Coleccion: 176 - Tomo 70 - Articulo Numero 7 - Mes-Ano: 2008_176_70_7_2008_
¿CUÁLES SON LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO?
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DoctrinasTOMO 176 - JULIO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 176 - JULIO 2008

¿CUÁLES SON LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO?

     Consulta:

      Walter Bendezú, identificado con RUC Nº 10408146033, es contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta y tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones tributarias:

Periodo

Tributo

Monto

Ene-07

1011 - IGV - Cuenta propia

S/.11,250

Feb-08

3031 - Tercera categoría
- Cta. Propia

S/.285

Abr-08

3042 - Cuarta categoría
- Retenciones

S/.957

May-08

1011 - IGV - Cuenta propia

S/.950

     Sobre el particular, el Sr. Walter Bendezú nos consulta si podrá acogerse al fraccionamiento del artículo 36 del TUO del Código Tributario para fraccionar dichas deudas. Como dato adicional tenemos que el señor Bendezú desea presentar la solicitud de fraccionamiento antes de que culmine el mes de junio de 2008.

      Respuesta:

      De acuerdo con lo señalado por el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, Código Tributario), aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en casos particulares la Sunat está facultada a conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre y cuando dicho deudor cumpla con los requisitos correspondientes.

     Dentro de los requisitos, tenemos que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza de una entidad bancaria, hipoteca u otra garantía (pudiendo la Administración Tributaria conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías); y, que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, salvo excepciones.

     En ese sentido, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, fue aprobado el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria (en adelante, el Reglamento), el cual contiene, entre otras cosas, las deudas que pueden acogerse a fraccionamiento, las que no se pueden acoger, los plazos, así como el procedimiento a seguir.

     Al respecto, tenemos que de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento las deudas tributarias que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes:

     1.     Las correspondientes al último periodo tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

     2.     La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

     3.     Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.

     4.     El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

     5.     Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 981.

     6.     Los tributos retenidos o percibidos.

     7.     Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso-administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que:

     a)     A la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

     b)     La apelación se hubiera interpuesto contra una resolución que declaró inadmisible la reclamación.

     c)     La deuda esté comprendida en una demanda contencioso-administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida cautelar notificada a la Sunat ordenando la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.

     8.     Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refiere el artículo 179 del Código Tributario.

     9.     Las multas rebajadas por aplicación del Régimen de Gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

     10.Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116.

     11.     El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la última cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido.

     Ahora bien, considerando lo anterior, analicemos las deudas tributarias que el Sr. Bendezú desea fraccionar.

Periodo

Tributo

Monto

Ene-07

1011 - IGV - Cuenta propia

S/.1,250

     Vemos que se trata de un tributo de cuenta propia correspondiente al periodo enero 2007, cuyo vencimiento fue en febrero de 2007; por lo tanto, se considera una deuda que puede ser materia de fraccionamiento.

Periodo

Tributo

Monto

Feb-08

3031 - Tercera categoría
          - Cta. Propia

S/.285

     La deuda tributaria correspondiente al mes de febrero de 2008 también es un tributo de cuenta propia, pues se trata del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría; no obstante, resulta una deuda no acogible al fraccionamiento, debido a que su regularización recién se efectuará cuando se presente la declaración jurada anual del presente año (supuesto señalado por el artículo 3 del Reglamento como deuda tributaria que no puede ser materia de fraccionamiento).

Periodo

Tributo

Monto

Abr-08

3042 - Cuarta categoría
          - Retenciones

S/.957

     Ahora tenemos el caso de una retención efectuada a un perceptor de rentas de cuarta categoría,  deuda tributaria a la que según el artículo 36 del Código Tributario no se concederá el fraccionamiento, siendo preciso indicar que el hecho de no haber efectuado el pago de dicha retención dentro del plazo le ha ocasionado al Sr. Bendezú la comisión de la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del mencionado código.

Periodo

Tributo

Monto

May-08

1011 - IGV - Cuenta propia

S/.950



     El último concepto a analizar es el correspondiente al IGV del periodo mayo 2008, cuyo vencimiento, de acuerdo al último número de RUC del Sr. Bendezú, ha sido el 19 de junio, mes en el que pretende presentar la solicitud de fraccionamiento. Entonces recordemos lo señalado por el artículo 3 del Reglamento, respecto de las deudas tributarias que no podrán ser materia de fraccionamiento: “(...) a) Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud (...)”. En mérito a ello, si se pretende solicitar el fraccionamiento de la deuda correspondiente al periodo mayo 2008, cuyo vencimiento es en el mes de junio 2008, se deberá esperar hasta el día siguiente que venza el periodo junio 2008 (es decir, hasta el 22/07/2008), para no encontrarse dentro de uno de los supuestos de deuda tributaria no acogible al fraccionamiento (ver gráfico Nº 1).

     En conclusión, de las deudas tributarias analizadas, si es que la solicitud de fraccionamiento se presenta en el mes de junio, solo la correspondiente al IGV del periodo enero de 2007 (S/. 11,250) podrá fraccionarse; de esperar hasta el 22 de julio, podría incluirse dentro de la solicitud la correspondiente al periodo mayo de 2008.

     Finalmente, es preciso indicar que la solicitud deberá presentarse a través de Sunat Virtual, mediante el uso del  PDT 0687 - Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento regulado en el artículo 36 del Código Tributario.

      Base legal
     
       TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19/08/1999): arts. 36 y 178 num.1.
            Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT (28/08/2004): art. 3.





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