EL PAGARÉ
¿Qué es el pagaré?
El pagaré es una promesa escrita, pura y simple, de pagar cierta cantidad de dinero a la orden de determinada persona, a cierto plazo, de donde resulta su carácter unilateral y abstracto, porque la promesa del suscriptor queda desvinculada de la causa y limitada en los términos literales del título
(Cas. Nº 2200-2003-Lima, El Peruano 30/11/2004).
El pagaré es un título valor que se emite a la orden de determinada persona, que contiene una promesa de pago de dinero, en el plazo y lugar que se establezca, y solo lo suscribe el emitente, salvo el caso de avales
(Cas. Nº 156-2002-Lima, 20/08/2002).
¿La obligación causal debe establecerse en el pagaré?
El pagaré se emite strictu sensu para representar la obligación causal y a fin de que –por otro medio idóneo y en concordancia con el artículo mil doscientos treinta y tres del Código Civil– pueda la ejecutante hacerse cobro de su acreencia en caso de incumplimiento
(Exp. Nº 105-2005, 01/06/2005).
Si bien la naturaleza del pagaré tiene por origen de emisión una causa, esta no requiere estar debidamente establecida en él, dado que el título valor puesto a ejecución es prueba por sí mismo de una obligación
(Exp. Nº 118-98-Lima, 21/04/1998).
¿Pueden pactarse intereses en el pagaré?
(…) Tal como consta en el (…) pagaré (…), existe una cláusula pactada que contiene intereses compensatorios y moratorios (…). En consecuencia, son los intereses pactados contenidos en el pagaré los que deben ser considerados al momento de emitir sentencia
(Exp. Nº 246-2006, 07/04/2006).
¿Qué información debe contener el pagaré para ser válido?
El pagaré cumple con los requisitos de la legislación aplicable para ser considerado válido ya que se encuentra debidamente numerado y completado, además de estar suscrito por el gerente general de la empresa y protestado, sin que dicho pagaré se haya perjudicado al no contener los nombres y documentos de identidad de los avalistas, puesto que la falta de información en el título valor no acarrea la nulidad del mismo; por lo que corresponde reconocer el crédito incorporado en el pagaré
(Res. Nº 0050-2001/TDC-INDECOPI, 26/01/2001).
¿En el pagaré necesariamente debe indicarse la fecha de vencimiento?
Es requisito del pagaré la indicación del vencimiento; si no contiene dicho requisito no tiene eficacia de un título valor
(Exp. Nº 98-24341-2383, 20/12/1999).
No pierde su carácter ejecutivo el pagaré emitido en blanco que ha sido completado según los acuerdos adoptados por las partes. Es válida, además, la emisión de un pagaré a la vista sin que por ello el vencimiento se produzca el día mismo de su emisión
(Exp. Nº 561-97, 29/12/1997).
¿Es válido el pagaré cuyo plazo de pago ha sido prorrogado sucesivamente?
La fecha de vencimiento en los títulos valores tiene por finalidad determinar la fecha a partir en que la obligación contenida en el título resulta exigible. El pagaré cuyo plazo de pago ha sido prorrogado sucesivamente es válido, porque la obligación cambiaria puesta a cobro no es la generada en virtud de la inicial fecha de vencimiento, sino de la última prórroga consignada en el título, por consiguiente existe certeza de la fecha en que la obligación es exigible
(Cas. Nº 1563-2000-Lima, El Peruano 30/01/2001).
¿Puede emitirse un pagaré incompleto?
El hecho de que un título valor como el pagaré haya sido completado o llenado posteriormente no implica necesariamente la nulidad del título, ni mucho menos que la obligación contenida en él resulta inexigible. La posibilidad de emitir un título valor incompleto está previsto expresamente en la ley (…) castigándose, únicamente, el hecho de que sea llenado contraviniendo los acuerdos de las partes; situación que, como es evidente, solo puede ser alegada, y acreditada, por el obligado
(Exp. Nº 263-2005, 24/06/2005).
¿El pagaré emitido incompleto puede ser considerado como uno a la vista?
No obstante al carecer el pagaré puesto a cobro de fecha precisa de vencimiento, debe entenderse que dicho título valor ha sido emitido a la vista y, por tanto, se tiene como fecha de vencimiento la de su emisión, por lo que resulta exigible ejecutivamente a la parte demandada la obligación que se reclama en este proceso
(Cas. Nº 137-2003-Lima, El Peruano 30/09/2004).
Si del propio texto del título de cobranza se advierte que este se ha emitido incompleto, por el modo como se ha originado dicho título puede ser considerado como pagaré a la vista. No resulta coherente que habiéndose admitido a trámite la demanda, analizándose los requisitos normales del título, sea rechazado en la sentencia
(Exp. Nº 707-98, 02/06/1998).
Si bien el inciso 5 del artículo 129 de la Ley Nº 16587 dispone que el pagaré debe contener la indicación del vencimiento, sin embargo al no señalarse, se entiende que el vencimiento del pagaré se ha producido el mismo día de su emisión, por cuanto la aceptación del referido título se ha realizado en aquel momento, resultando de aplicación lo dispuesto por la última parte del artículo 89 de la ley mencionada
(Exp. Nº 420-98, 18/05/1998).
¿El pagaré a la vista tiene mérito ejecutivo?
Si el pagaré reunía los requisitos formales previstos en el artículo 129 de la anterior Ley de Títulos Valores, constituía título ejecutivo
(Exp. Nº 49639-1961-97-Lima, 23/11/1999).
Si el ejecutado ha suscrito en cobranza el pagaré a plazo, pues no existe modalidad de pagaré a la vista al haberse opuesto la relación causal, debe estarse a las estipulaciones del propio convenio y a la común intención de las partes
(Exp. Nº 26294-98, 16/04/1999).
¿Existe la figura de la aceptación en el pagaré?
La emisión del pagaré es de naturaleza distinta a la letra de cambio, ya que en su emisión solo interviene el emitente, salvo el caso de que existan avales, quienes suscriben y fijan la fecha y lugar del pago, razón por la cual no resultan aplicables las disposiciones referentes al girado o aceptante de la letra de cambio. Así, la letra de cambio a la vista, cuyo vencimiento se produce el mismo día de su aceptación, no resulta aplicable al pagaré, porque en este título valor no hay aceptación, si se tiene en cuenta que el pagaré es tan solo una promesa de pago para dentro de determinado tiempo, por lo que necesariamente debe constar la indicación del vencimiento, con fecha determinada
(Exp. Nº 98-29710-280, 24/05/1999).
El emitente del pagaré es aquel que la ha girado, y tiene la misma calidad jurídica que posee el aceptante en la letra de cambio, es decir, la de obligado principal. En tal sentido, es nula la resolución que desestima la demanda ejecutiva bajo el argumento de que el pagaré no contiene los nombres y firmas de los emitentes entendiendo erróneamente como tales a los acreedores
(Cas. Nº 116-98, 18/06/1998).
Si bien el pagaré debe contener la indicación del vencimiento, también es que el vencimiento del título se produce el mismo día de su emisión, cuando la aceptación del referido pagaré se realiza en aquel momento
(Exp. Nº 1624-98, 10/09/1998).
¿El pagaré vence el mismo día de su emisión?
El vencimiento del pagaré se produce el mismo día de su emisión, por cuanto, la aceptación del referido título se ha realizado en aquel momento. Se perjudica los pagarés puestos a cobro si han sido protestados vencido el plazo
(Exp. Nº 28643-2360, 08/01/1999).
En el caso del pagaré el emitente tiene la calidad de obligado principal de la misma manera que el avalista solidario. El pagaré debe contener la indicación del vencimiento; sin embargo, este se produce el mismo día de su emisión si la aceptación del referido título se ha producido en aquel momento
(Exp. Nº 98-27730, 03/04/1999).
Si el pagaré a la vista venció en la fecha en que el obligado principal lo emitió, al producir el protesto fuera del octavo día de su vencimiento, se perjudica al título valor. Al igual que las letras de cambio, los pagarés a la vista vencen en la fecha que el obligado principal asume la obligación suscribiendo el respectivo título valor. Si bien en el pagaré no existe aceptación, dada la naturaleza especial de su emisión, sin embargo, su emitente es obligado principal del referido título valor, y como tal tiene la misma calidad que el aceptante en la letra de cambio
(Exp. Nº 18859-3079-99, 18/11/1999).
Si bien el inciso 5 del artículo 129 de la Ley de Títulos Valores dispone que el pagaré debe contener la indicación del vencimiento; sin embargo, el vencimiento del pagaré puede producirse el mismo día de su emisión, cuando la aceptación del referido título se ha producido en aquel momento, resultando de aplicación lo dispuesto por la última parte del artículo 89 de la ley acotada
(Exp. Nº 37677-98, 21/10/1998).
¿Cuál es la diferencia entre la letra de cambio y el pagaré?
(...) en materia de títulos valores debe distinguirse la diferente naturaleza de la letra de cambio y el pagaré (…), en la letra de cambio interviene el girado o aceptante, quien recibe la orden de pagar el título valor, lo que no es permitido en el pagaré porque el emitente promete o se obliga de manera directa a pagar una determinada suma de dinero; consecuentemente, la aceptación es una figura incompatible con la naturaleza del pagaré (...) el artículo 89 de la Ley de Títulos Valores no es aplicable al pagaré por ser incompatible con su naturaleza
(Cas. Nº 2799-99-Lima, El Peruano 24/08/2000).
(…) En el caso del pagaré el emitente tiene la calidad de obligado principal de la misma manera que el aceptante de una letra (…)
(Exp. Nº 52151-97, 28/04/1998).
¿Son aplicables al pagaré las disposiciones relativas a la letra de cambio?
No son aplicables al pagaré las disposiciones referentes al librado o aceptante y la aceptación en la letra de cambio, por no corresponder a su naturaleza, como resulta de la salvedad que contiene el artículo 33 de la Ley de Títulos Valores. Además se ha establecido en reiterada jurisprudencia que la ley no reconoce el pagaré a la vista, pues en el pagaré no es dable la aceptación a cierto plazo desde la vista
(Cas. Nº 856-98-Lima, El Peruano 30/01/2001).
La letra de cambio puede ser girada a la vista, lo que significa que su vencimiento opera cuando el título valor es presentado al girado, vale decir al aceptante si bien las reglas de la letra de cambio son aplicables al pagaré, este acto no ocurre en el pagaré conforme a su naturaleza, luego es incompatible aplicarse al pagaré esa forma de giro a la vista
(Cas. Nº 1536-99-Lima).
No son aplicables al pagaré las disposiciones referentes al girado o aceptante y a la aceptación en la letra de cambio, por no corresponder a su naturaleza, de donde se concluye que no hay pagaré a la vista. Debe tenerse en cuenta las distintas formas de vencimiento consideradas tratándose de las letras de cambio que sean compatibles con la naturaleza del pagaré y por ello no podría haber un vencimiento a la vista, y por la misma razón tampoco a cierto plazo desde la vista, pues en el pagaré no es dable la aceptación
(Cas. Nº 658-99-Lima, 23/07/1999).
Al pagaré a la vista le son aplicables las reglas establecidas para las letras de cambio, con la particularidad de que el emitente del pagaré tiene la calidad de obligado principal al igual que el aceptante de la letra.
Si la letra de cambio girada a la vista vence en la fecha que esta es aceptada, resulta válido establecer que el pagaré a la vista vence en la fecha que el obligado principal emite el referido título valor
(Exp. Nº 99-2084-2023, 25/08/1999).
Son aplicables al pagaré las disposiciones referentes a la letra de cambio. El pagaré debe contener la indicación del vencimiento; sin embargo, el vencimiento del pagaré se produce el mismo día de su emisión, cuando la aceptación del referido título se ha realizado en aquel momento, en aplicación la última parte del artículo 89 de la Ley de Títulos Valores
(Exp. Nº 2154-98, 22/12/1998).