Coleccion: 172 - Tomo 34 - Articulo Numero 3 - Mes-Ano: 2008_172_34_3_2008_
PRESCRIPCIÓN
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DoctrinasTOMO 172 - MARZO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 172 - MARZO 2008

PRESCRIPCIÓN

      ¿Qué es la prescripción?

      La prescripción desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa e extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de la misma. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine , la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva contemplando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica ( STC. Nº 1805-2005 – HT/TC).

     La prescripción es una causal de extinción de la acción penal y se fundamenta en obvios motivos de interés público, de modo que cuando opera impide al órgano jurisdiccional fallar sobre el fondo del asunto ( R.N. Nº 438-2004).

      Por el instituto de la prescripción se pone fin a la potestad regresiva, ya sea porque el poder penal del Estado nunca dio lugar a la formación de causa (cualquiera que fuere el motivo), o porque iniciada ya la persecución se omitió proseguirla con la continuidad debida y dentro de un plazo legal que vence indefectiblemente por el transcurso del tiempo sin que se haya expedido sentencia ( Exp. Nº 1260-1998-Lima).

      ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la prescripción?

      La prescripción constituye un medio de liberación de las consecuencias penales por la comisión de un ilícito o una condena por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley ( R.N. Nº 1842-2001- Lima).

      ¿Cuál es el objeto de la prescripción?

      La institución de la prescripción tiene por objeto extinguir la autoridad jurisdiccional cesando la acción correctiva del Estado de la persecución, investigación y juzgamiento de un delito, siendo factor determinante para su procedencia el transcurso del tiempo desde la comisión del evento conforme a los plazos señalados por la ley ( Exp. Nº 2405-95-B-Huaura).

      El ius puniendi expresado como la potestad del Estado para la persecución de las conductas reprochadas como infracciones penales no puede desenvolverse ad infinitum, por lo que tiene un límite temporal, el mismo que viene manifestado en el instituto de prescripción de la acción penal ( R.N. Nº 3094-2002-Ayacucho).

      ¿Qué clases de prescripción existen?

      De acuerdo con lo establecido en la ley penal material, la prescripción es un medio para librarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o una condena penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley. Por consiguiente, la prescripción igualmente constituye un supuesto, de extinción de la acción penal tal como lo prevé el artículo 78.1 del Código Penal, y la norma material reconoce también la prescripción de la ejecución, llamada de la persecución de la pena (artículo 85.1). Así, la primera prescripción, llamada de la persecución penal, está referida a la prohibición de iniciar o continuar con la tramitación de un proceso penal si ha transcurrido un plazo determinado, de lo cual se infiere que la prescripción del delito extingue la responsabilidad penal, en tanto que la prescripción de la pena lo que extingue es la ejecución de la sanción que en su día fue decretada ( R.N. Nº 1805-2005).

      ¿Cómo opera la prescripción de la acción penal?

      La prescripción de la acción penal opera cuando transcurre el plazo máximo de la pena señalada en la ley para el delito –según el caso–  con el objeto de extinguir el derecho de ejecutar o de continuar sosteniendo la acción penal; que transcurrido dicho plazo, aquella produce efecto liberatorio pudiendo ser declarada incluso de oficio por el juez ( R.N. Nº 160-2004- Ancash).

     La facultad del estado de ejercer a través del juzgador el ius puniendi acerca del hecho delictivo, así como la responsabilidad que tenga el autor o partícipe y la sanción legal a imponérsele, se extingue cuando haya transcurrido el plazo señalado por la norma penal para su procedencia, debiendo tenerse en cuanta además el principio de favorabilidad, en caso de conflicto en el tiempo de las leyes penales, consagrado el inciso once, del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú ( R.N. Nº 2964-2003-Lima).

      En aplicación del artículo 80 del Código Penal, señala que al acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, y el artículo 83 de la misma norma, que prevé que la acción penal se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público y otras autoridades judiciales, sin embargo la acción penal, prescribe, en todo caso cuando el tiempo transcurrido sobrepasas en una mitad del plazo ordinario de prescripción; término transcurrido desde la realización del evento delictivo; resultando procedente declararla de oficio conforme a la facultad concedida por el artículo 5 del Código de Procedimientos Penales ( R. N. Nº 2404-2003- Piura).

     La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad ( Exp. Nº 823-91-Lima).

     La prescripción de la acción según la regulación establecida en nuestro Código Penal, puede ser contabilizada a través del plazo ordinario y del plazo extraordinario. En primer lugar el plazo ordinario de prescripción regulado en el artículo 80 del Código Penal es el equivalente al máximo de la pena fijada en la ley, en caso de ser privativa de libertad. En caso de que la pena no sea privativa de libertad, la acción prescribe a los dos años … Por otro lado existe el plazo extraordinario de prescripción, que será existe el plazo de la prescripción que según lo establece el artículo 83 del Código Penal es el equivalente al plaza ordinario de prescripción más la mitad ( STC Nº 5890-2006-PHC/TC).

      ¿Cómo opera la prescripción cuando el agente es funcionario o servidor público?

      Asimismo, en casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción se duplica ( STC Nº 5890-2006-PHC/TC).

     El artículo ochenta del Código Penal vigente establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito si es privativa de libertad, agregando en el último párrafo que cuando el delito es cometido por funcionarios o servidores públicos contra el patrimonio del Estado de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción se duplica. En tal sentido, teniendo en cuenta los tres años que establecía el artículo trescientos ochenta y nueve del Código Penal –antes de su modificatoria dispuesta por la Ley número veintisiete mil ciento cincuenta y uno–, plazo que se duplica, y aplicando el último parágrafo del artículo ochenta y tres del citado código sustantivo, se requiere de nueve años desde la realización del evento delictivo para que opere la prescripción, plazo que la fecha aún no ha transcurrido ( R. N. Nº 398-2004-Lima ).

     Del artículo 80 del Código Penal se desprende, entonces, que el Código sustantivo, en el caso de la prescripción de la pena, prevé plazos más dilatados y condiciones más severas. Sin embargo, resulta importante resaltar que hay hechos criminales que perjudican a la sociedad en su conjunto, afectando el mundo social, político, económico y cultural de un país, y con ello nuestra democracia y al Estado de Derecho. Es por ello que el artículo 41 de la Constitución se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. La redacción del texto constitucional no es clara; pareciera que se refiere a todos los delitos cometidos en agravio del Estado, pero consideramos que no es así, ya que, por el principio de legalidad y seguridad jurídica, debe entenderse tal plazo de prescripción en el contexto de todo el artículo y, mejor aún, en el contexto de todo capítulo, que trata exclusivamente de los funcionarios y servidores públicos. Por ello, duplicar el plazo de prescripción en todos los delitos cometidos en agravio del Estado, sería atentar contra el principio de legalidad, de cuya interpretación pro homine se infiere que aplicarlo a todos los imputados a los que procese es extender in malam parte lo que pudiera afectar a este, cuando por el contrario su aplicación debe ser in bonam parte. En consecuencia, dicha duplicidad solo es aplicable en el caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado o de organismos sometidos por este, de conformidad con el artículo 41, in fine, de la Constitución ( STC Nº 1805-2005-HC/TC).

      ¿Para declarar la prescripción existen requisitos adicionales al transcurso del tiempo?

      Para declarar la prescripción de la acción penal solo se requiere del paso del tiempo señalado para cada delito, sin existir otro requisito adicional. A pesar que el proceso penal vaya a culminar por la prescripción de la acción penal, ha de cumplirse con la diligencia ordenada previamente por la Corte Suprema ( Exp. Nº 1125-97-Junín).

      ¿Puede un reo ausente deducir una excepción de prescripción?

      El beneficio de prescripción también alcanza a los reos ausentes contra quienes se ha observado el juzgamiento por encontrarse en igual situación jurídica que su coacusado. Cabe declarar de oficio la excepción de prescripción ( Exp. Nº 21-93-b-Lima).

     Nadie puede ser condenado en ausencia, por cuya razón lo que se trata de establecer, si ha transcurrido o no el término requerido por la ley para que la acción penal se extinga por prescripción y no el derecho de ejecución de la pena como erróneamente lo ha considerado el colegiado ( Exp. Nº 903-92-Huánuco).

      ¿Cómo opera la prescripción en el supuesto de penas alternativas?

      Si el delito se encuentra sancionado con penas alternativas, la prescripción de la acción penal solo operará al vencerse, de modo paralelo o secuencial, todos los plazos que corresponden a cada tipo de pena conminada. Por lo tanto, si el delito se ha sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con multa o prestación de servicio a la comunidad, como penas alternativas, la prescripción de la acción penal se producirá extraordinariamente al cumplirse cuatro años y seis meses del hecho incriminado (Exp. Nº 250-94- Lima).

      ¿Qué criterios debe observarse para contabilizar el plazo prescriptorio?

      El plazo de prescripción comienza a contabilizarse desde el momento en que el agente da término a la actividad delictuosa … ( Exp. Nº 2476-88-Lima).

      ¿Cómo opera la prescripción en el supuesto de concurso real de delitos?

      El artículo 80 del Código Penal vigente establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito si es privativa de libertad, agregando en el penúltimo parágrafo que el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente ( Exp. Nº 687-90-Ica).

      ¿Cómo opera la prescripción en el supuesto de concurso ideal de delitos?

      En el caso de un concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave, en todo caso cuando haya transcurrido en una mitad el plazo ordinario de prescripción ( R.N. Nº 2446-2003-Lima).

      Teniendo en cuenta la oportunidad en que tuvo lugar la comisión de los hechos denunciados, se trata de un concurso ideal de delitos, y por lo tanto, mal se puede invocar independientemente la prescripción de la acción penal respecto de uno de los ilícitos ( Exp. Nº 3741-94-B-Lima).

     En el concurso ideal de delitos, para efectos de prescripción deberá tenerse en cuenta la pena del delito más grave ( R. N. Nº 1172-2002-Lima).

















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