Coleccion: 172 - Tomo 25 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 2008_172_25_3_2008_
INADMISIBILIDAD
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DoctrinasTOMO 172 - MARZO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 172 - MARZO 2008

INADMISIBILIDAD

      ¿En qué casos se determina la inadmisibilidad y en cuáles la improcedencia?

      La omisión o defecto del cumplimiento de los requisitos formales acarrea la inadmisibilidad, otorgándose un plazo para subsanar; la falta de requisitos de fondo, la improcedencia. En ambos casos la resolución será un auto, por permitir al juez exponer las razones de su decisión y a la otra parte alegar en contrario.

     No tomar en cuenta los fundamentos de defensa del impugnante, quien no dejó consentir el vicio, acarrea la nulidad por indefensión (Cas. Nº 626-97. 12/08/1998).

      ¿Cuál es la diferencia entre la inadmisibilidad y la improcedencia?

      No puede ampararse la improcedencia de la demanda si el recurrente omite adjuntar a su demanda el instrumento que acredite haber efectuado el requerimiento para el nombramiento de árbitro. Ello configura un supuesto de inadmisibilidad por cuanto está referido a una omisión de naturaleza formal, que puede y debe ser subsanada dentro de un plazo prudencial. La inadmisibilidad y la improcedencia son conceptos que se encuentran claramente definidos en el artículo 128 del Código Procesal Civil. El acto procesal deberá ser declarado inadmisible cuando carece de un requisito de forma o este se ha cumplido defectuosamente, siempre que resulte factible de ser subsanado, a diferencia de la improcedencia, que opera cuando la omisión o defecto que se advierte en el acto procesal, es de un requisito de fondo y por ende, no brinda margen a la parte para que pueda superarlo (Exp. N° 1138-2002. 24/09/2002).

      ¿Cuál es la diferencia entre la inadmisibilidad de la demanda y la inadmisibilidad de la apelación?

      A diferencia de la inadmisibilidad de la demanda, en la apelación, la ley no prevé la subsanación. Incurre en nulidad el juez que concede un plazo de subsanación, pues ello no está previsto de manera expresa en la ley.

     El superior también puede declarar inadmisible o improcedente la apelación si advierte que no se han cumplido con los requisitos para su concesión ( Exp. Nº 2472-98. 15/01/1999).

      El rechazo liminar de la demanda sin declarar su inadmisibilidad ¿puede vulnerar el debido proceso?

      Los jueces no deben ser aplicadores mecánicos de la ley y dejar de lado la equidad, virtud específica del magistrado, que no es sino la prudencia actuando en el ámbito de la justicia, en función de encontrar y decidir la medida concreta de lo justo. Que, en consecuencia se afecta el derecho al debido proceso, y se niega la tutela jurisdiccional, cuando se rechaza una demanda, sin que previamente se haya declarado su inadmisibilidad (Cas. Nº 554-2000/LIMA).

      ¿La determinación del plazo para subsanar es un criterio discrecional?

      El artículo 426 del Código Procesal Civil establece que en los casos en que el juez declare inadmisible la demanda, ordenará al demandante que subsane la omisión o defecto anotado en un plazo no mayor de 10 días. Es criterio discrecional del juez la fijación del plazo para conceder en la resolución de inadmisibilidad, también lo es que dicho plazo debe ser fijado prudencialmente (Exp. N° 495-2002. 17/06/2002).

      Si hay falta de información en los hechos alegados ¿debe declararse inadmisible la demanda?

      Para calificar la improcedencia de la pretensión es necesario que del tenor del escrito de la demanda no exista correspondencia entre los hechos expuestos y el petitorio; o lo que se pida sea física o jurídicamente imposible.

     Es inadmisible la demanda si de ella se advierte una evidente falta de información en relación a los hechos alegados y una ausencia de orden en la narración de los mismos (Exp. Nº 1717-99. 05/08/1999).

      ¿Se puede declarar inadmisible la demanda y luego de subsanada, improcedente?

      Se contraviene el procedimiento si, habiéndose declarado inadmisible la demanda y subsanadas las omisiones, se vuelve a conceder nuevo plazo, para luego declarar la improcedencia de ella (Exp. Nº 2767-97. 06/04/1998).

      ¿Puede declararse la inadmisibilidad de la demanda luego del saneamiento?

      Es nula la resolución que declara inadmisible la demanda, luego de haber declarado saneado el proceso (Exp. Nº 220-95. 03/04/1995).

      La omisión en presentar anexos a la demanda ¿acarrea la inadmisibilidad o la improcedencia?

      El inciso 2 del artículo 426 del Código Adjetivo, establece que el juez declarará inadmisible la demanda cuando no se acompañen los anexos exigidos por ley; por ello, si la Sala Superior consideraba que el anexo de la demanda constituido por la liquidación del saldo deudor no reunía los requisitos legales, debió declarar inadmisible la demanda y que se subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días, pero no declarar improcedente la acción (Cas. Nº 170-2003-CUSCO. El Peruano, 01/12/2003).

      Si no se acompañan medios probatorios a la contestación, ¿puede declararse su inadmisibilidad?

      Si bien uno de los requisitos de la contestación de la demanda es el ofrecimiento de medios probatorios, empero el hecho de que no se acompañen los documentos que los sustenten, esto es los anexos correspondientes a lo ofrecido, no incide en los presupuestos de inadmisibilidad de la misma, sino que sus efectos recaen sobre la acreditación de lo expuesto (Cas. N° 1456-99 AREQUIPA. El Peruano 01/12/2000).

      ¿La omisión de sufragar en las elecciones puede acarrear la inadmisibilidad?

      El hecho de haber comparecido al proceso el apoderado de la demandada, no obstante haber omitido sufragar en las elecciones municipales del año 1995, no es motivo para que se convalide dicho apersonamiento, si el propio juzgado no lo advirtió. Debe declarar su inadmisibilidad a fin que dicho compareciente obtenga la habilitación correspondiente con el simple pago de la multa, como se establece regularmente en este tipo de casos (Exp. Nº 62486-98. 01/09/1998).

      ¿La falta de presentación del recibo de tasa judicial da lugar a la inadmisibilidad del recurso?

      La falta de presentación del recibo de tasa judicial o el pago del valor diminuto por tal concepto da lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso, sin posibilidad de subsanación, por cuanto lo contrario, implicaría una alteración de los plazos en que este debe ejercitarse, el cual por su propia naturaleza perentoria, caduca de manera automática (Exp. N° 132-2002. 11/03/2002).

      ¿La omisión de anexar la liquidación de una obligación liquidable que se pretende ejecutar determina la inadmisibilidad de la demanda?

      Si se pretende la ejecución de una obligación liquidable y no se anexa a la demanda la liquidación de la obligación ilíquida, dicha omisión determina la inadmisibilidad de la demanda para ser subsanada en el plazo de ley, pues debe despacharse ejecución por una suma determinada que resulte con toda precisión de los anexos de la demanda, según se desprende de la interpretación del art. 717 del Código Procesal Civil (Exp. Nº 443-99. 24/08/1999).

      ¿Es inadmisible la demanda de nulidad por cosa juzgada fraudulenta al no indicar la causal en que se fundamenta?

      En los procesos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta debe indicarse con precisión cuál es la casual en que se fundamenta y cómo se produjo esta. Si dicha precisión no fluía del texto de la demanda, dicha circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la misma, mas no su improcedencia, resulta pertinente dar un plazo determinado a la entidad accionante a efecto que subsane la ambigüedad incurrida (Exp. N°  01-20344-1225. 17/12/2001).

      La falta de probanza del derecho con documento público o privado de fecha cierta en la tercería ¿acarrea la improcedencia o la inadmisibilidad?

      Teniendo en cuenta los efectos que produce desestimar liminarmente una demanda por no haber acreditado el demandante su derecho con documento público o privado de fecha cierta, nos conduce necesariamente a aceptar que el artículo quinientos treinticinco del Código Procesal Civil, aparte de ser una norma específica para las demandas sobre tercería de propiedad, plantea varias situaciones jurídicas y no todas ellas dan lugar a declarar inadmisible la demanda, habida cuenta que para los casos de inadmisibilidad la última parte del artículo cuatrocientos veintiséis (del C.P.C.), permite subsanar las omisiones en las que se habría incurrido según el artículo cuatrocientos veinticuatro (del C.P.C.); en consecuencia, siguiendo la técnica jurídica procesal cabe interpretar que para el segundo de los supuestos legales que prevé el artículo quinientos treinticinco (esto es, la no probanza del derecho con documento público o privado de fecha cierta), la decisión será declarar improcedente la demanda y no simplemente inadmisible, puesto que el fallo se apoya en la falta de prueba que acredite el derecho del actor (Cas. Nº 3250 - 98 / LAMBAYEQUE. 04/06/1999).

      Si no se adjunta tasación comercial actualizada, ¿la demanda de ejecución de garantías es inadmisible?

      Es inadmisible la demanda de ejecución de garantías si no se adjunta a esta la tasación comercial actualizada de los bienes de la demanda (Exp. 7-1-97. 21/04/1997).

      ¿Los títulos valores garantizados son requisitos de admisibilidad en el proceso de ejecución de garantías?

      Entre los requisitos de admisibilidad de la acción de ejecución de garantías, no se encuentra la necesidad de adjuntar los títulos valores garantizados; por tanto, la exigencia de estos para admitir la demanda no configura la causal de inadmisibilidad de la acción, aunque el juez pueda ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales, pero en la estación procesal oportuna (EXP. Nº 99-47046-720. 15/05/2000).

















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