¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN Y LA CONTIENDA DE COMPETENCIA?
Consulta:
Juan Carrillo acaba de ser informado de que en la ciudad de Trujillo se le ha abierto instrucción por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas (artículo 198 del CP). Al consultar su caso con sus abogados, algunos le han dicho que debe solicitar declinatoria de jurisdicción al juez de Trujillo, toda vez que los hechos materia del proceso penal habrían sido cometidos en Lima, correspondiéndole, por lo tanto, ser juzgado en esta ciudad; sin embargo, otros le han señalado que en su caso se ha producido una contienda de competencia. Ante esto, Carrillo nos pregunta cuál es la diferencia entre la declinatoria de jurisdicción y la contienda de competencia, y cuál de ellas es la que se ajusta a su caso.
Respuesta:
La erróneamente denominada declinatoria de jurisdicción (ya que en realidad es una declinatoria de competencia) es una cuestión de competencia que se presenta cuando el juez que está conociendo una causa no resulta competente para ello. Tal como lo señala el artículo 27 del Código de Procedimientos Penales
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, esta cuestión puede ser planteada por el imputado, por el fiscal o por la parte civil. La solicitud debe realizarse ante el mismo juez que está tramitando el proceso, solicitándole que remita los actuados al magistrado competente.
La contienda de competencia (regulada por los artículos 23, 24 y 25 del Código de Procedimientos Penales - C de PP
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), en cambio, se produce cuando el juzgador que se encuentra tramitando un proceso, toma conocimiento de que otro de igual categoría está siguiendo un proceso en el que comprende al mismo imputado, el mismo delito o delitos conexos. Este supuesto puede desembocar en dos situaciones:
a) Que los dos jueces se consideren competentes para conocer el caso; produciéndose así la denominada contienda positiva de competencia.
b) Que los dos jueces se consideren no competentes para conocer la causa; dando lugar a la llamada contienda negativa de competencia.
Tanto la contienda positiva de competencia como la negativa son resueltas por el tribunal superior, quien determinará cuál de los magistrados debe conocer la causa penal (artículo 28 del C de PP
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).
De lo expresado, podemos resumir que la contienda de competencia supone la existencia de dos procesos penales abiertos, y que los jueces de ambos se consideran o bien competentes o bien no competentes para seguir con la tramitación del proceso.
En el caso consultado, la institución que corresponde es la de declinatoria de jurisdicción, toda vez que no existen dos procesos contra el señor Carrillo, sino que es un solo proceso en el que no sería competente el juez que lo está tramitando (el de Trujillo), sino el de Lima, de conformidad con las reglas existentes para establecer la competencia, la primera de las cuales señala que corresponde la tramitación del proceso al juez del lugar en que se cometió el delito (artículo 19, inciso 1 del C de PP
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). Siendo así, lo adecuado es que el señor Carrillo plantee ante el juez de Trujillo un pedido de declinatoria de jurisdicción, para que este remita lo actuado al juez competente de Lima.
Base legal
• Código de Procedimientos Penales: arts. 19, 23, 24, 25, 27 y 28.
• Código Penal: art. 198.