Coleccion: 176 - Tomo 47 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2008_176_47_7_2008_
RECURSO DE NULIDAD
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DoctrinasTOMO 176 - JULIO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 176 - JULIO 2008

RECURSO DE NULIDAD

      ¿Cuál es el plazo para la fundamentación del recurso de nulidad?

      Tanto el Ministerio Público, el sentenciado y la parte civil, al interponer recurso de nulidad deberán fundamentarlo en un plazo de diez días, en cuyo defecto se declarará inadmisible (R.N.I. N° 4442-2001- Lima, 24/10/2002) .

      ¿Cómo se hace el cómputo del plazo para la interposición del recurso de nulidad?

      Es de precisar que el plazo de diez días a que hace referencia el apartado cinco del artículo 300 del Código de Procedimientos Penales modificado por el Decreto Legislativo Nº 959, para interponer el recurso de nulidad, corre desde el día siguiente de la notificación de la resolución de requerimiento para su fundamentación –en caso el recurso se interponga por escrito, fuera del acto oral– oportunidad a partir de la cual la impugnante tiene certeza de la viabilidad inicial o preliminar del recurso que interpuso (R.N. Nº 1004-2005-Huancavelica, 25/05/2005).

      ¿Procede recurso de nulidad frente al otorgamiento de libertad incondicional?

      En los casos de libertad incondicional, el recurso de nulidad solo procede cuando el colegiado al aprobar o confirmar el auto que concede dicho beneficio, dispone el archivo del proceso por ser el beneficiario el único sujeto a juzgamiento y haberse elevado el expediente principal y no copias del mismo para absolver en grado. Por lo tanto, el recurso de nulidad en éstos casos solo procede cuando se otorga la libertad incondicional y se ordena el archivamiento del proceso (Exp. N° 1494-2001-Cono Norte, 20/06/2001) .

      ¿Procede recurso de nulidad en caso de denegatoria de apertura de instrucción?

      Tratándose de denegatoria de apertura de instrucción el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales solo contempla la concesión del recurso de apelación, por lo mismo es insubsistente el concesorio e improcedente el recurso de nulidad interpuesto por no hallarse contemplado legalmente (Exp. N° 1937-95-B-Huánuco,15/11/1996) .

      ¿Procede recurso de nulidad en el procedimiento de querella?

      En los procedimientos de querella no procede recurso de nulidad en tanto que por imperio del artículo uno de la Ley número veintiséis mil trescientos cincuenta y tres, del quince de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, el juez penal emite sentencia y la Sala Penal Superior conoce en recurso de apelación, con lo que –al igual que el procedimiento sumario– culmina la fase o periodo declarativo del mismo; distinto es el caso del procedimiento de sumaria investigación estatuido por el artículo trescientos catorce del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Ley número veintidós mil seiscientos treinta y tres, del quince de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en el que expresamente se prevé el recurso de nulidad contra la sentencia de vista que absuelve el grado en apelación de la sentencia de primera instancia (R.N. N° 292-2005-Lima, 10/05/2005).

      El recurso de nulidad no se encuentra previsto para este tipo de procesos, pues conforme a la ley veintiséis mil trescientos cincuentitrés, los jueces penales emiten sentencia en los procesos sujetos a querella por delitos cometidos por la prensa y otras medios de comunicación, las mismas que son apelables dentro de tercero día de notificadas; en el presente caso, con el pronunciamiento del Superior Colegiado se ha agotado la pluralidad de instancias (Queja N° 667-2003-Lima, 19/01/2004).

      ¿Procede recurso de nulidad contra una resolución superior que decide un beneficio penitenciario?

      La resolución superior que decide un beneficio penitenciario no es susceptible de recurso de nulidad porque se emitió en vía de recurso de apelación, no en primera instancia, y porque el mencionado recurso de nulidad tampoco está contemplado expresamente por el artículo cincuenta y cinco del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley número veintisiete mil ochocientos treinta y cinco, que establece que contra el auto que se pronuncia sobre el beneficio de liberación condicional expedido por el Juez Penal solo procede recurso de apelación (R.N. Nº 438-2005-Junín, 28/04/2005) .

      ¿Procede recurso de nulidad contra resoluciones que resuelven excepciones?

      El recurrente y el Tribunal Superior no han tenido en cuenta que a la fecha de interposición del recurso ya estaba en vigor la modificación del artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales dispuesta por el Decreto Legislativo número novecientos cincuenta y nueve, que no solo ratifica que no procede recurso de nulidad en los procesos sumarios, sino que tampoco cabe similar recurso contra las decisiones que resuelven excepciones, tanto más si en el presente caso tampoco se trata de autos dictados en primera instancia por la Sala Penal Superior conforme a los supuestos de los incisos c) y d) del citado artículo doscientos noventa y dos del Código acotado; que siendo así, el recurso de nulidad deviene en inadmisible, y así debe declararse en tanto que corresponde a este Supremo Colegiado controlar su admisión y procedencia, pues las normas que lo regulan tienen carácter imperativo y, además, constituyen presupuestos procesales que determinan la competencia del órgano de revisión (R.N. N° 208-2005-Chincha, 17/05/2005) .

     Conforme lo prevé el artículo doscientos setentiuno del Código de Procedimientos Penales, modificado por Ley número veintiocho mil ciento diecisiete, “contra las resoluciones que se expidan en el curso del debate sobre las cuestiones incidentales, no procede recurso alguno salvo los casos expresamente previstos en la ley”; del estudio de autos, se aprecia que la resolución cuestionada, se dictó por el colegiado en el transcurso del debate contradictorio, habiéndose declarado improcedente la solicitud de la defensa de la procesada, respecto a la variación de la medida coercitiva de detención por la de comparecencia; por lo que, estando al artículo invocado el concesorio del recurso de nulidad deviene en nulo (R.N. Nº 844-2004-Lima, 05/08/2004) .

      ¿Procede recurso de nulidad contra una resolución que resuelve una recusación?

      El artículo de nulidad de actuados solo procede cuando se vulnera el procedimiento que precedió a la emisión de una resolución judicial siempre que se ocasione fundada indefensión material a una o a las partes en su conjunto, o cuando se incurra en un supuesto evidente de incongruencia omisiva con argumentos absolutamente impertinentes; que no es posible, como sucede en el presente caso, que a través de la articulación de nulidad de actuados se cuestione el fondo de mérito de una determinada resolución, cuya revisión solo puede llevarse a cabo a través del correspondiente recurso impugnatorio, por lo que la petición de nulidad no puede ampararse en modo alguno (R.N. Nº 1070-2005-Puno, 04/05/2005) .

      ¿Cuáles son los efectos de la interposición del recurso de nulidad?

      La interposición de un medio impugnatorio tiene la virtud de determinar la competencia del órgano judicial superior, en el sentido de que este no puede: a) modificar arbitrariamente el ilícito penal con el que se venía juzgando al procesado; y, b) aumentar la pena inicialmente impuesta, si ningún otro sujeto procesal ha hecho ejercicio de los medios impugnatorios, tal como lo señala el artículo 300 del Código de Procedimientos Penales, exigencia que se deriva de la necesidad de respetar el derecho de defensa de la persona sometida a un proceso penal, lo cual no se lograría si, destinando su participación a defenderse de unos cargos criminales –precisados en la denuncia o en la formulación de la acusación fiscal– termina siendo condenado por otros, contra los cuales, naturalmente, no tuvo oportunidad de defenderse; y, por otro, no puede modificar la pena aumentando los extremos de la sanción, pues es indudable que, no habiendo interpuesto medio impugnatorio el representante del Ministerio Público, aquel extremo debe entenderse como consentido y, por tanto, prohibido de reformarse para agravar la pena (Exp. N° 0787-2003-HC/TC-Lambayeque, 23/04/2003) .

      ¿Procede recurso de nulidad en caso de adecuación del plazo de condena?

      Si bien contra la resolución que declara improcedente la adecuación del plazo de condena nuestro ordenamiento procesal no prevé el recurso de nulidad; sin embargo, en atención al principio de pluralidad de instancias, corresponde emitir pronunciamiento al respecto (R.N. N° 492-2003-La Libertad, 16/04/2003).

      ¿Procede recurso de nulidad en los procesos sumarios?

      El recurso de nulidad en los procesos sumarios está reservado excepcionalmente para aquellos casos de infracción a la Constitución o grave violación de las normas sustantivas o procesales de la ley penal (Queja N° 1065-2001-Huánuco, 14/06/2002).

     De una interpretación teleológica de las normas legales acorde con la Constitución Política, se entiende que no se concederá el recurso de nulidad vía queja, en los procesos de trámite sumario (regla general), salvo graves infracciones a la Constitución o al debido proceso y con ello, a los derechos fundamentales de los justiciables (excepción a la regla, concordante con la última parte del artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales) (Queja N° 1921-2002-Tacna, 08/04/2003) .

      ¿Cuándo es improcedente el recurso de nulidad?

      Es insubsistente el concesorio e improcedente el recurso de nulidad si este se ha presentado extemporáneamente, no observando el término de un día a la expedición y lectura de la sentencia conforme lo dispuesto por el artículo 295 del Código de Procedimientos Penales (R.N. Nº 1681-97-La Libertad,13/01/1998).

     Advirtiéndose que el recurso de nulidad fue interpuesto en forma extemporánea, y no encontrándose comprendido dentro de las previsiones establecidas en el art. 295 del Código de Procedimientos Penales, es insubsistente el concesorio e improcedente el recurso de nulidad (Exp. N° 3935-97-Trujillo, 15/01/1998) .

     Es insubsistente el concesorio e improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la resolución del colegiado que confirma el auto por el cual se declara procedente la libertad incondicional del procesado, al no encontrarse el incidente comprendido dentro de lo previsto por el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (R.N. N° 056-97-Lima, 23/01/1998) .

















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