Coleccion: 178 - Tomo 73 - Articulo Numero 9 - Mes-Ano: 2008_178_73_9_2008_
LA CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALESProcedimiento extrajudicial y judicial para el pago de beneficios
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DoctrinasTOMO 178 - SETIEMBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 178 - SETIEMBRE 2008

LA CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES. Procedimiento extrajudicial y judicial para el pago de beneficios

laborales cuando el trabajador no efectúa su cobro (

Sara Rosa Campos Torres
(*)) SUMARIO: I. Aspectos generales. II. Motivos de cese. III. Casos especiales. IV. Consignación judicial. V. Notas adicionales.

MARCO NORMATIVO:

      •      Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR (01/03/1997): art 3.

      •      Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 26636 (24/06/1996): arts. 93, 94 y 95.

 

      I.     ASPECTOS GENERALES

      El Decreto Supremo N° 003-97-TR (1) , Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) regula las causas por las que puede extinguirse una relación laboral, así como las obligaciones del empleador luego de extinguido el vínculo.

     Así, dicha norma establece que el empleador tiene la obligación de cancelar el pago de los beneficios sociales del trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. No obstante, las normas que regulan determinados beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las utilidades establecen el procedimiento que debe seguir el empleador para otorgar dichos beneficios.

     Ahora bien, es posible que producto de determinadas situaciones relacionadas con la salida del trabajador de la empresa –como es abandono de trabajo, el despido por falta grave, el cese colectivo, entre otros–, el trabajador no efectúe el cobro de sus beneficios sociales perjudicando a su empleador ya que, a partir del siguiente día de las cuarenta y ocho (48) horas en las que se deben de pagar los beneficios sociales, comienzan a correr los intereses legales contra el empleador.

     Considerando dicha situación, en el presente informe la autora desarrolla las posibles soluciones que tiene el empleador para evitar ser sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo por no pagar los beneficios sociales.

      II.     MOTIVOS DE CESE

     1.      Renuncia voluntaria del trabajador

      Los trabajadores pueden terminar la relación laboral que mantienen con su empleador presentando una carta de renuncia en la cual tienen la posibilidad de solicitar la exoneración del plazo legal de preaviso de treinta (30) días regulado por la LPCL. No obstante, el empleador no se encuentra obligado a aceptar dicha solicitud y, por el contrario, podrá requerir al trabajador que siga laborando durante los treinta días siguientes a la presentación de su carta de renuncia, ello a efectos de que logre cubrir la plaza con otro trabajador.

     Si el trabajador no puede permanecer en la empresa y se retira, el empleador podría cesarlo en forma justificada por abandono de trabajo, siguiendo el procedimiento de despido dispuesto en la LPCL y cancelarle el pago correspondiente de sus beneficios sociales.

     En cualquier caso, el empleador deberá poner a disposición del trabajador el pago de sus beneficios sociales, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el cese y, a su turno, el trabajador deberá efectuar el cobro correspondiente.

     No obstante ello, algunas empresas deciden requerir notarialmente al trabajador para que cobre sus beneficios sociales o los consignan judicialmente mediante un proceso no contencioso, con la finalidad de evitar que el trabajador pudiera reclamar posteriormente su pago.

     Sobre el particular, somos de la opinión que si bien la LPCL establece que el empleador debe poner a disposición del trabajador el pago de sus beneficios sociales, bastaría que lo hiciera por la vía notarial requiriendo al trabajador para que se acerque a cobrarlos. Este hecho podría ser una prueba suficiente para que en un futuro el trabajador no exija el pago de los beneficios no cobrados pues se entiende que el empleador ha cumplido con ponerlos a su disposición (ver modelo 1).

MODELO 1

Lima, (……fecha…….)

Señor

xxxxxxxxxxxxxx

Presente.-

De nuestra consideración:
Por medio de la presente lo saludamos y a la vez le recordamos que, no obstante haber culminado su relación laboral con (……nombre de la empresa…….) en la fecha (……………), y habiendo puesto a su disposición el monto correspondiente a sus beneficios sociales dentro de las 48 horas de efectuado el cese, tal como lo dispone el Decreto Supremo N° 003-97-TR, a la fecha usted no ha procedido a realizar el cobro de estos.

Por lo antes mencionado, le solicitamos acercarse lo antes posible para efectuar el cobro de los beneficios sociales adeudados por nuestra empresa.

Es preciso recalcar que en el caso de que usted haga caso omiso de esta comunicación, se procederá a efectuar una demanda de consignación en su contra, en la vía procedimental correspondiente.

Sin otro particular,

Atentamente,
__________________________
( Firma y sello de la empresa)

     En el caso de que el empleador decida consignar los beneficios sociales por la vía judicial, deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636 que será desarrollado más adelante (2) .

     Durante este proceso, debemos considerar los efectos de la Ley N° 27321 (22/07/2000), norma que establece un plazo prescriptorio de cuatro (4) años desde el cese del trabajador para que pueda reclamar el pago de sus beneficios sociales. Transcurrido este plazo, el trabajador no podrá demandar el pago de los referidos beneficios.

     En tal sentido, si el empleador puso a disposición del trabajador el pago de sus beneficios sociales notificándolo por la vía notarial y este no se acerca a cobrarlos, transcurridos los cuatro años desde que se produjera su cese, no podrá reclamar su pago en vía judicial ya que su derecho ha prescrito.

      2.     Despido justificado por abandono de trabajo

      El artículo 25 de la LPCL regula las faltas graves por las que puede ser despedido un trabajador en forma justificada, entre ellas se encuentran la tardanza reiterada, acudir al centro de trabajo en estado de embriaguez, quebrantamiento de la buena fe laboral y otras.

     Sin embargo, a efectos del presente informe, solo resulta pertinente remitirnos a la falta grave de abandono de trabajo por parte del trabajador, debido a que justamente es en este supuesto que no resulta posible que el empleador pueda realizar el pago de los beneficios sociales debido al retiro intempestivo del trabajador.

     Así, ante el abandono de trabajo por más de tres (3) días consecutivos el empleador deberá enviar al trabajador una carta de preaviso de despido (3) imputándole la falta cometida y otorgándole seis (6) días naturales para que realice sus descargos. Luego de este proceso se le deberá enviar la carta de despido (4) .

     Luego de ello, al igual que en el caso de la renuncia voluntaria, el empleador deberá poner a disposición del trabajador el pago de sus beneficios sociales, sea mediante el requerimiento por vía notarial o por la consignación vía judicial.

      3.      Cese colectivo

      En este supuesto, la LPCL establece que en el caso de terminación de la relación laboral por causas objetivas, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor, así como por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, el empleador deberá acreditar el pago de la CTS dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese.

     Cabe precisar que el cese colectivo debe ser aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, luego de lo cual el empleador tiene la obligación de notificar a sus trabajadores a fin de que ponga a disposición de ellos sus liquidaciones por beneficios sociales.

     Al igual que en los casos anteriores, los trabajadores afectados con el cese colectivo tendrán hasta cuatro (4) años para reclamar el pago de dichos beneficios.

      III.     CASOS ESPECIALES

     1.      Pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

      En los casos en los que el trabajador cesa antes de que su empleador realice el depósito semestral surge la consulta de si este beneficio debe ser depositado en una entidad financiera (depositario) o entregado directamente al trabajador.

     Sobre el particular, el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997), establece que la CTS devengada por un periodo menor a un semestre debe ser entregada en forma directa por el empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

     Así también, el empleador deberá entregar el certificado de cese correspondiente para que el trabajador pueda realizar el retiro total de la CTS del depositario.

     Por ello, si un trabajador renuncia en forma voluntaria y no cobra sus beneficios sociales o es despedido por abandono de trabajo y no se acerca a cobrar dichos beneficios, el empleador deberá requerir por vía notarial al trabajador para que cobre su CTS e incluso entregar por esta vía el certificado de cese para que el trabajador pueda retirar la totalidad del referido beneficio social.

      2.      Pago de la participación en las utilidades

      De acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 892 (11/11/1996), norma que regula la participación de las utilidades de los trabajadores, los empleadores tienen la obligación de realizar el reparto de las utilidades a los trabajadores dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

     Sin embargo, los trabajadores que cesen antes de la fecha en que se distribuyen las utilidades tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio antes señalado, es decir, cuatro años, contados a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los intereses legales laborales.

     Vencido este plazo, la participación en las utilidades no cobradas se agregará al monto a distribuir por este concepto a los demás trabajadores.

     Al igual que en los demás casos, queda a criterio del empleador realizar la consignación judicial de las utilidades adeudadas o requerir por vía notarial al domicilio del trabajador que se acerque a realizar su cobro o, de lo contrario, esperar que transcurra el plazo prescriptorio.

      IV.      CONSIGNACIÓN JUDICIAL

      Para efectuar la consignación de una obligación exigible, de acuerdo a lo establecido por la Ley Procesal de Trabajo, no se requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago ni que solicite autorización del juez para hacerlo.

     Para efectuar una consignación, en primer lugar, el empleador deberá practicar una liquidación de beneficios sociales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del cese del trabajador.

     Posteriormente, deberá depositar en efectivo o mediante cheque de gerencia emitido a nombre del Banco de la Nación la suma de los beneficios sociales. Para ello, quien realice el trámite deberá presentar una carta en papel membretado de la empresa y firmada por el representante legal según se muestra en el modelo 2.

MODELO 2

Lima, (…….fecha…..)


Señores

BANCO DE LA NACIÓN

Presente.-

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, la empresa (…..nombre de la empresa….), le está depositando el Cheque Certificado del Banco (……………….) N° (……………………….), por el importe de S/. (………………) nuevos soles a la orden del Banco de la Nación, a fin de que se sirvan emitir un certificado de consignación con las siguientes características:

Importe          :  S/. (………….) nuevos soles

Depositante          :   (……..nombre de la empresa……)

Proceso seguido por          :   (……..nombre de la empresa……)

Proceso seguido contra          :   (……..nombre del trabajador.……)

Motivo del proceso          :   Consignación de beneficios sociales

A la orden de            :   Juzgado de Paz Letrado de (…….Distrito……)

Sin otro particular, quedamos,

Atentamente,
_________________________
(Firma y sello de la empresa)

     Luego de ello, el Banco de la Nación emitirá un certificado de depósito bancario a nombre del juzgado de paz letrado del domicilio del trabajador, el cual deberá ser adjuntado al escrito de demanda de consignación.

     Efectuado el depósito, la demanda de consignación se presenta por escrito y ante el juzgado de paz letrado del domicilio del trabajador, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos:

     1.      La designación del juez ante quien se interpone.

     2.      El nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o el de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por sí mismo.

     3.      El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada, con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada.

     4.      La situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la última remuneración percibida.

     5.      La determinación clara y concreta del petitorio contenido, con indicación de montos cuando los derechos tenga naturaleza económica o expresión monetaria.

     6.      La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.

     7.      Los medios probatorios y la finalidad por las que son presentados en la demanda.

     8.     La firma del demandante, su representante legal o su apoderado y del abogado patrocinante. En caso que el demandante sea analfabeto, certificará su huella digital ante el secretario de juzgado.

     Asimismo, a la demanda deberán acompañarse los siguientes documentos:

     1.      Copia legible del documento de identidad del demandante o en su caso, el del representante.

     2.      Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por apoderado.

     3.      Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

     4.      Todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio. En este caso, se debe adjuntar el certificado bancario emitido por el Banco de la Nación en original, la liquidación de beneficios sociales practicada, certificado de cese para el retiro de la CTS y el certificado de trabajo.

     Posteriormente, el juez notificará al trabajador sobre de la demanda a efectos de que realice el cobro de sus beneficios sociales (ver modelo 3).

MODELO 3

Escrito Nº 1

Sumilla: Consignación de Beneficios Sociales

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (……Distrito……):

(….Empleador….) identificada con RUC N° (…………..), con domicilio en (……………dirección……………), distrito de (………….), donde deberán llegar las notificaciones emitidas por su juzgado, debidamente representada por (……nombre del representante…….), identificado con DNI N° (…………..), como consta en el poder que acompañamos, atentamente decimos que:


PETITORIO:

Que, en vía de proceso no contencioso, iniciamos el PROCESO DE CONSIGNACIÓN adjuntando el Certificado de Depósito Judicial N° (………….………) del Banco de la Nación por la suma de S/. …….. (…….en letras…..) a fin de consignarlo en favor de ……(trabajador)……., el cual deberá ser notificado en ………..(dirección)………


FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, con fecha (………), concluyó la relación laboral por despido justificado de (….trabajador…..), quien prestó servicios para nuestra empresa desde el (…………..).
Dentro de las 48 horas del cese, (……el trabajador….) no se ha acercado a las instalaciones de nuestra empresa para hacer cobro de su liquidación de beneficios sociales, pese a haber sido requerido para ello en la carta de despido notificada por vía notarial el día (………).
Que, en vista de tal situación –y estando pendiente el pago de la liquidación– hemos efectuado la consignación correspondiente en el Banco de la Nación, al amparo de la normativa que se indica más adelante, con el propósito de cautelar nuestro deber y derecho al pago, lo cual acreditamos con el Certificado de Depósito Judicial Nº (……………..).


FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

·     Ley N° 26636, Ley Procesal de Trabajo, artículos 4, 15, 16, 93, 94 y 95.

MONTO DEL PETITORIO:

Se desea consignar la suma de S/. ……… (…..en letras……) a favor de (……el trabajador……).


INDICACIÓN DE LA VÍA PROCEDIMENTAL:

El proceso de consignación regulado como proceso no contencioso según el Título V de la Sección Sétima (Procesos Especiales) de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo.

POR TANTO:

Al Juzgado de Paz Letrado de (…..distrito….) solicitamos se sirva tener por consignada la suma indicada.


PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos como anexos los siguientes documentos:

1.     Copia del poder del representante legal (anexo 1 – A).
2.     Copia del RUC de la empresa (anexo 1 – B).
3.     Copia del DNI del representante legal (anexo 1 – C).
4.     Original de la liquidación de beneficios sociales de (….el trabajador….) (anexo 1 – D).
5.     Original del certificado de trabajo (anexo 1 – E).
6.     Original del certificado de depósito judicial del Banco de la Nación N° (……………..) por la suma de S/. ……….. (…..en letras…..) a favor de (……el trabajador……) (anexo 1 – F).


SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Procesal Civil, autorizamos a (………………..), identificado con DNI Nº (………………), para que tome conocimiento del contenido del expediente.


TERCER OTROSÍ DECIMOS: Que, suscribe el presente escrito el letrado que lo autoriza de acuerdo con lo establecido en el artículo 290 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-92-JUS.


CUARTO OTROSÍ DECIMOS: Que, adjuntamos al presente escrito copia simple para la otra parte y las cédulas de notificación correspondientes.

Lima, (………fecha………).

      V.     NOTAS ADICIONALES

      ·En el caso de que el trabajador no realice el cobro de sus beneficios sociales, la LCPL solo exige que estos sean puestos a disposición del trabajador en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas; sin embargo no señala la forma de hacerlo.

     ·Es recomendable que el empleador realice un requerimiento para el cobro de los beneficios sociales por vía notarial u optativamente lo consigne judicialmente.

      NOTAS:

     (1)      Publicado el 27 de marzo del año 1997.

     (2)      La suma también puede ser depositada en efectivo.

     (3)     Se recomienda enviar dicho documento por vía notarial para que se deje constancia de la recepción del documento. Dicha carta, debe ser remitida al último domicilio del trabajador.

     (4)     Aun cuando el trabajador realice sus descargos, el empleador tiene la facultad de proseguir con el despido del trabajador.

















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