Coleccion: 177 - Tomo 2 - Articulo Numero 8 - Mes-Ano: 2008_177_2_8_2008_
INTRODUCCIÓN AL ESPECIAL
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DoctrinasTOMO 177 - AGOSTO 2008ESPECIAL: LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE DECRETO LEGISLATIVO Nº 1071


TOMO 177 - AGOSTO 2008

INTRODUCCIÓN AL ESPECIAL

     El Código Procesal ha sufrido modificaciones sustanciales de imprescindible conocimiento para la comunidad jurídica nacional. En efecto, el Decreto Legislativo Nº 1069, bajo el rótulo “Decreto legislativo que mejora la administración de justicia en materia comercial”, modifica y deroga muchos artículos relevantes de la normativa procesal más importante.

     La nueva Ley de Arbitraje, establecida mediante el Decreto Legislativo Nº 1071, ha suscitado un gran interés en toda la comunidad jurídica, y no es para menos, pues se trata de un cuerpo normativo muy importante en el actual contexto del mercado global. En efecto, debido a la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos, nuestro ordenamiento arbitral ha tenido que ser actualizado y mejorado en algunos puntos para una mayor eficacia en la administración de justicia privada.

     Hay muchas innovaciones importantes en la nueva normativa. Debe resaltarse, por ejemplo, el establecimiento de un sistema monista que predetermina iguales reglas para el arbitraje nacional e internacional (salvo algunas excepciones debido a la naturaleza de este último), a diferencia del sistema dualista de la ley derogada. Asimismo, es de resaltar el hincapié que pone la ley en la independencia del arbitraje, señalando que el tribunal arbitral no está sometido a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.

     Por otro lado, se determina expresamente que la competencia para la asistencia judicial en la actuación de pruebas, la adopción judicial de medidas cautelares, la ejecución forzada del laudo, el reconocimiento de laudos extranjeros y su ejecución corresponde al juez subespecializado en lo comercial y, en su defecto, al juez especializado en lo civil. Se precisa también que para conocer el recurso de anulación del laudo será competente la Sala Civil Subespecializada en lo Comercial o, en su defecto, la sala civil de la Corte Superior de Justicia del lugar del arbitraje.

     En lo que respecta al convenio arbitral, se reafirma que este debe constar por escrito y que su constitución puede hacerse por medio de comunicaciones, correos electrónicos, etc. No obstante, se regula la “extensión del convenio arbitral”, una regla que permite que los efectos del convenio puedan alcanzar incluso a aquellos sujetos que no se sometieron expresamente a él.

     Constituyen quizá las innovaciones más importantes de la nueva regulación las potestades que tienen ahora los árbitros para ejecutar las medidas cautelares que dictan y sus propios laudos arbitrales, con la única salvedad que, a sola discreción, consideren necesario para estos casos requerir la asistencia de la fuerza pública, situación en la que tendrán que recurrir a la autoridad judicial.

     En lo que respecta al laudo arbitral, se regulan de manera específica los supuestos de rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo, estableciéndose plazos para cada supuesto.

     Otra innovación muy importante es la exclusión del recurso de apelación, estableciéndose a la anulación como único recurso impugnatorio del laudo arbitral. Se precisa además, que la anulación del laudo arbitral no perjudica las pruebas actuadas en el curso de las actuaciones arbitrales. Asimismo, el recurso de anulación podrá suspender la ejecución del laudo solo si quien impugna solicita la suspensión y cumple con el requisito de garantía acordada por las partes o el reglamento arbitral, o si a falta de ellos, se constituye fianza bancaria solidaria incondicionada y de realización automática.

     Finalmente, en las disposiciones complementarias se han hecho importantes precisiones, como que a efectos del inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional se entiende que el recurso de anulación del laudo es una vía específica e idónea para proteger cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el curso del arbitraje, además se ha precisado que en los casos en que con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma una parte hubiera recibido la solicitud para someter la controversia a arbitraje, las actuaciones arbitrales se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.

     Como se observa, hay muchas innovaciones de gran relevancia que todo abogado debe conocer a profundidad. Por tal razón, en esta ocasión Actualidad Jurídica dedica su Especial al estudio de la nueva Ley de Arbitraje, con importantes trabajos de los más destacados juristas del medio especializados en este tema. Así, Fernando Cantuarias Salaverry, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y el reconocido especialista en arbitraje Carlos Matheus López hacen un recuento general de las modificaciones más resaltantes, brindándonos sus autorizadas consideraciones al respecto. Por su parte, el destacado jurista Jorge Santistevan de Noriega hace un profundo estudio del arbitraje del Estado en la nueva regulación en consonancia con el régimen especial de contratación con el Estado.

     Es de resaltar además el trabajo de Oswaldo Hundskopf Exebio, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, sobre el régimen impugnatorio en la nueva ley, así como el minucioso estudio de Mario Castillo Freyre en coautoría con Ricardo Vásquez Kunze y Rita Sabroso Minaya sobre las materias arbitrables.

     Finalmente, son muy interesantes los trabajos de Julio Matheus López y Enrique Cuba Bustinza, el primero analiza el siempre controvertido tema de la invalidez del laudo arbitral por afectación de su ámbito objetivo de aplicación y el segundo, una de las novedades más resaltantes de la ley: la extensión del convenio arbitral.

     En suma, en Actualidad Jurídica estamos muy complacidos de presentar este especial con juristas de primer nivel que analizan de manera magistral esta nueva normativa que, sin duda, coadyuvará al desarrollo de nuestro sistema jurídico.





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