LA REMUNERACIÓN
¿Qué es la remuneración?
El pago de la remuneración es la contraprestación a cargo del empleador por el servicio prestado por el trabajador y tiene un carácter alimentario, pues dicha prestación, está dirigido a cubrir sus necesidades vitales y familiares
(Cas. Nº 924-2001 Lambayeque, El Peruano, 05/11/2001)
El término remuneración ordinaria implica todo lo percibido en forma diaria por el trabajador con las exclusiones establecidas en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
(Exp. N° 2495-2001-BE(S), Data 30 000, 24/07/2001).
¿Cuál es la diferencia entre la remuneración y la pensión?
La naturaleza de la pensión es distinta al de la remuneración: la pensión es una asignación periódica que brinda a un ex trabajador por los servicios que prestó en el pasado, y cuya finalidad es la de protegerlo frente a las contingencias y elevar su calidad de vida, mientras que la remuneración es la contraprestación que se otorga a un trabajador el empleador por las labores efectivamente
realizadas (Cas. N° 1626-05 Cajamarca, El Peruano, 30/10/2006).
¿Pueden prestarse servicios laborales sin retribución alguna?
Nadie está obligado a prestar servicios sin retribución alguna. En consecuencia, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague sus remuneraciones por el trabajo efectuado conforme a la norma citada
(STC N° 2684-2003-AA/TC, Tribunal Constitucional, 28/02/2005).
¿Las remuneraciones de los trabajadores son irrenunciables e intangibles?
Las remuneraciones de los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, son irrenunciables e intangibles, y solo se podrán afectar las planillas de pago por orden judicial o por un descuento aceptado por el trabajador. Por consiguiente, al haberse recortado el pago de las remuneraciones del trabajador, se han transgredido los derechos constitucionales invocados
(STC Nº 0818-2005-PA/TC, Tribunal Constitucional, 16/12/2005).
¿La remuneración y los beneficios sociales reconocidos al trabajador tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador?
La remuneración y los beneficios sociales reconocidos al trabajador tienen prioridad sobre cualquier obligación del empleador, ya que son derechos constitucionales establecidos en el artículo 23 de la Constitución. Así nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución por lo que tal derecho constitucional no puede ser puesto en cuestión en la relación laboral siendo que cualquier acto que conduzca a limitar el ejercicio del derecho constitucional que antecede, puede generar el reclamo atendible por el trabajador, por atentar contra una norma de orden público de mayor rango, como es la constitucional
(Cas. Nº 716-2002 Piura, Data 30000, 02/01/2003)
El artículo 24 de la Constitución Política del Perú no establece ningún requisito o condición previa para que los trabajadores sean pagados de manera preferente a otros acreedores, no obstante que el Decreto Legislativo 856 en sus artículos 3 y 4 establece condiciones no previstas por el legislador constituyente, es decir, el contenido del mencionado decreto legislativo resulta incompatible con lo normado en la Constitución; consecuentemente la aplicación de dichas normas importaría una violación de los principios de jerarquía del ordenamiento jurídico y supremacía de la Constitución
(Cas. 2691-2005 Lambayeque, El Peruano, 03/10/2006).
¿Pueden pagarse remuneraciones por labores no efectuadas?
Si bien es cierto, las normas del Código Civil son aplicables supletoriamente a la relación laboral desarrollada en virtud de un contrato de trabajo, estas normas no pueden, sin embargo, sustituir a las normas laborales, para determinar que el empleador está obligado a pagar remuneraciones por labores o trabajos no realizados, pues la remuneración es el resultado de una contraprestación entre el servicio que se presta y el pago de este servicio; y que si bien existen excepciones, como las vacaciones, la suspensión perfecta de labores, la nulidad de despido, y la licencia con goce de haberes, estas son determinadas por la ley
(Cas. N° 155-2001 Lima, Data 30 000, 26/04/2001).
El artículo 1361 del Código Civil referente a la naturaleza obligatoria de los contratos, el artículo 1362 del Código Civil sobre la ejecución de los contratos según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, así como el artículo V del Título Preliminar del acotado Código sobre nulidad de acto jurídico, constituyen normas de carácter general cuyos principios se tienen en cuenta en la legislación laboral; sin embargo, en el caso de autos no pueden sustituir a las normas laborales, para determinar que el empleador está obligado a pagar remuneraciones por labores o trabajos no realizados
(Cas. N° 2116-2000-Lima, Data 30 000, 12/03/2001).
La Constitución establece, en su artículo 24, que “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y el espiritual”; sin embargo, el pago de tal remuneración únicamente procede cuando se ha producido la contraprestación efectiva de un servicio o labor
(STC Nº 0029-2001-AA/TC, Tribunal Constitucional, 30/12/2003)
¿Cuál es la sanción para la retención indebida de la remuneración?
De conformidad con los artículos 47 y 49 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, se sanciona con doble pago cualquier retención efectuada por el empleador que no corresponda a adeudos a la empresa, cooperativas de ahorro y crédito y al depositario de la compensación por tiempo de servicios que se encuentren garantizados por el empleador. En tal sentido, la retención por concepto de adelanto de remuneración que no se encuentre acreditado como tal dará lugar a su devolución
(Cas. Nº 1340-98 La Libertad, Data 30 000, 12/11/1999).
¿Las asignaciones fijas y permanentes forman parte de la remuneración?
Si la asignación fue otorgada de manera fija y permanente, siendo que por el transcurso del tiempo se entiende que ha pasado a formar parte de la remuneración del trabajador, por lo que eliminarla conllevaría a una disminución de su poder adquisitivo y por tanto de su nivel de vida, lo que es anticonstitucional
(Cas. N° 1790-2000 Ucayali, Data 30 000, 30/04/2001).
¿Cuáles son las formas por las que pueden incrementarse las remuneraciones?
La remuneración de los trabajadores puede generalmente incrementarse entre otras formas por: 1) mandato de la Ley, 2) acuerdo de partes, a través de un Convenio Colectivo, y 3) por decisión unilateral del empleador, en ejercicio de sus facultades de dirección y administración
(Cas. 221-2006 Lima, El Peruano, 28/02/2007).