CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
¿Cómo se efectúa la convocatoria a junta general de accionistas?
Acerca de la convocatoria a junta de accionistas, se tiene que esta deberá ser convocada por los administradores, siendo la convocatoria el requisito indispensable para la válida constitución de aquella. Sin convocatoria no puede haber junta en sentido legal. Pero a su vez, el modo de convocar las juntas está sometido por la ley a requisitos formales mínimos, que necesariamente habrán de ser respetados en todo caso
(Cas. Nº 2373-99-Lima, 10/07/2001).
El artículo 127 de la Ley General de Sociedades debe interpretarse en el sentido de que la convocatoria a junta general debe ser efectuada por el directorio mediante aviso que debe publicarse en el periódico encargado de la inserción de los avisos judiciales del lugar de la sede de la sociedad, y a no convocar a los accionistas mediante carta notarial. Los artículos 144 y 145 de la Ley General de Sociedades no son de aplicación a los procesos en los que se solicitan la convocatoria a junta general de accionistas por estar referidos a los procesos a los que se impugna acuerdos sociales
(Cas. Nº 329-94-La Libertad, 15/12/1995).
¿Por qué es importante la convocatoria?
La convocatoria a junta general constituye un acto previo indispensable para la debida publicidad de la celebración de la junta general, del contenido de su agenda y la salvaguarda de los derechos de participación de los accionistas en la conformación de la voluntad social, por lo que deben efectuarse cumpliendo los requisitos establecidos en el estatuto, la Ley General de Sociedades y los convenios inscritos
(Exp. Nº 1435-2005, 16/12/2005).
¿Cuál es el objeto de cumplir con las formalidades de la convocatoria?
El cumplimiento de las formalidades establecidas para la realización de una junta general tiene por objeto preservar el derecho de los accionistas a intervenir y votar en las juntas generales (...), puesto que la imposibilidad de concurrir al lugar de realización de una junta implica necesariamente la imposibilidad de ejercer dicho derecho
(Res. Nº 405-96-ORLC/TR, 25/11/1996).
¿El requisito de la previa convocatoria también debe cumplirse en el caso de la junta universal?
Tratándose de la junta universal, el requisito de la previa convocatoria de la junta decae en un supuesto único: cuando estando presente todo el capital desembolsado, los socios acepten por unanimidad la celebración de la junta. Entonces, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier punto, pero bastará la oposición de un accionista, por insignificante que sea su participación social, para que la junta no pueda celebrarse
(Cas. Nº 2373-99-Lima, 10/07/2001).
¿Un socio puede convocar a junta general de manera directa?
El artículo 113 de la ley societaria señala que el directorio o, en su caso, la administración de la sociedad convoca a junta general cuando lo ordena la ley, lo establece el estatuto, lo acuerda el directorio o lo solicite un número de accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto; de lo que puede advertirse que los accionistas, de reunir el porcentaje citado, únicamente están legitimados para solicitar la convocatoria a junta general, mas no a efectuar la convocatoria misma, facultad que se restringe solo al directorio o a la administración de la sociedad, en los casos ya indicados
(Cas. Nº 3577-2001-Loreto, 04/10/2002).
¿Cuándo una convocatoria es ilegítima?
Que la junta general extraordinaria ha sido convocada por quien no aparece en la partida registral en calidad de miembro del directorio ni de presidente del mismo, el artículo 124 de la Ley General de Sociedades, resultando que la convocatoria a dicha junta general extraordinaria de accionistas no ha sido legítimamente convocada y, por ende, los acuerdos adoptados en la misma no son inscribibles, al carecer de validez, en aplicación del artículo 120 de la Ley General de Sociedades
(Res. Nº 034/90-ONARP-JV, 03/05/90).
¿El estatuto puede establecer requisitos adicionales para la convocatoria a junta de accionistas?
Las sociedades pueden pactar requisitos o formas adicionales a aquellos establecidos por la ley para los diferentes aspectos de su organización y funcionamiento, razón por la que las publicaciones de las convocatorias, además de realizarse en la forma señalada en la ley, podrían hacerse en la forma que el estatuto lo establezca
(Res. Nº 335-98-ORLC/TR, 25/09/1998).
¿Quién debe efectuar la convocatoria en una sociedad de responsabilidad limitada?
El artículo 294 inciso 3 de la Ley General de Sociedades, que establece que en las sociedades comerciales de responsabilidad limitada el gerente deberá efectuar la convocatoria utilizando medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, es de carácter imperativo
(Res. Nº 249-2002-ORLC/TR, 09/06/2005).
¿Cuál es la finalidad de la exigencia de un aviso de convocatoria a junta general?
Constituyen formalidades comunes a toda convocatoria a junta general de accionistas, la publicidad, el contenido y la anticipación; en ese sentido, el aviso de convocatoria a junta general de accionistas tiene como objeto poner en conocimiento de los socios la realización de la junta, a efectos de que puedan concurrir a ejercer sus derechos y asegurar la validez de los acuerdos, para lo cual aquel debe cumplir con las formalidades anteriormente referidas
(Res. Nº 108-97-ORLC/TR, 25/03/1997).
El aviso de convocatoria constituye un acto previo indispensable para la debida publicidad de la celebración de toda junta general y de su agenda, ello a efectos de que sus miembros tengan debido y oportuno conocimiento de tal acontecimiento y puedan ejercer plenamente sus derechos, en la forma establecida por ley; salvo cuando se trate de juntas universales
(Res. Nº 070-98-ORLC/TR, 16/02/1998).
¿Cómo se realiza la publicación del aviso de convocatoria?
Tratándose de una junta general, es requisito que el aviso de la convocatoria sea publicada con una anticipación no menor de diez días al de la fecha fijada para su celebración. Si la segunda convocatoria cumple con el plazo de ley, no puede convalidarse con el defecto acarreado en la primera convocatoria
(Exp. Nº 125-2001, 03/09/2001)
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¿Cuáles son los plazos para la publicación del aviso?
Existen dos plazos para el aviso de convocatoria, tratándose de: (i) la celebración de una junta obligatoria anual u otra prevista en el estatuto con el mismo carácter, y (ii) cualquier otra junta general solicitada conforme a ley no comprendida en el primer supuesto. Para el primer caso, el aviso de convocatoria debe ser publicado con una anticipación no menor de diez días, mientras que para el segundo se establece un plazo no menor de tres días, salvo que la ley o el estatuto fijen plazos mayores
(Exp. Nº 234-2005, 04/07/2005).
Ante la solicitud notarial de celebración de junta, ¿en qué plazo deberá publicarse el aviso de convocatoria?
Cuando uno o más accionistas que representen no menos del veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto solicitan notarialmente la celebración de la junta general, el directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, la cual deberá indicar los asuntos que los solicitantes propongan tratar. De los antecedentes expuestos permiten colegir que el demandante se encontraba en plena aptitud de solicitar ante el gerente general la convocatoria a junta general a tenor de lo dispuesto en la norma antes acotada. Siendo así, el argumento del apelante respecto a que el demandante no cumplía con las formalidades para solicitar convocatoria a junta general carece de todo sustento
(Exp. Nº 781-2005, 16/09/2005).
¿Puede realizarse una convocatoria genérica para la modificación del estatuto social?
Siendo la modificación del estatuto uno de los actos de vital importancia para la vida de la sociedad, la ley exige que en la convocatoria deben constar con claridad y precisión los asuntos a tratar, ello significa que no es suficiente una convocatoria genérica por cuanto no permite a los accionistas conocer por anticipado la extensión y alcances de la modificación, requisito exigible para los supuestos de adecuación a la Ley General de Sociedades
(Res. Nº 250-99-ORLC-TR, 30/09/1999).
¿Debe comunicarse a la Conasev las juntas obligatorias anuales de las sociedades emisoras de valores?
Los emisores de valores deben comunicar los hechos de importancia a la Conasev y a la Bolsa de Valores en el más breve plazo a través de los medios establecidos por la Conasev y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso. Constituye un hecho de importancia el acuerdo de convocatoria a junta de accionistas, debiéndose además informar sobre la agenda respectiva y la documentación que se encuentra a disposición de los accionistas
(Res. Nº 065-2005-EF/94.12, Tribunal Administrativo de Conasev).
De acuerdo al inciso i) del literal E del Anexo I del el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 107-2002-EF/94.10, constituye un hecho de importancia la convocatoria a juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, indicando la agenda respectiva y la documentación que se encuentre a disposición de los accionistas u obligacionistas. Asimismo, se incurre en el tipo previsto en el numeral 3.1 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución Conasev Nº 055-2001-EF/94.10, al no cumplirse con la obligación de comunicar hechos de importancia
(Res. Nº 056-2005-EF/94.12, 28/06/2005).
¿Es válida la decisión emitida sobre un asunto no consignado en el aviso de convocatoria?
No resulta nula la junta general de accionistas que trata un asunto no contemplado en la agenda o en el aviso de convocatoria, si es que su tratamiento ha sido consecuencia de acuerdos tomados en asuntos consignados en la agenda
(Res. Nº 158-98-ORLC/TR, 14/04/1998).
Ante el pedido de convocatoria a junta obligatoria anual, ¿el juez puede analizar la pertinencia de la solicitud?
Si la materia en controversia radica en determinar si resulta factible o no convocar a una junta obligatoria anual, mas no es tema de debate procesal si debe convocarse o no a una junta general de accionistas; según el aforismo
ne eat judex petita partium
, no resulta factible que el juez conceda a una parte más de lo que pide. Por consiguiente, se llega a la conclusión de que la decisión de efectuar una convocatoria a junta general contiene un pronunciamiento
ultra petita
, que evidentemente colisiona con el debido proceso
(Cas. Nº 968-2005-Arequipa, 01/08/2006).
¿Ante quién se tramita la impugnación de una junta general sustentada en defectos de convocatoria?
La impugnación de una junta general de accionistas y de sus acuerdos, basada en defectos de la convocatoria, debe interponerse ante el juez civil, aun cuando la celebración de la referida junta hubiere sido ordenada por un juez de Derecho Público
(Cas. Nº 504-99, 10/08/1999).