Coleccion: 174 - Tomo 34 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2008_174_34_5_2008_
EN EL DELITO DE INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR,
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 174 - MAYO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 174 - MAYO 2008

EN EL DELITO DE INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR, ¿ES NECESARIO QUE EL MENOR SE FUGUE DEL HOGAR?

      Consulta:

      Pedro Guerrilla y Omara Urrutia, padres de la menor de iniciales V.G.U., señalan haber percibido una inusual conducta en su hija, la que más de una vez les ha manifestado su decisión de abandonar el hogar. Asimismo, manifiestan que las referencias de los tutores educativos y amistades más cercanas de la menor indican que esa actitud es consecuencia de los consejos de su novio, Gerson Cerrón, el que incluso la habría convencido de fugar de su hogar, lo que estaría a punto de realizar aprovechando el próximo viaje de sus padres al extranjero. Sobre el particular, Pedro y Omara nos consultan si para la consumación del delito es necesario que la menor se fugue del hogar o si, por el contrario, no es necesario que esto suceda para denunciar a Gerson por ese delito. 

      Respuesta:

      De acuerdo con el artículo 148 del Código Penal (CP), el delito de inducción a la fuga de menor consiste en la inducción que un agente realiza a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres, tutor o persona encargada de su custodia. Considerando que el tipo penal no exige especiales cualidades en el sujeto activo para su imputación a título de autoría, debemos afirmar que se trata de un delito común.

     El verbo rector es inducir. La inducción consiste en determinar a otra persona a realizar un determinado hecho. Si bien, la figura de la inducción (o instigación) es generalmente comprendida como forma de intervención delictiva (participación) según lo dispuesto por el CP en su artículo 24 (“El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la pena que corresponde al autor”), en el presente delito no puede afirmarse que la inducción se dirija a conseguir la comisión de un delito, sino solo de un hecho impune, considerando que la fuga de un menor del hogar, no constituye, un supuesto delictivo. La intención del legislador es pues, sancionar independientemente un comportamiento de inducción como delito y a quien lo realiza como su autor.

     Por supuesto, que esta inducción debe presentar determinadas características, por lo cual deberá considerarse como tal todo comportamiento a través del cual el agente determina a otra persona (menor) a cometer un determinado hecho (fugarse de la casa de los padres, tutor o persona encargada de la custodia). Evidentemente, el comportamiento del inductor es doloso, esto es, el agente sabe que induce y quiere hacerlo, lo que descarta de plano la sanción por supuestos de inducción negligente o inconsciente.

     En el mismo sentido, deben ser excluidos del alcance del tipo penal aquellos supuestos en los que el inducido ejecuta un hecho motivado por simples consejos, apreciaciones u opiniones del “inductor”, o cuando pese a una suficiencia objetiva de la inducción, esta se muestra irrelevante al encontrarse el agente ya determinado a cometer el hecho delictivo. 

     Si bien en la presente consulta no se detallan los específicos hechos atribuidos al agente como actos de inducción, debe tenerse en cuenta que ellos no han generado el abandono de la menor del hogar de los padres. Por el contrario, observamos que el temor de Pedro y Omara se funda en el aludido cambio de comportamiento y las referencias de allegados a su hija.

     Sin embargo, la doctrina mayoritaria ha puesto de manifiesto que la configuración de este delito requiere, cuando menos, que el menor empiece a ejecutar la fuga (que intente fugarse), esto es, que la inducción trascienda la mera determinación del inducido y se manifieste en hechos objetivos: ejecución del hecho deseado por el inductor. En consecuencia, sino existe un intento de fuga o una fuga efectiva de la menor deberá descartarse la consumación del delito bajo análisis.

     No obstante lo anterior, será posible denunciar a Gerson por tentativa del delito de inducción a la fuga de la menor para lo cual será necesario verificar que su intervención haya determinado a la menor a fugarse del hogar de sus padres, lo cual, como resulta evidente, no se encontrará exento de dificultades probatorias.

      Base legal
     
•      Código Penal: arts. 24 y 148.

















Gaceta Jurídica- Servicio Integral de Información Jurídica
Contáctenos en:
informatica@gacetajuridica.com.pe