Coleccion: 177 - Tomo 27 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2008_177_27_8_2008_
SUCESIÓN PROCESAL
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DoctrinasTOMO 177 - AGOSTO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 177 - AGOSTO 2008

SUCESIÓN PROCESAL

      ¿Qué es la sucesión procesal?

      En virtud de la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso reemplazándolo como titular activo o pasivo del derecho discutido presentándose tal sucesión, entre otros casos, cuando fallece una persona que sea parte en un proceso tal como lo dispone el inciso primero de la norma acotada. Asimismo, será nula la actividad procesal que se realice después de que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido (Cas. Nº 1252-2003-Lima. 19/09/2003) .

      ¿Puede demandarse directamente a la sucesión de una persona?

     ... El artículo ciento ocho (del CPC) denunciado como inaplicado se refiere al caso de sucesión procesal, en el cual una persona ingresa en sustitución de otra a ocupar su posición en la relación procesal, y el caso de autos es uno distinto, pues se ha demandado directamente a la sucesión y esta no ha ingresado después en el lugar del fallecido... (Cas. Nº 2844-99/Chincha. 23/02/2000) .

      ¿Procede la sucesión procesal si la persona a la que se iba a demandar falleció?

     No es pertinente aplicar la figura de la sucesión procesal para disponer que un sujeto no demandado ocupe el lugar de otro sujeto en el proceso. Al haber fallecido la pretendida demandada antes de la interposición de la demanda, no puede considerarse que hubiera tenido en algún momento del proceso la calidad de sujeto procesal (Expediente Nº 626-97. 20/10/1997) .

      ¿Puede darse la sucesión procesal de un codemandado que falleció antes del inicio del proceso?

     La sucesión procesal solo se da en los casos en que una de las partes fallece dentro del proceso, sin embargo, la codemandada falleció antes de que este se inicie, por lo que, la causante nunca pudo formar parte del proceso al haber fallecido antes de su inicio; por lo tanto, no puede hablarse de un sucesor procesal de una parte que nunca existió (CAS. Nº 2141-2001-La Libertad. 08/07/2002) .

      ¿Cómo opera la sucesión procesal de una parte del proceso?

     Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, entrando este a reemplazarla como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se incurre en nulidad y se afecta el derecho a la defensa de las partes si no se emplaza con el mandato de ejecución a los demás sucesores del codemandado (Expediente Nº 594-98. 28/04/1998) .

      ¿La norma que establece que debe suspenderse el proceso para determinarse la sucesión procesal es imperativa?

     Se contraviene el artículo ciento ocho del Código Procesal Civil –norma de carácter imperativo–, al haber declarado nula e insubsistente la resolución que suspende el proceso por el plazo de treinta días a fin de que se emplace por edictos a los herederos de la sucesión del demandado, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; disponiendo que se continue con el trámite del proceso; dejando de lado el plazo indicado en la norma; configurándose así un vicio procesal de carácter insubsanable que no puede ser materia de convalidación (Cas. Nº 2302-2002-Ica. El Peruano, 01/03/2004) .

      ¿Cuándo se designa curador procesal en el caso de sucesión procesal?

     Cuando uno de los demandados ha fallecido, la demanda debe entenderse interpuesta además, contra sus sucesores, debiendo solicitar el Banco ejecutante que se precise quiénes integran la sucesión o, en su caso, se designe un curador procesal en observancia de lo dispuesto por el inciso 4 del artículo 61 del Código Procesal Civil, puesto que, de ese modo no se habría atentado contra el derecho de defensa de los sucesores al no haberse seguido la causa con los sucesores del citado causante o con un curador procesal se ha vulnerado el derecho a su legítima defensa (Cas. Nº 365-2002-Lima. 21/04/2003) .

      Si no se nombra curador procesal ante la ausencia de los sucesores procesales, ¿se vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional?

     Se ha conculcado el principio de la tutela jurisdiccional efectiva puesto que no se ha procedido al nombramiento del correspondiente curador procesal con arreglo a ley para la defensa de los derechos de la sucesión del causante (Cas. Nº 1660-98- Huánuco. 16/10/1998) .

      ¿La sucesión procesal puede operar en segunda instancia?

     Si se puso en conocimiento de la Sala Superior el fallecimiento del garante hipotecario (ocurrido seis días antes de expedirse la resolución que declaró infundada la contradicción) y al no haber sido emplazados los sucesores del fallecido, se debe concluir que se está vulnerando su legítimo derecho a ser escuchados en un proceso que afecta sus intereses patrimoniales sobre la herencia, lo que genera una situación de indefensión formal en sentido estricto ya que implica una prohibición o limitación del derecho de alegar en situación de igualdad. Por tanto dicha resolución debe ser declarada nula (Cas. N° 3142-2003 La Libertad. El Peruano, 01/08/2005) .

      ¿La actividad procesal realizada después de que la parte perdió la titularidad del derecho es nula?

     Cuando fallece una persona que es parte en el proceso, debe ser reemplazada por sus sucesores en el derecho discutido, puesto que en caso contrario, será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad (Exp. Nº 934-99. 04/12/1999) .

      ¿La cesión de derechos importa la sucesión procesal?

     La cesión de derechos, como instituto de carácter sustantivo, requiere la formalidad de estar por escrito y ser comunicado al deudor.

     La ley procesal vigente autoriza expresamente que, el adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido, suceda en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor (Expediente 2086-98. 10/06/1998) .

      ¿Cómo se configura la sucesión procesal por el fallecimiento de una de las partes?

     Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, entrando este a reemplazarla como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se incurre en nulidad y se afecta el derecho a la defensa de las partes si no se emplaza con el mandato de ejecución a los demás sucesores del codemandado (Expediente Nº 594-98. 28/04/19998) .

      ¿El abogado del ejecutado puede presentar escritos de defensa después de su muerte?

     Si el abogado del coejecutado presentó el escrito de subsanación de la contradicción después de producida la muerte de este, resulta nula tal subsanación, pues con la muerte del coejecutado la titularidad del derecho fue transmitida a sus herederos desde el momento del suceso (CAS. Nº 830-01 Lima. El Peruano, 30/11/2001) .

      ¿Cómo se notifica a los sucesores procesales del fallecido?

     El demandado fallecido debe ser reemplazado por su sucesor, siendo necesario para ello que se notifique al sucesor o sucesores en forma personal o por edicto. Es nula la designación de la curadora procesal del fallecido, si se ha obviado dicho trámite. La no comparecencia del sucesor permite la designación de curador (Exp. Nº 852-98. 05/08/1998) .

      ¿La cónyuge es sucesor procesal de su esposo fallecido?

     Se incurre en error al declarar como sucesora procesal a quien no presenta documento alguno que indique quiénes conforman la sucesión del fallecido.

     La partida de matrimonio no puede acreditar por sí sola la titularidad de la sucesión a la viuda, sino el derecho a ser considerada como parte de la misma (Exp. Nº 3384-98. 19/10/1998) .

      ¿Cómo se configura la sucesión procesal por la adquisición del derecho discutido?

     La sucesión procesal se da al producirse una adquisición del derecho discutido. De no aceptarse la variación de la relación jurídica procesal, debe aplicarse el inciso 3 del artículo 108 del Código Procesal Civil, esto es, que el enajenante se mantiene en el proceso como litisconsorte de su sucesor (Expediente Nº 2098-98. 16/06/1998) .

















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