Coleccion: 179 - Tomo 6 - Articulo Numero 10 - Mes-Ano: 2008_179_6_10_2008_
NUEVO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA MYPEA propósito de la publicación de su reglamento
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DoctrinasTOMO 179 - OCTUBRE 2008ESPECIAL: RÉGIMEN LABORAL DE LAS MYPES


TOMO 179 - OCTUBRE 2008

NUEVO RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA MYPE. A propósito de la publicación de su reglamento (

Sara Rosa Campos Torres (*))

SUMARIO: I. Antecedentes. II. Régimen de salud para los conductores y trabajadores de las microempresas. III. Régimen de salud para los trabajadores de las pequeñas empresas. IV. Fiscalización de las mypes en materia de salud. V. Fondo de pensiones sociales para los trabajadores y conductores de microempresas. VI. Pensiones. VII. Traslado a otro régimen previsional. VIII. Fondo de pensiones sociales. IX. Reflexión final.

MARCO NORMATIVO:

     •     TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (30/11/2008).

     •     Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR (30/11/2008).

 

      I.     ANTECEDENTES

      Como se recordará, bajo los alcances del régimen anterior de la mype, regulado por la Ley N° 28015, los trabajadores y conductores de microempresas eran afiliados regulares de EsSalud, y en materia pensionaria la afiliación era optativa, es decir, podían estar afiliados a uno de los sistemas pensionarios existentes, AFP u ONP o a ninguno. Respecto a esto último, con la nueva Ley y Reglamento de Mype, esta situación se mantiene.

     Al respecto, con el nuevo régimen laboral de la mype, los conductores y trabajadores de microempresas pueden afiliarse al Régimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual será subsidiado por el Estado en un 50%. En materia pensionaria, con el ánimo de que los trabajadores gocen de una pensión futura, se ha creado el Fondo de Pensiones Sociales (FPS), el cual también será subvencionado por el Estado.

     Como se puede apreciar, si bien este nuevo régimen de seguridad social resulta ser menos oneroso para el empleador (en materia de salud) y el trabajador (en materia pensionaria) presenta una serie de deficiencias que no han sido tomadas en cuenta ni en la ley ni el reglamento.

     De otro lado, respecto a los trabajadores de las pequeñas empresas en materia de seguridad social, siguen siendo afiliados obligatorios de EsSalud y de cualquiera de los regímenes pensionarios vigentes, SNP o AFP.

     Teniendo en cuenta lo anterior, la primera pregunta que surge es ¿por qué coexisten al amparo de la nueva Ley de Mype dos regímenes de seguridad social distintos?, de la cual se desprenden otras más: ¿existen razones objetivas para que no todos accedan al régimen de salud de EsSalud?, ¿qué consecuencias se generan para el trabajador afiliado al régimen semicontributivo del SIS?, ¿el nuevo fondo de pensiones sociales, garantiza al trabajador una pensión digna?, ¿qué tan conveniente resultará trasladarse al SNP o AFP? Estas preguntas tratarán de ser absueltas en el presente informe.

      II.     RÉGIMEN DE SALUD PARA LOS CONDUCTORES Y TRABAJADORES DE LAS MICROEMPRESAS

      Como sabemos, los afiliados a EsSalud tienen acceso no solo a las prestaciones médicas, sino también, a las económicas (subsidios), de bienestar y promoción social, situación que no se presenta en el régimen semicontributivo del SIS, por cuanto este sistema solo cubre determinadas prestaciones médicas y algunos gastos. Sobre el particular, consideramos que si bien este nuevo seguro va a representar un ahorro para el empleador porque es subsidiado por el Estado, podría generarles también un perjuicio porque durante la incapacidad del trabajador no tendría derecho al reembolso por parte del SIS.

     En efecto, el componente semicontributivo del SIS es un seguro que está dirigido a la población con limitada capacidad de pago, que no cuenta con un seguro de salud y que cubre solo determinadas prestaciones médicas y no las económicas, como son los subsidios por incapacidad, maternidad y lactancia que cubre EsSalud. Respecto a los gastos de sepelio, solo cubre los servicios de transporte.

     En ese sentido, ante una situación de incapacidad o maternidad, no se ha precisado en el Reglamento de Mype si el empleador está obligado a seguir remunerando al trabajador (a) a sabiendas de que no percibirá un reembolso del SIS. De acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), dicha situación se configura como una causal de suspensión del vínculo laboral, en el entendido de que el empleador paga una contraprestación sin que el trabajador preste un servicio a cambio. A nuestro parecer, este tema debería ser precisado por una norma posterior.

      1.     Cobertura

      Actualmente, el componente semicontributivo del SIS, contempla el listado priorizado de intervenciones sanitarias, el cual comprende intervenciones preventivas, recuperativas y de rehabilitación (1) . Además, cubre los siguientes servicios de salud:

     i)     Atención preventiva: comprende inmunizaciones en niños y adultos, atención integral del niño, salud reproductiva, control prenatal, detección precoz del cáncer, suplementos de hierro y vitamina “A” para niños y gestantes.

     ii)     Servicios de recuperación: comprende atenciones ambulatorias (consultas médicas, medicinas, radiografías, entre otras), atenciones hospitalarias (bajo las condiciones descritas en el listado priorizado de intervenciones sanitarias ), quirúrgicas, emergencias, maternidad y del recién nacido. El servicio de maternidad cubre las atenciones pre y posnatales, parto normal, parto múltiple, parto complicado, cesárea, complicaciones orgánicas del embarazo y aborto no provocado. Además, la atención integral del neonato, el cual incluye la atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria.

     iii)     Rehabilitación: cubre fracturas o esguinces atendidos en el primer nivel de atención (puestos y centros de Salud).

     iv)     Servicios de transporte por evacuación y sepelio.

     Como puede apreciarse, este seguro cubre prestaciones principalmente médicas, razón por la cual representa una gran desventaja para el trabajador acogido bajo este régimen a comparación de un asegurado regular de EsSalud.

      2.     Exclusiones

      El componente semicontributivo del SIS no comprende las siguientes enfermedades:

     i)     Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias.

     ii)     Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos.

     iii)     Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificada en otra parte.

     iv)     Secuela de traumatismos, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas.

     v)     Lesiones autoinfligidas.

     vi)     Agresiones.

     vii)     Complicaciones de la atención médica y quirúrgica.

     viii)     Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de rehabilitación, donantes de órganos, personas en contacto en servicios de salud para procedimientos no realizados, convalecencia.

     ix)     Implantes, injertos, dispositivos, prótesis y dependencia de máquinas y otros.

     x)     Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad.

     Al respecto, debemos señalar que EsSalud sí cubre algunas de las contingencias excluidas por el SIS, como las comprendidas en la caja compleja.

      3.     Permanencia

      El reglamento de la Ley de Mype ha precisado que los conductores y trabajadores de microempresas que estén afiliados a EsSalud, podrán permanecer en este sistema de salud, situación que no afecta su permanencia en el régimen de la mype. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva, vale decir, el 9% de la remuneración computable. Al respecto, consideramos preciso lo dispuesto por el reglamento, ya que probablemente determinados microempresarios preferirán seguir aportando a EsSalud, a fin de cubrir prestaciones médicas y económicas (subsidios).

     Así también, habrán otros microempresarios que prefieran cambiar al nuevo régimen de salud por ser más económico. No obstante, la gran interrogante que se presenta es ¿qué sucede con los trabajadores que no deseen ser afiliados al régimen del SIS sino de EsSalud porque reciben más prestaciones médicas?, esta respuesta no está presente en el reglamento, razón por la cual lo más probable es que en aras de seguir perteneciendo al régimen de salud, convengan con su empleador asumir parte de dicho 9%, porque el empleador pagaría menos con el SIS.

     Sobre el particular, consideramos que en vez de ser cambiado el régimen de salud, debió reducirse el aporte a EsSalud de los microempresarios, como sucede con los empleadores del régimen común que tienen un crédito especial (25%) por contratar adicionalmente los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS). De esta manera, los conductores y trabajadores de las microempresas hubiesen gozado las mismas prestaciones, y no como sucederá con el SIS, salvo que se promulgue una norma que disponga lo contrario.

      4.     Asegurados

      Actualmente, este seguro comprende a los afiliados titulares (trabajadores), los conductores de microempresas y sus derechohabientes. Al respecto, resulta oportuno señalar que el componente semicontributivo del SIS permite la afiliación individual y familiar (2) , y que actualmente se encuentran afiliadas las personas contratadas por servicios no personales del Sector Público y Privado con ingresos menores a S/. 1,600.

     Respecto a los trabajadores independientes, la nueva ley permite que puedan afiliarse voluntariamente a este componente, debiendo acreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH) (3) .

      5.     Aporte

      La nueva Ley de Mype establece que el costo será parcialmente subsidiado por el Estado. Al respecto, el reglamento ha establecido que las obligaciones de las microempresas corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida por este régimen de salud, correspondientes a la afiliación familiar de un trabajador o conductor de la microempresa y sus derechohabientes. El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado.

     El monto de la aportación por la afiliación familiar al componente semisubsidiado del SIS solo podrá ser modificado mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Salud y de Economía y Finanzas.

     Ahora bien, el derecho al subsidio del Estado a través del SIS se realiza una vez cumplido con efectuar el aporte mensual total del componente semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores de la microempresa con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el componente semisubsidiado del SIS, bajo responsabilidad. Asimismo, verificará la identidad de los trabajadores o conductores, y de sus derechohabientes que hayan sido inscritos en este componente, con el fin de que no se solicite más de un subsidio.

     Al respecto, es importante conocer qué importe pagan actualmente los asegurados al componente semicontributivo del SIS.

      6.     Importe

      De acuerdo con lo regulado por el SIS, el importe por concepto de salud depende del ingreso mensual de la persona o de la familia. En forma individual, el aporte es de diez a veinte nuevos soles aplicable a ingresos de setecientos a mil soles, respectivamente. En caso de seguro familiar, el importe es de treinta soles con el límite de mil seiscientos como ingreso del trabajador, suma sobre el cual el Estado asumiría el 50 %.

     Respecto al procedimiento de pago ni la ley ni el reglamento han establecido cuál debería ser el procedimiento. No obstante, consideramos que probablemente sea realizado a través de un pago directo a una entidad financiera o a través de la planilla electrónica, en cuyo caso deberá ser actualizado el PDT-601.

      7.     Requisito indispensable

      De acuerdo con lo señalado por la nueva Ley de Mype, para que los empleadores y conductores de microempresas puedan asegurar a sus trabajadores, con el fin de que sean cubiertos sus gastos de salud, deberán presentar anualmente el certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (Remype) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.

      8.     Aseguramiento en salud de los conductores y trabajadores de microempresas

      De acuerdo con lo señalado por el Reglamento de la Ley de Mype, el régimen especial de salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes se constituye a partir de los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al componente semisubsidiado del SIS. Para los fines de la afiliación, se entenderá como derechohabiente al hijo (menor de edad o mayor de edad incapacitado) y al cónyuge o conviviente. La afiliación familiar de los asegurados al SIS se iniciará con el registro de la microempresa en el Remype.

      9.     Registro

      En la fase de registro, el SIS transcribirá los nombres de las personas inscritas y verificará la vigencia de la inscripción de la microempresa en el portal institucional del Remype. Asimismo, verificará, según los documentos recibidos, que los derechohabientes corresponden a la relación familiar directa del trabajador o conductor de la microempresa inscrito.

     En la fase de acreditación de derechos, el SIS publicará a través de su portal institucional, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de afiliación, la relación de trabajadores y conductores de la microempresa, y de sus derechohabientes, que se encuentran habilitados para hacer uso de los servicios de salud (asegurados al SIS) y su periodo de vigencia. En todos los casos, el único documento válido para acreditar los derechos de los asegurados al SIS y la atención en los establecimientos de salud será el DNI o el carné de extranjería.

     En los meses subsiguientes, mientras se encuentre vigente la inscripción o reinscripción en el Remype y si no hubiera cambios en el formulario “Solicitud de afiliación al componente semisubsidiado del SIS”, la microempresa deberá realizar únicamente el aporte correspondiente a los asegurados registrados.

     De existir cambios en el formulario señalado anteriormente, la microempresa deberá presentar al SIS los documentos antes indicados, de ser el caso. Luego de su afiliación al SIS, el trabajador mantendrá sus derechos activos hasta por un periodo máximo de tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que esta hubiera realizado.

      III.     RÉGIMEN DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS

      La nueva Ley de Mype mantiene el régimen de salud para los trabajadores de las pequeñas empresas regulado por el régimen anterior de mypes. De esta manera, los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados regulares del régimen contributivo de EsSalud, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

      IV.     FISCALIZACIÓN DE LAS MYPES EN MATERIA DE SALUD

      A efectos de permitir la fiscalización de la formalización laboral en salud de los trabajadores de las microempresas, el SIS remitirá al MTPE mensualmente la base de datos con la relación de trabajadores y conductores de la microempresa, y sus derechohabientes asegurados por el SIS, diferenciando a las microempresas según la cotización actualizada o morosa de sus aportaciones al SIS. El MTPE proveerá mensualmente al SIS la base de datos actualizada de las microempresas con registro vigente en el Remype, con el fin de validar el registro de las microempresas que se afilien al componente semisubsidiado del SIS.

      V.     FONDO DE PENSIONES SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES Y CONDUCTORES DE MICROEMPRESAS

      La nueva Ley de Mype ha creado el Sistema de Pensiones Sociales, el cual tiene por objeto principal otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es importante precisar que este régimen es excluyente del SPP y del SNP, por lo que solo podrán afiliarse a este nuevo sistema los conductores o trabajadores que no se encuentren afiliados a ningún sistema pensionario o que se encuentren en alguno de los sistemas pensionarios vigentes, esto es, AFP u ONP.

      1.     Afiliación

      Según lo establecido por el Reglamento de la Ley de Mype, los trabajadores y conductores de las microempresas deberán, al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, presentar lo siguiente:

     a)      Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado.

     b)      DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.

     c)      Número de inscripción o reinscripción en el Remype.

     d)      Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional. Dicha declaración está sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula.

     El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y estos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión.

     El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deberán ser aprobados previamente por la SBS, con la opinión favorable del MEF. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

      2.     Aporte

      La nueva ley establece que el aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la remuneración mínima vital (RMV) correspondiente (4) , sobre la base de doce (12) aportaciones al año, pudiendo el afiliado realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo antes indicado.

     El aporte del Estado se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley. Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año. Dicho estimado se hará con base en la información que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados a través de su portal institucional.

     Asimismo, a través de la entidad designada, el aporte del Estado se efectuará solo sobre la base del récord de aportaciones mínimas efectivas de cada año, aparte de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. En tal sentido, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá comunicar en forma oficial a la entidad designada, durante los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, la totalidad de las aportaciones mínimas realizadas por cada afiliado. Esta comunicación se realizará en forma escrita, adjuntando el listado de los aportes individualizados, así como en medio magnético.

      3.     Forma de pago

      El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la SBS. El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados.

     El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación. La impresión o el archivo en medio magnético que efectúe el conductor de la microempresa del récord de aportes de cada afiliado desde el portal de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia de los cargos de pago a los que se hizo referencia.

      4.     Cuenta individual del afiliado

      Considerando el nuevo sistema de pensiones, se ha creado también la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales, en la que se registran sus aportes y la rentabilidad acumulada. Producida la afiliación al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.

      5.     Registro individual del afiliado

      Con la nueva ley también se ha creado el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán los aportes del Estado y la rentabilidad acumulada. La implementación del Registro Individual será de competencia de la Oficina Nacional Previsional (ONP), y de acuerdo con lo señalado por el Reglamento de Mype, el registro estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado.También accederán a este registro el MTPE, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, la SBS y el MEF, así como el conductor de la microempresa en lo que se refiere a él y sus trabajadores.

      6.     Fiscalización

      Corresponde a la ONP establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para fiscalizar y verificar, en coordinación con el MTPE, que los afiliados al SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa. De detectarse casos contrarios, la ONP no efectuará el correspondiente aporte del Estado. La ONP tampoco se responsabiliza por los casos de errores u omisiones en los récords de aportaciones mínimas informados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. La ONP, con base en la información proporcionada de forma oficial por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, implementará el registro individual. Los afiliados al SPS podrán acceder al Registro Individual del Afiliado a través del portal institucional de la ONP.

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA NUEVA LEY DE MYPE

Microempresa

Pequeña empresa

Régimen común

Comprende a los asegurados del componente semicontributivo del Seguro Integral del SIS: titular y derechohabientes

Comprende a los asegurados regulares de EsSalud: titular y derechohabientes

Comprende a los asegurados regulares de EsSalud: titular y derechohabientes

Aporte: subsidiado parcialmente por el Estado

Aporte: 9% asumido en su totalidad por el empleador

Aporte: 9% asumido en su totalidad por el empleador

Requisito para la afiliación: presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Remype

Requisito para la afiliación: a través de la planilla electrónica: PDT-621

Requisito para la afiliación: a través de la planilla electrónica: PDT-621

Cobertura: atenciones médicas preventivas, recuperación, rehabilitación, transporte por evacuación, gastos de sepelio

Cobertura: prestaciones de salud, bienestar, promoción social y subsidios

Cobertura: prestaciones de salud, bienestar, promoción social y subsidios

Exclusión: trabajadores indepen- dientes que se afilien voluntariamente

Exclusión: trabajadores independientes que podrán afiliarse a través del seguro potestativo

Exclusión: trabajadores independientes que podrán afiliarse a través del seguro potestativo

      VI.     PENSIONES

      El Sistema de Pensiones Sociales regula al igual que los regímenes pensionarios vigentes las siguientes pensiones:

      1.     Pensión de jubilación

      Tienen derecho a percibir una pensión de jubilación los afiliados que tengan sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

     El monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes:

     i)      El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado.

     ii)      El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

     iii)      La metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.

      2.     Pensión de invalidez

      Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica de EsSalud o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, la comisión médica establecerá las evaluaciones y calificaciones de invalidez que correspondan sobre la base de los procedimientos previstos en la normativa del SPP para la determinación de la invalidez total permanente.

     El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas, así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisión médica de EsSalud o del Ministerio de Salud, podrá solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidad que haya obtenido.

     En caso de fallecimiento, los herederos podrán solicitar el reintegro de lo aportado por el causante incluyendo la rentabilidad.

      3.     Pensión de sobrevivencia

      Con la nueva ley se ha establecido como pensiones de sobrevivencia la de viudez y de orfandad. Los requisitos para el disfrute de este tipo de pensiones son:

     a)      Fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez.

     b)      Fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

     El reglamento de la nueva ley establecerá las condiciones y requisitos para obtener las prestaciones que correspondan.

      4.     Pensión de viudez

      Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295 (5) .

     El monto máximo de la pensión de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

      5.     Caducidad

      La pensión de viudez caduca por las siguientes causales:

     i)      Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso.

     ii)      Si se demuestra la existencia de otra unión de hecho.

      6.     Pensión de orfandad

      Tienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pensión de orfandad:

     i)      Siempre que siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios de nivel básico o superior de educación, hasta los veinticuatro (24) años de edad.

     ii)      Para los hijos inválidos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad permanente total, dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud o del Ministerio de Salud.

     La pensión será equivalente al veinte por ciento (20%) por cada beneficiario. Cuando la suma de los porcentajes máximos que corresponden al cónyuge y a cada uno de los huérfanos de conformidad con los artículos anteriores excediesen al ciento por ciento (100%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichos porcentajes se reducirán proporcionalmente, de manera que la suma de todos los porcentajes así reducidos no exceda el ciento por ciento (100%) de la referida pensión. En tal caso, las pensiones de viudez y orfandad equivaldrán a los porcentajes que resulten.

     La pérdida de los requisitos para continuar percibiendo la pensión de sobrevivencia no implica que dicho monto sea redistribuido entre los demás beneficiarios.

      7.     Pérdida de la pensión

      Corresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la pérdida de la pensión, dejándose sin efecto la percepción de la pensión en el SPS en los siguientes casos:

     i)     Fallecimiento.

     ii)      Por haber contraído matrimonio o haber establecido nueva unión de hecho los titulares de pensión de viudez.

     iii)      Por haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel básico o de educación superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan veinticuatro (24) años, o que adolezcan de incapacidad permanente total.

     iv)     Por haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica de EsSalud o del Ministerio de Salud.

     v)      Por haber desaparecido uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la pensión.

RÉGIMEN DE PENSIONES CON LA NUEVA LEY DE MYPE

Microempresa

Pequeña empresa

Régimen común

Régimen optativo: para los trabajadores y conductores de la microempresa

Régimen obligatorio: para los trabajadores y conductores de la pequeña empresa

Régimen obligatorio: para los trabajadores y conductores de las empresas sujetos al régimen laboral común

Sistema pensionario único: Nuevo Sistema de Pensiones Sociales

Sistemas pensionarios vigentes: Sistema Nacional o Privado de Pensiones

Sistemas pensionarios vigentes: Sistema Nacional o Privado de Pensiones

El aporte será asumido por el trabajador y el Estado

El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda

El aporte es asumido exclusivamente por el trabajador, el empleador retiene el aporte que corresponda

La afiliación deberá realizarse a través del Registro Individual del Afiliado del Sistema de Pensiones Sociales

La afiliación debe realizarse a través de la planilla electrónica - PDT-601

La afiliación debe realizarse a través de la planilla electrónica - PDT-601

Pensiones: jubilación, invalidez y sobrevivencia

Pensiones: jubilación, invalidez y sobrevivencia

Pensiones: jubilación, invalidez y sobrevivencia

      VII.     TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL

      Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. El goce del beneficio establecido en el SNP o SPP estará sujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la normativa correspondiente.

      VIII.     FONDO DE PENSIONES SOCIALES

      Con la nueva Ley de Mype se ha creado el Fondo de Pensiones Sociales, de carácter intangible e inembargable, cuya administración será entregada mediante concurso público a una Administradora de Fondos de Pensiones, Compañía de Seguro o Banco cuyos requisitos y condiciones se establecerán en el reglamento.

      1.     Recursos del fondo

      Constituyen recursos del Fondo de Pensiones Sociales:

     i)      Las contribuciones de los afiliados.

     ii)      El aporte del Estado.

     iii)      La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos.

     iv)      Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

      2.     Criterios de inversión

      El Fondo de Pensiones Sociales se invertirá teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

     i)      La seguridad de su valor real.

     ii)      La mayor rentabilidad posible.

     iii)      La liquidez.

     iv)     La garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.

     La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales se sujetarán a la normativa vigente del Sistema Privado de Pensiones.

      IX.     REFLEXIÓN FINAL

      Considerando el nuevo régimen de salud y pensiones establecido por la nueva Ley y Reglamento de Mype, consideramos que aún subsisten deficiencias que deberían ser mejoradas posteriormente mediante resoluciones ministeriales. En efecto, no queda claro cómo coexistirán los sistemas de salud aplicables a las mypes (EsSalud y Régimen Semicontributivo del SIS), cuándo empezará a funcionar el Fondo de Pensiones Sociales, el monto de los importes por concepto de aporte o retención a cargo del empleador, entre otros aspectos.

      NOTAS:

     (1)     Dicho listado está regulado en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2007-SA. Las intervenciones preventivas comprenden la atención integral del niño, control prenatal, inmunizaciones, entre otras. Las intervenciones recuperativas son: atención del parto, atención quirúrgica en el primer nivel de atención, etc.; y las intervenciones de rehabilitación en caso de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención.

     (2)     Entiéndase por familiar al padre, madre e hijos menores de 18 años.

     (3)     Son trabajadores independientes aquellos que no cumplen los elementos esenciales establecidos para una relación laboral dependiente, vale decir, prestación personal de servicios, remuneración y, principalmente, la subordinación.

     (4)     Actualmente la RMV equivale a S/. 550.00.

      (5)     Dicho dispositivo establece un periodo de dos años mínimos de convivencia para ser considerados como unión de hecho.





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