Coleccion: 174 - Tomo 40 - Articulo Numero 5 - Mes-Ano: 2008_174_40_5_2008_
¿PROCEDE LA SUBSANACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO FORMAL AL INTERPONERSE UN RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 174 - MAYO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 174 - MAYO 2008

¿PROCEDE LA SUBSANACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUISITO FORMAL AL INTERPONERSE UN RECURSO DE QUEJA EXCEPCIONAL?

      Consulta:

      Hernán Morales fue procesado por la comisión del delito de secuestro (tipificado en el artículo 152 del Código Penal), dictándose en su contra sentencia condenatoria, en donde se le impuso una pena privativa de libertad. Al no estar conforme con el fallo y considerar que en la tramitación del proceso penal se cometieron graves irregularidades que afectaron su derecho de defensa, interpuso recurso de nulidad, el mismo que le fue denegado. Debido a ello, Morales procedió a recurrir en queja excepcional, recurso que también fue rechazado al aducirse que no se había cumplido con un requisito formal, como es indicar en su escrito las piezas pertinentes del proceso y sus folios para la formación del cuaderno respectivo. Preocupado por esta situación, Morales nos consulta si es posible subsanar la deficiencia en la que incurrió.

      Respuesta:

      El artículo 297 del Código de Procedimientos Penales establece en su literal tercero los requisitos que debe cumplirse para que se admita un recurso de queja excepcional, a saber:

     a)      Que se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad.

     b)      Que se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso.

     c)      Que se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del proceso y sus folios, para la formación del cuaderno respectivo.

     Ahora bien, pese a que en este precepto legal no se hace diferencia entre estos requisitos, es decir, no se le da mayor importancia a uno sobre otro, la Corte Suprema ya ha señalado (2) –a  nuestro juicio de forma acertada– que la falta del tercer requisito es pasible de subsanación. Así, si el recurrente no cumple con indicar las piezas y folios que formarán el cuaderno a elevar, se le debe dar un plazo determinado para que subsane tal omisión, por lo que en este caso no procedería rechazar de plano el recurso de queja. No sucede lo mismo cuando se trata del requisito del plazo (veinticuatro horas), el que no es subsanable, por lo cual su incumplimiento debe generar el rechazo del recurso (3) .

     Por tales consideraciones, la desestimación del recurso interpuesto por Hernán Morales no resulta correcta, teniendo en cuenta que debió otorgársele un plazo para subsanar su omisión. Así las cosas, la mejor alternativa ante el rechazo del recurso es recurrir a la Corte Suprema, vía recurso de queja directo, para lo cual solo se requiere adjuntar, en el término de veinticuatro horas, copia del recurso de queja excepcional desestimado y de la cédula de notificación que contiene la resolución de rechazo.

      Base legal
     
       Código de Procedimientos Penales: art 297.
            Código Penal: art. 152.





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