Coleccion: 178 - Tomo 70 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2008_178_70_9_2008_
EL DOMICILIO FISCAL
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DoctrinasTOMO 178 - SETIEMBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 178 - SETIEMBRE 2008

EL DOMICILIO FISCAL

      ¿Qué es el domicilio fiscal?

      El domicilio fiscal es la circunscripción geográfica que se constituye en el centro de imputación de deberes y obligaciones de carácter tributario y se le reconoce como el lugar donde la Administración Tributaria entiende por ubicado al contribuyente. Una vez que el domicilio ha sido designado, la Administración Tributaria no tiene más que convenir en el mismo. Es pertinente señalar que la decisión del Tribunal Fiscal fue confirmada por la Sala Constitucional y Social (Exp. Nº 2549-94, 08/04/1994).

      ¿Es necesario consignar el domicilio fiscal en la guía de remisión?

      Constituye uno de los requisitos de la validez de la guía de remisión que se consigne el domicilio fiscal de la persona natural o jurídica que realiza el transporte de bienes, por lo que no se cumple con ese requisito si solo se consigna como referencia el nombre de la ciudad ( RTF Nº 388-5-98, 23/06/1998).

      El Reglamento de Comprobantes de Pago solo establece como requisito que la guía de remisión consigne el domicilio del establecimiento que constituya el punto de llegada de los bienes materia de traslado, sin hacer referencia al hecho de que dicho establecimiento deba tener la suficiente capacidad física o material para el almacenamiento de los bienes. En consecuencia, la Administración Tributaria no puede suponer que el domicilio del punto de llegada de los bienes consignado en la guía de remisión sea falso, por ende, el documento debe ser considerado como comprobante de pago (RTF Nº 00752-5-2002, 15/02/2002).

      Si el contribuyente no informa el cambio de domicilio fiscal, ¿es válida la notificación al anterior?

      El cambio de domicilio no comunicado a la Administración Tributaria no produce efecto alguno, por lo que resulta
plenamente válida la notificación efectuada en el domicilio fiscal, aunque este ya no se encuentre habitado por el contribuyente (Exp. Nº 143-99, 18/01/2000).

      ¿Es válida la notificación en el domicilio fiscal que no es recibida por el notificado?

      Es válida la notificación que se realiza con quien se encuentra en el domicilio fiscal, no siendo necesario que sea recibida en forma personal por el notificado (RTF Nº 07442-1-2003, 19/12/2003).

     Será válida la notificación del requerimiento de pago que se efectúe a quien se encuentre en el domicilio fiscal del contribuyente (RTF Nº 4415-4-2002, 02/08/2002).

      Si no se notificó válidamente en el domicilio fiscal, ¿procede la cobranza coactiva?

      No procede la cobranza coactiva de deuda tributaria sobre la base de valores que no han sido notificados válidamente en el domicilio fiscal del deudor tributario (Exp. Nº 1899-96, 30/09/1996).

      Corresponde suspender el procedimiento de cobranza de una orden de pago que no fue debidamente notificada (RTF Nº 9852-4-2004, 29/12/2004).

      ¿Procede la notificación por cedulón si la empresa está cerrada u ocupada por otra?

      Las razones que expone la municipalidad no son suficientes para justificar las notificaciones por el diario oficial El Peruano , pues aun sin considerar lo alegado por la quejosa en el sentido de que comunicó a la Administración el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a las referidas publicaciones (lo cual no está acreditado en autos), no existió impedimento alguno para notificar a la quejosa en el domicilio fiscal consignado en los mencionados valores, toda vez que el hecho de que el mismo haya estado cerrado u ocupado por otra empresa habilitaba a notificar vía cedulón de acuerdo con la forma establecida en el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario, no procediendo hacerlo mediante publicación, razón por la cual dichas notificaciones no surtieron efectos (RTF Nº 09665-5-2004, 15/12/2004).

      ¿Es válida la notificación con certificación de negativa a la recepción si se deja constancia de que se fijó un cedulón?

      En el supuesto bajo análisis, en el que además de la certificación de la negativa a la recepción se deja constancia de que se fijó un cedulón en el domicilio fiscal, este último constituye un acto adicional que no desvirtúa, contradice ni resta fehaciencia a la certificación efectuada por el encargado de la diligencia y que, por lo tanto, no invalida la notificación realizada ni menoscaba el derecho de defensa del administrado, siendo que dicho acto por sí solo no supone que la notificación corresponda a aquella modalidad mediante cedulón (RTF Nº 10224-7-2008, El Peruano, 04/09/2008).

     De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, es válida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un cedulón en el domicilio fiscal ( RTF Nº 10224-7-2008, El Peruano, 04/09/2008).

      La notificación al domicilio fiscal con la orden de pago ¿interrumpe la prescripción de la obligación tributaria?

      El artículo 45 del Código Tributario dispone que la prescripción de la obligación tributaria se interrumpe con la notificación al deudor con la orden de pago, la misma que podrá ser efectuada fijándola en la puerta principal del domicilio fiscal, cuando no hubiera persona capaz en el mismo o cuando este se encuentre cerrado. Sin embargo, dicha notificación no será válida ni producirá la interrupción prescriptoria, si en la constancia de haberse realizado la misma no se encuentran consignados al menos el nombre y documento de identidad del funcionario encargado de realizar las notificaciones (Exp. Nº 1572-2001, 31/01/2002).

















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