LA LIBERTAD DE SINDICACIÓN
¿Cuál es el ámbito de protección de la libertad de sindicación?
La libertad sindical protege a los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos; es decir, protege a los representantes sindicales para su actuación sindical. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades tales como el derecho de reunión sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y del derecho
(STC Exp. Nº 05474-2006-PA/TC, Tribunal Constitucional, 20/10/2006).
La libertad sindical y el derecho de sindicación reconocidos por el artículo 28, inciso 1 de la Constitución, e interpretados conforme a la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución y al artículo V del título preliminar del Código Procesal Constitucional, imponen la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación e impedir todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, tales como condicionar el empleo de un trabajador a que no se afilie o a que deje de ser miembro de un sindicato; o despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier forma a causa de su afiliación sindical o a su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo (artículo 11 del Convenio Nº 87 de la OIT, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, artículo 1 del Convenio Nº 98 de la OIT, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva)
(STC EXP. Nº 0206-2005-PA/TC, Tribunal Constitucional, 14/12/2005).
¿Qué es la libertad de sindicación?
La libertad sindical es la capacidad autoderminativa para participar en la constitución y desarrollo de la actividad sindical. Este derecho fundamental debe ser considerado como una manifestación del derecho de asociación, gozando, por tanto, también de la naturaleza de los derechos de participación política. Por ende, alude a un atributo directo, ya que relaciona un derecho civil y un derecho político, y se vincula con la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, ya que constitucionaliza la creación y fundamentación de las organizaciones sindicales
(STC Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, Tribunal Constitucional, 14/09/2005).
¿Cuáles son los derechos contenidos en la libertad de sindicación?
La libertad sindical implica un haz de facultades y el ejercicio autónomo de
homus faver –homus politicus–
, referido a aspectos tales como:
- El derecho a fundar organizaciones sindicales.
- El derecho de libre afiliación, desafiliación y reafiliación en las organizaciones sindicales existentes.
- El derecho a la actividad sindical.
- El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitución y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la reglamentación interna, la representación institucional, la autonomía en la gestión, etc.
- El derecho a que el Estado no interfiera –salvo el caso de violación de la Constitución o la ley– en las actividades de las organizaciones sindicales (STC Exp. Nº 0008-2005-PI/TC,
Tribunal Constitucional
, 14/09/2005).
¿Cuál es el contenido de la libertad de sindicación?
El contenido del derecho constitucional de libertad sindical puede materializarse o proyectarse de múltiples formas en razón de su naturaleza lo que dependerá de la manifestación concreta del mismo en determinado contexto espacial y temporal, solo a partir de tal situación el contenido esencial del derecho podrá ser definido siempre teniendo como pilares el aspecto orgánico y funcional que constituyen el mínimo indisponible en el derecho en cuestión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, los derechos constitucionales deben interpretarse dentro del contexto de los tratados internacionales suscritos por el Estado peruano en la materia, por lo que aquellos constituyen el parámetro de interpretación de los derechos reconocidos por la Carta Fundamental
(STC Exp. N° 3039-2003-AA/TC, Tribunal Constitucional, 29/01/2004).
La libertad sindical tiene como contenido esencial un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga. Desde luego, debe entenderse que lo anterior no conlleva a que el contenido esencial del citado derecho constitucional se agote en los aspectos antes relevados. Por el contrario, es posible el desarrollo de ulteriores concretizaciones o formas de proyección del citado derecho constitucional que, en principio, no pueden, como tampoco deben, ser enunciadas de manera apriorística. Los derechos constitucionales albergan contenidos axiológicos que, por su propia naturaleza, pueden y deben desarrollarse, proyectando su
vis expansiva
a través de remozadas y, otrora, inusitadas manifestaciones
(STC Exp. Nº 1124-2001-AA/TC
,
Tribunal Constitucional,
11/07/2002).
El derecho de sindicación tiene como contenido esencial dos aspectos
:
el primero consiste en la facultad de toda persona de constituir sindicatos con el propósito de defender sus intereses gremiales, mientras que el segundo se refiere a la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, se ha precisado que implica la protección del trabajador afiliado o sindicado frente a la comisión de actos que perjudiquen sus derechos y tengan como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga. Del mismo modo, en el citado caso, se dejó abierta la posibilidad de ulteriores concretizaciones del contenido esencial de la libertad sindical
(STC Exp. Nº 3311-2005-PA/TC, Tribunal Constitucional, 26/01/2006).
¿Cuáles son las dimensiones en que se manifiesta la libertad sindical?
La libertad sindical se manifiesta en dos planos: (i)
la libertad sindical
intuito personae
, que comprende, en su faceta positiva, el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos y, en su faceta negativa, el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical; (ii)
la libertad sindical plural
, la misma que plantea tres aspectos: a) ante el Estado (comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical); b) ante los empleadores (comprende el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales); y, c) ante las otras organizaciones sindicales (comprende la diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, etc.)
(STC EXP. N° 8330-2006-PA/TC, Tribunal Constitucional, 02/01/2008).
¿Cómo se manifiesta la libertad de sindicación en su dimensión personal?
La libertad sindical
intuito persona
plantea dos aspectos:
- Aspecto positivo: comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos. Dentro de ese contexto se plantea el ejercicio de la actividad sindical.
- Aspecto negativo: comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical
(STC Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, Tribunal Constitucional , 14/09/2005).
¿En qué consiste la actividad sindical?
La actividad sindical consiste en la participación de acciones de defensa de los intereses económicos, profesionales de los trabajadores de la empresa en la que se trabaja o de su sector, exponer ideas, asumir iniciativas dirigidas al mejoramiento de la organización y bienestar de sus integrantes entre otros. Se establece la diferencia de la afiliación a un sindicato con la actividad sindical; así para la actividad sindical, tampoco es indispensable pertenecer a un sindicato, ni menos ser representante de los trabajadores
(Cas. Nº 292-2001 Lima, El Peruano, 02/01/2002).
¿Cómo se manifiesta la libertad de sindicación en su dimensión plural?
La libertad sindical, en su dimensión plural o colectiva, también protege la autonomía sindical, esto es, que los sindicatos funcionen libremente sin injerencias o actos externos que los afecten. Protege, asimismo, las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados, así como a los dirigentes sindicales, para garantizar el desempeño de sus funciones y que cumplan con el mandato para el que fueron elegidos. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades, tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y del derecho de huelga
(STC EXP. N° 0206-2005-PA/TC, Tribunal Constitucional, 14/12/2005).
La libertad sindical plural plantea tres aspectos:
- Ante el Estado: comprende la autonomía sindical, la personalidad jurídica y la diversidad sindical.
- Ante los empleadores: comprende el fuero sindical y la proscripción de prácticas desleales.
- Ante las otras organizaciones sindicales: comprende la diversidad sindical, la proscripción de las cláusulas sindicales, etc (STC Exp. 0008-2005-PI/TC,
Tribunal Constitucional,
14/09/2005)
La dimensión plural o colectiva de la libertad sindical garantiza no solo la protección colectiva de los trabajadores sindicalizados, sino que también reconoce una protección especial para los dirigentes sindicales, toda vez que estos últimos, libremente elegidos, ostentan la representación de los trabajadores sindicalizados a fin de defender sus intereses. Consecuentemente, todo acto lesivo, no justificado e irrazonable, que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado
(STC. Exp. N° 01564-2005-PA/TC. Tribunal Constitucional, 04/06/2007).
La libertad sindical en su dimensión plural también protege la autonomía sindical, esto es, la posibilidad de que el sindicato pueda funcionar libremente sin injerencias o actos externos que lo afecten. Protege, asimismo, las actividades sindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados de manera colectiva, así como la de los dirigentes sindicales para que puedan desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos
(STC EXP. N° 3828-2006-PA/TC, Tribunal Constitucional, 11/08/2006).
¿En qué casos se vulnera la libertad sindical?
El derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28, inciso 1), de la Constitución Política puede ser vulnerado cuando un afiliado es expulsado o sancionado disciplinariamente, sin que se le haya expresado una causa justa contemplada en el estatuto sindical y debidamente comprobada en el procedimiento establecido para ello, en el cual se deben respetar las garantías mínimas que brinda el derecho fundamental al debido proceso
(STC Exp. N° 10017-2005-PA/TC, Tribunal Constitucional, 09/03/2007).
¿Qué es un sindicato?
El sindicato es una organización o asociación integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión, o trabajando en un mismo centro de labores, se unen para alcanzar principalmente los siguientes objetivos: a) el estudio, desarrollo, protección y defensa de los derechos e intereses de sus miembros y b) mejoramiento social, económico y moral de sus miembros (STC Exp. Nº 0008-2005-PI/TC,
Tribunal Constitucional,
14/09/2005).
¿Cuáles son los fines y funciones de los sindicatos?
Entre los principales fines y funciones que nuestra legislación establece para los sindicatos en el ámbito de la legislación privada, se tienen los siguientes:
- Representar al conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva.
- Celebrar convenciones colectivas de trabajo y, dentro de ese contexto, exigir su cumplimiento.
- Representar o defender a sus miembros a su solicitud, en las controversias o reclamaciones de carácter individual.
- Promover la creación de organismos de auxilio y promoción social de sus miembros (cooperativas, cajas-fondos, etc.).
Promover el mejoramiento cultural, así como la educación general, técnica y gremial de sus miembros
(STC Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, Tribunal Constitucional, 14/09/2005).
¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del sindicato?
Para ser miembro de un sindicato, la legislación del régimen privado exige lo siguiente:
- Ser trabajador de la empresa, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato y, dentro de ese contexto, haber superado el periodo de prueba.
- No formar parte del personal de dirección ni desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto de la empresa expresamente lo admita.
- No encontrarse afiliado a otro sindicato.
(STC Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, Tribunal Constitucional ,14/09/2005).