Coleccion: 179 - Tomo 71 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2008_179_71_10_2008_
RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
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DoctrinasTOMO 179 - OCTUBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 179 - OCTUBRE 2008

RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

      ¿Qué distingue a las rentas de cuarta categoría de las de tercera?

      Tratándose de ingresos generados por el ejercicio de actividades profesionales, artísticas, científicas o de cualquier oficio, el elemento que distingue a las rentas de cuarta categoría de las de tercera es la prestación del trabajo personal en forma individual, por lo que la renta proveniente del ejercicio de tales actividades realizadas en forma asociativa o en grupo constituyen renta de tercera categoría (RTF Nº 0237-2-2001, 09/03/2001).

      ¿Pueden acreditarse rentas de cuarta categoría por las funciones de gerencia?

      Las funciones de dirección, tales como las del gerente general, no implican por sí mismas la existencia de una relación laboral, ya que estas pueden brindarse bajo un contrato de servicios de naturaleza civil, por lo que no existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acrediten la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de funciones de asesoría en calidad de gerente general de una empresa . (RTF Nº 00507-1-2005, 25/01/2005).

      ¿A qué clase de renta están afectos los viáticos?

      Los viáticos pagados a trabajadores no dependientes constituyen renta afecta de cuarta categoría sujeta a retenciones (RTF Nº 263-3-97, 17/03/1997).

      ¿Los gastos de alojamiento forman parte de la renta de cuarta categoría?

      Se considera que los gastos de alojamiento que se facturaron a nombre del contratante son parte de la renta percibida por una persona natural no domiciliada; aunque, conforme a las cláusulas del contrato, estos hayan sido asumidos por el contratado (RTF. Nº 766-1-98, 11/09/1998).

      ¿En qué plazo deben legalizar sus libros los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría?

      Los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría deben legalizar sus libros de contabilidad dentro de los 60 días del inicio de sus actividades, que se computan desde la fecha en que giró su primer recibo por honorarios profesionales (Exp. Nº 585-97, 09/05/1997).

      En caso de no llevar contabilidad completa, ¿debe llevarse el libro de retenciones?

      Existen obligaciones de llevar el libro de Retenciones, incluso para quienes no llevan contabilidad completa (RTF Nº 1039-1-2001, 17/08/2001).

      ¿Quién debe solicitar la devolución de pagos en exceso del Impuesto a la Renta de cuarta categoría?

      De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la R.S. Nº 024-94-EF/SUNAT, prorrogada por las R.S. N°s 028-95 y 022-96/SUNAT, y el artículo 42 del D.S. Nº 122-94-EF, la solicitud de devolución de pagos en exceso del Impuesto a la Renta de quinta categoría deberá ser presentada por el trabajador ante su empleador, sin embargo en dichas normas no está previsto el caso como el de autos en que se trata de solicitudes presentadas por los ex trabajadores y con posterioridad al plazo establecido en las mismas, por lo que de conformidad con el criterio establecido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 210-5-2000, 664-4-2000 y 1093-5-96, se revoca la apelada, debiendo la Administración verificar los pagos efectuados por el contribuyente y proceder a la devolución, de ser el caso (RTF Nº 767-1-2000, 28/09/2000).

      ¿El ex trabajador de una empresa puede solicitar la devolución de retenciones en exceso del Impuesto a la Renta de quinta categoría?

      No existe una vía específica para que un ex trabajador solicite la devolución de retenciones en exceso por concepto de Impuesto a la Renta de quinta categoría, por lo cual hasta que no se establezca un mecanismo idóneo, la Administración Tributaria efectuará la devolución de los montos retenidos en exceso que se le haya realizado al recurrente (RTF Nº 8705-2-2001, 26/10/2001).

      ¿Los juzgados laborales pueden pronunciarse sobre el Impuesto a la Renta de quinta categoría?

      No es competencia de los juzgados de trabajo ni salas laborales pronunciarse sobre aspectos tributarios aun cuando estos estén referidos a la relación de trabajo, como lo es el Impuesto a la Renta de quinta categoría, por tratarse de una materia que debe ser resuelta por la autoridad competente (Exp. Nº 1192-95-BS, 15/12/1995).

      ¿Los futbolistas perciben rentas de cuarta o de quinta categoría?

      Los futbolistas profesionales son considerados como trabajadores dependientes sujetos al régimen laboral de la actividad privada; de lo cual se infiere su calidad de perceptores de rentas de quinta categoría y no de cuarta . (RTF Nº 977-4-2002, 26/02/2002).

      ¿Pueden deducirse los gastos por servicio de vigilancia?

      Si bien pueden presentarse ciertas características propias de una relación laboral en la prestación de un servicio de vigilancia, la calificación del pago entregado por dicho concepto como renta de quinta categoría tendría incidencia en las obligaciones que corresponderían al agente en su calidad de empleador, tales como la retención del Impuesto a la Renta y de las aportaciones sociales. Sin embargo, ello no puede llevar a desconocer la efectiva realización del gasto efectuado, más aún si los servicios se encuentran sustentados con los recibos por honorarios correspondientes. En tal sentido, si la Administración Tributaria no ha cuestionado la efectiva prestación del servicio de vigilancia ni que este no fuera necesario para el mantenimiento de la fuente, procede levantar el reparo (RTF. Nº 04288-3-2005, 08/07/2005).

      ¿Constituye renta de quinta categoría el dinero entregado a los trabajadores para adquirir uniformes?

      Los montos entregados a los trabajadores para la adquisición de uniformes no constituyen renta imponible a efecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría, sino una condición de trabajo (RTF Nº 560-4-99, 18/05/1999).

      ¿Los alimentos otorgados a los trabajadores constituyen rentas gravables de quinta categoría?

      Se declara nula e insubsistente la apelación en el extremo referido a los reparos a la determinación de las retenciones por rentas de quinta categoría, toda vez que al no fluir de autos que los alimentos se hubieren otorgado con carácter general conforme lo establece el artículo 20.c.3 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta o tengan como origen alguna obligación de tipo contractual, se ordene a la Administración Tributaria que verifique las condiciones en que se otorgan dichos alimentos, debiendo levantar el reparo si se cumplen con los requisitos de generalidad y obligatoriedad. Por otro lado, considerando que la multa impuesta se deriva del reparo mencionado, se indica que su procedencia dependerá de la verificación que efectúe la Sunat (RTF Nº 0476-1-2001, 06/04/2001).

      ¿Qué conceptos percibidos por un trabajador están gravados con rentas de quinta categoría?

      Constituyen ingresos gravados con Impuesto a la Renta de quinta categoría todo aquello que el trabajador pueda percibir en razón de la prestación de sus servicios personales (RTF Nº 1286-1-97, 09/12/1997).

      ¿Constituyen renta de quinta categoría los ingresos generados por socios de una empresa en su condición de trabajadores?

      (…) en el caso de los socios de una empresa que al mismo tiempo tienen la condición de trabajadores de la empresa, deberían establecerse algunos criterios para distinguir si los ingresos que fluyen de la empresa hacia el socio corresponden a la retribución de sus servicios prestados en relación de dependencia, supuesto en el cual constituye renta de quinta categoría para el trabajador y gasto deducible para la empresa o como una ganancia de capital (utilidades) de los accionistas, esto es, renta de segunda categoría (RTF. Nº 01425-5-2005, 04/03/2005).

      ¿El incentivo por renuncia voluntaria constituye renta de quinta categoría?

      Los incentivos por renuncia voluntaria están afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría (RTF Nº 560-4-99, 18/05/1999).

      ¿Qué parte del monto entregado por cese de labores por mutuo disenso no está gravada?

      Si con motivo del cese por mutuo disenso se entregan determinados montos al trabajador, los mismos no se encontrarán afectos al Impuesto a la Renta solo en la parte que no exceda los límites establecidos por las leyes laborales ( RTF Nº 1016-2-98, 23/12/1998).

      ¿Cuándo nace la obligación de retener las rentas de cuarta y quinta categoría?

      La obligación de retener y pagar los impuestos correspondientes a las rentas de cuarta y quinta categorías, nace con el pago, abono o acreditación de los correspondientes honorarios o remuneraciones, y no cuando se realiza la provisión correspondiente ( RTF Nº 0446-3-2001, 17/04/2001).

















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