Coleccion: 178 - Tomo 51 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2008_178_51_9_2008_
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
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DoctrinasTOMO 178 - SETIEMBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 178 - SETIEMBRE 2008

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

      ¿Qué comprende el principio de legalidad y cuál es su diferencia con el principio de taxatividad?

      Debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad, pues el primero, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley, mientras que el segundo, se constituye como la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta, resultando este el límite que se impone al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal (STC Exp. N° 6301-2006-PA/TC, 01/09/2008, f. j. 11) .

     Este colegiado también ha establecido que: “(...) no debe identificarse el principio de legalidad con el principio de tipicidad. El primero, garantizado por el ordinal ‘d  del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, se satisface cuando se cumple con la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera como falta (...)”.

     El subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean estas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal (STC Exp. N° 2192-2004-PA/TC, 09/02/2005, f. j. 5) .

      ¿Cuál es la diferencia entre el principio de legalidad y el principio de reserva de ley?

      Se debe partir de señalar que no existe identidad entre ellos. Así, mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinación de todos los poderes públicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; la reserva de ley, por el contrario, implica una determinación constitucional que impone la regulación, solo por ley, de ciertas materias. Así, “mientras el principio de legalidad supone una subordinación del Ejecutivo al Legislativo, la reserva no solo es eso sino que el Ejecutivo no puede entrar, a través de sus disposiciones generales, en lo materialmente reservado por la Constitución al Legislativo. De ahí que se afirme la necesidad de la reserva, ya que su papel no se cubre con el principio de legalidad, en cuanto es solo límite, mientras que la reserva implica exigencia reguladora” (STC Exp. N° 2302-2003-PA/TC, 30/06/2005, f. j. 32). 

      ¿Qué derechos garantiza y qué exige al órgano jurisdiccional el principio de legalidad penal?

      El principio de legalidad penal ha sido consagrado en el artículo 2, inciso 24, literal “d”, de la Constitución Política del Perú, según el cual “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

     Este tribunal sostuvo que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal ( lex praevia ), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito ( lex scripta ), la prohibición de la analogía ( lex stricta ) y de cláusulas legales indeterminadas ( lex certa ) (STC Exp. N° 2758-2004-PHC/TC, 23/02/2005, f. j. 2).

      ¿Qué exige el principio de determinación del supuesto de hecho como supuesto de legalidad penal?

      El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas en la ley. Esto es lo que se conoce como el mandato de determinación, que prohíbe la promulgación de leyes penales indeterminadas, y constituye una exigencia expresa en nuestro texto constitucional al requerir el literal “d” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución que la tipificación previa de la ilicitud penal sea “expresa e inequívoca” ( lex certa ).

     El principio de determinación del supuesto de hecho previsto en la ley es una prescripción dirigida al legislador para que este dote de significado unívoco y preciso al tipo penal, de tal forma que la actividad de subsunción del hecho en la norma sea verificable con relativa certidumbre.

     Esta exigencia de lex certa no puede entenderse, sin embargo, en el sentido de exigir del legislador una claridad y precisión absoluta en la formulación de los conceptos legales. Ello no es posible, pues la naturaleza propia del lenguaje, con sus características de ambigüedad y vaguedad, admite cierto grado de indeterminación, mayor o menor, según sea el caso. Ni siquiera las formulaciones más precisas, las más casuísticas y descriptivas que se puedan imaginar, llegan a dejar de plantear problemas de determinación en algunos de sus supuestos, ya que siempre poseen un ámbito de posible equivocidad. Por eso se ha dicho, con razón, que “en esta materia no es posible aspirar a una precisión matemática porque esta escapa incluso a las posibilidades del lenguaje” (STC Exp. N° 010-2002-AI/TC, 04/01/2003, f. j. 45 y 46).

      ¿La tipificación de los delitos de lesa humanidad vulnera el principio de legalidad penal?

      Si bien el principio da legalidad penal, reconocido en el artículo 2.24,d de la Constitución, incluye entre sus garantías la de la lex praevia , según la cual la norma prohibitiva deberá ser anterior al hecho delictivo, en el caso de delitos de naturaleza permanente, la ley penal aplicable no necesariamente será la que estuvo vigente cuando se ejecutó el delito.

     La garantía de la ley previa comporta la necesidad de que, al momento de cometerse el delito, esté vigente una norma penal que establezca una determinada pena. Así, en el caso de delitos instantáneos, la ley penal aplicable será siempre anterior al hecho delictivo. En cambio, en los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales que serán aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito, sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal.

     Tal es el caso del delito de desaparición forzada, el cual, según el artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, deberá ser considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima (STC Exp. N° 2488-2002-HC/TC, 22/03/2004, f. j. 26).

      El principio de legalidad penal en su doble dimensión: como principio y derecho subjetivo ¿qué garantiza?

      Este tribunal considera que el principio de legalidad penal se configura como un principio, pero también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica (STC Exp. N° 2758-2004-PHC/TC, 23/02/2005, f. j. 3).

      ¿Qué comprende la garantía de lex stricta dentro del principio de legalidad penal?

      Conforme a la exigencia de lex stricta , el principio de legalidad penal prohíbe el uso de la analogía. Así lo establece el artículo 139 inciso 3 de la Constitución, según el cual, “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos” (…).

     En cuanto a la exigencia de lex scripta , el principio de legalidad consagra a la ley como única base para la incriminación de comportamientos e imposición de penas, proscribiendo, entre otros aspectos, fundamentar la punibilidad en el derecho consuetudinario (STC Exp. N° 0012-2006-PI/TC, 20/12/2006, ff. jj. 24 y 26).

      ¿Cuál es el contenido del principio de legalidad en el marco de los procesos sancionadores y su vinculación con el procedimiento administrativo sancionador?

      El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está también determinada por la ley. Como lo ha expresado este tribunal, el principio impone tres exigencias: la existencia de una ley ( lex scripta ), que la ley sea anterior al hecho sancionado ( lex praevia ), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado ( lex certa ).

     Como se ha señalado, “Dicho principio comprende una doble garantía; la primera, de orden material y alcance absoluto, tanto referida al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, refleja la especial trascendencia del principio de seguridad jurídica en dichos campos limitativos y supone la imperiosa necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos ( lex praevia ) que permitan predecir con suficiente grado de certeza ( lex certa ) aquellas conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a la eventual sanción; la segunda, de carácter formal, relativa a la exigencia y existencia de una norma de adecuado rango y que este tribunal ha identificado como ley o norma con rango de ley” (STC Exp. N° 08957-2006-PA/TC, 27/06/2007, f. j. 14).

      ¿Cuál es la diferencia entre el principio de legalidad penal y el principio de legalidad procesal penal?

      No debe identificarse el principio de legalidad con el principio de legalidad procesal penal. El primero, garantizado por el ordinal “d” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y sanciones en la ley. El segundo, en cambio, enunciado en el artículo 139.3, referido al aspecto puramente procesal, garantiza a toda persona el estricto respeto de los procedimientos previamente establecidos, al prohibir que esta sea desviada de la jurisdicción predeterminada, sometida a procedimiento distinto o juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción o por comisiones especiales (STC Exp. N° 08957-2006-PA/TC, 27/06/2007, f. j. 15).

      ¿Cuáles son los presupuestos para la protección del principio de legalidad penal mediante el proceso de hábeas corpus?

      Sí cabe realizar de manera excepcional un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal en aquellos casos en los que, al aplicar un tipo penal o imponer una sanción: a) el órgano jurisdiccional se aparte del tenor literal del precepto, o b) cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables, incompatibles con el ordenamiento constitucional y su sistema de valores (RTC Exp. N° 05899-2007-PHC/TC, 30/06/2008, f. j. 3).

     Resulta igualmente claro que la dimensión subjetiva del derecho a la legalidad penal no puede estar al margen del ámbito de los derechos protegidos por la justicia constitucional frente a supuestos como la creación judicial de delitos o faltas y sus correspondientes supuestos de agravación o, incluso, la aplicación de determinados tipos penales a supuestos no contemplados en ellos. El derecho a la legalidad penal vincula también a los jueces penales, y su eventual violación posibilita obviamente su reparación mediante este tipo de procesos de tutela de las libertades fundamentales (STC Exp. N° 2758-2004-PHC/TC, 23/02/2005, f. j. 4).

      No puede decirse que el hábeas corpus sea improcedente para ventilar infracciones a los derechos constitucionales procesales derivadas de una sentencia expedida en proceso penal, cuando ella se haya dictado con desprecio o inobservancia de las garantías judiciales mínimas que deben guardarse en toda actuación judicial [principio de legalidad penal], pues una interpretación semejante terminaría, por un lado, por vaciar de contenido el derecho a la protección jurisdiccional de los derechos y libertades fundamentales y, por otro, por promover que la cláusula del derecho a la tutela jurisdiccional (efectiva) y el debido proceso no tengan valor normativo (STC Exp. N° 2758-2004-PHC/TC, 23/02/2005, f. j. 5).

      ¿Qué comprende y cuáles son las funciones del principio de legalidad tributaria?

      El principio de legalidad en materia tributaria se traduce en el aforismo nulum tributum sine lege , que se expresa como la imposibilidad de requerir un pago o, en este caso, establecer algún tipo de sanción, si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene previsto. Esto quiere decir que el principio de legalidad no solo se erige como un límite al ejercicio de la potestad tributaria del Estado, sino también como una garantía para los contribuyentes (STC Exp. N° 05406-2006-PA/TC, 01/09/2008, f. j. 12).

     El principio de legalidad en materia tributaria se traduce en el aforismo nullum tributum sine lege , consistente en la imposibilidad de requerir el pago de un tributo si una ley o norma de rango equivalente no lo tiene regulado. Este principio cumple una función de garantía individual, al fijar un límite a las posibles intromisiones arbitrarias del Estado en los espacios de libertad de los ciudadanos, y cumple, también, una función plural, toda vez que se garantiza la democracia en los procedimientos de imposición y reparto de la carga tributaria, puesto que su establecimiento corresponde a un órgano plural donde se encuentran representados todos los sectores de la sociedad. Debe precisarse que para la plena efectividad del principio de legalidad, los elementos constitutivos del tributo deben estar contenidos cuando menos en la norma de rango legal que lo crea, es decir, el hecho generador (hipótesis de incidencia tributaria), sujeto obligado, materia imponible y alícuota. (STC Exp. N°s 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC (acumulados), 05/10/2004, f. j. 39).

      ¿Qué potestades otorga a la Administración el principio de legalidad tributaria?

      En materia tributaria, el principio de legalidad implica, pues, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, debe estar sometida no solo a las leyes pertinentes, sino, y principalmente, a lo establecido en la Constitución (STC Exp. N° 2302-2003-PA/TC, 30/06/2005, f. j. 32).

     En el ámbito constitucional tributario, el principio de legalidad no quiere decir que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado está sometida solo a las leyes de la materia, sino, antes bien, que la potestad tributaria se realiza principalmente de acuerdo con lo establecido en la Constitución. Por ello, no puede haber tributo sin un mandato constitucional que así lo ordene. La potestad tributaria, por tanto, está sometida, en primer lugar, a la Constitución y, en segundo lugar, a la ley  (STC Exp. N° 0042-2004-PI/TC, 12/08/2005, f. j. 10).

      ¿Qué potestades brinda a la Administración el principio de reserva de ley en materia tributaria?

      La reserva de ley significa que el ámbito de la creación, modificación, derogación o exoneración –entre otros– de tributos queda reservada para ser actuada mediante una ley. El respeto a la reserva de ley para la producción normativa de tributos tiene como base la fórmula histórica no taxation without representation, es decir, que los tributos sean establecidos por los representantes de quienes van a contribuir.

     Así, conforme se establece en el artículo 74 de la Constitución, la reserva de ley es ante todo una cláusula de salvaguarda frente a la posible arbitrariedad del Poder Ejecutivo en la imposición de tributos (STC Exp. N° 2302-2003-PA/TC, 30/06/2005, f. j. 33).

      ¿Cuáles son las excepciones del principio de reserva de ley?

      Ahora bien, respecto a los alcances de este principio, hemos señalado que la reserva de ley en materia tributaria es una reserva relativa, ya que puede admitir excepcionalmente derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia ley. Asimismo, sostuvimos que el grado de concreción de los elementos esenciales del tributo en la ley, es máximo cuando regula el hecho imponible y menor cuando se trata de otros elementos; pero, en ningún caso, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia.

     La regulación del hecho imponible en abstracto –que requiere la máxima observancia del principio de legalidad–, comprende la descripción del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento del nacimiento de la obligación tributaria (aspecto temporal), y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial) (STC Exp. N° 2302-2003-PA/TC, 30/06/2005, f. j. 35). 

















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