Coleccion: 178 - Tomo 25 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2008_178_25_9_2008_
PROCESO DE ALIMENTOS
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DoctrinasTOMO 178 - SETIEMBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 178 - SETIEMBRE 2008

PROCESO DE ALIMENTOS

      ¿Existe cosa juzgada respecto al monto de la pensión alimenticia?

      No existe cosa juzgada respecto del monto de la pensión alimenticia porque ella puede ser aumentada o exonerada sin necesidad de nuevo juicio (Cas. Nº 766-2002-Lima. El Peruano, 31/01/2003).

      ¿Las sentencias emitidas en el proceso de alimentos pueden adquirir la calidad de cosa juzgada?

      Resulta evidente que los pronunciamientos de ambas instancias contienen una indebida motivación, pues han proclamado que las sentencias emitidas en los procesos de alimentos no pueden adquirir la calidad de cosa juzgada, no obstante que, dada la especial naturaleza de dicho procesos, resulta evidente que las sentencias de ese tipo sí pueden llegar a adquirir la calidad de cosa juzgada, en su manifestación de cosa juzgada formal, en razón de que pueden ser objeto de modificación en un proceso de reducción, aumento o exoneración de alimentos (Cas. Nº 2784-06-Lima, 09/04/2007) .

      ¿Pueden ofrecerse medios probatorios extemporáneos en el proceso de alimentos de menores?

      El proceso de alimentos de menores, se encuentra regulado a través del proceso único conforme lo establece el Código de los Niños y Adolescentes, en el cual se establece expresamente la posibilidad de ofrecerse medios probatorios extemporáneos en cuanto estén referidos a hechos nuevos y aquellos señalados por la otra parte al contestar la demanda, así como la facultad inapelable del juez de ordenar de oficio la actuación de pruebas que considere necesarias, mediante resolución debidamente fundamentada, en cualquier estadío del proceso, conforme a los artículos 167 y 174 del citado Código (Cas. Nº 1741-2005-Lambayeque. El Peruano, 31/08/06).

      ¿Procede la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el proceso de alimentos?

      Si la actora pretende que se valore básicamente un medio probatorio ofrecido y no merituado en el proceso de alimentos, con la que se verificaría la doble paternidad, no puede ampararse la nulidad de cosa juzgada fraudulenta, pues el actor pretende enervar el criterio jurisdiccional sin ceñirse específicamente a la naturaleza del proceso y sin especificar cuál es el fraude o colusión por la demanda (Exp. N° 12-2002. 06/03/2002) .

      ¿Procede el abandono en el proceso de alimentos?

      La acción conferida para hacer efectiva la pretensión alimentaria es imprescriptible; en esta medida, no se puede someter el proceso de alimentos a las reglas del abandono sin que surjan expresiones implicantes, como aquella de acarrear, teóricamente, la extinción del derecho; lo cual evidentemente resulta incompatible como la propia índole de la institución y situación jurídica (Exp. S/N. 04/02/1998).

      ¿Cómo se configura la competencia facultativa en el caso de alimentos?

      Si los alimentistas domicilian en Lima y el juez que conoció el proceso de alimentos es de Huaraz, corresponde al primero la pretensión de aumento de alimentos en mérito a la competencia facultativa que regula el art. 24 del CPC. Los alimentos son un derecho de atención urgente e inmediata (Exp. Nº 2367-98. 10/11/1998).

      ¿En el proceso de alimentos se busca acreditar la filiación?

      En un proceso de alimentos, resulta impertinente invocar el artículo 361 del Código Civil, ya que la causa petendi no es la de filiación, puesto que lo único que interesa probar es si las partes mantuvieron relaciones sexuales en la época contemporánea a la concepción (Cas. N° 1227-2000-Chincha. El Peruano 02/01/2001).

      En un proceso de filiación ¿el juez puede admitir pruebas dirigidas a establecer la paternidad?

      El juzgador no puede admitir pruebas tendientes a establecer un hecho no controvertido, como es la paternidad, en un proceso de alimentos (Exp. Nº 353-97. 08/05/1997).

      ¿El reconocimiento del menor puede afectar el proceso de alimentos?

      Si bien cuando se inició el proceso de alimentos, la menor no estaba reconocida por su progenitor; y, posteriormente durante el trámite del proceso, el demandado efectuó el acto del reconocimiento; resulta procedente continuar con el proceso de alimentos, invocando los principios de economía y celeridad procesal (Exp. Nº 2732-97. 06/04/1998).

      ¿El abuelo puede ser obligado a pagar alimentos sin haber sido emplazado en el proceso?

      Si al recurrente, abuelo del menor, nunca se le emplazó en el proceso sobre alimentos de la cual deviene el reajuste submateria, es inapropiado compelerlo ahora al cumplimiento de la obligación alimentaria de cuya causa no fue parte material (Cas. Nº 37-2002- Arequipa. El Peruano, 30/07/2003).

      ¿Para demandar divorcio por causal de separación de hecho es necesario estar al día en el pago de las obligaciones alimentarias?

      Se incurre en un vicio procesal cuando los juzgadores no se han pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad en un proceso de divorcio referida en el sentido de que al momento de interposición de la misma el demandante deberá acreditar estar al día en el pago de sus obligaciones alimenticias. Así, si solo se han limitado a establecer que carece de objeto pronunciarse con respecto a la pensión alimenticia ya que entre las mismas partes se viene tramitando un proceso de alimentos, sin dilucidar o analizar el requisito antes señalado; y muy por el contrario, se han pronunciado sobre hechos que no fueron materia del petitorio de la demanda se configura el vico en mención (Cas. Nº 2020-2003-Lambayeque. El Peruano, 30/11/04).

      ¿Cuál es la finalidad de la medida de impedimento de salida dictado en un proceso de alimentos?

      No se puede ordenar el levantamiento del impedimento de salida del país dictado dentro de un proceso de alimentos, pues tal medida tiene como finalidad proteger el derecho de alimentos del menor y evitar que se dilate el cobro efectivo de la pensión (Exp. Nº 2046-2003-HC/TC-Lima. 16/12/2003).

      ¿En el proceso de alimentos se configura la presunción de veracidad de los hechos afirmados en la demanda por rebeldía?

      Siendo la pretensión de alimentos indisponible en los términos del inciso segundo del artículo cuatrocientos sesentiuno del citado Código Procesal y cuatrocientos ochentisiete del Código sustantivo no es de aplicación la presunción legal relativa de la veracidad de los hechos afirmados en la demanda que origina la declaración de rebeldía (Cas. Nº 547 - 2000 / La Libertad. 25/04/2000).

      ¿A quién le corresponde la legitimidad para obrar en el proceso de prorrateo de alimentos?

      La legitimidad activa para obrar corresponde a quien es titular de un derecho, ya sea para ejercitarlo o para defenderlo, correspondiendo al actor invocar interés y legitimidad para obrar. En otros términos, la legitimidad para accionar se establece con la simple constatación de que el actor ha deducido en juicio una relación jurídica afirmando que él y el demandado son los sujetos de ella, puesto que la legitimación en causa es una condición para la fundamentación material del derecho en la persona del actor. Las instancias de mérito han considerado que el deudor de las pensiones alimenticias no tiene acción para plantear un pedido de prorrateo de las pensiones que debe pagar y que solamente los acreedores de las pensiones pueden accionar en ese sentido; empero la última parte del artículo 570 del Código Procesal Civil precisa que, mientras se tramita el proceso de prorrateo, el juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afectada, de donde se podría concluir que en el prorrateo de alimentos la legitimación activa recae en los acreedores alimentarios, que son los demandantes, esto no obstante, el artículo 95 del Código de los Niños y Adolescentes, en el último párrafo, utiliza el adverbio “también”, que debe entenderse con relación a alguna cosa o persona que no ha sido nombrada y que queda incluida en el predicado del verbo, en este caso el deudor de las pensiones alimenticias. Por lo tanto se concluye que el recurrente, tiene legitimidad activa para promover el presente proceso; es así que el recurso deviene en fundado (Cas. Nº 303-2004-Arequipa. 30/11/05).

      ¿Qué juez es competente en el caso de prorrateo de alimentos?

      Cuando se demanda el prorrateo de alimentos corresponde conocer del proceso al juez que realizó el primer emplazamiento, ello es aplicable extensivamente a los procesos de aumentos de alimentos (Exp. Nº 2367-98. 10/11/1998).

      ¿Cuándo procede la reducción de alimentos?

      Procede la reducción de alimentos si la cónyuge percibe un sueldo superior al obligado y la menor alimentista cuenta con una edad cuyas necesidades no son tan exigentes (Exp. Nº 5100-94. 23/01/1995).

      ¿Es irrelevante la situación económica de la demandada en el proceso de reducción de alimentos si el monto se estableció de mutuo acuerdo?

      Es infundada la reducción de alimentos, si no se acredita que el cumplimiento del monto fijado por alimentos pone en peligro la propia subsistencia del accionante.

     Resulta irrelevante para los fines del proceso, la situación económica de la demandada, puesto que la pensión alimenticia que se pretende reducir fue establecida de mutuo acuerdo, y es de presumir que al demandado le constaba la situación económica de su ex cónyuge al efectuar la propuesta de convenio (Exp. Nº 376-99. 06/09/1999).

      ¿Qué normas se aplican al proceso de reducción de alimentos?

      Al proceso de reducción de alimentos, es de aplicación extensiva las normas contenidas en los artículos 560 y siguientes del CPC. El conocimiento del proceso por el juez que efectuó el primer emplazamiento, solo se encuentra prevista para el prorrateo, mas no para la reducción de alimentos (Exp. Nº 99-3438. 23/08/1999).

      ¿Qué debe acreditarse para la procedencia de la exoneración de alimentos?

      No resulta procedente amparar la pretensión de exoneración de alimentos que planteó el demandante, en razón a que este no cumplió con presentar los medios probatorios necesarios para acreditar que su cónyuge ya no se encontraba en estado de necesidad y que por el contrario sí contaba con los medios necesarios para su subsistencia (Cas. Nº 2144-2001-Cajamarca. 15/08/2001).

      ¿La exoneración de alimentos por no realizar estudios exitosamente se configura si el hijo tiene 18 años y cursa aún la secundaria?

      Resulta evidente que un estudiante con dieciocho años de edad que se encuentra en el cuarto año de educación secundaria, no está realizando sus estudios exitosamente, ya que, por su edad debería haber terminado la educación secundaria. Por lo que procede la exoneración de alimentos (Cas. N° 3016-2002-Loreto-iquitos. El Peruano, 30/05/03).

      ¿Procede la exoneración de alimentos en el divorcio por separación de hecho?

      No existe exoneración de alimentos en caso de divorcio por separación de hecho, por lo que existiendo una pensión fijada en proceso específico, atendiendo a las necesidades del alimentista y posibilidades del obligado, tal situación debe mantenerse hasta su modificación en otro proceso que varíe la pensión (Cas. N° 2190-2003-Santa. El Peruano, 30/09/2004).

















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