Coleccion: 179 - Tomo 84 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2008_179_84_10_2008_
¿ES CONVENIENTE EMITIR UN CHEQUE POSDATADO?
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DoctrinasTOMO 179 - OCTUBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 179 - OCTUBRE 2008

¿ES CONVENIENTE EMITIR UN CHEQUE POSDATADO?

      Consulta:

      El señor Juan Gálvez tiene una deuda pendiente con la señorita Pinedo desde hace varios meses atrás. Es así que ante su insistencia en el cobro de la deuda, el señor Gálvez decide entregarle un cheque por la cantidad de $ 7,000.00 dólares americanos, advirtiéndole que solo podrá cobrarlo en la agencia bancaria dentro de 25 días, para lo cual se consignaría una fecha de emisión posterior a la verdadera, pues recién en esa fecha abonaría a su cuenta corriente una importante suma de dinero. Semanas después, producto de las relaciones conflictivas presentadas con su deudor, la señorita Pinedo amenaza con cobrar antes de la fecha pactada el título cambiario que aquel le entregó, y así dañar su imagen ante el Infocorp. Ante esta contingencia, el señor Gálvez nos consulta si en la mencionada operación tenía una mejor alternativa por la cual optar.

      Respuesta:

      El artículo 174 inciso c) de la Ley de Títulos Valores (en adelante, LTV) señala que el cheque debe contener “la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero (…)”, es decir, una orden de pago incondicional e inmediata (no sujeta a plazos). De esta manera se reitera, en nuestra legislación, la naturaleza del cheque como instrumento cambiario y no como título de crédito (8) ; pues a decir de Castellares: “El cheque es un título valor no crediticio. Constituye un instrumento de pago en sustitución del dinero (…)” (9) .

     Sin embargo, la práctica comercial evidenció que muchos de los cheques eran emitidos con fecha adelantada, y ante controversias suscitadas entre los beneficiarios de estos y los libradores, la jurisprudencia optó en no pocas oportunidades por negar su eficacia cambiaria, sustentándose en el artículo 140 de la antigua Ley de Títulos Valores que a la letra decía:

            “Artículo 140.- El cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido con fecha adelantada ni ser girado, endosado o entregado en garantía.

          Si se prueba que el tenedor recibió el cheque a sabiendas de que se infringe la prohibición anterior, el título no producirá efectos cambiarios”.

     A diferencia de la anterior, la nueva LTV no prohíbe la circulación de los cheques posdatados, solo considera que en tales casos la fecha o cláusula que consigne un plazo posterior al de su real emisión se considerará no puesta, es decir, si un cheque posdatado es presentado a un banco girado en una fecha anterior a la que supuestamente fue emitido, el banco tendrá por no puesta la citada fecha y el título valor será pagadero a su sola presentación (10) .

LEY DE TÍTULOS VALORES
LEY Nº 27287
(19/06/2000)

      Artículo 179.- Cheque post datado

     179.1. Con excepción del cheque de pago diferido, se considera no puesta la fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del cheque.

     179.2. Para los fines del inciso b) del artículo 174, en los cheques post datados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.

 

     Si bien el cheque posdatado está plenamente legitimado, su uso no deja de ser muy riesgoso puesto que a pesar de la advertencia del librador, el beneficiario del título puede presentarlo a pago antes de la fecha indicada y si el cuentacorrentista no posee el fondo bancario necesario para cubrir la obligación, el banco pagará o bien parcialmente o simplemente no lo hará, colocando en el cheque la formalidad sustitutoria del protesto, para que sean ejercidas las acciones cambiarias respectivas en la vía judicial.

     En el presente caso la solución más conveniente hubiera sido que el señor Gálvez solicitara al banco con el cual suscribió el contrato de cuenta corriente que le emitiera una chequera con talonarios impresos con el formato propio de los cheques con pago diferido (11) , de esta manera se aseguraría el respeto del plazo fijado por el emitente, obviamente con las limitaciones propias impuestas por la LTV, pues el plazo a partir del cual se podrá hacer efectivo el título no puede exceder de 30 días, después de los cuales el tenedor (en caso se haya endosado el cheque) o el beneficiario contarán con 30 días adicionales para la presentación del documento al banco.

ELEY DE TÍTULOS VALORES
LEY N° 27287
(19/06/2000)

      Artículo 199.- Cheque de pago diferido

     El cheque de pago diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el artículo 173. Todo plazo mayor se reduce a este.

 

      Base legal
     
•      Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 (19/06/2000): arts. 172, 179 y 199.





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