CURADOR PROCESAL
¿Quién es el curador procesal?
El curador procesal es un auxiliar de la jurisdicción civil y no se encuentra obligado a pagar las tasas judiciales por ningún concepto, pues, actúa por nombramiento del juez del proceso. El abogado designado para la parte o a quien se le concede auxilio judicial tiene las mismas facultades del curador procesal, por lo que también se encuentra exento del pago de tasas judiciales
(Exp. Nº 23302-2547-98. 17/12/1999).
¿Con qué finalidad se designa al curador procesal?
La designación del curador procesal, como órgano de auxilio judicial, se efectúa para que defienda los intereses de su patrocinado. No puede adoptar, respecto de su defendido, una actitud de reconocimiento de la obligación
(Exp. Nº 97-49639-2843. 08/01/1999)
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¿Cuándo interviene el curador procesal?
El curador procesal es un abogado nombrado por el juez que interviene en el proceso, cuando no es posible emplazar válidamente al demandado, por ser su domicilio o residencia ignorados. Esta designación no confiere facultades especiales que le permitan conciliar, por lo que el juez debe abstenerse de propiciar la conciliación en la audiencia de ley
(Exp. Nº 1374-97. 14/07/1997).
¿El curador procesal debe ser retribuido?
Los órganos de auxilio judicial, perciben la retribución que a su solicitud les fije el juez, siendo el peticionante responsable de su pago, con cargo a la liquidación final. El curador procesal, debe ser retribuido económicamente por su trabajo, por cuanto toda persona debe ser remunerada, conforme lo prescribe el artículo 23 de la Constitución del Estado. Si bien es cierto, uno de los conceptos de gastos procesales es el honorario de los órganos de auxilio judicial, también lo es que su pago no debe efectuarse después que se liquide y haga efectivo el cobro de las costas, pues, se infringe el mandato del artículo 632 del Código Procesal Civil
(Exp. N° 12281-99. 09/05/2000)
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¿El curador procesal debe pagar aranceles?
Los órganos de auxilio judicial no están obligados a pagar aranceles judiciales por no ser parte en el proceso, y por tanto el curador procesal, por ser un órgano de auxilio judicial, no se encuentra obligado a dicho pago
(Exp. Nº 98-50315-813. 22/06/2000).
¿Hasta qué momento se ejerce la representación del curador procesal?
La defensa que debe ejercer el curador procesal respecto de su representado ausente, no se ha de agotar ni concluir con el acto procesal de contestación de la demanda. La representación que ejerce ha de extenderse hasta la conclusión del proceso en su etapa de cognición. El proceso ejecutivo se encuentra limitado por la ley procesal, atendiendo a la brevedad de los plazos, el reducido número de actuaciones judiciales y las restricciones que establece la ley para la contradicción; no obstante ello, la representación que ejerce el curador procesal cuenta con las mismas responsabilidades que si se tratare de un proceso más lato y con mayor actividad jurisdiccional
(Exp. N° 709-2001. 19/11/2001)
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¿El curador procesal puede reconocer los derechos reclamados?
El curador, sin efectuar la defensa que le corresponde, no puede adoptar frente al demandante una actitud que sin ser de allanamiento a la pretensión, importa en el fondo el reconocimiento de los derechos reclamados.
Si bien el curador no cumplió con señalar los hechos en que se funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; le corresponde al juez adoptar las medidas necesarias tendientes a establecer el fondo del asunto que permita resolver el conflicto de intereses
(Exp. Nº 599-99. 02/08/1999).
Si no se nombra al curador procesal, ¿se vulnera el principio de la tutela jurisdiccional efectiva?
Se ha conculcado el principio de la tutela jurisdiccional efectiva puesto que no se ha procedido al nombramiento del correspondiente curador procesal con arreglo a ley para la defensa de los derechos de la sucesión del causante
(Cas. Nº 1660-98-Huánuco. 16/10/1998).
Si el emplazado comparece, ¿concluye la actuación del curador procesal?
La comparecencia y el allanamiento del emplazado da lugar a la conclusión de la actuación del curador procesal
(Exp. Nº 206-97. 30/07/1997).
Si el proceso es llevado por curador procesal y no hay apelación, ¿procede la consulta?
Si en el proceso la parte emplazada estuvo representada por un curador procesal, procede la consulta de la resolución que no ha sido apelada, en atención al inc. 2 del art. 408 del CPC
(Exp. Nº 2440-97. 22/04/1998).
¿La negligencia del curador procesal puede perjudicar los intereses del representado?
Si bien el curador procesal ha contestado la demanda fuera del plazo previsto en el artículo 478 del CPC, sin embargo, debe de tenerse en consideración la finalidad esencial de la curaduría, cual es, cautelar los intereses del litigante ausente. La negligencia en la conducta del curador procesal, no debe resultar implicante para los intereses del representado, sin perjuicio que el juez sancione esa conducta
(Exp. Nº 1123-99. 13/08/1999).
En el caso de demandado incierto o con domicilio indeterminado ¿debe nombrársele curador
procesal?
Cuando no existe posibilidad de emplazar válidamente al demandado por indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorados, el juez nombrará un curador procesal, a pedido del interesado, y emplazará al recurrido mediante edictos. En caso contrario, los actuados son nulos por haberse privado al demandado de su legítimo derecho a la defensa
(Exp. Nº 816-95. 16/06/1995).
Si el curador procesal no acude a la audiencia ni apela la sentencia, ¿se contraviene el debido proceso?
Se contraviene el debido proceso si el curador procesal nombrado para defender los intereses del demandado no cumple con acudir a la audiencia única, ni apela la sentencia adversa, pues tal incumplimiento genera un estado de indefensión al demandado. Por lo que se ordena que el juez de la causa fije nueva fecha para la audiencia única con la participación del curador procesal y del recurrente
(Cas. Nº 2756-2002-Lambayeque. 25/06/2004).
Si son varios los que deben tener curador procesal, ¿puede nombrarse un curador único?
Se debe designar curador procesal distinto a cada parte emplazada, a efecto de que defiendan como corresponde los distintos intereses de sus respectivos representados, por lo que al designar curador procesal único para la asociación y adjudicatarios demandados, se ha afectado el debido proceso y el derecho de defensa de estos emplazados, incurriéndose en nulidad insubsanable
(Exp. Nº 4695-98. 22/03/1999).
Si al curador procesal no se le notifica la sentencia de primera instancia ni la de vista, ¿se vulnera el derecho de defensa?
El curador procesal no fue notificado con la sentencia de primera instancia ni la de vista, así como tampoco se le corrió traslado de la apelación interpuesta por el codemandado por lo que se vulnera de esta manera el derecho de defensa de dicha parte, ya que uno de los elementos esenciales de todo proceso es que los actos procesales sean conocidos por todas las partes y teniendo en cuenta que las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a las disposiciones de este Código, se ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 157 del Código acotado
(Cas. N° 953-01-Ica. 08/05/2003).
Si una parte se encuentra recluida en un centro penitenciario, ¿procede nombrarle curador procesal?
La circunstancia de encontrarse recluido en un centro penitenciario, no constituye causal para la procedencia del nombramiento de curador procesal, máxime, si no existe sentencia penal condenatoria que conlleve la interdicción civil del emplazado
(Exp. Nº 98-159. 26/11/1999).
Si un menor de edad beneficiado de un anticipo de legítima es codemandado, ¿debe nombrársele curador procesal?
Cuando se otorga un anticipo de legítima a un menor de edad, que ha sido codemandada en el proceso, debe nombrársele, de oficio, o a pedido de parte, curador procesal, para la defensa de sus derechos, mientras no pueda ejercerlos personalmente
(Cas. Nº 1712-02-Santa. 14/10/2002).
¿En qué momento se nombra al curador procesal en los casos de sucesión procesal por muerte de una de las partes?
El pedido de nombramiento del curador procesal de manera prematura obliga al juez a que [se] pronuncie cuando se cumpla la última fecha de publicación de los edictos, es decir, el juez se pronunciará o lo ordenará una vez vencido el plazo sin apersonamiento de los sucesores; en tal virtud, al no haber procedido así, se configura la causal de improcedencia del abandono
(Cas. Nº 2952-2001-Lambayeque. 06/02/2002).
¿Puede nombrarse curador procesal al demandado con domicilio desconocido?
Cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; al cual le corresponde ejercitar el derecho de defensa del ejecutado a partir del acto procesal de emplazamiento y en su oportunidad el A quo debe emitir la sentencia respectiva y ordenar su correspondiente notificación
(Exp. Nº 98-40006. 13/01/2000).
¿Qué deberes tiene el curador procesal?
La finalidad esencial de la curadoría procesal es cautelar los intereses del justiciable ausente, debiendo el curador cumplir con los deberes de abogado establecidos en el artículo 288 del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo 17-93-JUS
(Exp. N° 1112-2005. 26/10/2005).
¿Puede nombrarse curador procesal para un incapaz antes que se le declare interdicto?
Invocando el Principio de Economía Procesal, se aprueba el nombramiento de curador para un incapaz, con anterioridad a su interdicción
(Exp. Nº 101-95.20/02/1999).
Si el curador procesal no apela la sentencia declarada fundada en su contra, ¿procede la consulta?
Debido a que el curador procesal nombrado, no apeló la sentencia que se declaró fundada, el juez debió elevar los autos en consulta al superior, conforme lo establece el artículo 508 del Código Procesal Civil. En tal sentido, se debe concluir que no se ha contravenido las normas que garantizan el debido proceso
(Cas. Nº 801-2001-Juliaca. El Peruano, 31/03/2003).