LA SECOM Y LA INEXISTENCIA DE UN PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LAS MULTAS JUDICIALES
Recientemente la Corte Superior de Justicia de Lima ha creado un orga-nismo administrativo que tendrá por finalidad realizar el procedimiento de ejecución de las multas establecidas por los jueces en el mencionado distrito judicial.
En efecto, mediante la Resolución Administrativa Nº 270-2008-CED-CSJLI/PJ (09/09/2008) se ha establecido la Secretaría Encargada de la Cobranza de Multas (Secom) que tendrá facultades para procurar las multas impuestas en los procesos judiciales. El procedimiento previsto en dicha norma tiene varias etapas. Comienza con un requerimiento de pago, luego el multado tiene tres días para formular observación, finalmente se presenta la etapa de ejecución forzada en la que podrán adoptarse diversas medidas cautelares (secuestro, embargo, etc.) para el posterior remate.
La norma desarrolla en realidad un procedimiento de cobranza coactiva especial. Tiene como marco general la Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, que establece en su artículo 12.b que los actos de ejecución forzosa se refieren también a las obligaciones económicas provenientes de san-ciones impuestas por el Poder Judicial.
Es importante señalar que actualmente existe un Reglamento de Cobranza de Multas, Resolución Administrativa Nº 361-SE-TP-CME-PJ, de agosto de 1999, que establece que el mismo juez que establece la multa es el juez ejecutor que ordena el inicio del procedimiento de ejecución forzada, que se lleva a cabo de acuerdo con la normativa del Código Procesal Civil (arts. 725 al 748). Esto se encontraría vigente para todos los demás órganos juris-diccionales que no se encuentran dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima o de otras cortes superiores que no hayan creado un mecanismo similar a la Secom.
Se observa que la finalidad de la Secom es adecuada pues se pretende hacer efectiva la normativa del Código Procesal Civil respecto a la imposición de multas, y la función disuasiva que deberían cumplir; sin embargo, existen varios problemas concernientes a la regulación procesal.
Veamos, el artículo 53 del mencionado código otorga un poder discrecional al juez para imponer “multas compulsivas y progresivas” a fin de que la parte o “quien corresponda”“cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión”. Es decir, no se tipifica una determinada infracción, sino que se establece que el juez podrá multar de acuerdo con su criterio frente a las situaciones que considere pertinentes.
Aparte de la cláusula general prevista en el artículo 53, el artículo 398 tipifica el establecimiento de multas cuando el recurso de casación es denegado por razones de inadmisibilidad o improcedencia (la multa no será mayor de 3 ni menor de 10 URP). En la práctica siempre se establece esta multa pero nunca se hace efectiva. El problema está en que el establecimiento de la multa debe hacerse a través de un auto que debe ser firme. Es decir, siempre debe haber posibilidad de impugnar la decisión de imponer la multa, sobre todo si es discrecional. Sin embargo, no se ha regulado un procedimiento de impugnación de la multa en el caso de que esta haya sido impuesta por la Corte Suprema.
Pensamos que esta fragilidad en la regulación de la imposición de multas debiera ser subsanada. Estos vacíos legislativos podrían originar muchas situaciones de indefensión ante la imposición de multas despro-porcionadas o irracionales, por lo que consideramos que sería acon-sejable que en el Código Procesal Civil se establezca, mediante una modificación legislativa, no solo un listado de conductas pasibles de multas o la precisión de los criterios necesarios para su imposición, sino también que se precise el procedimiento a seguir para impugnar dichas multas. No olvidemos que una de las expresiones del debido proceso es la posibilidad de cuestionar las decisiones judiciales que produzcan agravio (y la imposición de multas, qué duda cabe, tiene dichas características), por lo que es indispensable que los abogados, justi-ciables y demás actores de un proceso cuenten con un mecanismo explícito y eficaz que les permita impugnar la imposición de una multa en un proceso judicial.
Manuel Alberto
TORRES CARRASCO