pág. 639.

     (8)     VELEZ MARICONDE, Alfredo. “Derecho Procesal Penal”. Marcos Lerner-Editora Córdoba, 1986. Tomo I. Pág. 420. Mencionado por SAN MARTÍN CASTRO, César. Ob. cit. Pág. 639.

     (9)     Exposición de motivos. Proyecto de ley.

     (10)     HORVITZ LENNON, Maería Inés y LÓPEZ MASIE, Julián. “Derecho Procesal chileno”. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. 2004. Pág. 236.

     (11)     Exposición de motivos. Ob. cit.

     (12)     HORVITZ LENNON. Ob. cit. Pág. 238.

     (13)     Artículo 266 del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 126 del 15 de junio de 1981, que señala “que si a una audiencia dejar de concurrir (…), el acusado (…), su defensor o un testigo cuya declaración, a juicio del tribunal, se considera indispensable, la suspenderá inmediatamente tomándose las medidas que juzgue necesarias para su prosecución”.

     (14)     SAN MARTÍN CASTRO, César. Ob. cit. Pág. 655.

     (15)     Exposición de Motivos. Ob. cit.

     (16)     Decreto Legislativo Nº 957 (29 de julio de 2004). Código Procesal Penal.

     (17)     Artículo 234 del Código Procesal Penal, inciso tercero.

      (18)     Ibíd. Inciso cuarto.





Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe