LOS BENEFICIOS SOCIALES LEGALES
¿Cuál es el requisito indispensable para ser titular de los beneficios sociales?
Para poder ser titular de los beneficios sociales que otorga nuestra legislación laboral es requisito indispensable que el trabajador cumpla con una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias para un mismo empleador, condición que deberá ser probada por el trabajador mediante algún documento que resulte idóneo para tal fin
(Exp. Nº 3631-2003-ND, Data 35 000, 22/01/2004).
¿Cómo se efectúa el cálculo de los beneficios sociales?
La liquidación de beneficios sociales de todo trabajador se realiza teniendo en cuenta la última remuneración indemnizable y de acuerdo a las normas legales que tengan vigencia a la fecha
(Cas. N° 1869-98-SCON, Data 35 000, 23/08/1999).
¿Cuál es la forma de pago de los beneficios sociales?
El monto de la liquidación de beneficios sociales debe ser pagado al trabajador íntegramente por el empleador y en dinero en efectivo. Si se entregan bienes en especie no puede descontarse de la liquidación el IGV por cuanto el trabajador no es comprador, siendo así, este pago debe ser asumido por el empleador
(Cas. Nº 107-97-Chimbote, Data 35 000, 30/06/1999).
¿Quiénes tienen derecho a recibir las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, una en Fiestas Patrias y la otra en Navidad. En tal sentido, dispone el artículo 1 del Reglamento de la Ley sobre gratificaciones legales, que se encuentran comprendidos en los alcances de los beneficios de esta ley, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y del tiempo de prestación de servicios que vinieren realizando
(Cas. N° 898-2001-Arequipa, Data 35 000, 01/04/2002).
¿Cuál es la naturaleza jurídica de las gratificaciones?
Para efectos del contrato de trabajo, las gratificaciones percibidas por el trabajador durante el año, si bien es cierto tienen calidad de remuneraciones, no tienen la misma calidad aquellas gratificaciones que excedan las dos anuales que reconoce el ordenamiento laboral en materia de beneficios sociales
(Cas. Nº 1502-2000-Piura, Data 35 000, 04/12/2000).
¿Cómo se efectúa el cálculo de las gratificaciones?
Es nula la sentencia que efectúa el cálculo de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad tomando como base la última remuneración percibida por el trabajador, lo cual implica otorgarle mayores beneficios a los contemplados en la norma convencional, y sin tener en consideración que el artículo 1 de la Ley Nº 25139 establece que cada uno de los montos de las gratificaciones será equivalente a la remuneración básica que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio
(Cas. Nº 1709-2003-ICA, Data 35 000, 03/05/2005).
Respecto de la alegación de pago diminuto de gratificaciones, de la sentencia de primera instancia se advierte que el juez ha considerado que la Autoridad Administrativa de Trabajo por resolución subdirectoral estableció que el pago de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad debe efectuarse sobre la base del sueldo básico conforme se venía otorgando, resolución que quedó firme al haberse declarado no haber nulidad de la misma mediante resolución directoral
(Cas. Nº 958-2002-Tacna-Moquegua, Data 35 000, 02/02/2004).
¿Cuál es el medio idóneo para reclamar el pago por asignación familiar?
La concesión del pago por concepto de asignación familiar, está condicionada a que el trabajador presente las partidas de nacimiento de sus hijos, pues estos documentos constituyen el único medio idóneo para acreditar la existencia de aquellos, no siendo aceptables la sola afirmación verbal o escrita del trabajador
(Exp. N° 2273-99-B.E., Data 35 000, 20/07/1999).
¿Cómo se calcula la bonificación por tiempo de servicios?
La bonificación por tiempo de servicios que reclama la demandante, debe otorgarse sobre la base de la remuneración total y no sobre la base de la remuneración total permanente
(Exp. N° 447-2001-AA/TC
,
10/10/2002).
¿A partir de qué fecha se cerró el acceso a este derecho?
La derogatoria del Capítulo II del Decreto Legislativo N° 688 se produjo recién el veintinueve de julio de 1995 al entrar en vigencia la Ley N° 26513, la misma que no afectó a los trabajadores que habían alcanzado el derecho a la bonificación por tiempo de servicios (Tercera disposición derogatoria)
(Exp. N° 1232-98-IDL, Data 35 000, 29/07/1995).
¿Cuál es la regulación que rige al seguro de vida como beneficio social?
En la actualidad se encuentra consolidada en la legislación sobre seguros de vida para los trabajadores en general, la forma exclusiva del seguro de vida grupal –Decreto Legislativo Nº 688–, con la única excepción señalada en su segunda disposición transitoria final para los trabajadores que se encontraban bajo el régimen de la Ley Nº 24916 –póliza individual– y optaran por mantener ese régimen dentro del plazo que la misma norma señalaba
(Cas. Nº 2599-98-Huaura, Data 35 000, 06/07/1999).
¿A partir de qué momento el empleador está obligado a brindar este beneficio?
La póliza de seguro de vida es un beneficio social, empero para que el empleador se encuentre obligado a aquella el trabajador debe contar con un récord de servicio no menor a cuatro años según lo señala la primera disposición final transitoria del Decreto Legislativo Nº 688
(Cas. Nº 584-2001 Loreto, Data 35 000, 05/11/2001).
¿Se puede pagar al trabajador directamente este concepto?
Con la puesta en vigencia del Decreto Legislativo Nº 688 no existe amparo legal para la entrega por parte del empleador de las pólizas de seguro de vida con las primas actualizadas a favor del trabajador. En ese sentido, el empleador se encuentra obligado solamente con relación a la entidad aseguradora en lo concerniente a la toma del seguro y al pago de las respectivas primas, excluyendo en forma tácita alguna forma de pago al trabajador
(Cas. N° 3440-97-Junín, Data 35 000, 15/06/1999).
¿Los trabajadores pueden continuar pagando el seguro una vez que finalizó el vínculo laboral?
La empleadora está obligada a entregar a los trabajadores la póliza de seguro de vida que debe haber contratado con la compañía de seguros, con las primas al día a fin de que sean aquellos los que continúen pagándolas por mantenerlas vigentes
(Cas. N° 104-98-Lambayeque, Data 35 000, 26/01/2000).
Si la empresa se niega a exhibir los balances y declaraciones juradas, ¿se debe considerar que ha tenido utilidades?
Se deniega la participación en utilidades cuando el actor ha ofrecido la prueba necesaria para acreditar su derecho, cual es la exhibición de los balances y declaraciones juradas de la emplazada, quien no ha sustentado debidamente la oposición que formula a esta prueba, de modo que esta resulta improcedente y, por tanto, se debe dar por cierto que ha obtenido utilidades durante los ejercicios demandados
(Exp. N° 4536-93-BS, Data 35 000, 13/07/1994).
¿Cómo se calcula la participación de utilidades?
Los trabajadores de las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, participan de las utilidades de la empresa mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual, que equivale a la renta neta resultante después de la compensación de las pérdidas de ejercicios anteriores
(Cas. Nº 089-2000 Ica, 01/12/2000).
¿Cuáles son los días que deben ser considerados para el cómputo?
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de tercera categoría, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, se determina en función a los días laborados y la remuneración del trabajador, debiendo entenderse como días laborados “los días real y efectivamente trabajados”
(Exp. N° 0995-2002-PU, Data 35 000, 11/07/2002).
¿Qué es la CTS?
La compensación por tiempo de servicios constituye un beneficio social de carácter económico a favor del trabajador, por lo que el Decreto Legislativo Nº 650, acorde con la naturaleza previsional del mismo, establece un régimen de depósitos, de cumplimiento obligatorio. En ese sentido, se prevé los depósitos semestrales a cargo de los empleadores, precisamente para proteger al trabajador de la posible insolvencia en que pueda incurrir el empleador salvo la excepción referida a los convenios individuales de depósitos que la propia ley regula, supuesto en el cual no se encuentran la partes
(Cas. N° 963-98-Cusco, Data 35 000, 11/07/2000).
¿Cuáles son los requisitos para que la CTS proceda?
Para que proceda la compensación respecto de obligaciones de naturaleza laboral es necesario que la suma entregada por el empleador sea a título de gracia, es decir, que el acto de liberalidad del empleador no resulte de obligación alguna para el trabajador como contraprestación; que sea en forma pura, simple e incondicional, que dicho acto no contenga elementos accidentales, que puedan postergar su eficacia, incidir en la existencia de sus efectos o impongan una obligación a cargo del trabajador beneficiario de la liberalidad
(Cas. Nº 069-2002-Arequipa, Data 35 000, 31/10/2002).
¿Cómo se determina la remuneración base para el cálculo de la CTS?
La remuneración base para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios es un hecho que requiere la valoración conjunta de los medios probatorios y no la apreciación exclusiva de uno de ellos. No existe razón suficiente para otorgar efectos similares a la cosa juzgada a un acta de acuerdo conciliatorio celebrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
(Cas. Nº 419-2005-Loreto, Data 35 000, 17/01/2006).
¿Qué trabajadores gozan del beneficio de la CTS?
Para verificar si corresponde el derecho a la CTS debe determinarse si la relación entre las partes es de naturaleza laboral y, de acuerdo a ello, establecer si el actor cumple con el requisito establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 650 relativo a cumplir como mínimo cuatro horas diarias de trabajo efectivo para que le pueda corresponder los beneficios laborales de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
(Exp. Nº 5547-96, Data 35 000, 01/04/1997).
¿Los depósitos de la CTS tienen carácter cancelatorio?
El texto original de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios disponía que dicho beneficio debiera depositarse semestralmente en la institución bancaria elegida por el empleador con efecto cancelatorio. Posteriormente dicha norma fue sustituida, estableciéndose que la CTS sería de cargo del empleador y se depositaría semestralmente, pero sin hacer mención al efecto cancelatorio. No obstante esto, deberá entenderse que los pagos o depósitos realizados por el empleador tienen efecto cancelatorio, siempre que estos sean efectuados en la forma prevista por la ley y no tenga que procederse a pagos por reintegros; siendo estos procedentes cuando así lo determine el órgano jurisdiccional en los casos en que los depósitos resultasen diminutos
(Cas. N° 512-2001-Ayacucho, Data 35 000, 02/02/2002).