Coleccion: 173 - Tomo 32 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2008_173_32_4_2008_
ASESINATO CON GRAN CRUELDAD Y ALEVOSÍA
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DoctrinasTOMO 173 - ABRIL 2008DERECHO APLICADO


TOMO 173 - ABRIL 2008

ASESINATO CON GRAN CRUELDAD Y ALEVOSÍA

      ¿En qué consiste la circunstancia agravante de gran crueldad del agente?

      La gran crueldad… presupone, en el primer extremo, la premeditación en el agente para prolongar el sufrimiento de la víctima, esto es, la idea de dar muerte y de querer hacerlo de determinada manera sin ningún motivo no móvil aparentemente explicable (R.N. Nº 2440-2003-Piura).

      ¿La gran crueldad presupone premeditación en el agente?

      La crueldad presupone premeditación en el agente para prolongar el sufrimiento de la víctima, esto es, la existencia de la idea de dar muerte, y de querer hacerlo de determinada manera; teniendo en cuenta la forma y circunstancias en que tuvieron lugar los hechos denunciados, estos no configuran el delito de homicidio calificado, ya que no se dan ninguna de las circunstancias que agravan el delito, más aún si este se produjo de forma circunstancial por actos generados por el agraviado (R.N. Nº 4612-1996-B).

      ¿Cuál es el fundamento de la agravante de gran crueldad?

      El matar a la víctima con gran crueldad significa causarle, mediante la intensidad o duración de la acción dolores físicos o psíquicos extraordinarios, que no son los propios de la acción homicida incluso torturando o maltratando innecesariamente a la víctima y saboreando su sufrimiento, demostrando con ello falta de sensibilidad, lo que constituye a final de cuentas el fundamento de esta agravante (R.N. Nº 1488-2004-Piura).

      ¿Cuándo se configura la agravante de gran crueldad?

      Se ha configurado la circunstancia calificante del homicidio con gran crueldad, prevista en el inciso tercero del artículo ciento ocho del Código Penal, que exige en la configuración del tipo que el sujeto activo realice su conducta delictiva sin ningún motivo ni móvil aparente explicable (R.N. Nº 4406-1998-Lima)

      El hecho punible, homicidio con el agravante de gran crueldad se encuentra debidamente acreditado con los respectivos medios probatorios; los mismos que permiten establecer que los sujetos activos produjeron la muerte de los agraviados acrecentándoles deliberadamente su sufrimiento personal, al causarles, con las lesiones producidas durante el interrogatorio preliminar a su muerte e incineración, un dolor físico innecesario; no evidenciándose la circunstancia agravante prevista en el inciso cuatro del artículo ciento ocho del Código Penal, puesto que si bien se dio muerte a las víctimas prendiéndoles fuego en forma directa en un lugar descampado, este accionar no puso en peligro la vida y la salud de otras personas diferentes a las víctimas, requisito indispensable para que se produzca esta acción agravante (Exp. Nº 6218-1997-Cusco).

      ¿Cuál es el rasgo central del asesinato con gran crueldad?

      Teniendo en cuenta la forma, modo y circunstancias como se produjeron los hechos, para invocarse la concurrencia de gran crueldad o alevosía, se requiere que la muerte se haya causado por un acto cruel e inhumano, siendo el rasgo central de esta experiencia el sentimiento de placer que acompaña la sensación del sufrimiento ajeno (Exp. Nº 1882-2002-San Martín).

      Cuando el agente hace sufrir de dolor innecesario para la perpetración de la muerte de la víctima, se colige por un lado que ha actuado con dolo homicida y por el otro con el propósito de hacer sufrir más a la víctima, configurándose el delito de homicidio con crueldad (R.N. Nº 49-1999-Lambayeque).

      ¿En qué consiste la circunstancia agravante de alevosía?

      La alevosía es una circunstancia de naturaleza mixta en la que concurren tanto elementos objetivos, manifestados en este caso en el obrar sin riesgo y en el estado de indefensión de la víctima, por un lado y en la voluntad y conciencia de aprovechar las situaciones objetivas que se presentan, por el otro; de acuerdo a esta posición, la alevosía no puede ser vista solo como una circunstancia objetiva o como una agravante subjetiva dado que ningún criterio aislado logra explicar satisfactoriamente su esencia, por lo que se debe hacer una consideración integral del hecho (R.N. Nº 999-2004-Tacna).    

      La alevosía exige como uno de los presupuestos la indefensión de la víctima producto de la explotación de la relación de confianza existente entre esta y el homicida (R.N. Nº 2440-2003-Piura).

      La alevosía requiere que la conducta se desarrolle en forma insidiosa, es decir, que la agresión ha de hacerse de manera tal que elimine las posibilidades de defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia inseparable la inexistencia de riesgo para el atacante que pudiera proceder del comportamiento defensivo de la víctima (R.N. Nº 2332-2003-Lima).

      ¿Cuándo se configura el asesinato con alevosía?

      Si está probado que cuando el agraviado se encontraba descansando en el interior de su domicilio fue sorprendido alevosamente por los acusados, quienes lo victimaron provistos de un hacha, se ha configurado el delito de homicidio calificado – asesinato con alevosía (R.N. Nº 3138-2004-Cusco).

     Habiéndose acreditado en autos que el referido acusado ingresó al domicilio del occiso premunido de un bisturí que a la postre fue el instrumento con el cual cegó la vida de este, tal hecho configura un ataque alevoso, siendo el caso modificarle la pena, aumentándola. (R.N. Nº 534-1998-Lima).

      ¿Qué presupuestos deben concurrir para afirmar la existencia de alevosía? 

      Para afirmar la existencia de la circunstancia agravante de alevosía se requiere la concurrencia de tres presupuestos: a) un elemento normativo, en cuanto se encuentra delimitado su ámbito de aplicación a los delitos contra la vida de las personas, apareciendo como circunstancia agravatoria; b) un elemento objetivo, consistente en que la agresión ha de hacerse de manera tal que elimine las posibilidades de defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia inseparable, la inexistencia de riesgo para el atacante que pudiera proceder del comportamiento defensivo del agente; c) un elemento subjetivo que no es sino el dolo, consistente en la voluntad del agente de abarcar no solo el hecho de la muerte de una persona, sino también a las circunstancias de que esta se ejecuta a través de una agresión que elimina las posibilidades de defensa del ofendido (R.N. Nº 880-2004).

      ¿Se configura la agravante de alevosía si la víctima es un niño? 

      El agente delictivo obró con alevosía, pues atacó a su víctima de solo nueve años de edad cuando se encontraba dormido y por lo tanto impedido de defenderse (R.N. Nº 3440-2002-Lima).

      ¿Es suficiente para afirmar la configuración de la circunstancia agravante de gran crueldad acreditar la multiplicidad de heridas inferidas a la víctima? 

      La sola acreditación de varias heridas causadas con un objeto punzocortante inferidas a la víctima no es determinante para que se configure un caso de homicidio con gran crueldad (R.N. Nº 1488-2004-Piura).

      ¿Configuran la circunstancia agravante de gran crueldad los golpes de puños y puntapiés lanzados por el agente?

      Los golpes de puños y puntapiés lanzados por el actor sobre la víctima no pueden ser considerados como actos de crueldad por su propia naturaleza (Exp. Nº 1515-1992-A-Lima).

      ¿Se configura el asesinato con gran crueldad si la víctima se encontraba embarazada?

      El procesado actuó con dolo y gran crueldad y no con alevosía, al haber torturado a la agraviada con fuertes golpes de puño y puntapiés en diferentes partes del cuerpo y a sabiendas de que se encontraba embarazada de él por tercera vez; estado de gestación que inevitablemente incrementó el grado de sufrimiento de la víctima, al sentir afectado al ser que llevaba en sus entrañas, por una acción consciente del agresor, la que desplegó aprovechando las circunstancias de encontrarse solos, lejos de la comunidad y en horas de la madrugada (R.N. Nº 739-2004-Ayacucho).

      ¿Se configura el asesinato con gran crueldad si la víctima era un anciano que se encontraba en estado de embriaguez alcohólica?

      El agraviado, además de ser un anciano al momento de los hechos sufría intoxicación alcohólica, infiriéndose con ello que no ha tenido ninguna capacidad de resistencia ante la mansalva agresión que sufrió; las lesiones descritas, no solo describen las múltiples que sufriera la víctima, sino que este tuvo una larga agonía y para asegurarse de su deceso, fue cubierta su cabeza y rostro con una bolsa plástica. Por lo que concurren calificando la conducta del agente el haber actuado con gran crueldad, así como facilitar y ocultar otro delito, en este caso el robo del artefacto sustraído (R.N. Nº 924-2001-Lamabayeque).

      ¿Se configura el asesinato por alevosía si el agente dispara por la espalda a su víctima?

      El actuar del agente calificará como homicidio calificado si se tiene en cuenta que solicitó prestada la escopeta con el objeto de matar al agraviado, lo que hizo por la espalda, reflejando que actuó con alevosía y premeditación (R.N. Nº 4016-1996-Lambayeque).

      ¿Se configura el asesinato con alevosía si se causa la muerte a la víctima en medio de una pelea?

      No cabe invocar la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía toda vez que para que concurra ello, se requiere que la agresión ha de hacerse de tal forma que elimine las posibilidades de defensa del agredido, lo que lleva como consecuencia inseparable, la inexistencia del riesgo para el atacante que pudiera proceder del comportamiento defensivo de la víctima, presupuestos estos que no concurren en autos, ya que los hechos se producen a consecuencia de una pelea (R.N. Nº 740-2002-Lima).

      ¿Se configura el asesinato con alevosía si la víctima fue puesta en estado de indefensión al habérsele suministrado sustancias tóxicas?

      Se imputa a los acusados el delito de homicidio calificado por el hecho de haberse puesto de acuerdo para dar muerte al agraviado, para cuyo efecto la esposa de este último, le propuso a su coacusado que llevara tal acto delictivo, a cambio de hacerle entrega de una suma de dinero, hecho que llegó a materializarse, toda vez que premunido de un frasco de veneno y un arma blanca conduce a la víctima a un lugar alejado, en circunstancias en que le da de beber la referida sustancia tóxica mezclada con cerveza, y cuando empezó a sentir los efectos de la misma, lo bajó del vehículo y le asestó numerosas puñaladas causándole la muerte (Cons. Nº 287-1999-Lambayeque).

















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