Coleccion: 174 - Tomo 27 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2008_174_27_5_2008_
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
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DoctrinasTOMO 174 - MAYO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 174 - MAYO 2008

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

      ¿Cuál es el objeto del recurso de anulación del laudo arbitral?

      El recurso de anulación tiene como único objeto revisar la validez del laudo, controlándose el cumplimiento de los recaudos legales, sin entrar a valorar el acierto o desacierto de la decisión, es decir que el juez se encuentra limitado a revisar la forma mas no el fondo de la materia sometida a arbitraje (Exp. Nº 041-2005. 08/11/2005).

      ¿Cuál es la diferencia entre anulación y apelación del laudo arbitral?

      El recurso de anulación tiene como único objeto revisar la validez del laudo, controlándose el cumplimiento de los recaudos legales, sin entrar a valorar el acierto o desacierto de la decisión, es decir que el juez se encuentra limitado a revisar la forma mas no el fondo de la materia sometida a arbitraje. En cambio, el recurso de apelación tiene como objeto –siempre y cuando se haya pactado y/o establecido por el Tribunal Arbitral la posibilidad de su admisión– en la revisión de la apreciación de los fundamentos de las partes, de la prueba y, en su caso, de la aplicación e interpretación del derecho (Exp. N° 195-2005. 15/11/2005).

      ¿Los laudos arbitrales son títulos de ejecución?

      Los laudos arbítrales constituyen títulos de ejecución siempre y cuando se encuentren firmes, es decir, que no hayan sido objeto de impugnación vía recurso de apelación o anulación (Exp. Nº 723-2005. 14/10/2005).

      ¿Qué limitaciones tiene el juez al conocer un recurso de anulación?

      El recurso de anulación tiene por objeto revisar únicamente la validez del laudo, controlándose el cumplimiento de los recaudos legales, sin entrar a valorar el acierto o desacierto de la decisión, es decir que el juez se encuentra limitado a revisar la forma mas no el fondo de la materia sometida a arbitraje (Exp. N° 059-2005. 01/07/2005).

      ¿Cuáles son los efectos de la anulación del laudo arbitral?

      De conformidad con el inciso 6 del numeral 78 de la Ley General de Arbitraje, por efecto de la anulación en vía judicial de un laudo arbitral, quedará restablecida la competencia del Poder Judicial en el conocimiento del caso, salvo que las partes hayan pactado lo contrario, en cuyo caso, el juez que resolvió sobre la nulidad remitirá los autos a la instancia arbitral contra la cual fuera interpuesto el recurso (Cas. Nº 3090-2002-La Libertad. El Peruano, 30/10/2003).

      ¿Puede acumularse a la nulidad del laudo arbitral la indemnización por daños y perjuicios?

      Contra el laudo arbitral solamente procede la interposición del recurso de anulación ante el Poder Judicial. En caso de que el laudo sea anulado, el Poder Judicial remite la causa a los árbitros para que estos reinicien el arbitraje en el estado en que se cometió la violación. También tienen las partes expedito el derecho para proceder a una nueva designación de los árbitros. No procede acumular a la nulidad del laudo, la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, por ser distintas las vías procedimentales (Exp. Nº 878. 09/12/1999).

      ¿El laudo arbitral referido a materias no sometidas a arbitraje es nulo?

      Será nulo aquel laudo arbitral en el que se decida sobre alguna materia cuyo sometimiento a arbitraje no haya sido previsto por las partes expresa o implícitamente; pudiendo ser esta nulidad parcial respecto solamente de la materia no sometida a arbitraje. De lo cual se colige que, siendo que exista una discrepancia sobre la metodología utilizada para el cálculo del monto de una obligación cuya determinación fuera sometida consensualmente por las partes a la instancia arbitral, dicha discrepancia no podrá ser admitida como causal de nulidad de laudo, de acuerdo a lo expuesto (Cas. Nº 3406-2001-Lima. El Peruano 31/07/2002) .

      ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de anulación del laudo arbitral?

      Según el artículo 71 de la Ley General de Arbitraje, el recurso de anulación deberá interponerse dentro de los diez días siguientes de notificado el laudo arbitral, plazo que se entiende de caducidad y se computa en días hábiles (Cas. Nº 2806-2002-Lima. 01/07/2003).

      ¿A la anulación de laudo arbitral puede aplicarse supletoriamente el régimen de la nulidad procesal?

      La sentencia a emitirse en un recurso de anulación de laudo determinará en definitiva la eficacia o ineficacia procesal del laudo arbitral, por lo que podemos concluir que la cuestión que se resuelve en un recurso de anulación es de validez o nulidad procesal. En ese contexto podemos dar por válido el principio de considerar el régimen de nulidad procesal como supletorio y marco en el que se debe situar el recurso de anulación (Exp. Nº 95-01. 26/12/2001).

      ¿Mediante la anulación del laudo arbitral los jueces pueden pronunciarse sobre el fondo de la controversia?

      La anulación del laudo arbitral no permite directa o indirectamente analizar la corrección en la aplicación de la Ley hecha por los árbitros. O lo que es igual: ninguna de las razones que son válidas causas de pedir en la acción de anulación afecta al fondo de la controversia; esto es, a la interpretación de los hechos alegados por las partes o a la aplicación del derecho sustantivo hecho por los árbitros; pues el control jurisdiccional en que consiste el recurso de anulación se refiere solo a la actuación de los árbitros in procedendo . De ninguna manera puede referirse la acción de anulación a la justicia del laudo, deficiencias del mismo o al modo de resolverse la cuestión que integra su objeto. De lo que se colige que, el fundamento propio del recurso de anulación no es corregir errores, en razón a la falibilidad humana, sino garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial (Exp. N° 437-2005. 28/11/2005).

      ¿La sentencia que resuelve la anulación del laudo arbitral debe estar motivada?

      Cuando la Ley General de Arbitraje, al referirse en su artículo 61 al recurso de anulación del laudo arbitral, establece que la resolución judicial que resuelva sobre la nulidad del laudo deberá pronunciarse solo sobre la validez del mismo, mas no sobre el fondo de la controversia, y en base a la observancia de las causales de anulación previstas en la referida Ley; dicho pronunciamiento deberá estar, no obstante esta restricción, debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente para su validez procesal la simple indicación del fallo (Cas. N° 3145-2001-Lima. El Peruano 30/04/2003).

      ¿Proceden las excepciones procesales en la tramitación del recurso de anulación del laudo arbitral?

      Durante la tramitación del recurso de anulación arbitral no resulta factible la interposición de medios de defensa (excepciones). Frente al recurso corresponde el traslado a la otra parte para que exponga su derecho y se ofrezcan pruebas que desee actuar (Exp. Nº 462-2002. 09/09/2002).

      Si se establece un requisito convencional para la anulación del laudo arbitral, ¿debe cumplirse necesariamente para solicitar la anulación?

      No procede admitir a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral si se hubiere pactado en el convenio o dispuesto en el reglamento de la institución arbitral a la que las partes hubieran sometido la controversia, que constituye requisito para la interposición del recurso, el comprobante de depósito o fianza bancaria, por la cantidad fijada a favor de la parte vencedora (Exp. Nº 1228. 04/06/1999).

      ¿Puede anularse el laudo arbitral por la vulneración manifiesta del derecho de defensa?

      Al construirse el procedimiento arbitral a partir de la voluntad de las partes, este no se encuentra necesariamente y en principio encadenado a disposiciones formales de orden público, como si sucede con el proceso judicial, por ende, se dispone que para la procedencia de la causal prevista en el inciso 2 del artículo 73 de la Ley General de Arbitraje, se advierta manifiestamente vulneración del derecho a la defensa, y siempre que haya sido objeto de reclamo expreso en sede arbitral (Exp. Nº 900-2005. 28/11/2005).

      ¿Cuál es el requisito para solicitar la anulación del laudo arbitral por afectar el derecho de defensa?

      El laudo arbitral solo podrá ser anulado, siempre y cuando la parte que lo alegue pruebe que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos, siempre y cuando se haya perjudicado de manera manifiesta el derecho de defensa, habiendo sido el incumplimiento u omisión objeto de reclamo expreso en su momento por la parte que se considere afectada, sin ser subsanado oportunamente (Cas. Nº 2791-2005-Lima. El Peruano, 03/10/2006).

      ¿La ineficacia del convenio arbitral puede ser analizada mediante la anulación del laudo arbitral?

      La ineficacia del convenio arbitral por representación, en el cual el representante excede o viola las facultades que se le hubiera conferido debe ser alegado vía acción y no a través de la acción de anulación de laudo arbitral (Exp. Nº 549-2002. 12/07/2002).

      ¿Cómo debe ejercerse el recurso de anulación por vulneración del derecho de defensa?

      Tratándose la causal invocada en el recurso de una violación del derecho a la defensa, el justiciable se encuentra, en cualquier caso, en el imperativo de agotar el reclamo previsto en el acápite dos del artículo setentitrés de la Ley General de Arbitraje, ya que ella no hace distingo alguno sobre el momento o acto en que tal derecho pueda haber sido vulnerado (Exp. Nº 316-2005. 30/01/2006).

      ¿La adecuada notificación impide recurrir a la anulación del laudo arbitral por vulneración del derecho de defensa?

      Es infundado el recurso de anulación del laudo si del expediente arbitral que se tiene a la vista se encuentra acreditado que las partes han sido debidamente notificadas tanto de la designación del árbitro como de todas las actuaciones arbitrales, habiendo la actora hecho valer su derecho de defensa presentando los escritos y alegatos que aparecen del propio cuaderno acompañado (Exp. Nº 545-2001. 09/07/2002).

      ¿Por medio de qué recursos puede cuestionarse un laudo arbitral?

      Los laudos arbitrales son definitivos y tienen valor de cosa juzgada. Por lo cual, los cuestionamientos a los mismos solo podrán ser admitidos a través de la interposición de dos recursos: el de apelación, cuando exista doble instancia arbitral, y siempre que no se haya pactado en contrario; y el de anulación, que procede solamente por las causales previstas taxativamente por la ley de la materia, y cuya resolución en la vía judicial no podrá pronunciarse sobre el fondo sino solo sobre su validez (Cas. N° 1012-2002. El Peruano, 28/02/2003).

















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