Coleccion: 177 - Tomo 71 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2008_177_71_8_2008_
NUEVO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS MICROEMPRESASA propósito de la publicación de la nueva Ley de Mypes
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DoctrinasTOMO 177 - AGOSTO 2008DERECHO APLICADO


TOMO 177 - AGOSTO 2008

NUEVO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS MICROEMPRESAS. A propósito de la publicación de la nueva Ley de Mypes (

Sara Rosa Campos Torres (*))

SUMARIO: I. Antecedentes. II. Régimen especial de salud para la microempresa. III. Nuevo Sistema de Pensiones Sociales para las microempresas. IV. Pensiones. V. Traslado a otro régimen previsional. VI. Fondo de Pensiones Sociales. VII. Reflexión final. 

MARCO NORMATIVO:

     •     Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley Nº 28015(03/07/2003).

     •     Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Decreto Supremo Nº 009-2003-TR (12/10/2003).

     •     Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, D.  Leg. Nº 1086 (28/06/2008).

 

      I.     ANTECEDENTES

      La Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, creó por primera vez un régimen especial con beneficios laborales a favor de las microempresas con la finalidad de fomentar la formalización y desarrollo de estas, y de esta manera mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de sus trabajadores.

     En materia de seguridad social, los trabajadores pertenecientes a este régimen son afiliados regulares de EsSalud, y en materia pensionaria la afiliación es optativa, es decir, es facultad del trabajador informar a su empleador si desea afiliarse o no a uno de los regímenes pensionarios existentes, AFP u ONP.

     Con la nueva ley, esta situación cambia sustancialmente porque además de haberse incorporado beneficios laborales para los empleadores de las pequeñas empresas, como el pago reducido al cincuenta por ciento de la CTS, vacaciones y gratificaciones legales, se ha establecido que los trabajadores de las microempresas dejen de ser afiliados de EsSalud y pasen a ser asegurados del componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), cuyo costo será subsidiado por el Estado, cumpliendo determinados requisitos. Además, se ha incluido en este nuevo régimen de salud a los conductores de microempresas.

     En materia pensionaria, se mantiene el carácter optativo de la afiliación por parte de los trabajadores de las micro-empresas, con la novedad de que los trabajadores que no se encuentren afiliados o no sean beneficiarios de otro régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales, el cual será subsidiado también por el Estado, y que también será aplicable para los conductores de micro-empresas.

     Como se puede apreciar, el nuevo régimen de seguridad social resulta ser más beneficioso para los empleadores y conductores de microempresas, sin embargo, como veremos en el desarrollo del informe, para los trabajadores quizás no resulte tan favorable por cuanto no tendrán acceso a todas las prestaciones médicas que sí regula EsSalud.

     Cabe anotar que este nuevo régimen de seguridad social de las microempresas todavía no es aplicable porque la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 está supeditada a la publicación de su reglamento. En ese sentido, se mantiene lo dispuesto por la Ley N° 28015.

      II.     RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA

      Actualmente, los empleadores o conductores de microempresas acogidos al régimen especial de las microempresas deben realizar el aporte del 9% por concepto de EsSalud, con la finalidad de cubrir las prestaciones de salud, bienestar, promoción social y subsidios de los trabajadores a su cargo. Dicho aporte es calculado sobre la remuneración habitual que perciba el trabajador (1) . En caso de incapacidad o en estado de gestación, el empleador no está obligado a realizar dicho aporte.

     En los términos de la nueva Ley de Mypes, se comprende que los trabajadores y conductores de la microempresa dejarían de ser asegurados obligatorios de EsSalud y pasarían a formar parte del componente semicontributivo del SIS, seguro que está dirigido a la población con limitada capacidad de pago, que no cuenta con un seguro de salud y que cubre solo determinadas prestaciones médicas.

     Ahora bien, pese a que el Decreto Legislativo N° 1086 no ha señalado el funcionamiento de este seguro, podemos tentativamente señalar algunas especificaciones al respecto.

      1.     Asegurados

      Conforme a lo dispuesto por la nueva ley, este seguro comprenderá a los afiliados titulares (trabajadores), los conductores de microempresas y sus derechohabientes. Al respecto, resulta oportuno señalar que el componente semicontributivo del SIS permite la afiliación individual y familiar (2) , y que actualmente se encuentran afiliadas las personas contratadas por servicios no personales del Sector Público y Privado con ingresos menores a S/.1,600.

     Respecto a los trabajadores independientes, la nueva ley permite que puedan afiliarse voluntariamente a este componente, debiendo acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (Sisfoh) (3) .

      2.     Cobertura

      El Decreto Legislativo N° 1086 señala que los trabajadores y conductores de microempresas que se encuentren asegurados al componente semicontributivo del SIS accederán a los servicios contemplados en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el cual comprende intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitación (4) . Al respecto, es importante señalar que actualmente el componente semicontributivo del SIS cubre los siguientes servicios de salud:

     a)     Atención preventiva: comprende inmunizaciones en niños y adultos, atención integral del niño, salud reproductiva, control prenatal, detección precoz del cáncer, suplementos de hierro y vitamina “A” para niños y gestantes.

     b)     Servicios de recuperación: comprende atenciones ambulatorias (consultas médicas, medicinas, radiografías, entre otras), atenciones hospitalarias (bajo las condiciones descritas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias), quirúrgicas, emergencias, maternidad y del recién nacido. El servicio de maternidad cubre las atenciones pre y posnatales, parto normal, parto múltiple, parto complicado, cesárea, complicaciones orgánicas del embarazo y aborto no provocado. Además, la atención integral del neonato, el cual incluye la atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria.

     c)     Rehabilitación: cubre fracturas o esguinces atendidos en el primer nivel de atención (puestos y centros de salud).

     d)     Servicios de transporte por evacuación y sepelio.

      3.     Exclusiones

      El componente semicontributivo del SIS no comprende las siguientes enfermedades:

     a)     Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias.

     b)     Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos.

     c)     Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificada en otra parte.

     d)     Secuela de traumatismos, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas.

     e)     Lesiones autoinfligidas.

     f)     Agresiones.

     g)     Complicaciones de la atención médica y quirúrgica.

     h)     Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de rehabilitación, donantes de órganos, personas en contacto en servicios de salud para procedimientos no realizados, convalecencia.

     i)     Implantes, injertos, dispositivos, prótesis y dependencia de máquinas y otros.

     j)     Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad.

     Sobre el particular, es importante resaltar que –salvo que el reglamento de la nueva Ley de Mypes precise lo contrario– los trabajadores y conductores de las microempresas no accederían a las prestaciones económicas sí contempladas por EsSalud. De esta manera, en caso de que el trabajador(a) de una microempresa se encuentre incapacitado(a) para el trabajo o en estado de gestación, durante el periodo de incapacidad (o de descanso de pre y posnatal) tendría derecho al descanso necesario, pero no a las remuneraciones en este estado por cuanto no serían reembolsadas por este seguro. No obstante, esperemos que el reglamento precise este tema.

      4.     Aporte

      La nueva ley establece que el costo será parcialmente subsidiado por el Estado, situación que será más beneficiosa para los empleadores y conductores de las microempresas. Al respecto, es importante saber qué importe pagan actualmente los asegurados al componente semicontributivo del SIS.

     En primer orden, el importe por este concepto depende del ingreso mensual de la persona o de la familia. En forma individual, el aporte va desde los diez a veinte nuevos soles aplicable a ingresos de setecientos a mil soles, respectivamente. En caso de seguro familiar, el importe es de treinta soles con el límite de mil seiscientos como ingreso del trabajador.

     Al respecto, considerando lo establecido por la nueva Ley el Estado asumiría el cincuenta por ciento de los importes antes señalados, salvo que el reglamento establezca un importe distinto.

     Asimismo, respecto al procedimiento de pago, podrá ser a realizado directamente a una institución financiera o a través de la planilla electrónica, en cuyo caso deberá el PDT-601 ser actualizado a fin de que pueda ser registrado el aporte por los empleadores acogidos al régimen de la microempresa.

      5.     Requisito indispensable

      De acuerdo a lo señalado por la nueva Ley de Mypes, para que los empleadores y conductores de microempresas puedan asegurar a sus trabajadores, con el fin de que puedan ser cubiertos sus gastos de salud, deberán presentar anualmente el certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Renamype) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA NUEVA LEY DE MYPES*

Microempresa

Pequeña empresa

Régimen común

Comprende a los asegurados del componente semicontributivo del Seguro Integral (SIS): titular y derechohabientes

Comprende a los asegurados regulares de EsSalud: titular y derechohabientes

Comprende a los asegurados regulares de EsSalud: titular y derechohabientes

Aporte: subsidiado parcialmente por el Estado

Aporte: 9% asumido en su totalidad por el empleador

Aporte: 9% asumido en su totalidad por el empleador

Requisito para la afiliación: presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Renamype

Requisito para la afiliación: a través de la planilla electrónica: PDT-621

Requisito para la afiliación: a través de la planilla electrónica: PDT-621

Cobertura: atenciones médicas preventivas, recuperación, rehabilitación, transporte por evacuación, gastos de sepelio

Cobertura: prestaciones de salud, bienestar, promoción social y subsidios

Cobertura: prestaciones de salud, bienestar, promoción social y subsidios

Exclusión: trabajadores independientes que se afilien voluntariamente

Exclusión: trabajadores indepen- dienes que podrán afiliarse a través del seguro potestativo

Exclusión: Trabajadores independienes que podrán afiliarse a través del seguro potestativo

     *      En el caso de la microempresa, el Reglamento del Decreto Legislativo N°1086 regulará el procedimiento de afiliación para que los trabajadores y conductores accedan a  la atención en salud, así como el monto que será subsidiado por el Estado.

      III.      NUEVO SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES PARA LAS MICROEMPRESAS

      La nueva Ley de Mypes ha creado el Sistema de Pensiones Sociales, el cual resulta ser más beneficioso para los trabajadores de las microempresas por cuanto el Estado subsidiará el aporte que deben realizar para recibir a futuro una pensión que les permita vivir dignamente. Es importante precisar que solo podrán afiliarse a este nuevo sistema los trabajadores que no se encuentren afiliados a ningún sistema pensionario o que se encuentren en alguno de los sistemas pensionarios vigentes, esto es, AFP u ONP.

     Al respecto, es importante señalar que el reglamento deberá precisar el procedimiento para la afiliación a este nuevo sistema.

      1.     Aporte

      La nueva ley establece que el aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital (RMV) correspondiente (5) , sobre la base de doce (12) aportaciones al año, pudiendo el afiliado realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo antes indicado. Al respecto, no se ha precisado la base imponible del aporte, ni su periodicidad, no obstante consideramos que tendrá el mismo tratamiento que el que actualmente se tiene en el sistema nacional o privado de pensiones, esto es, sobre la remuneración habitual y pagado en forma mensual.

      2.      Cuenta individual del afiliado

      Considerando el nuevo sistema de pensiones, se ha creado también la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales, en la que se registran sus aportes y la rentabilidad acumulada.

     La implementación de esta cuenta individual estará a cargo de la administradora de fondos de pensiones, compañía de seguros o banco seleccionado en la subasta, cuyos requisitos y condiciones serán establecidos en el Reglamento de la nueva Ley de Mypes.

      3.      Registro Individual del Afiliado

      Con la nueva ley también se ha creado el Registro Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán los aportes del Estado y la rentabilidad acumulada. La implementación del Registro Individual será de competencia de la Oficina Nacional Previsional (ONP).

      IV.     PENSIONES

      El Sistema de Pensiones Sociales regula al igual que los regímenes pensionarios vigentes las siguientes pensiones:

      1.     Pensión de jubilación

      Tienen derecho a percibir una pensión de jubilación los afiliados que tengan sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

     El monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes:

     a) El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado.

     b) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

     En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al mínimo, el Reglamento de la nueva Ley de Mypes establecerá la forma de cálculo para obtener el monto de la pensión.

      2.     Pensión de invalidez

      Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud o del Ministerio de Salud. El reglamento de la nueva Ley, establecerá los requisitos y condiciones para el otorgamiento de dicha pensión.

     El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud, o del Ministerio de Salud, podrá solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidad que hayan obtenido.

     En caso de fallecimiento, los herederos podrán solicitar el reintegro de lo aportado por el causante incluyendo la rentabilidad. El reglamento de la nueva ley establecerá los requisitos y condiciones para la devolución.

      3.     Pensión de sobrevivencia

      Con la nueva Ley se ha establecido como pensiones de sobrevivencia la de viudez y orfandad. Los requisitos para el disfrute de este tipo de pensiones son:

     a)     Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez.

     b)      Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

     El reglamento de la nueva ley establecerá las condiciones y requisitos para obtener las prestaciones que correspondan.

      4.     Pensión de viudez

      Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295 (6) .

     El monto máximo de la pensión de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

      4.1.     Caducidad

      La pensión de viudez caduca por las siguientes causales:

     a) Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso.

     b) Si se demuestra la existencia de otra unión de hecho.

      5.     Pensión de orfandad

      Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pensión de orfandad:

     a) Siempre que siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico o superior de educación, hasta los veinticuatro (24) años de edad.

     b) Para los hijos inválidos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad permanente total, dictaminado previamente por una comisión médica del Seguro Social de Salud, EsSalud, o del Ministerio de Salud.

     La pensión será equivalente al veinte por ciento (20%) por cada beneficiario. Cuando la suma de los porcentajes máximos que corresponden al cónyuge y a cada uno de los huérfanos de conformidad con los artículos anteriores excediesen al ciento por ciento (100%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reducirán, proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes así reducidos no exceda del ciento por ciento (100%) de la referida pensión. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldrán a los porcentajes que resulten.

     La pérdida de los requisitos para continuar percibiendo la pensión de sobrevivencia no implica que dicho monto sea redistribuido entre los demás beneficiarios.

      V.     TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL

      Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. El goce del beneficio establecido en el SNP o SPP estará sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa correspondiente. El reglamento establecerá las condiciones y requisitos del traslado del afiliado.

      VI.     FONDO DE PENSIONES SOCIALES

      Con la nueva Ley de Mypes se ha creado el Fondo de Pensiones Sociales, de carácter intangible e inembargable, cuya administración será entregada mediante concurso público a una administradora de fondos de pensiones, compañía de seguro o banco cuyos requisitos y condiciones se establecerán en el reglamento.

      1.      Recursos del Fondo de Pensiones Sociales

      Constituyen recursos del Fondo de Pensiones Sociales:

     a) Las contribuciones de los afiliados.

     b) El aporte del Estado.

     c) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos.

     d) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

      2.     Criterios de inversión

      El Fondo de Pensiones Sociales se invertirá teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

     a)      La seguridad de su valor real.

     b)      La mayor rentabilidad posible.

     c)      La liquidez.

     d)      La garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.

     La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales se sujetarán a la normativa vigente del Sistema Privado de Pensiones.

RÉGIMEN DE PENSIONES CON LA NUEVA LEY DE MYPES*

Microempresa

Pequeña empresa

Régimen común

Régimen optativo: para los trabajadores y conductores de la microempresa

Régimen obligatorio: para los trabajadores y conductores de la pequeña empresa

Régimen obligatorio: para los trabajadores y conductores de las empresas sujetos al régimen laboral común

Sistema Pensionario Único: Nuevo Sistema de Pensiones Sociales

Sistemas pensionarios vigentes: Sistema Nacional o Privado de Pensiones

Sistemas pensionarios vigentes: Sistema Nacional o Privado de Pensiones

El aporte será asumido por el trabajador y el Estado

El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda

El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda

La afiliación deberá realizarse a través del Regisro Individual del Afiliado del Sistema de Pensiones Sociales

La afiliación debe realizarse a través de la planilla electrónica - PDT-601

La afiliación debe realizarse a través de la planilla electrónica - PDT-601

Pensiones: jubilación, invalidez y sobrevivencia

Pensiones: jubilación, invalidez y sobrevivencia

Pensiones: jubilación, invalidez y sobrevivencia

      VII.     REFLEXIÓN FINAL

      Considerando el nuevo régimen de salud y pensiones establecido por la nueva Ley de Mypes somos de la opinión que se fijará un plazo para su implementación, a fin de poder realizar el procedimiento de afiliación, registro y el pago de las aportaciones, situación que no creemos sea subsanada con la publicación del reglamento. En efecto, basta con hacernos las siguientes preguntas para darnos cuenta de que el nuevo régimen de seguridad social no cumplirá con lo que debiera ser su finalidad, ¿si el Sistema Nacional de Pensiones administrado por el Estado no funciona adecuadamente, funcionará realmente el sistema de pensiones creado para las microempresas?; ¿el componente semicontributivo viene funcionando adecuadamente como para incorporar a los trabajadores y conductores de microempresas? Por el contrario, particularmente considero que el régimen de salud y de pensiones debieron ser adaptados a EsSalud y a los sistemas pensionarios vigentes teniendo en cuenta las características de las microempresas, a fin de optimizar recursos, porque ya conocemos de las barreras burocráticas y administrativas que siempre han establecido las entidades estatales que brindan servicios.

     No nos queda más que esperar las especificaciones que establezca el reglamento de la Ley de Mypes, a fin de que los trabajadores y conductores de las microempresas puedan acceder a las prestaciones de seguridad social, derecho constitucionalmente reconocido que no puede ser menoscabado.

      NOTAS:

     (1)     Teniendo en cuenta lo definido como remuneración en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

     (2)     Entiéndase por familiar al padre, madre e hijos menores de 18 años.

     (3)     Son trabajadores independientes aquellos que no cumplen los elementos esenciales establecidos para una relación laboral dependiente, vale decir, prestación personal de servicios, remuneración y principalmente, la subordinación.

     (4)     Dicho listado está regulado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA. Las intervenciones preventivas comprenden la atención integral del niño, control prenatal, inmunizaciones, entre otras. Las intervenciones recuperativas son: atención del parto, atención quirurgica en el primer nivel de atención, etc; y las intervenciones de rehabilitación en caso de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención.

     (5)     Actualmente la RMV equivale a S/. 550.00.

     (6)     Dicho dispositivo establece un periodo de dos años mínimos de convivencia para ser considerados como unión de hecho.





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