Coleccion: 179 - Tomo 33 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2008_179_33_10_2008_
SI EL ARMA USADA EN EL ROBO ERA INSERVIBLE,
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DoctrinasTOMO 179 - OCTUBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 179 - OCTUBRE 2008

SI EL ARMA USADA EN EL ROBO ERA INSERVIBLE, ¿ESTAMOS ANTE TENTATIVA O DELITO IMPOSIBLE?

      Consulta:

      Pedro Huertas, abogado de Roberto Quispe, nos comenta que su patrocinado ha sido comprendido en un proceso por robo agravado a un banco, en el cual se ha comprobado que el arma que utilizó para amedrentar a los trabajadores del recinto se encontraba inoperativa y totalmente inservible. Por tales hechos, Huertas nos pregunta si nos encontramos frente a una tentativa de robo agravado (los agentes fueron capturados antes de salir de la agencia del banco) o si, por el contrario, se ha configurado un delito imposible.

      Respuesta:

      Si bien existe un arduo debate respecto a las consecuencias que en un caso concreto genera el uso de las denominadas “armas aparentes” (instrumentos que pese a revestir las características de un arma real no resultan idóneas para el incremento de la potencia agresiva del agente como, por ejemplo, una pistola de plástico), creemos que el uso de un arma aparente podría configurar una modalidad agravada del delito de robo (artículo 189 inc.3 del Código Penal - CP) si se tiene en cuenta que en determinados casos ocasiona (v. gr. cuando el arma parece real) en la víctima un efecto intimidatorio, a tal punto de neutralizar la defensa de sus bienes, pues le hace temer por su vida o su integridad física.

     Esta posición deja de lado el aumento de la potencial agresividad que genera el arma en el agente, para tomar en cuenta el estado anímico que su uso genera en la víctima, con lo cual se hace descansar el elemento cualificante del tipo delictivo en el efecto intimidatorio del arma.

     Ahora bien, el artículo 17 del CP señala que la tentativa es impune con referencia al medio y al objeto, cuando la consumación del hecho (que ya se empezó a ejecutar) es imposible. Si bien la voluntad del agente debe manifestarse mediante actos concretos en el mundo exterior, estos no pueden alcanzar su consumación debido a la carencia objetiva que tienen los medios o los objetos que utiliza para su propósito (v. gr. quien introduce agujas en la foto de su “víctima”) Es decir, la voluntad de cometer el delito se manifiesta a través de una acción concreta, pero la producción del resultado es imposible.

     Sin embargo, en el presente caso el resultado típico (sustracción violenta o amenazadora del patrimonio) si era posible, pues los agraviados como consecuencia del miedo generado por el arma de fuego (inservible, según pudo comprobarse después) enervaron el ejercicio de actos de resistencia en defensa del patrimonio. Que el imputado haya sido reducido a tiempo elimina ciertamente la posibilidad de consumación del delito, pero deja subsistente la posibilidad de calificar los actos de ejecución efectivamente realizados como tentativa delictiva (artículo 16 del CP).

     En el presente caso, el agente sabía que el arma que utilizaba para amedrentar a sus víctimas era obsoleta e inidónea para generar lesiones considerables, pero suficiente para reducir sus intenciones de resguardar su patrimonio. Ya en una ocasión similar (aunque en este caso se trató de un arma de fogueo utilizada como revólver) la Corte Suprema indicó que “si bien (…) el arma tiene la calidad de revólver de fogueo, ello no exime, en el caso de autos, a los agentes de su conducta delictiva dentro de los alcances de la agravante del robo a mano armada, toda vez que en la circunstancia concreta el uso del mismo produjo un efecto intimidante sobre las víctimas al punto de vulnerar su libre voluntad, despertando en estas un sentimiento de miedo, desasosiego e indefensión” (1) .

      Base legal
     
     Código Penal: arts. 17 y 189 inc.3





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