¿EL GERENTE GENERAL PIERDE LAS FACULTADES QUE DELEGA?
Consulta:
El señor Omar Alencar es gerente general de la empresa Tiempo & Arte S.A., empresa dedicada a brindar diversos servicios culturales y artísticos a niños y jóvenes, como son el dictado de clases de pintura, música, bailes y danzas folclóricas, entre otros. Es así que debido al incremento de las ganancias de la referida empresa en los últimos meses y a la mayor preferencia que va captando en el público consumidor, sus socios deciden abrir un local más en la ciudad de Lima. Por ello, es claro que el señor Omar Alecar como gerente representante de Tiempo y Arte S.A. deberá estar visitando constantemente ambos locales a fin de realizar diversos actos ejecutivos que la empresa requiere. Preocupado porque a veces no podrá cumplir debidamente con todas sus funciones, el mencionado gerente representante nos consulta si podría delegar sus facultades a un tercero, y si tal delegación implicaría la pérdida de sus facultades.
Respuesta:
Sabemos que la administración de la sociedad anónima está conformada por el directorio y por la gerencia. Mientras que el primero se ocupa de delinear las políticas generales de administración, la gerencia se encarga de realizar los actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad. Es decir, la actividad del directorio se relaciona con la adopción de las decisiones políticas y administrativas más importantes; en tanto que el trabajo de la gerencia se circunscribe a la ejecución de los actos que exigen la correcta conducción de los negocios
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El que nuestra norma societaria recoja la figura del gerente es manifestación de la utilidad práctica que representa. Ello en la medida en que el directorio, pese a tener una actividad más continua que la junta general, tampoco puede reunirse con la frecuencia que se requiere para realizar o ejecutar todos los actos que el objeto social implica (recordemos que al ser un órgano colegiado requiere la actuación conjunta de sus miembros). Por ello, en vista de que las necesidades cotidianas deben ser cubiertas a cada instante, es importante nombrar a una o más personas que se encarguen de la celebración oportuna de los actos o negocios que exige la actividad empresarial. Tan importante función es asumida por la gerencia de la sociedad.
De ahí que, en ocasiones, sea necesario brindar al gerente general facultades que le permitan delegar determinadas funciones que debido a las circunstancias o por su mera decisión, no pueda o quiera ejecutar. Esto es bastante frecuente en las prácticas comerciales, toda vez que la existencia de un mercado dinámico como el actual, exige que los agentes celebren negocios a cada instante, labor complicada para una sola persona, siendo necesario la actuación de los delegados.
Para el presente caso, es menester explicar la diferencia que existe entre la delegación de poderes y la sustitución de estos, en la medida que suelen confundirse cuando en realidad son dos institutos diferentes. En efecto, en la delegación,
el representante (en el presente caso, Omar Alencar) nombra un nuevo apoderado, confiriéndole todas o algunas de las facultades otorgadas por el poderdante (sociedad), pero sin dejar de ostentar las facultades representativas delegadas,
esto es, manteniéndose en la relación jurídica de representación.
Mientras que en la sustitución, se produce una
cesión de contrato o transmisión del poder, en la que un nuevo apoderado se subroga en el ejercicio de todas o algunas de las facultades conferidas por el poderdante al apoderado primitivo, quien deja de ostentar las facultades representativas sustituidas apartándose de
la relación jurídica de representación.
Tales institutos están consagrados en nuestra legislación, tanto en el Código Civil como en el Código Procesal Civil. El primero, en su artículo 157, refiere que el representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución. Por su parte, el artículo 77 del Código Procesal Civil señala que el apoderado puede sustituir sus facultades o delegarlas, siempre que se encuentre expresamente autorizado para ello.
Asimismo, es conveniente precisar que la Corte Superior de Lima ya se ha pronunciado al respecto, reconociendo que en la delegación el gerente de la sociedad no pierde las facultades que delega. En efecto, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 246-2007, se señala que: “Si bien el gerente efectuó delegación de los poderes procesales que goza, ello no implica que sus facultades procesales hayan sido sustituidas, puesto que conforme lo dispone el artículo 77 del código adjetivo, la delegación de facultades no implica conclusión de las del delegante. Además, debe tenerse presente que las facultades especiales de representación de las que goza el gerente general son inherentes al cargo que ostenta y se mantienen incólumes hasta su remoción”.
Por lo expuesto, en el caso materia de consulta tenemos que Omar Alencar podrá delegar válidamente en un tercero algunas o todas sus facultades, siempre que esté autorizado por la sociedad para efectuar dicha delegación y en la medida en que tales facultades formen parte las atribuciones del gerente establecidas en el estatuto, le fueron conferidas al momento de su nombramiento o por acto posterior, conforme lo preceptuado en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades; siendo que tal delegación no acarreará la pérdida de las facultades delegadas.
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Base legal
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Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 (09/12/1997): art. 188.
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Código Civil: art.157.
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Código Procesal Civil: art.77.