RELEVANCIA DEL DOLO EN LA TEORÍA DEL DELITO. Apreciación descriptiva y dogmática (
Daniel Gamero Palomino (*))
SUMARIO: I. Prefacio. II. Concepción del dolo. III. Componentes del dolo. IV. Clases de dolo. V. Conclusiones.
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I. PREFACIO
Teniendo presente que el objetivo del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos, se hace necesaria la tipificación de conductas lesivas o que pongan en peligro los bienes jurídicos. Ciertamente en atención a ello, empezaremos a diseccionar y delimitar lo que respecta a nuestra base de análisis y estudios del correspondiente artículo.
El tipo es una consideración legal con un supuesto o una consecuencia que en principio fue imaginado por el legislador. La
tipificación
es la adaptación de este supuesto a un hecho particular. La
tipicidad
contenida en la
antijuridicidad
, es la razón esencial de la
antijuridicidad
. En nuestro esquema, la conducta es
típica
, es
antijurídica
y es culpable (
responsabilidad penal
). Se debe comprobar el cumplimiento del
tipo objetivo (la violación de la norma)
; el
subjetivo (la actuación con dolo o culpa) y la inexistencia del tipo negativo (causas de la justificación)
. El tema que abordaremos está relacionado con el
tipo subjetivo
, en especial al
dolo
.
II. CONCEPCIÓN DEL DOLO
En la legislación penal, el artículo 12 del Código Penal
(1)
no otorga una definición del dolo; sin embargo, se acepta que el dolo constituye el
conocimiento
y
voluntad
de realizar los elementos objetivos del tipo.
A través de esta premisa inicial, el dolo se fundamenta en una doble dimensión:
conocimiento y voluntad(2)
, porque de esa forma se busca delimitar la división existente entre las diversas clases de dolo reconocidas por la doctrina y la praxis jurídica en general. En cada caso práctico se puede distinguir primeramente que
la
voluntad de perseguir el resultado lesivo
solo es componente inmediato del dolo en la modalidad más frecuente que es el
dolo de intención
. En el
dolo directo y eventual
se encuentran
ausentes la finalidad del autor
de conseguir la persecución del resultado, con lo cual puede apreciarse que quizá la renuncia a definir el dolo se encuentre motivada por la diversidad de clases que existe
(3)
.
Stratenwerth reconoce que la problemática actual se refiere a que si es posible aplicar la pena al autor del delito doloso en virtud de las reglas legales expresas, aunque
carezca de conciencia de antijuridicidad(4)
.
La misma opinión es compartida por Frisch para quien ni el resultado ni las condiciones de la imputación objetiva pueden constituir el “objeto del dolo”, debido a su necesaria consideración
ex post
, circunstancia esta que resultaría incompatible con un elemento subjetivo del delito –el conocimiento propio del dolo– cuya concurrencia es requerida en el momento del comienzo de la acción y solo compatible, por ello, con una perspectiva
ex ante.
Contrario a este razonamiento tenemos a Maurach, quien considera que el dolo no contiene la conciencia de antijuridicidad. El dolo en la acción subsiste, independientemente de que haya sido imposible al autor reconocer lo prohibido de su acción o mediante la correspondiente activación de la conciencia hubiera podido adquirir o no tal comprensión
(5)
.
Ante estas consideraciones nos abocamos a considerar que se debe tener un punto de referencia de la dirección del efecto dañoso de la conducta; tal como Patricia Laurenzo Copelo quien señala que de acuerdo con la dimensión peligrosa de la conducta debe haber un perfecto conocimiento del punto de referencia hacia donde se dirige un riesgo; esto se traduce en el hecho de que el conocimiento de la dimensión peligrosa de la conducta en nada se diferencia, pues, de la conciencia de la posible o inmediata lesión del bien jurídico o, lo que es igual, de la posible realización del peligro del resultado típico
(6)
.
Actualmente, dejando de lado la definición legal del dolo (a efectos de no momificar el concepto
(7)
) y teniendo en consideración que el Derecho Penal apunta también a evitar
la creación del riesgo prohibido(8)
, resulta lógico que el elemento volitivo deje de ser importante y el centro del reproche se encuentre en el
conocimiento
de la generación de ese
riesgo prohibido
.
Siendo esto así puede decirse que el dolo se configura solamente con el conocimiento de una probabilidad de aparición del riesgo que genera la evitación expresado como deber de no emprender la acción riesgosa.
Por lo tanto, el
dolo
significa no solo un nivel previo de esta conciencia, sino que tiene su propio peso, como es el elemento del conocimiento, pero tampoco puede agotarse en el mero conocimiento de la posibilidad del resultado.
Un ejemplo de la anterior premisa puede ser el siguiente: “El conductor, que con ligereza pone en peligro su vida y la de los otros, realizando una maniobra altamente arriesgada para adelantarse a otro vehículo, conoce la posibilidad real del accidente”.
Si en el ejemplo el
dolo
se tratara
solo
de esta
conciencia
, habría que sancionarla, por lo menos, con la pena correspondiente a la tentativa de homicidio doloso. Pero por lo general, se reconoce como intolerable otorgar al
dolo
una extensión semejante por lo cual se trata de una cuestión de necesaria formulación la referida a la manera de lograr su limitación necesaria.
III. COMPONENTES DEL DOLO
1. Elemento cognitivo
Es el primer elemento del dolo. El elemento cognitivo es preexistente al elemento volitivo, pues la voluntad no puede existir si no está presente el conocimiento de los hechos. Este elemento comprende el conocimiento de la realización de todos los elementos estructurales del tipo objetivo: “Para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica, asimismo no basta tener mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo, es necesario además querer realizarlo”
(9)
.
El conocimiento incluye también a los elementos objetivos de las circunstancias agravantes y las atenuantes
(10)
. El grado de conocimiento que se requiere para la configuración del dolo, no debe corresponder a un conocimiento exacto o científico
(11).
Para Ramón Ragüés el grado de conocimiento implica analizar cuáles son los conocimientos mínimos, que serán suficientes para imputar:
1. Un sujeto tendrá conocimientos mínimos cuando sea imputable.
2. Se le puede atribuir conocimientos cuando sea imputable.
3. Supuestos en los que el sujeto exterioriza previamente cuenta con los conocimientos.
4. En el sujeto concurren determinadas calidades personales o posiciones sociales que hacen impensable que carezca de conocimiento
(12)
.
Un ejemplo que aclara estos puntos es el siguiente: “si un médico sabe que un medicamento, bajo determinadas condiciones puede causar un contagio peligroso para la vida y lo utiliza sin pensar que se dan nuevamente las mismas condiciones, tendrá un conocimiento actualizado de los momentos en que tales situaciones caracterizan ese medicamento como ‘veneno’, pero carece por cierto, de conciencia y del dolo de envenenar”.
El conocimiento:
el autor o inculpado debe saber que busca un resultado determinado.
Intensidad de conocimiento:
a fin de solucionarlo, se tiene las siguientes visiones sobre cómo solucionar la intensidad del conocimiento en el autor:
a) Bastaría, que algún elemento del dolo tenga que ser coconsciente.- Por co-consciente habría que entender los complementos que la experiencia aporta al contenido de la representación desencadenada en la percepción.
b) Con arreglo a otra concepción posterior, se distingue entre una conciencia lingüístico-conceptual no necesaria para el dolo y una consciencia objetivo-conceptual; lo que antes se ha captado alguna vez lingüístico-conceptualmente, sin que tenga que ser formulable de forma lingüística nuevamente.
c) Se propone referir la actualidad a la vivencia, atrayendo hacia el dolo, como experimentado actualmente, lo experimentado “de manera perceptivamente inconsciente”.
La solución tendría que ser necesariamente ecléctica. Los principios de sujeción a la ley, en contra de la solución mencionada en el último lugar, no pueden tomar la forma de expresión racionalista: vivencia y conocimiento no son lo mismo. Ello afecta las otras dos soluciones antes mencionadas: tampoco una relación de vivencia y una relación de consciencia son lo mismo. Del mismo esquematismo de un copercibir no se puede deducir la consciencia objetivo-conceptual. En definitiva, en cada caso particular ha de comprobarse si las acciones y reacciones síquicas del autor han alcanzado el terreno de la consciencia
(13)
.
2. Elemento volitivo
Ciertamente se pueden conocer las circunstancias del hecho, pero se requiere la voluntad de realizar los elementos que configuran el tipo. Entonces, afirmamos que el sujeto quiere realizar su voluntad, cuando acepta el resultado anticipadamente, sea por representación o bien porque aparece como probable sin que tal probabilidad sea suficiente para detenerlo en la realización de su propósito o bien en la omisión del deber a cuyo acatamiento estaba obligado.
El sujeto quiere pues la realización del tipo. Sin embargo, este querer no se confunde con el deseo (v. gr. el asaltante probablemente no desea matar al cajero del banco, pero a pesar de ello quiere hacerlo pues no existe otra forma de apoderarse del dinero). Tampoco debe confundirse con los
móviles.
Para la existencia del dolo es indiferente la naturaleza de los motivos
(14)
.
Si bien tanto los elementos cognoscitivos como volitivos están interrelacionados (el querer presupone siempre un saber: quien hurta sabe que sustrae una cosa ajena) se tiene que dejar sentado que el dolo no es un concepto unitario, pues resultaría contradictorio afirmar que el conocer es equivalente al querer. En ese sentido hay razón para decir que el autor también quiere, cuando inserta las circunstancias del hecho en su representación y en su programación global; de la configuración originaria y asistemática de deseos, dudas e iniciales reticencias se conforma, como unitaria voluntad de realización, el dolo. Actúa pues dolosamente quien incluye en su voluntad el íntegro cuadro de la representación del hecho, tal como se expone conforme a la parte objetiva del tipo
(15)
.
IV. CLASES DE DOLO
La división actual de las diversas clases de dolo se ha renovado con una fórmula jurisprudencial y de la más recientes doctrina. Surge una simplificación conceptual, pues el dolo al tener un carácter funcional, no parte de una concepción psicológica, como puede ser la voluntad, sino que establece previamente las formas más graves de la realización del delito; siendo que a partir de estos elementos, se constituye el dolo
(16)
. Con esa base se tiene que afirmar que la diferenciación entre los elementos del dolo queda marcada en atención a su intensidad.
1. Dolo directo
a) Dolo directo de primer grado
La realización del tipo, ya sea del resultado o de la acción delictiva, es precisamente la que el autor persigue. La predominancia aquí la tiene el elemento volitivo. Esto se debe a que el autor persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo
,
dominando el factor de la voluntad
.
La intención en el sentido anterior se reduce a una cuestión eminentemente subjetiva que alcanza la concreción
(17)
.
b) Dolo directo de segundo grado
Cuando el agente advierte con la realización de sus actos no solo la producción de las consecuencias lógicas de estos, sino además que producirá otros resultados involucrados o relacionados con el hecho principal. Aquí predomina el
elemento cognitivo,
cuando el sujeto no quiere causar las consecuencias que generará su acto, pero las cree necesarias al saberlas vinculadas con el acto principal.
Abarca las consecuencias o circunstancias cuya realización no es intencionada, pero de cuya producción o concurrencia con seguridad se percata el individuo, ocasionándolas conscientemente. Un conocido ejemplo es el del asesino de masas Thomas, quien pretendía hacer saltar por los aires un barco con la finalidad de cometer una estafa de seguro, previendo como segura la muerte de los miembros de la tripulación. Hay que tener en consideración que cuando se aprecia un dolo directo, también se relaciona con aquellas consecuencias accesorias cuya producción no es segura, pero está ligada con seguridad con las consecuencias del principal
(18)
.
2. Dolo eventual
Se configura cuando el autor sabe que es posible o eventual la producción de un resultado típico, pero pese a ello no deja de actuar
(19)
.
La doctrina ha creado dos fórmulas destinadas a afirmar o excluir el dolo, y estas son:
sobre la base del acento en la esfera del conocimiento o la esfera de la voluntad.
Estas fórmulas
quedan traducidas en
dos teorías, una abocada a la probabilidad y otra denominada como del consentimiento o voluntad. Su existencia se debe, en lo fundamental, a la intención de deslindar entre dolo eventual y culpa conciente.
La
teoría del consentimiento o voluntad
propone que existe dolo eventual cuando el sujeto consiente o acepta la producción de un resultado, la
teoría de la probabilidad
confía en que el sujeto considera probable la producción pese a lo cual actúa.
a) Teoría de la voluntad
Construida a partir del elemento volitivo del dolo y que afirma que resulta suficiente que el agente consienta la posibilidad del resultado, esto es “que lo apruebe intencionalmente”.
Conforme a la formulación de Frank si el sujeto dice lo siguiente: “sea así o de otra manera, suceda esto o lo otro, en todo caso yo actúo”; sirve de base para la constatación del
dolus eventualis
, no siendo una caracterización directa del dolo eventual, sino como “medio de conocimiento” para su comprobación
(20)
.
Se objeta a esta teoría que es el juez quien se plantea las preguntas y no el sujeto, y que además contesta por él.
Albin Eser comenta que el dolo significa
conocimiento y voluntad de la realización del hecho típico
; debido a lo cual el dolo eventual se caracteriza porque ambos elementos se encuentran presentes aunque solo de forma disminuida o delimitada. Por lo tanto, no solo existen distintos grados de conocimientos, sino también distintos “grados o intensidades de la voluntad”, existen subteorías que apuestan a la teoría de la voluntad.
b) Teoría de la indiferencia
Se distingue dos clases de indiferencia: una como una indiferencia que actúa como parte de una exigencia (adicional) que debe producirse al creer posible y al aceptar, y en parte, como un equivalente cuando falta el creer seriamente y la conformación
(21)
.
Las especiales circunstancias de la indiferencia son las siguientes: a) Se podría negar la existencia de la indiferencia siempre y cuando el autor no le resulte “en sí deseada” la realización del supuesto de hecho típico reconocida como posible; a esto deriva el hecho que “en sí indiferente” y “en sí no deseada” debe ser relevante para el dolo. Puede ilustrarse ello de la siguiente manera: “si el autor lesiona con la misma acción a A y B a cuyo efectos la lesión reconocida como probable respecto a A le resultaba no deseada, pero por el contrario, la de B le resulta indiferente”; b) Se puede admitir siempre que exista un grado de desinterés como fundamento del dolo cuando el autor considere como “altamente probable” la realización del supuesto de hecho típico.
Existen las teorías unificadoras que pretenden delimitar el dolo eventual por medio de una combinación alternativa de distintos medios individuales (sostenida por Schroeder). De esa forma actúa con dolo eventual quien considera posible y acepta, considera
probable
o le resulta
indiferente la realización del supuesto típico
; por lo cual la indiferencia
no
constituye aquí una
exigencia adicional
, sino un
equivalente
a la carencia del tomarse en serio
(22)
.
Ahora bien, existen diversas objeciones a la teoría de la voluntad. Una de ellas se refiere a que la teoría estaría obligada a deformar o a recurrir a una ficción abierta del concepto de voluntad, una segunda menciona que la “voluntad disminuida” no constituye en absoluto una exigencia adicional: el que “toma en serio el peligro” tiene que conformarse con que la producción de las circunstancias sea posible, mientras que una tercera teoría proclama que esta supuesta independencia se enfrenta a la prueba forense (referida a las prácticas legales) de la voluntad con dificultades disminuidas.
c) Teoría de la probabilidad
Llamada teoría de la representación, que considera que lo determinante para establecer si estamos ante el dolo eventual o la culpa consciente, es el
grado de probabilidad de producción del resultado
que el sujeto advierte. Esto es, se ubica en un polo opuesto a la teoría de la voluntad
,
al proponer que se debe fijar solo en momentos intelectivos para determinar el límite del dolo. Cuando el autor considera lejana la posibilidad del resultado lesivo, estaremos entonces ante un caso de culpa consciente.
Sin embargo, a pesar de estas consideraciones, debemos anotar que tendríamos que estar de acuerdo con esta teoría si en todos los casos el autor ya hubiese incluido en sus cálculos la producción del resultado y se decide a actuar en contra del bien jurídico protegido, siempre que perciba la posibilidad de la realización del tipo y a pesar de ello sigue actuando. Pero esto no siempre es así: “Quien, pese a que se le hace una advertencia, realiza una maniobra arriesgada –como por ejemplo tirar un cigarrillo encendido en un grifo que abastece de gasolina a autos– se percata perfectamente de la posibilidad de una lesión jurídica, pero confía no obstante en su no producción”.
A lo último que se ha anotado, donde se entiende la
relatividad de la probabilidad
, se debe considerar que su principal defecto es el prescindir de un elemento al momento de deslindar entre dolo eventual o culpa consciente:
el elemento volitivo
.
Sin embargo, pese a esa falenciqa esta teoría es la más sostenible para su uso en la jurisprudencia nacional, porque objetiviza mejor el juicio sobre el dolo.
En ambos se identifica una base común: se reconoce la
posibilidad
que se
produzca
y
no se desea el resultado
; siendo usado por los operadores judiciales como columna vertebral para establecer fallos judiciales.
V. CONCLUSIONES
Los tipos penales tienen como objetivo la protección de bienes jurídicos necesarios para que los ciudadanos puedan desenvolverse equilibradamente en un Estado Social y Democrático de Derecho. En tal sentido, el tipo subjetivo del dolo (integrante del tipo global) es mucho más que
conocimiento
y
voluntad
sobre los elementos objetivos, pues como premisa básica el agente debe conocer hacia donde dirige su conducta; esto se visualiza en la necesaria y obligatoria presencia del conocimiento como elemento básico del dolo; pero sin menospreciar a la voluntad como segundo elemento.
Cabe destacar que en la constante evolución sufrida por la teoría del dolo durante estos últimos años se reconoce que el elemento voluntad se encuentra solamente en el denominado dolo intencional; mas no en sus ramificaciones conceptuales como son el dolo directo de segundo grado y eventual, que tienen como soporte básico al elemento del conocimiento.
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NOTAS:
(1) El artículo 12 del Código Penal expresa en su primer párrafo “Las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de la infracción dolosa (...)”, no entrando a definir el significado jurídico de la palabra
doloso
. Código Penal
, editorial Gaceta Jurídica, 1era edición, Lima
, 2007
(2) De la misma manera; VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe,
Lecciones de Derecho Penal
, editorial Cultura Cuzco editores, Lima, 1990, p. 144.
(3) Responde a la diversidad de clases el hecho de que “el dolo es su elemento principal y está acompañado de otros elementos subjetivos –móviles, ánimos, tendencias–. Él constituye el núcleo de lo ilícito personal de la acción”. HURTADO POZO, José;
Manual de Derecho Penal,
3 era edición, editorial Grijley, Lima, 2005, p. 447; ciertamente Jeschek extiende esta compresión –mencionando que debe analizarse cada clase de dolo de manera independientemente– y alude al factor volitivo como fundamental para diferenciar entre dolo y culpa “ya una comprensión pre jurídicas de los conceptos de dolo e imprudencia revela que la diferencia entre las dos formas de imputación subjetiva radica en la voluntad de realización de los elementos objetivos”
,
JESCHECK, Hans Heinrich,
Tratado de Derecho Penal
. Parte General, editorial Comares, Granada 1993, p. 264.
(4) A nivel de antijuridicidad, la diferencia que existe entre el dolo y la culpabilidad no es solo por la falta de conocimiento de las consecuencias, sino por la aceptabilidad no dilucidada de las consecuencias; este se da a entender en el hecho de que en el autor, las consecuencias dolosas son aceptables, pues si no el autor no actuaría, mientras que por el contrario en el caso de las consecuencias imprudentes su aceptabilidad permanece abierta en el instante de los hechos; JAKOBS, Günther.
Derecho Penal. Parte General. Fundamentos de su teoría de la imputación
. 2 da edición, Marcial Pons, ediciones Jurídicas, S.A., Madrid, 1997.
(5) MAURACH, Reinhart.
Derecho Penal
, parte general, 7º edición, editorial Atrea, Buenos Aires, 1994, p. 379.
(6) LAURENZO COPELLO, Patricia, “Los límites del dolo: culpa consciente, dolo de peligro y error”, en:
XVI Congreso Latinoamericano, VII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología
, organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, p. 262.
(7) No existe una definición de dolo, partiendo en el hecho de que esta es una técnica legislativa conforme al criterio según el cual la ley no es el medio por el cual deben resolverse conflictos doctrinarios, esta omisión resulta; sin embargo, insatisfactoria (en opinión de Hurtado Pozo), porque la doctrina nacional es incipiente y la formación de los jueces, en general es insuficiente; aun contaminados por una cultura causalista; POZO, José; Manual, Ob. cit., p. 449
(8) Elemento para configurar la imputación objetiva, sobre todo en la teoría moderna del delito imprudente, tal como se puede constatar en la definición que da Feijoó Sánchez: “el instituto del riesgo permitido supone que la imprudencia no siempre se ve determinada por todo el cuidado posible para el autor sino que el cuidado mínimamente necesario en la vida de relación marca el límite de la relevancia penal de una conducta de acuerdo con lo posible, FEIJOó SÁNCHEZ, Bernando José,
Imputación objetiva en Derecho Penal
, 1era edición, Instituto Peruano de Ciencias Penales, editorial Grijley, Lima, 2002.
(9) Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 20 de mayo de 1998, Exp 132-98.
(10) No comprendiendo la ausencia de causas de justificación ni el conocimiento de la antijuridicidad del hecho. VILLAVICENCIO TERREROS; Felipe. Ob. cit., p. 144.
(11) Asimismo como el conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo debe ser actual o actualizable, Ibídem, p. 145.
(12) RAG
Ü
ÉS I VALLE, Ramón,
El dolo y su prueba penal
. J. M. Bosch editores, Madrid, 1999, p. 192.
(13) JAKOBS, Günther, Ob. cit., pp. 317 y 318.
(14) VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Ob. cit., p. 148.
(15) MAURACH, Reinhart, p. 381.
(16) Para la autoral el dolo eventual debe constituirse como la forma básica del dolo, Laurenzo Copello, Patricia; Ob. cit., p. 96.
(17) JESCHECK, Hans Heinrich, Ob. cit., p. 400.
(18) De la mismo a opinión, Jeschek, Ob. cit., pp. 268 y 269; igualmente como lo describe Roxin en su afamado Tratado, ROXIN, Claus ,
Derecho Penal
, parte general, tomo I, editorial civitas, 2
da.
Edición, Madrid, 1997, pp. 423 y 424.
(19) “Cuando el autor prevé como posible el resultado típico y se conforme con él”; JESCHECK. Hans Heinrich; Ob. cit., p. 405
(20) Este autor plantea esta fórmula a través de la pregunta de cómo habría actuado el sujeto si hubiera estado seguro desde un principio de la producción del resultado realizador del tipo. Por consiguiente; apreciamos que existió dolo cuando el sujeto habría actuado también en el caso de conciencia segura de la producción de resultado; pues entonces se ha decidido, dado el caso, por la producción del resultado y se ha resignado a él; ROXIN, Ob. cit., p. 438.
(21) Nota del autor: en el caso de la sentencia OLG númber g NStZ 1986 , también se desprende que la indiferencia es un criterio de la despreocupación “la despreocupación exige un alto o al menos, un elevado grado de culpa. Normalmente, aunque no siempre, se tratará de una culpa consciente. En cualquier caso el autor deberá actuar con especial despreocupación o con especial indiferencia”.
(22) ESER, Albin y BJöRN Burkhardt, Ob. cit., p. 164.