Coleccion: 178 - Tomo 87 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2008_178_87_9_2008_
DERECHO ISLÁMICO Y EL CONTENIDO JURÍDICO DEL CORÁN
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DoctrinasTOMO 178 - SETIEMBRE 2008ACTUALIDAD DOCTRINARIA


TOMO 178 - SETIEMBRE 2008

DERECHO ISLÁMICO Y EL CONTENIDO JURÍDICO DEL CORÁN (

Giuliana Leslie Sotelo Zegarra (*))

SUMARIO: I. El islam. II. La aparición de Muhammad y el Derecho. III. Las fuentes jurídicas de la Ley islámica. IV. Los cinco pilares del islam. V. Las escuelas jurídicas. VI. El Corán. VII. Conclusiones.

      I.     EL ISLAM

      La palabra arábiga isl am significa sumisión a Dios y paz . El Corán, libro de las revelaciones a Mahoma, designa isl am a la religión de los muslimes . La persona que practica el islam se llama musulmán, es decir, el que se entrega a Dios; para ellos, todo el mundo es musulmán; para los seres humanos que pueden escoger seguir la práctica de la religión, no consiste en cumplir la ley sino la aceptación de las leyes divinas. La religión islámica puede dividirse en dos partes: una teórica o relativa a los artículos de fe y otra práctica o comprensiva de las ordenanzas y reglas. Una persona puede entrar en el islam con solo creer en la unidad de Dios y en el apostolado de Mahoma, pero la aceptación de la fe le obligaría a creer en Alá, en el último día, en los ángeles, en los libros y en los profetas . El nombre del ser divino es Alá. Es uno en persona, uno en sus atributos y uno en sus obras. El primer concepto significa que no existen ni pluralidad de dioses ni pluralidad de personas en el Dios supremo; el segundo, que ningún otro ser posee todos sus atributos de perfección; el tercero, que nadie puede hacer lo que él ha hecho o hará. La shadada es pronunciar no hay más dios que Alá y Mahoma su profeta .

      II.     LA APARICIÓN DE MUHAMMAD Y EL DERECHO

      Cuando Muhammad decidió dar por finalizada su etapa de privacidad y salir a la luz pública a fin de dar a conocer la revelación divina de la que había sido benefactor, se presenta en el entorno de La Meca como un reformador religioso, rebelándose enérgicamente cuando sus conciudadanos lo tildan de ser un adivino ( kahin) más de entre los muchos que ya existían (1) .

     Un fortuito hecho va a hacer que su orientación de mensajero religioso se decante hacia el campo de la reforma y la creación jurídica. Efectivamente, en razón de su autoridad personal, fue invitado en el año 622 a la ciudad de Medina a fin de arbitrar una querella de tipo tribal; esta petición de arbitrio, que le fue hecha en tanto que profeta, va a devenir, pues, en una nueva faceta de Muhammad, como legislador de una nueva sociedad construida sobre principios religiosos, que deberá reemplazar a la sociedad tribal árabe. La nueva ley islámica va a dejar atrás a la ley del clan. Los lazos creados por las alianzas reemplazaron a los lazos de sangre. La noción de tribu fue sustituida por la de comunidad ( umma ), creada con base en el ideal religioso (2) .

     De jefe religioso, como era considerado en La Meca, pasó a ser, en Medina, jefe político y militar, organizando la comunidad de los creyentes.

     Desde este punto de vista, la ley consolidada en un sustrato religioso, la legislación del profeta era una auténtica innovación en la ley ancestral de Arabia. Tal y como afirma Joseph Schacht, “En un principio, Muhammad no había venido a este mundo a cambiar la ley clánica, la ley consuetudinaria existente. Su misión, en tanto que profeta, no era crear un nuevo sistema jurídico, sino enseñar a los hombres cómo actuar, qué hacer y qué era preciso evitar para cuando llegara el día del juicio final, poder entrar en el paraíso.

     Es por esto que el islam, en general, y la ley islámica en particular, es un sistema de deberes, comprendiendo tanto obligaciones rituales y morales como legales, en el mismo plano de igualdad y sometidas todas a la autoridad del mismo imperativo religioso. El pensamiento eje de la ley islámica era que si las normas morales y religiosas reveladas y publicadas por Muhammad se extendieran a todos los campos, aspectos y relaciones del comportamiento humano y se aplicaran regularmente, no habría lugar ni necesidad de un sistema jurídico, en su más estricto sentido.

     Esta era la idea primitiva de Muhammad y así se encuentra expresado en el Corán (3) . Por ejemplo, la insistencia en proclamar las virtudes del perdón en su más amplio sentido, la renuncia a derechos en virtud de la generosidad, el trato discriminatoriamente positivo a favor de viudas y huérfanos, etc. Pero, finalmente, Muhammad debe rendirse a la evidencia y resignarse a aplicar los nuevos principios morales y religiosos al cuadro de instituciones legales que había heredado, a las que, inevitablemente, les da un nuevo sesgo.

     De esta forma, comienza el proceso de creación de la shari’a , de la ley islámica, con revelaciones divinas –recogidas posteriormente en el Corán (4) – en donde se insta a arbitrar o a emitir juicios con equidad, de rechazar la corrupción, de no levantar falsos testimonios, de conservar los pesos y las medidas según se ha convenido, etc. Los contratos se refuerzan con la obligación de hacerlos por escrito y con testigos, obligándose a presentar alguna prueba material de lo testificado o jurado cuando no existe la presencia de escriba o notario; incluso, algunos juegos de azar y el interés son prohibidos, todo lo cual manifiesta de alguna manera la nueva actitud islámica con respecto a los problemas jurídicos que iban apareciendo.

     Esta misma concepción impregna la ley coránica sobre la guerra y el botín y, en general, sobre el conjunto del Derecho de Familia (5) . La ley sobre la guerra y el botín se preocupa sobre todo de determinar qué enemigos pueden o deben ser combatidos, cómo debe ser repartido el botín (en el marco de las reglas ya establecidas por la costumbre preislámica) y cómo el vencido debe ser tratado (6) . El Derecho Familiar es tratado de forma bastante exhaustiva en el Corán, en donde un gran número de pasajes tratan este tema (en particular las azoras II y IV). En este campo, las principales insistencias están puestas en la necesidad de tratar con equidad a las mujeres, los niños, los huérfanos, los padres y los esclavos (7) .

     En el Corán, las declaraciones referentes a técnicas jurídicas, es decir, la ligazón de consecuencias legales a ciertos actos son casi totalmente ausentes en el campo del Derecho Familiar, pero sí aparecen en el ámbito del Derecho Penal, quizás porque, como afirma Botiveau (8) , es fácil comprender que la legislación normativa del Corán haya previsto un cuadro de sanciones para determinadas infracciones, sanciones que, aunque siguen siendo esencialmente morales, la necesidad obliga a que también tengan también un sesgo penal.

     La prohibición, asimismo, constituye un sólido elemento legislativo en el Corán, cuyo castigo por infringirla aparece en ocasiones de forma específica. Por ejemplo, la prohibición de robar está clara ya desde el Derecho preislámico, pero ahora aparece en el Corán con una sanción muy precisa (azora V 38); en cambio, otras prohibiciones, como el abuso del vino o el juego de azar solo aparecen mencionadas, sin que se haga referencia alguna a una sanción más o menos prevista.

     Aunque, como veremos, el sistema normativo preislámico jugó un papel fundamental en la formación de la Ley islámica, lo cierto es que las reformas legislativas o las iniciativas normativas de Muhammad significaron un cambio incuestionable, como por ejemplo el deseo de mejorar la posición de la mujer o de los huérfanos, las limitaciones a las licencias sexuales, el reforzamiento de los lazos matrimoniales, la abolición de las venganzas de sangre, de las vendettas y de las represalias de forma indiscriminada, etc.

     En resumidas cuentas, el elemento religioso y moral incide de manera relevante en el carácter de la legislación coránica, que se mantuvo a lo largo de la formación de la shari’a , de la ley islámica, en donde se aprecia una tendencia a reemplazar las actitudes puramente legalistas –es decir, a hacer derivar consecuencias jurídicas de ciertos hechos de una forma aséptica– por una tendencia a imponer reglas morales al creyente.

      III.     LAS FUENTES JURÍDICAS DE LA LEY ISLÁMICA

      Mientras Muhammad vivió, sus palabras y las revelaciones que Allah le hacía –recogidas posteriormente en el Corán– eran la principal fuente del Derecho de la nueva religión. El problema vino con el fallecimiento del profeta.

      El islam, a la muerte de Muhammad, era un edificio sin terminar. Su conclusión se debe a las primeras generaciones siguientes, las cuales se vieron en la necesidad de hallar normas administrativas, políticas, sociales y religiosas en muchas cuestiones no tocadas o insuficientemente declaradas en el islam. Esta necesidad se hizo aún más urgente cuando de la noche a la mañana, los musulmanes se vieron señores de vastos países de diferente cultura.

     El único norte en situación tan imprevista era la voluntad general de concluir el edificio en el mismo estilo en que se había empezado, buscando la norma de vida de los creyentes, en lo que se sabía que habían dicho o hecho Muhammad y sus compañeros, es decir, en la sunna .

      La sunna o tradición es la recopilación de dichos o actuaciones del profeta, según los testimonios de los primeros musulmanes que lo acompañaron, relatados oralmente a sus discípulos en forma de hadices ( hadit , narración) (9) , que llegó a convertirse en la segunda fuente jurídica del islam, después del Corán. Fue así como empezó la minuciosa investigación de cuanto Muhammad había dicho o hecho, o de cualquier modo había aprobado o rechazado, descendiendo hasta los detalles más íntimos. Luego se pasó adelante y se investigó, de modo parecido, la vida de los más conspicuos compañeros del profeta. Lo que estos habían profesado en materia de fe, de costumbres o de norma, se tomó por comentario autorizado y suplemento de los silencios del Corán (10) .

     De todas formas, tanto el Corán como la sunna , la colección de hadices, también se mostraron insuficientes para dar respuesta a todos los problemas jurídicos y de infraestructura legal derivados del imperio medieval islámico, por lo que se recurrió a otras fuentes del Derecho que tenían su fundamento en lo dicho o concluido por los ulemas musulmanes, por los alfaquíes o expertos jurídicos en el Corán y la sunna . Esta tercera fuente del Derecho islámico –el esfuerzo intelectual de los alfaquíes, junto al Corán y la sunna – tomó varias formas, siendo las más generalizadas y aceptadas las dos siguientes:

      La iyma’ , o consenso entre la comunidad islámica, o al menos entre los expertos en leyes de una región o ciudad, para dar una solución a un problema no planteado ni en el Corán ni en la sunna ; y

      El qiyas , término genérico referido al razonamiento o interpretación realizado por los ulemas o doctores de la ley, encaminado a rellenar las lagunas jurídicas para las que no había respuesta en las fuentes básicas; esta profundización podía hacerse de tres formas: por analogía ( qiyas propiamente dicho), por deducción ( iytihad) o por razonamiento ( ra’y u opinión personal) (11) .

     En resumen, ¿Cuáles son las fuentes del islam?

     El islam tiene dos fuentes principales de las cuales deriva su doctrina y la legislación con la cual se rige y que son, en orden de importancia:

     1.      El sagrado Corán, la palabra divina revelada, que fue compilada y preservada sin alteraciones hasta la actualidad en su lengua original.

     2.      Las tradiciones (hadiz) del profeta y sus sucesores, los Imames de su descendencia por él designados. Esto se conoce como Sunnah que significa costumbre o tradición. Estas tradiciones están recopiladas en diversas obras y se cuentan por miles. Consisten en la palabra y/o actos del profeta (dichos, consejos, actos, omisiones, etc.) que este realizó por sí mismo. A estas dos fuentes fundamentales de doctrina y leyes prácticas, y en lo referente a las derivaciones legales que se requieran en cada época, los sabios del islam se valen de otras dos fuentes.

     3.      El consenso de los sabios del pasado sobre la aplicación de la ley divina en determinadas cuestiones; y por último,

     4.      El intelecto, la razón como elemento fundamental de la condición humana. La ley islámica no es entonces un corpus cerrado e inamovible, sino un conjunto dinámico de principios y leyes fundamentales a partir de las cuales, en cada época, los sabios (valiéndose de su intelecto y el conocimiento de las fuentes) derivan las leyes prácticas que el hombre y la sociedad necesitan. El islam además reconoce como válidas y dignas de respeto las leyes reveladas a otros pueblos que poseen una escritura. Y en tal sentido la gente del libro (judíos, cristianos y otros) que viven en territorio islámico pueden regirse por sus propias leyes en los asuntos que entre ellos se susciten, contando incluso con sus propios jueces y tribunales.

      IV.     LOS CINCO PILARES DEL ISLAM

      Dijo el Mensajero de Dios (PYB):

          “El Islam se fundamenta en cinco pilares: Atestiguar que no hay otra divinidad con derecho de ser adorada, sino Dios, y que Muhammad es el Mensajero de Dios, observar las oraciones, pagar el zakat, ayunar en Ramadán y peregrinar a la Casa (Ka’aba) si se cuenta con los medios”.

     Los cinco pilares del Islam constituyen el marco de vida musulmana y son: la fe, la oración, la preocupación por los necesitados, el ayuno y la peregrinación a La Meca para los que puedan llevarla a cabo.

      1.     La fe

      No hay más divinidad que Dios, y Muhammad, que la paz y las bendiciones de Dios estén con él (B y P) , es el Mensajero de Dios”.

     Este testimonio de fe se llama la Shahada , una sencilla fórmula que pronuncian todos los fieles. En árabe, la primera parte es la ilaha illa Llah - “no hay más divinidad que Dios”; ilaha (divinidad o dios con minúscula) se refiere a cualquier cosa que podamos sentirnos tentados a poner en lugar de Dios: la riqueza, el poder o cualquier otra cosa mundana similar. Después viene illa ´Lah: “sino Dios”, la fuente de toda la creación. La segunda parte de toda la Creación. La segunda parte de la hahada es Muhammadun rasulu ´Llah: “Muhammad es el mensajero de Dios”. Un mensaje de guía y dirección llegado a través de un hombre como nosotros.

      2.     La oración

      Salat es el nombre que reciben las oraciones obligatorias que se rezan cinco veces al día y que son un lazo directo entre el creyente y Dios. No hay autoridad jerárquica en el islam ni sacerdotes y, por ello, las oraciones las dirige una persona letrada que conozca el Corán y que la comunidad elige. Estas cinco oraciones contienen versículos del Corán y se rezan en árabe, la lengua de la revelación; también se pueden dirigir a Dios oraciones personales en la propia lengua del que reza.

     Las oraciones se rezan al amanecer, al mediodía, por la tarde, a la puesta del sol y por la noche y, de este modo, determinan el ritmo de todo el día. Aunque es preferible rezar colectivamente en una mezquita, un musulmán puede rezar casi en cualquier lugar, en el campo, en la oficina, en la fábrica o en la universidad. Las personas que visitan el mundo musulmán se quedan impresionadas por el carácter primordial que la oración tiene en la vida cotidiana.

      3.     El zakat

      Uno de los principio más importantes del islam es que todo pertenece a Dios y que por tanto, la riqueza la tienen los hombres en depósito. La palabra zakat significa tanto “purificación” como “crecimiento”. Nuestras posesiones se purifican reteniendo una parte para los necesitados y, como la poda de los árboles, este corte trae consigo un equilibrio y fomenta un nuevo crecimiento.

     Cada musulmán calcula su propia zakat de forma individual y consiste en el pago anual del dos y medio por ciento del capital de cada uno.

     Una persona piadosa también puede dar tanto como quiera como sadaqa y lo hace preferiblemente en secreto. Aunque esta palabra puede traducirse como “caridad voluntaria”, tiene un significado más amplio.

     El profeta dijo: “Incluso salir al encuentro de tu hermano con una cara sonriente es caridad”.

     El profeta dijo: “La caridad es una necesidad para cada musulmán”. Alguien le preguntó:  ¿Qué ocurre si una persona no tiene nada?” El profeta contestó: “Debe trabajar con sus manos para su beneficio y dar algo de sus propias ganancias como caridad”. Los compañeros preguntaron:  ¿Qué sucede si no puede trabajar?” El Profeta respondió: “Debe ayudar a los pobres y a las personas necesitadas”. Los compañeros insistieron:  ¿Y si ni siquiera puede hacer eso?”. El Profeta dijo: “El debe premiar a los demás para hacer el bien”. Los compañeros volvieron a preguntar:  ¿Y si tampoco puede hacer eso?”. El Profeta contestó: “Debe abstenerse de hacer el mal. También eso es hacer caridad”.

      4.     El ayuno

      Cada año durante el mes de Ramadán todos los musulmanes ayunan desde el alba hasta la puesta del sol, absteniéndose de comer, beber y tener relaciones sexuales. Los enfermos, los ancianos, los que están de viaje y las mujeres embarazadas o en estado de amamantar a sus hijos tienen el permiso para quebrantar el ayuno y recuperar un número igual de días en el transcurso del año. Si no pueden realizarlo debido a causas físicas, deben alimentar a una persona necesitada por cada día que no cumplieron el ayuno. Los niños empiezan a ayunar (y a practicar regularmente las oraciones) desde la pubertad, aunque muchos comienzan antes. Aunque el ayuno es muy beneficioso para la salud, se lo considera principalmente como medio de purificación de uno mismo. El que ayuna, al abstenerse de las comodidades mundanas aunque sea por un corto periodo de tiempo, logra una mayor compasión hacia los que sufren hambre, a la vez que profundiza en su vida espiritual.

      5.     La peregrinación ( hajj )

      La peregrinación anual a La Meca –el hajj – es una obligación solo para los que desde un punto de vista físico y económico pueden efectuarla. A pesar de ello, cerca de dos millones de personas acuden cada año a La Meca desde todos los rincones de la tierra, en una oportunidad única de encuentro para personas de diferentes naciones. Aunque La Meca está siempre repleta de visitantes, el hajj anual comienza en el mes decimosegundo del año islámico (que es lunar y no solar, y por ello el hajj y el Ramadán caen a veces en verano y otras en invierno). Los peregrinos visten de forma especial; ropas sencillas que dejan de lado las diferencias de clase y cultura para que todos sean iguales ante Dios.

     Los ritos del hajj , que son de origen abrahámico, incluyen la circunvalación a la Ka´ba siete veces y el recorrido, siete veces también, del camino entre los montículos de Safa y Marza, como hizo Hagar durante su búsqueda de agua. Los peregrinos se agrupan después en la amplia llanura de Arafa y se juntan en oración pidiendo el perdón de Dios, en lo que a veces de ha contemplado como una anticipación del día del juicio final.

     En los siglos pasados el hajj era una empresa ardua. Hoy, sin embargo, Arabia Saudí abastece a millones de personas con agua, transporte moderno y avanzados servicios médicos.

     La clausura del hajj se celebra en todas las comunidades musulmanas del mundo con una fiesta, la Eid al-Adha , en la que se reza y se intercambian regalos. Esta fiesta y la del Eid-al Fitr , el día que conmemora el final del ramadán, son las principales celebraciones del calendario islámico.

      V.     LAS ESCUELAS JURÍDICAS

      En el islam surgieron cinco escuelas jurídicas, cuatro suníes y una chiita. Las cuatro escuelas suníes aparecieron en los dos primeros siglos del islam: la shafí, la hanafí, la malikí y la hanbalí. Todas utilizan de forma sistemática el razonamiento para esclarecer cuestiones legales no resueltas por el Corán o la sunna . Difieren ante todo por el énfasis que ponen en la autoridad textual o en el razonamiento analógico, pero cada escuela reconoce las conclusiones de las demás como legítimas y dentro del marco de la ortodoxia islámica. Cada escuela tiende a ser la hegemónica en determinadas regiones del mundo: la hanafí en el subcontinente indio, Asia Central, Turquía y en cierta medida en Egipto, Jordania, Irán e Irak; la malikí en el norte de África; la shafí en el Sureste asiático; y la hanbalí en Arabia Saudí. La escuela chiita (llamada jafarí) domina en Irán (12) .

      VI.     EL CORÁN

      El Corán es una de las principales fuentes de Derecho en el mundo islámico, junto a los hadices . Este artículo analiza su contenido jurídico, su metodología para comunicar las normas, su diferencia con otros libros religiosos y jurídicos y su lugar dentro de las fuentes jurídicas del islam.

      El tema, meta y objetivo del Corán es la revelación divina para permitir la perfección del ser humano, su salvación y su bienaventuranza eterna en la otra vida (después de su muerte y resurrección).

     El tema central es la exhortación al camino recto. Reitera que su mensaje y guía es similar al que Dios acordó al hombre desde Adán y a sus sucesivos enviados. Delimita de manera indudable el camino del bien y el sendero del mal y ejemplariza amonestando al hombre para su felicidad y salvación.

     Reiteramos que para el estudioso advertido, la meta y objetivo del Corán es sin duda alguna la salvación del ser humano. Inspirada por Dios, así se manifiesta la trabazón entre sus diversos asuntos y materias, así como su estilo y el desarrollo del tema central y su meta.

     El Corán es guía para la humanidad. Expone la realidad para que el hombre se perfeccione y se salve, eliminando los malentendidos y las concepciones erradas. Por ello, al considerar la creación de la tierra, de los cielos, o del hombre, o al mencionar un hecho histórico, al criticar credos, reglas morales, acciones y comunidades, lo hace teniendo presente el punto que es valioso para alcanzar su meta y objetivo, dejando de lado los detalles irrelevantes o innecesarios.

     El Corán contemplado a la luz de tales consideraciones aparece con claridad meridiana como un texto que en su totalidad es un argumento rigurosamente razonado cuya continuidad, en su contenido, es manifiesta a lo largo de todos sus capítulos y versículos.

      1.     La función del Corán

      La función principal del Corán es presentar claramente las bases y principios esenciales de la fe islámica para permitir al hombre el conocimiento del sendero del bien que le permitirá perfeccionarse y salvarse.

     Define y delimita los contornos de todos los aspectos de la vida. Fija hitos para la guía y orientación que lleva a la salvación. El profeta fue enviado por Dios para predicar el mensaje de Dios, guiar y orientar a la humanidad, explicar los problemas que son inherentes a la naturaleza humana para establecer un orden o sistema de vida que garantiza su perfección y salvación.

     La revelación contenida en el Corán señala al hombre, el modelo de vida para el individuo, la sociedad, y para el Estado islámico.

     El Corán es un código completo junto con la Sunna o tradición apostólica del profeta (13) .

      2.     Contenido jurídico del Corán

      Admitiendo que el Corán es, ante todo, un libro de contenido religioso, no es fácil tomarlo objetivamente como una referencia para el estudio jurídico: es más una llamada a la fe y al alma humana que una clasificación de prescripciones legales (14) .

     Podemos diferenciar, dentro del ámbito normativo explícito en el Corán, entre la legislación establecida para los actos de culto y religiosos (las oraciones, la peregrinación, los sacrificios, etc.), que en total suman unos ciento cuarenta versículos o aleyas, y el resto, de temática más claramente legislativa.

     Las prescripciones de talante claramente jurídico son relativamente poco numerosas, unas 130, a saber: las relativas al Derecho de Familia están enunciadas en 70 aleyas, las relacionadas con el Derecho Civil en otras 70, a las que hay que sumar unas 30 referentes al Derecho Penal, 13 para los procedimientos jurídicos, 10 para temas relacionados con el Derecho Constitucional, 25 para las relaciones internacionales y, por último, 10 para el sistema económico y financiero (15) . Por supuesto, esta enumeración no es más que aproximativa, pues los expertos coránicos y los ulemas aún discuten sobre ello, ya que el contenido jurídico de algunas aleyas es discutible y, con frecuencia un mismo precepto concierne simultáneamente a varios ámbitos del derecho.

     Las prescripciones relativas al derecho de familia están enunciadas, como hemos dicho, en unos 70 versículos; en ellos se hace referencia a temas como el matrimonio, el divorcio, la dote, la guarda de niños, el amamantamiento, los lazos de parentesco, el periodo de luto, el testamento y la herencia. Como ejemplo, tomaremos la aleya 180 de la azora II23: “Se os ha prescrito que cuando a alguno de vosotros se le presente la muerte dejando bienes, el testamento sea a favor de los padres y de los parientes más próximos según lo reconocido. Es un deber para los que tienen temor de Allah ”.

     De todas formas, esta aleya queda matizada o abrogada en su contenido legal por las disposiciones sobre la herencia que aparecen en la azora de las mujeres, de manera que el testamento queda como algo recomendable en beneficio de aquellos parientes o personas que no entran en la herencia; este hecho demuestra la evolución que las normas coránicas sufrían, incluso en tiempos de Muhammad.

     Las reglas relacionadas con el ámbito económico tratan sobre todo de las transacciones comerciales, como la venta, los alquileres, los depósitos, los préstamos, etc. Incluso en este ámbito tan “objetivo” judicialmente, se respira el aire moral coránico, cuando sugiere soluciones generosas y magnánimas, como vemos en esta aleya referente a los préstamos:

     “Y si está en dificultad, concededle un plazo de espera hasta un momento de desahogo, aunque es mejor para vosotros que renunciéis generosamente” (16) .

     Los preceptos relativos al Derecho Penal tratan de los homicidios, el robo, la corrupción, el adulterio, la difamación, etc., todo ello en unos treinta versículos; tomemos como ejemplo algunos de los versículos relativos a la calumnia, en donde la trata de delito: “Y los que ofenden a los creyentes y a las creyentes sin que lo que dicen sea cierto. Habrán cargado con una calumnia y un delito indudable. ¡Profeta! Di a tus esposas e hijas y a las mujeres de los creyentes que se cubran desde arriba con sus vestidos. Esto es lo más adecuado para que se las reconozca y no se las ofenda. Allah es perdonador y compasivo” (17) .

     En cuanto a los preceptos sobre relaciones internacionales, la mayoría de ellos tratan acerca de la guerra y la paz, las condiciones de la misma para los dirigentes, de la obligación y necesidad de buscar ante todo el entendimiento, de la justicia e igualdad con las que hay que tratar al vencido, etc. Veamos, a modo de ejemplo, lo que el Corán determina sobre los aliados que no cumplen sus pactos:

          “Y cuando hayan pasado los meses inviolables (del pacto), matad a los asociadotes donde quiera que los halléis. Capturadlos, sitiadlos y tendedles toda clase de emboscadas; pero si se retractan, establecen el salat (la oración) y entregan el zakat (el impuesto), dejad que sigan su camino. Verdaderamente, Allah es perdonador y compasivo” (18) .

     Como vemos, nuevamente aparece en el Corán el mensaje moral de perdón, frente a la práctica preislámica del castigo y la venganza entramados en un mismo precepto.

     En fin, por lo demás, se encuentra en el Corán versos susceptibles de servir de base para la organización de la vida social y de las relaciones entre ricos y pobres, así como normas para el trato con los trabajadores. En cuanto a la aportación al Derecho islámico de elementos preislámicos, lo cierto es que el Corán fue poco innovador –otra cosa fueron las innovaciones y reformas preconizadas por los hadices en los siglos posteriores– en lo que concierne a reglas prácticas. En la mayoría de los casos, estos cambios responden más bien a condiciones de evolución sociológica que van adaptando las respuestas dadas a los nuevos problemas legales que se plantean; como es lógico, la sociedad árabe existente antes del islam y de las revelaciones coránicas tenía sus reglas referentes a las costumbres y a la regulación de su modo de vida, con sus sanciones y castigos, que, en gran medida, no difieren en mucho con lo que establece el Corán. El islam va a confirmar en gran medida gran parte de estas reglas, a la vez que anula y reforma otras, pues el islam no se presenta, en un principio, como una religión venida para hacer tabla rasa y revocar el sistema judicial, lo que implicó el respeto a lo que la gente tenía como leyes y costumbres, forma de actuar que se ve reflejada incluso con los pueblos que conquista (19) .

      VII.     CONCLUSIONES

      Estando a las connotaciones jurídicas existentes en el Corán y las peculiaridades con que estas se manifiestan, al menos cuatro conclusiones nos atrevemos a proponer:

      1ª) Algunos versos de referencia jurídica son incontrovertibles y no necesitan discusión o interpretación para su entendimiento, pues son claros tanto en el fondo como en la forma; son los preceptos referentes, entre otros, a la oración, la limosna, las partes de la herencia, la prohibición del adulterio, la difamación, la usurpación de bienes ajenos, el homicidio, etc. Por el contrario, otras aleyas, también de connotaciones jurídicas, se nos presentan sujetas a diferencias de comprensión e interpretación como, por ejemplo, las relativas al amamantamiento, al sustento de la mujer repudiada definitivamente, etc. La diferencia entre estos dos tipos de versículos es que los primeros tratan sobre creencias que nadie puede poner en duda sin arriesgarse a ser juzgado por la comunidad, mientras que los segundos son susceptibles de diferente interpretación, sin que ello conlleve necesariamente la reprobación comunitaria.

      2ª) El método que utiliza el Corán para comunicar sus juicios y sus reglas, difiere de los métodos habituales que observamos en las leyes profanas. Los preceptos coránicos son comunicados con una gran carga de sentido emotivo, a fin de suscitar en los creyentes sentimientos morales, sentimientos que acaban por hacer que se acepten las reglas propuestas más por la fe y el temor a Dios, a su cólera o a su recompensa, que por razones de convicción.

      3ª) El Corán difiere de los libros jurídicos profanos en su manera de exponer sus reglas y sus sentencias. En efecto, mientras que estos citan las leyes y las reglas concernientes a una cuestión en un solo y único precepto –de forma general–, el Corán dispersa sus reglas y sus leyes, repartiéndolas entre varios versículos, entre diversas aleyas. Por ello, podemos ver que normas relativas al divorcio o a la prohibición del vino, pueden figurar en párrafos que tratan las reglas relativas a la guerra.

      4ª) El Corán no es a menudo explícito en materia de reglas jurídicas. Menciona preceptos y detalles de los mismos, efectivamente, pero prefiere resumir las cosas, contentándose, en la mayoría de los casos, en indicar las grandes líneas de legislación, dejando a los sabios, a los ulemas y a los alfaquíes la tarea de comprender el sentido de las palabras y extraer conclusiones legislativas. Desde este punto de vista, es lógico que sea la sunna , los hadices canónicamente aceptados por la comunidad islámica, el pilar, la fuente básica, en la que se sostiene la shari’a , la ley musulmana.

          Como corolario, citaremos un dicho referente al contenido jurídico del Corán, muy esclarecedor y aceptado por los estudiosos del mismo: “(el Corán) detalla todo lo que sea inmutable y resume lo que sea modificable”. Con esta regla, la ley islámica se asegura su perennidad y su adaptabilidad a lo largo de los tiempos, pues junto a la inmutabilidad de cuestiones principales se encuentra la interpretación, la modificación, el cambio de las normas secundarias.

BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA

      1. BOTIVEAU, B., Loi islamique et droit dans les societés arabes. Mutations des systèmes juridiques du

      2. Moyen Orient , París, 1993.

     3. CHALTÛT, M., Islam, dogme et legislation , Beirut, 1999.

     4. HITTI, PH .K., El islam, modo de vida , Madrid, 1973.

     5. KELSAY, J.& JOHNSON, J.T. (eds.), Just War and Jihad: Historical and Theoretical Perspectives on War and Peace in Western and Islamic Traditions , Westport, 1991.

     6. KHURSHID, A., Family Life in Islam , Leicester, 1974.

     7. RAHMAN, F., “Concepts Sunnah, Ijtihad and Ijma  in the early period”, En: Islamic Studies , I (1962), pp. 271-282.

     8. RAMADAN, S., La sharîa. Le Droit islamique, son envergure et son equité , París, 1997.

     9. SIDDIQI, M.Z., Hadit Literature. Its origin, Development & Special Feautures , Cambrigde, 1993.

 

OTROS:

      Principios básicos para la comprensión del Corán Por Abu Al-A’la Al-Maududi Publicado por: http://www.nurelislam.com

      La historia del islam. Publicado por: http://www.es.encarta.msn.com

 

      NOTAS:

     (1)     HITTI, PH.K., El Islam, modo de vida , Madrid, capít. III. 1973.

     (2)     Éx. 25:1; 35:1; Deut. 6:1.

     (3)     Las azoras II 263, III 134, IV 149, XVI 126, XXIV 22, XLII 37, 40 y LXIV 14.

     (4)     Las azoras IV 58, V, 42, VI, 152, II, 283, IV 135, entre otras.

     (5)     RAMADAN, S., La sharîa. Le Droit islamique, son envergure et son equité , Paris, 1997.

     (6)     KELSAY, J. & JOHNSON, J.T. (eds), Just war and Jihad: Historical and theoretical perspectives on war and peace in western and islamic traditions , Westport, 1991.

     (7)     A. Khurshid, Family Life in Islam, Leicester, 1974.

     (8)     BOTIVEAU, B. Loi islamique et droit dans les societés arabes. Mutations des systèmes juridiques du Moyen Orient, Paris, 1993.

     (9)     SIDDIQI, Hadit Literature. Its origin, Development & Special Features, Cambrigde, 1993.

     (10)     COULSON, A History of Islamic Law , Oxford, 1964.

     (11)     RAHMAN, F. “Concepts Sunnah, Ijtihad and Ijma  in the early period”, en Islamic Studies , I (1962), pp. 271-282.

     (12)      La historia del islam. Publicado por: http://www.es.encarta.msn.com.

     (13)      Principios básicos para la comprensión del Corán. Por Abu Al-A’la Al-Maududi Publicado por: h ttp://www.nurelislam.com.

     (14)     RAMADAN, S., La sharîa. Le Droit islamique, son envergure et son equité , Paris, 1997. p. 48.

     (15)     Abd al-Wahhâb Khallàf, ‘Ilm uçul al-fiqh , El Cairo, 1956, pp. 34-35. Traducido y citado en El Corán , Barcelona, 1986.

     (16)     Azora II: 280.

     (17)     XXXIII: 58-59; El Corán, estos son los discutidos versos sobre el velo y el cubrimiento de las mujeres, que tanta alarma han despertado en Occidente.

     (18)     26 IX: 5. El Corán.

     (19)     CHALTÛT, M., Islam, dogme et legislation , Beirut, 1999, p. 268. Sobre la influencia de lo preislámico en el Derecho musulmán, véase la obra de J. Schacht, Esquisse d’une histoire du droit musulman , Besson, 1953 .





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