Coleccion: 170 - Tomo 34 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2008_170_34_1_2008_
VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 170 - ENERO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 170 - ENERO 2008

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

      ¿Quién es el sujeto pasivo en el delito de violencia contra un funcionario público?

      Siendo el Estado el ente agraviado en los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y contra la función jurisdiccional deviene [en] impropio tenerse también como agraviado [s] a la Policía Nacional y a los policías víctimas de la agresión ( Exp. Nº 4649-1995-B-Arequipa).

      ¿Cómo debe entenderse la violencia?

      La violencia debe ser entendida como la fuerza irresistible empleada contra un tercero para que haga aquello que no quiera o se abstenga de lo que sin ello se quería o se podría hacer; que siendo así el intercambio de palabras entre los procesados y los efectivos policiales que llegó a un faltamiento de respeto a estos últimos, hecho de por sí censurable, no constituye elemento probatorio suficiente de la existencia de violencia o amenaza ( Exp. Nº 8831-1997-Lima).

      ¿Es necesario el requerimiento?

      En el delito de violencia y resistencia a la autoridad, tratándose de un delito de acción, la negativa tiene que quedar claramente expresada; al faltar el acto formal de requerimiento, confirmaron el auto que resuelve no ha lugar a la apertura de instrucción (Exp. Nº 941-1998-Lima).

      ¿Cuándo se configura el delito de violencia contra un funcionario público?

      Habiendo el procesado realizado disparos con su arma de fuego, con la finalidad de impedir que el secretario del juzgado lleve a cabo la diligencia de lanzamiento ordenada sobre su inmueble, ha incurrido en el delito de violencia y resistencia a la autoridad ( Exp. Nº 2448-1998-Lima).

     Habiendo el procesado opuesto tenaz resistencia a la intervención policial y agredido verbalmente al policía nacional, ha incurrido en el delito de violencia y resistencia a la autoridad ( Exp. Nº 309-1998-Lima).

      ¿Cuándo se configura el delito de violencia contra un funcionario para impedir el ejercicio de sus funciones?

      Para la configuración del delito de violencia contra funcionario público para impedir el ejercicio de sus funciones, es condición sustancial que el órgano jurisdiccional debe requerir con las formalidades de ley para que ella sea obedecida, situaciones que no se dan en el presente caso ( Exp. Nº 547-1995-Lima).

     Realiza el tipo penal del delito de violencia contra funcionario público para impedir el ejercicio de sus funciones el procesado, quien al hallarse en estado etílico fue quien agredió al efectivo policial ( Exp. Nº 975-1998).

     Al haber el procesado realizado disparos con su arma de fuego, con la finalidad de impedir que el secretario de juzgado lleve a cabo la diligencia de lanzamiento ordenada sobre su inmueble, ha incurrido en el delito de violencia y resistencia a la autoridad ( Exp. Nº 2448-1998-Lima).

      ¿Cuál es el sujeto pasivo del delito de violencia contra un funcionario para impedir el ejercicio de sus funciones?

      Siendo el Estado el ente agraviado en los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y contra la función jurisdiccional deviene [en] impropio tenerse también como agraviado a la Policía Nacional y a los policías víctimas de la agresión (Exp. Nº 4649-1995-B-Arequipa).

      ¿Cuál es el concepto de violencia en el delito contra funcionario para impedir el ejercicio de sus funciones?

      La violencia debe ser entendida como la fuerza irresistible empleada contra un tercero para que haga aquello que no quiera o se abstenga de lo que sin ello se quería o se podría hacer; que siendo ello así, el intercambio de palabras entre los procesados que llegó a un faltamiento de respeto a estos últimos, hecho de por sí censurable, no constituye elemento probatorio suficiente de la existencia de violencia o amenaza contra funcionario para impedir el ejercicio de sus funciones ( Exp. Nº 8831-1997-Lima) .

      ¿Cuándo se configura el delito de desobediencia a la autoridad?

      El delito de desobediencia a la autoridad es un delito de estado, que aparece desde que el agente se muestra renuente a acatar la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio regular de sus funciones, por ello el hecho antijurídico no desaparece por el cumplimiento posterior del mandato desobedecido ( Exp. Nº 4133-1997-Lima).

      La violencia o resistencia a la autoridad consiste en desobedecer o resistir la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. Por lo tanto, para que se consume dicha acción típica, basta el incumplimiento de la orden u omitir su realización, siempre y cuando esta se encuentre dentro del marco de la ley ( Exp. Nº 3297-1998-Lima).

     En el delito de desobediencia a la autoridad, no basta solo con cursar un mandato judicial legítimo y con las formalidades internas correspondientes, la desobediencia presupone, además, de un lado, la posibilidad real de su cumplimiento, y, de otro lado, el conocimiento efectivo de la orden, de parte del agente, que es quien debe obedecerla ( Exp. Nº 578-2003-Lima) .

     Al probarse que el procesado continuó haciendo funciones [en] el depósito de piedra laja, desobedeciendo y resistiendo el mandato judicial de clausura, se configura el delito instruido y la responsabilidad del procesado ( Exp. Nº 416-1998-Lima) .

     Al haber sido declaradas nulas las resoluciones, la orden de pago dada por el juzgado se torna inexistente, no evidenciándose por consiguiente los indicios de la comisión del ilícito de desobediencia a la autoridad ( Exp. Nº 810-1998-Lima).

     El reingreso del acusado al terreno del cual fue desalojado, no se adecua a la hipótesis legal del delito de desobediencia a la autoridad, ya que en autos no obra documento que acredite que haya sido notificado ni requerido judicialmente a que desocupe dicho terreno ( Exp. Nº 665-1997-Piura).

      ¿Para configurar el delito de desobediencia es necesario el requerimiento expreso?

      Para abrir instrucción por el delito de deso-bediencia a la autoridad, no es necesario el requerimiento expreso, como sí se exige, por ejemplo, para el delito de libramiento indebido ( Exp. Nº 3409-1998-Lima).

      ¿Se configura el delito de desobediencia a la autoridad si se hace caso omiso a la orden de detenerse realizada por un agente policial?

      Al haber el procesado desobedecido la orden de detenerse, dándose a la fuga en su vehículo, y al ser alcanzado por el policía nacional a quien atropelló, son hechos que constituyen actos típicos de desobediencia a la orden impartida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones ( Exp. Nº 1295-1998-Lima).

      ¿Es posible un concurso ideal entre el delito de desobediencia a la autoridad y el delito de ocultamiento de pruebas?

      Al haberse negado el procesado a entregar a la autoridad fiscal los libros de actas de la empresa que representaba, ello constituye una conducta típica subsumible en el tipo penal de desobediencia a la autoridad no siendo posible por analogía calificar este mismo hecho como ocultamiento de prueba, ni concurso ideal de delitos ( Exp. Nº 7455-1997-Lima).

      ¿Resistirse a la propia detención constituye un supuesto típico del delito de desobediencia la autoridad?

      La sustracción a la acción de la justicia de cualquier inculpado representa un derecho natural a conservar su propia libertad, que tiene sustento legal en el artículo 368 del Código Penal ( Exp. Nº 2228-2003-Callao).

      El haber desobedecido una orden impartida por un efectivo policial en circunstancias de haber sido intervenido por un supuesto de comisión del delito, no es reprimible penalmente, cuando está de por medio la libertad del sujeto y con su accionar trataba de evitar su propia detención ( R.N. Nº 316-2002-Tacna).

      El artículo 368 del Código Penal que contiene el tipo penal materia de análisis, si bien establece que se incurre en dicho ilícito cuando se desobedece o resista a una orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, como sería la intervención de los miembros policiales a que hemos aludido, también lo es, que el propio tipo penal incluye un acto permitido, que se da cuando se trata de la propia detención; que habiendo los acusados evitado su aprehensión aun mediante el desobedecimiento y la resistencia no les alcanza responsabilidad por este delito, por lo que es del caso dictar su absolución ( Exp. Nº 2371-1993).

      ¿Qué delito se configura si el agente reingresa al inmueble del que ha sido desalojado?

      Si los encausados cumplieron con la orden del juez penal de desocupar el inmueble materia de litis, quedando el agraviado en posesión del mismo, no constituye delito de desobediencia o resistencia a la autoridad si estos ingresan nuevamente a dicho inmueble sin mandato o autorización expresa, toda vez que ello constituye delito de usurpación ( Exp. Nº 2240-1994-B).

      ¿Es posible el concurso entre los delitos de desobediencia a la autoridad y la estafa?

      El acusado ha cometido los delitos de desobediencia a la autoridad y estafa, porque estando clausurada su academia y sin estar autorizado para hacerlo ha seguido inscribiendo alumnos procurándose un provecho económico ilícito en perjuicio de ellos a quienes ha mantenido en error mediante engaño, astucia y ardid ( Exp. Nº 98-0032-Áncash).

      ¿Cómo resolver un concurso aparente de leyes entre los delitos de desobediencia a la autoridad y apropiación ilícita?

      Se produce un concurso aparente de leyes entre los delitos de apropiación ilícita y desobediencia o resistencia a la autoridad cuando un depositario judicial se apropia ilícitamente de los bienes que le fueron entregados en calidad de depósito, no entregándolos al juzgador respectivo, a pesar de ser requerido conforme a ley. Sin embargo, recurriendo al principio de especialidad tenemos que esta conducta se adecua de manera concreta al tipo penal del delito de apropiación ilícita. La traditio es requisito indispensable para la configuración del delito mencionado, en tanto el procesado recibe los bienes en su condición de depositario judicial, encontrándose en la obligación de devolverlos ante requerimiento de la autoridad competente ( Exp. Nº 4341-1997-Lima).

      ¿Cuándo se configura el delito de violencia y resistencia a la autoridad en su modalidad de abstención de testigo, perito, traductor o intérprete?

      El delito de violencia y resistencia a la autoridad en su modalidad de abstención de testigo, perito, traductor o intérprete es un delito de omisión propia, en tanto que dicho tipo penal impone realizar una determinada conducta con la cual no cumple el agente, es decir, se produce la violación de una norma preceptiva; que asimismo, en lo atinente al iter criminis del referido delito, se debe indicar que el mismo se consuma en el instante en que se produce la abstención de comparecer, por lo tanto, sus efectos no permanecen en el tiempo ( R.N. Nº 1585-1999-Lima) .

      ¿Cuándo se configura el delito de sustracción, ocultamiento, cambio o destrucción de prueba?

      En el delito de violencia y resistencia a la autoridad, en su modalidad de sustracción, ocultamiento o destrucción de medios probatorios, la acción se consuma con el simple hecho [de] que el agente sustraiga u oculte algún documento del cual tiene conocimiento [que] está destinado a servir de medio probatorio ante la autoridad competente que sustancia un proceso ( Exp. Nº 14-1998) .

     Realiza el tipo objetivo del delito de ocultamiento de documentos que sirven de prueba en el proceso, el agente que oculta deliberadamente un expediente, en curso, hasta hacerlo desaparecer ( R.N. Nº 4589-2000-Huaura).

















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