Coleccion: 173 - Tomo 34 - Articulo Numero 4 - Mes-Ano: 2008_173_34_4_2008_
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓNAlgunos problemas y propuestas de solución
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DoctrinasTOMO 173 - ABRIL 2008DERECHO APLICADO


TOMO 173 - ABRIL 2008

LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN. Algunos problemas y propuestas de solución (

Frezia Sissi Villavicencio Ríos (*) (**))

SUMARIO: I. Presentación. II. Antecedentes. III. La aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación fiscal. IV. Conclusiones.

MARCO NORMATIVO:

     •     Nuevo Código Procesal Penal: arts. 336.4, 344.1, 349, 350, 468.1 y 468.4.

 

     I.     PRESENTACIÓN

     Antes del inicio de la aplicación del nuevo Código Procesal Penal (en adelante, NCPP) en Huaura, y durante casi todo el primer año de su vigencia, resultó sumamente difícil prever las situaciones prácticas que se presentarían y que se tendrían que resolver en las audiencias preliminares de control de la acusación fiscal, tales como: qué hacer cuando el fiscal, invocando el artículo 350.1 e) (1) , le requiere al juez que aplique la salida alternativa del proceso especial de terminación anticipada, para lo que objeta (2) su acusación y le solicita la suspensión de la tramitación de su control, estando al resultado de la terminación anticipada.

     Y, en estas circunstancias, atendiendo al principio del consenso propio del modelo acusatorio y al criterio de economía procesal que inspira este procedimiento (3) , le queda al juez resolver tal requerimiento, superando lo previsto en el artículo 468.1 (4) , que determina que el momento para la incoación de la terminación anticipada es antes de que se formule la acusación.

     Acto seguido, debe definir la situación jurídica en que queda el acto procesal del control de la acusación fiscal, suspendiendo su tramitación, para proceder con la instalación de la audiencia requerida.

     Por otro lado, decidir, con la opinión de las partes procesales, cómo proceder cuando el imputado no está presente en la audiencia, lo que sucede con frecuencia porque su presencia no es obligatoria (5) para la instalación de la audiencia preliminar, cuando sí lo es para que el juez instale la audiencia de terminación anticipada del proceso, como lo observamos en el artículo 468.4 (6) .

     En esa línea, este ensayo pretende dar cuenta del estado de la cuestión y las características de la praxis judicial de aplicación de la terminación anticipada del proceso en la audiencia preliminar de control de la acusación fiscal en Huaura y generar el debate respecto de sus resultados; es decir, se trata de determinar cómo está funcionando el nuevo modelo procesal penal respecto del uso de esa salida alternativa y si es indispensable fortalecer su aplicación, de forma tal que este se sostenga en el tiempo.

     De este modo, se busca dar cuenta también de cómo están actuando los operadores respecto de la función de filtro de la etapa intermedia y si es indispensable que se produzcan cambios para que el modelo se fortalezca, luego de ubicadas sus debilidades.

     Debemos precisar que este ensayo se basa en los resultados que he obtenido de la investigación empírica que realicé, basada en el estudio de 149 registros de las audiencias de control de la acusación fiscal realizadas hasta octubre del año 2007 en tres juzgados de la investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura (7)

     II.     ANTECEDENTES

Cuadro Nº 1

Producción Judicial por órganos jurisdiccionales y tipo de resolución del NCPP

Periodo: Julio 2006 - Junio 2007

Órgano     
jurisdiccional

Sentencias como
instancia

Autos finales

Autos de enjuiciamiento

Total

Juzgados de la
Investigación
preparatoria

281

697

586

1,564

     Fuente: Base de datos de estadística implementada por  el área de informática.

     Elaboración: Área de Estadística de la CSJHA.

     Como podemos observar del cuadro, en el transcurso del año de aplicación del NCPP en Huaura, se han dictado 586 autos de enjuiciamiento. De estos autos de enjuiciamiento, en 149 registros de las audiencias preliminares que se han realizado en tres juzgados de la investigación preparatoria de Huaura, 41 son en procesos de omisión de asistencia familiar, 16 de hurto agravado, 20 de lesiones y 15 de violación sexual, entre los más importantes. Ver cuadro siguiente:

Cuadro Nº 2

Autos de enjuiciamiento por delito

AUDIENCIAS CON AUTO DE ENJUICIAMIENTO

149

DELITO

DISGREGADO POR DELITO

1er

2do

TOTAL

Omisión de asistencia familiar

13

28

41

Hurto agravado

09

07

16

Lesiones

08

12

20

Violación sexual

08

07

15

Homicidio

06

02

08

Robo agravado

05

08

13

Usurpación

02

03

05

Tráfico ilícito de drogas

05

04

09

Daños

01

02

03

Tenencia ilegal de armas

02

01

03

Conducción en estado de ebriedad

01

03

04

Apropiación ilícita

01

02

03

Falsificación de documentos

02

00

02

Peculado

02

00

02

Malversación de fondos

02

00

02

Secuestro

00

01

01

Violación de domicilio

00

01

01

Libramiento indebido

00

01

01

Estafa

00

01

01

Falsa declaración

01

01

02

Uso no autorizado de patente

01

00

01

Hurto

01

00

01

Extorsión

01

00

01

Tráfico de menores

01

00

01

Colusión desleal

01

00

01

Receptación

01

00

01

Incumplimiento de acto funcional

01

00

01

Fraude procesal

01

00

01

Promoción y facilitación de tráfico ilícito de drogas

01

00

01

     Fuente: Investigación sobre la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación.
     Elaboración: Carlos Enrique Ibarra Espíritu, Vanesa Milagros Alfaro Mendoza y Diana Palomo Mejía.

     Como vemos, este cuadro grafica que la mayoría de los procesos con autos de enjuiciamiento son por delitos simples, causas en las que es posible aplicar la  terminación anticipada del proceso.

Cuadro Nº 3

Resoluciones que ponen fin al
proceso y a la etapa

Periodo: Julio 2006 - Junio 2007

 

PRODUCCIÓN DE PRINCIPALES

PONEN
FIN AL
PROCESO

SOBRESEIMIENTO     625

EXCEPCIONES     72

TERMINACION ANTICIPADA     281

PONER
FIN A LA
ETAPA

AUTOS DE ENJUICIAMIENTO     586

 

TOTAL     1,564

     Fuente: Base de datos de estadística implementada por  el área de informática.
     Elaboración: Área de Estadística de la CSJHA.

     De la lectura de este cuadro, podríamos concluir que la etapa intermedia está siendo utilizada como filtro, pues sumando las resoluciones que ponen fin al proceso en esa etapa, vemos que ascienden a 765 (8) (68 sentencias de terminación anticipada dictadas en la etapa intermedia, 625 sobreseimientos y 72 excepciones),  excluyendo a las terminaciones anticipadas resueltas en la investigación preparatoria. Por lo que su número es más elevado que el de autos de enjuiciamiento. No obstante eso, podemos afirmar que el número de autos de enjuiciamiento es muy elevado.

     También debemos de tomar en cuenta que, como observamos en el siguiente cuadro, la aplicación de la terminación anticipada del proceso en Huaura no ha sido uniforme en todo el distrito judicial, porque en algunas provincias su utilización es muy reducida, como por ejemplo en Huaral. Esta situación también ha determinado que el número de autos de enjuiciamiento sea tan elevado.

Cuadro Nº 4

Porcentaje de procesos en los que
se ha aplicado la terminación anticipada
por provincia en el Distrito
Judicial de Huaura

 

HUACHO

HUARAL

BARRANCA

OYÓN

CAJATAMBO

PROM

TERMI-
NACIÓN
ANTICI-
PADA


20%


4%


13.7%


0%


16%


17%

     Fuente: Balance del año de aplicación del NCPP. Consorcio Justicia Viva. Documento no publicado.

     A un año y cuatro meses, aproximadamente, de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, más de 300 procesos han sido resueltos utilizando esta vía. Esto ha sucedido prácticamente sin que haya existido una estrategia diseñada, orientada y monitoreada explícitamente por los operadores del sistema de justicia penal en este sentido, a fin de que el número de procesos que vayan a juicio oral sea reducido.

     Por lo que se observa, en el marco de toda la producción de los juzgados de la investigación preparatoria, los pronunciamientos sobre terminación anticipada han sido del 17%. Pero en este caso sí es importante señalar las diferencias entre las provincias. En el caso de Huaura, un 20% de sus decisiones ha sido de solución anticipada, mientras que en el resto de provincias va disminuyendo ostensiblemente este porcentaje: Cajatambo (16%), Barranca (13%), Huaral (4%) y Oyón (0%) (9) .

     De este modo, se evidencia que no existe uniformidad en la estrategia para el tratamiento de los procesos de parte de la fiscalía, lo que se refleja en la gran diferencia que existe en el porcentaje de requerimientos de terminación anticipada por cada provincia y en la cantidad de autos de enjuiciamiento y el tipo de delito.

     Y el Ministerio Público está especialmente involucrado en esta problemática, porque en la muestra estudiada no existen audiencias frustradas por la oposición del imputado y su defensor a llegar a una terminación anticipada y, en cambio, sí se da una coincidencia en el número de requerimientos fiscales de terminación anticipada y el número de sentencias.

     Y sobre la intervención de los abogados de oficio para que se llegue a un acuerdo de terminación anticipada, el siguiente cuadro nos grafica la actuación positiva de tales funcionarios.

Cuadro Nº 5

Procedimientos de terminación anticipada
según defensor que intervino

 

ABOGADO
PRIVADO

ABOGADO
DE OFICIO

PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN

8.2%

81.8%


     Fuente: JUSTICIA VIVA, “Balance del año de aplicación del NCPP”, documento sin publicar.

     Como puede notarse, en la mayoría de audiencias de terminación anticipada intervienen los abogados de oficio.

      III.     LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN FISCAL

      En las audiencias preliminares, durante el periodo de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, hasta el mes de octubre del año 2007, solamente se han dictado 68 (10) sentencias de terminación anticipada y 8 procesos han sido sobreseídos aplicando el principio de oportunidad.

Cuadro Nº 6

Procesos por tipo de delito, en los que
se aplicó la terminación anticipada en la
audiencia de control de la acusación fiscal

Tipo
de
delito

Omisión de asistencia familiar
Hurto agravado
Robo agravado
Lesiones
Tenencia ilegal de armas
Estafa
Violación sexual
Actos contra el pudor
Homicidio simple
Homicidio culposo
Falsedad ideológica
Tráfico ilícito de drogas
Usurpación
Daño calificado
Peculado
Comercialización de productos nocivos
Conducción en estado de ebriedad
Receptación
Desobediencia a la autoridad
Fuga en accidente de tránsito
Contra la libertad de trabajo

18
07
08
02
02
02
02
01
01
02
01
04
01
02
02
01
01
02
01
01
01

     Fuente: Investigación sobre la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación.
     Elaboración: Carlos Enrique Ibarra Espíritu, Vanesa Milagros Alfaro Mendoza y Diana Palomo Mejía.

     Si comparamos los datos del cuadro Nº 6 con los del cuadro Nº 2,  podemos concluir que coincide el tipo de procesos en los que se ha aplicado la terminación anticipada con los que se ha dictado autos de enjuiciamiento; por lo que era factible aplicar una terminación anticipada o el principio de oportunidad en la audiencia de control de la acusación.

      1.     El momento para la incoacción del proceso de terminación anticipada

      En el nuevo Código Procesal Penal existen limitaciones a la incoación del proceso especial de terminación anticipada. Ello porque puede solicitarse, conforme el artículo 468.1, antes de que se formule la acusación fiscal; después de dictarse la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria.

      Esto significa que puede requerirse la terminación anticipada después que el fiscal ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria (344.1) y hasta antes de que se cumpla el plazo de 15 días que tiene para formular su acusación.

     En el proceso inmediato (448.3), la terminación anticipada puede ser solicitada por el imputado hasta antes de la formulación de acusación; es decir, hasta antes de que venza el plazo que determine el juez en el auto de incoacción, para que el fiscal formule acusación, puesto que la norma no especifica el plazo.

     En la acusación directa del artículo 336.4, el momento oportuno para que el imputado solicite la terminación anticipada del proceso tendría que ubicarse dentro del plazo de diez días de traslado de la acusación o en la audiencia preliminar.

     Pero la realidad ha superado a la norma y hemos visto la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación fiscal; tal como lo sostiene premonitoriamente Liza Ramos Dávila (11) cuando hace algunas precisiones respecto de la terminación anticipada del proceso “prohibida” en la fase intermedia (articulo 468.1).

          “Esta restricción para optar por la terminación anticipada en la audiencia preliminar no es compatible con la lógica  de reducción de carga procesal.

          Una modificación de este artículo introduciría una valiosa herramienta  para culminar los casos antes del juicio, con beneficios para ambas partes y un impacto positivo en la reducción del flujo de casos.

          La práctica de los operadores debería fortalecer  la cultura del consenso y no limitarla solo a los estadios iniciales del procedimiento. Si las partes desean negociar antes de entrar al juicio y eso nos ofrece una posibilidad de descongestión. No les podemos decir que la oportunidad ya recluyó, arguyendo solamente razones formales tales como ‘el código no lo permite’.

          Más aún, cuando el código establece las actuaciones que se pueden realizar durante la audiencia preliminar, establece que las partes pueden instar la aplicación de un criterio de oportunidad. Es decir, la fórmula de abstenerse –principio de oportunidad en la fase preliminar– se transforma en una fórmula de retractación de la persecución en la fase intermedia. De modo que si es posible aplicar criterios de oportunidad durante la audiencia preliminar, por lógica y coherencia también debería ser posible aplicar el empleo de la terminación anticipada”.

     Es por ello que, por ahora, en Huaura la realidad ha determinado que el momento procesal para que se incoe la aplicación de la terminación anticipada del proceso debe ser flexible y depende de las circunstancias que hagan propicio el consenso entre las partes.

      2.      Problemática de la parte legitimada para objetar la acusación fiscal

      En Huaura, en un 80% de los casos ha sido el fiscal, quien ha objetado oralmente su acusación (ver cuadro Nº 7), invocando la aplicación del criterio de oportunidad del artículo 350.1 e).

     Asimismo, hasta la fecha, solamente en algunos procesos los abogados defensores han tenido esta iniciativa.

Cuadro Nº 7

Juzgados de la Investigación preparatoria
Distrito Judicial de Huaura
(Huacho y Barranca)

TOTAL

68

¿Quién solicitó
que el juez inste
la aplicación del
criterio de
oportunidad?

Fiscal

43

Defensor de oficio

07

Defensor privado

05

Defensor (sin
distinguirse cuál)

02

Las partes

02

No consta

08

     Fuente: Investigación sobre la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación.
     Elaboración: Carlos Enrique Ibarra Espíritu, Vanesa Milagros Alfaro Mendoza y Diana Palomo Mejía.

     Si bien las objeciones no están establecidas para que el fiscal observe su acusación –porque sería una contradicción– sino para que los demás sujetos procesales lo hagan, en la realidad se ha utilizado ese sustento para defender la posibilidad jurídica de que se aplique la terminación anticipada del proceso en la audiencia de control de la acusación. Sin embargo, el sustento jurídico se encuentra en la aplicación de los principios de economía, celeridad procesal y en el principio de oportunidad.

      3.      Factores que contribuyen a que los fiscales tengan que requerir la terminación anticipada del proceso en la audiencia de control de la acusación

      En primer lugar, vemos que en muchos casos el fiscal no ha podido iniciar las tratativas con el imputado para la terminación anticipada del proceso en su sede y el plazo de la investigación preparatoria ha concluido; entre otras razones, porque el imputado no se presenta a sus llamados. Ya en la práctica, los fiscales, previamente a requerirle al juez la terminación anticipada del proceso, buscan llegar a un acuerdo provisional con el imputado, para lo que lo citan a reuniones, a las que muchas veces no acude. Y si bien es cierto que pueden ordenar su conducción compulsiva, no conocemos ningún caso en el que haya ejercitado esa prerrogativa.

     Mejor dicho, no requieren directamente al juez la terminación anticipada del proceso para que lleguen a un acuerdo con el imputado en la audiencia; lo que aliviaría tiempo, recursos y esfuerzos. En su lugar, consideran indispensable requerir la terminación anticipada, una vez que previamente han sostenido reuniones con el imputado y han llegado a un acuerdo provisional.

     Esta práctica determina que el fiscal, luego de agotar los esfuerzos para llegar con éxito a un acuerdo provisional con el imputado, sin conseguirlo, formule acusación.

     En segundo lugar, observamos la errónea presunción o conclusión acerca de que la inasistencia del imputado a la audiencia de terminación anticipada del proceso supone su negativa a llegar a un acuerdo, porque este acto omisivo demostraría esa disconformidad.

     Esta equivocada interpretación genera que el juez ordene la devolución del acuerdo a la fiscalía, lo cual sucede normalmente con la anuencia del fiscal requirente y del abogado defensor del imputado. Y no se toma en cuenta que la presencia del imputado es obligatoria para la instalación de esa audiencia, con lo que no puede dejarse la ejecución de este acto procesal a la voluntad del imputado. Por lo que el juez puede ordenar su conducción compulsiva para esos efectos.

     Esta situación genera que en algunas causas en las que pudo aplicarse la terminación anticipada los fiscales acusen y en muchos casos, en la audiencia preliminar, requieran nuevamente la terminación anticipada del proceso.

     En tercer lugar, otra circunstancia muy importante es que el imputado, en algunos procesos, hace caso omiso a las citaciones fiscales para la terminación anticipada del proceso y, en cambio, sí concurre cuando el juez lo cita a la audiencia de control de la acusación; y reacciona así por la existencia de la acusación, por lo que se presenta voluntariamente a la audiencia. Esto también determina que sea la audiencia preliminar de control de la acusación el momento propicio para que las partes procesales lleguen a un acuerdo de terminación anticipada.

     Sin embargo, en los tres casos expuestos, la interpretación literal del 468.1, que dispone que el momento para la incoacción de la terminación anticipada es hasta antes de formularse acusación fiscal, determina que se dicten muchos autos de enjuiciamiento en casos en los que puede aplicarse la terminación anticipada porque los operadores mantienen esa interpretación literal y se niegan a utilizarla en esa etapa.

     Por lo que debería contemplarse que el fiscal tenga la facultad de prevenir al juez en su requerimiento de acusación, en un otrosí digo, de modo que este, previamente a realizar su control, inste la aplicación de la terminación anticipada del proceso. Esto permitirá que el juez, en el auto de citación a audiencia preliminar, advierta a los demás sujetos procesales de este requerimiento para que hagan valer su derecho a oponerse o formulen sus pretensiones, indicándoles que el requerimiento se resolverá en la audiencia, con lo que los tendrá por notificados con lo resuelto en la audiencia.

      4.      La necesidad de que la presencia del imputado sea obligatoria en la audiencia de control de la acusación fiscal

      En Huaura, en el 41% de audiencias de control de la acusación fiscal ha estado presente el imputado (ver el cuadro Nº 8) y esto ha determinado que el número de autos de enjuiciamiento sea tan elevado. Porque, como lo observamos del cuadro Nº 2, en el porcentaje mayoritario de procesos en los que se ha dictado autos de enjuiciamiento, por sus características, puede aplicarse la terminación anticipada o el principio de oportunidad.

     Por ello, debe determinarse que la presencia del imputado sea obligatoria en la audiencia preliminar. Esto no solamente para que pueda instalarse la audiencia de terminación anticipada o de aplicación del criterio de oportunidad en ese primer acto procesal, por razones de celeridad y economía procesal; sino que, además, a contrario sensu, para que en el control de la acusación se efectivice la igualdad de armas, concretándose con su presencia el derecho a la defensa material y técnica, aunque este es otro tema digno de propio sustento.

     Y, además, porque hemos constatado en la práctica que la mayoría de audiencias preliminares en las que ha estado presente el imputado han sido propicias para que se llegue a un acuerdo de terminación anticipada del proceso.

Cuadro Nº 8

Cuadro total de audiencias con auto de enjuiciamiento en Huacho


     Fuente: Investigación sobre la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación.
     Elaboración: Carlos Enrique Ibarra Espíritu, Vanesa Milagros Alfaro Mendoza.

     Actualmente, cuando en la audiencia preliminar de control de la acusación el fiscal oraliza su requerimiento para que se aplique la terminación anticipada o el criterio de oportunidad y no se encuentra presente el imputado, se fija nueva fecha para la audiencia; ya que para la instalación de la audiencia de terminación anticipada del proceso es obligatoria su presencia. Para la nueva citación se le advierte al imputado, en el auto de citación, que su presencia es obligatoria para esos efectos y que de no asistir se ordenará su conducción compulsiva. En la siguiente fecha, si se presenta, se instala la audiencia; y si no, se cumple lo señalado.

     Esta es una solución práctica que está dando frutos, pues algunos imputados no están esperando la ejecución del mandato de conducción compulsiva y se están presentando voluntariamente; mientras que otros son  conducidos de grado o fuerza.

     Todo este trámite –que normalmente necesita de la realización de un mínimo de cuatro actos procesales–, se ahorraría si se determina que la presencia del imputado es obligatoria para la instalación de la audiencia preliminar, con la consecuente celeridad y economía procesal.

      5. La situación de los demás sujetos procesales en la audiencia preliminar en la que se aplica la terminación anticipada del proceso

      Para preservar sus derechos, el auto de citación a audiencia preliminar debe advertir a los demás sujetos procesales que en la audiencia podrán oponerse, formular sus pretensiones e impugnar; evitándose de esta forma el plazo del traslado y las notificaciones al domicilio procesal, ya que estamos en un sistema oral.

      6.      La situación de la acusación fiscal

      Debe determinarse meridianamente cuál será la situación jurídica de la acusación, ante la aplicación de la terminación anticipada, para lo que el fiscal debe pronunciarse al respecto, solicitando, por ejemplo, la suspensión de la tramitación del control de la acusación, estando a los resultados de la terminación anticipada y el juez debe pronunciarse por el retiro de la misma y el archivo del Cuaderno de la Etapa Intermedia, con su fallo final.

     Actualmente, en Huaura, no existe uniformidad en el tratamiento de este tema, como lo observamos en el cuadro Nº 9:

Cuadro Nº 9

Situación de la acusación fiscal

Situación final
de la acusación

Se retiró
Se suspendió su tramitación
No consta

10
12
44

     Fuente: Investigación sobre la aplicación de la terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación fiscal.
     Elaboración: Carlos Enrique Ibarra Espíritu, Vanesa Milagros Alfaro Mendoza.

      7.      El rol del juez de la investigación preparatoria en la audiencia de control de la acusación fiscal, en la que las partes solicitan la aplicación del proceso especial de terminación anticipada

      En ninguno de los registros de las audiencias que he analizado para esta investigación se indica que el juez se haya opuesto al requerimiento o solicitud de las partes por considerarlo contrario a la norma; y más bien ha procedido resolviendo en forma práctica esta situación.

     Sin embargo, la cantidad de autos de enjuiciamiento que se han dictado en procesos por delitos simples que suelen ser apropiados para la aplicación de salidas alternativas indican que el juez ha dejado pasar los casos sin asumir la dirección de esa etapa, en tanto filtro para decantar el número de procesos que van a juicio oral.

     Y es que existe también la creencia errónea de que el juez, en este modelo procesal, debe ser absolutamente pasivo; por lo que no debe intervenir opinando o, en este caso, de motu proprio, si es necesario, instando la aplicación de un criterio de oportunidad o en su defecto, de la terminación anticipada.

     Y esta experiencia detallada en las líneas que anteceden demuestra lo contrario. Es decir, que para que funcione el nuevo modelo procesal todos los operadores del sistema, entre los que se encuentra el juez, deben de contribuir para que se apliquen las normas con criterio de eficacia y eficiencia, solucionando el conflicto de intereses con celeridad y economía procesal y respeto a los derechos de los sujetos procesales.

      IV.     CONCLUSIONES

      a) En Huaura debe fortalecerse el uso de las salidas alternativas, como la terminación anticipada, para que se reduzca el número de procesos que van a juicio oral. De tal forma que en esta primera etapa de aplicación del nuevo Código Procesal Penal el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia –mediante la Defensoría de Oficio–, así como los colegios de abogados deben diseñar una estrategia política uniforme, de largo plazo, respecto del tratamiento de estas salidas alternativas al juicio oral, como la terminación anticipada y el principio de oportunidad, reconociendo que su contribución es fundamental para que el nuevo modelo procesal penal sea exitoso y, de esta manera, deben promover su uso prioritariamente en la investigación preparatoria y también en la etapa intermedia.

     b) Debe modificarse el artículo 350.1, estableciendo que la presencia del imputado es obligatoria para la instalación de la audiencia preliminar de control de la acusación fiscal; en primer lugar para garantizar la aplicación del principio de igualdad de armas y para ejecutar las salidas alternativas que planteen las partes.

     c) Debe ampliarse el contenido del artículo 349, estableciéndose que el fiscal –en su requerimiento de acusación– puede requerirle al juez la aplicación de una salida alternativa, para lo que debe suspender la tramitación del control de la acusación, teniendo por retirada a la misma, si es que la salida prospera.

     Igualmente, debe ampliarse el citado artículo contemplando que el imputado puede solicitar la terminación anticipada del proceso en la audiencia de control de la acusación fiscal.

     Como colofón, debo señalar que este artículo es el resultado de una investigación fáctica que evidencia los resultados de la praxis judicial en Huaura, desarrollada durante casi un año y medio de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, lo que no se hubiese obtenido con el estudio literal de la norma, por lo que pongo a debate sus resultados y mi posición, para contribuir al afianzamiento del nuevo modelo procesal penal.

      NOTAS:

     (1)      Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales

           Artículo 350.1.- La acusación será notificada a los sujetos procesales, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad.

     (2)     Objeción significa: razón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio. El artículo 350 también habla de objeciones a la acusación fiscal, entendidas como la posibilidad que tienen los sujetos procesales, entendidos como el actor civil, el tercero civil y el imputado, de cuestionar sus fundamentos.

     (3)     SAN MARTÍN CASTRO, César. “Derecho Procesal Penal”. Volumen II. Segunda edición actualizada y aumentada. Editora Jurídica Grijley. Lima, abril de 2006. Págs.1384 y 1385.

     (4)     Es de aplicación el artículo 468.1, el cual indica: A iniciativa del fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la disposición fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada (…).

     (5)      Artículo 351.1. (…). Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del defensor del imputado

     (6)      Artículo  468.4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor.

     (7)     Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria de Huaura y Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca.

     (8)     De la investigación que he realizado en los registros de las audiencias de control de la acusación fiscal de tres juzgados de la investigación preparatoria, desde julio del 2006 hasta octubre del 2007, las sentencias de terminación anticipada dictadas en la audiencia preliminar de control de la acusación fiscal, ascienden a 68.

     (9)     JUSTICIA VIVA. “Balance del año de aplicación del NCPP”, documento sin publicar.

     (10)     Treinta y tres (33) sentencias pertenecen al Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura; once (11) al Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura y veinticuatro (24) sentencias al Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Barranca. En lo otros juzgados de la investigación preparatoria de este distrito judicial no se registran sentencias en esta etapa.

      (11)     RAMOS DÁVILA, Liza. “La fase intermedia. La implementación del nuevo Código Procesal Penal en Huaura: Algunos problemas y propuestas de solución”. En: Actualidad Jurídica , revista editada por Gaceta Jurídica. Tomo 156. Lima, noviembre 2006. Págs. 136-137.





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