SISTEMAS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
¿Cuál es la característica principal del sistema de suma alzada?
La característica principal que distingue una obra por suma alzada es que ella se ejecuta por un monto fijo que debe ser integral, es decir, que comprenda todos los costos involucrados, considerando todos los trabajos que resulten imprescindibles para su ejecución, careciendo de objeto realizar un examen de la información relacionada con los trabajos preliminares, unidades de medida y precios contenidos en el desagregado de la propuesta, información que resulta esencialmente referencial, en vista que la estructura o composición de la oferta no es determinante para establecer su corrección técnica o jurídica.
(Res. Nº 084/2007.TC-SU de fecha 24 de enero de 2007).
¿Cómo se determina el puntaje total en el sistema de precios unitarios o tarifas?
El artículo 130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que en el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de encontrar alguna incorrección, deberá descalificarla, procediendo a realizar la misma operación con el postor que le sigue en el orden de prelación. Es decir, que solo en los procesos de selección convocados bajo el indicado sistema de contratación es pertinente la comprobación de la corrección de los cálculos efectuados por los postores para determinar sus ofertas económicas
(Res. Nº 344/2007.TC-S2 de fecha 2 de abril de 2007).
¿Cómo se analiza la estructura de costos en el sistema de suma alzada?
En los procesos de selección convocados bajo el sistema de suma alzada solo existe un monto total ofertado, siendo este el único requisito relevante para aceptar y evaluar la propuesta económica. En tal sentido, la entidad debe considerar la estructura de costos que da origen a dicha suma y los precios que contenga dicha estructura como netamente referenciales, careciendo de objeto un examen sobre ella, toda vez que la composición de la oferta económica no resulta relevante para su aceptación y calificación de la misma, pues lo que importa es la oferta económica total definitiva
(Res. Nº 363/2007.TC-S1 de fecha 17 de abril de 2007).
En los servicios convocados bajo el sistema de suma alzada solo existe un monto total ofertado, siendo este, el único requisito relevante para aceptar y evaluar la propuesta económica. La entidad debe considerar la estructura de costos que da origen a dicha suma y los precios que contenga dicha estructura como netamente referenciales, careciendo de objeto un examen sobre ella, toda vez que la composición de la oferta económica no resulta relevante para la aceptación y calificación de la misma, pues lo que importa es la oferta económica total final
(Res. Nº 113/2006.TC-SU de fecha 10 de febrero de 2006).
¿Cómo se califican las propuestas en el sistema de suma alzada?
En los procesos de selección convocados bajo el sistema de suma alzada, lo trascendente y relevante en la calificación económica de las propuestas, incide en verificar que el monto económico ofertado por los postores se encuentre dentro del rango de valores máximos y mínimos establecidos en las bases integradas, no existiendo mayor exigencia para determinar la admisión y calificación de una determinada propuesta
(Res. Nº 260/2007.TC-SU de fecha 15 de marzo de 2007).
En el sistema de suma alzada, ¿las propuestas económicas pueden ser subsanadas o corregidas?
En el desarrollo de un proceso de selección a suma alzada, no se permitirá en ningún caso realizar correcciones o rectificaciones, ni mucho menos subsanaciones a las propuestas económicas que contengan algún tipo de error
(Res. Nº 394/2005.TC-SU de fecha 26 de abril de 2005).
En el sistema de suma alzada, ¿los postores deben presentar el desagregado de las partidas?
Tratándose de procesos de adquisición de bienes bajo el sistema de suma alzada, no existe obligación de los postores de presentar el desagregado de las partidas, costos parciales o costos unitarios que dan origen al precio final. En ese orden de ideas, debe entenderse que cuando el Acuerdo Nº 017/010 dispone que los postores deben presentar sus propuestas económicas con un máximo de dos decimales, se refiere al monto total de las ofertas
(Res. Nº 384/2005.TC-SU de fecha 22 de abril de 2005)
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¿En qué consiste el sistema de precios unitarios o tarifas?
El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en el sistema de precios unitarios o tarifas, el postor formula su propuesta ofertando precios en función a las cantidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan en relación a su ejecución real, debido a que existen aspectos que no se encuentran plenamente establecidos y no se pueden determinar de manera previa a la ejecución final del contrato, por cuyo motivo cobra especial relevancia la precisión y la conformidad de las operaciones aritméticas de la propuesta formulada
(Res. Nº 344/2007.TC-S2 de fecha 2 de abril de 2007).
¿Cuál es la importancia del sistema de precios unitarios o tarifas?
La importancia del sistema de precios unitarios radica en la flexibilidad para valorizar la ejecución de la obra, que debido a su complejidad, envergadura u otras circunstancias, resulta difícil de calcular previamente con precisión, en cuanto a su magnitud y a la totalidad de partidas y subpartidas necesarias
(Res. Nº 142/2007.TC-SU de fecha 7 de febrero de 2007).
En el sistema de precios, ¿las propuestas económicas pueden ser subsanadas o corregidas?
En principio, las propuestas económicas no podrían ser subsanadas ni corregidas si presentasen algún tipo de error u omisión; sin embargo, se observa que la normativa permite una excepción, la cual se configuraría únicamente en el marco de un proceso de selección convocado bajo el sistema de precios unitarios o tarifas, pudiendo el Comité Especial realizar correcciones a un error aritmético siempre y cuando no se desvirtúe el monto y/o condiciones económicas ofertadas por el postor
(Res. Nº 394/2005.TC-SU de fecha 26 de abril de 2005).