¿CÓMO DEBE ESTABLECERSE EL PRESUPUESTO PÚBLICO DE UNA ENTIDAD ESTATAL Y CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS BÁSICOS?
Consulta:
El nuevo gerente de planificación de una entidad estatal, preocupado porque en el año que viene terminando hubo problemas de escasez de recursos en la entidad, nos consulta el procedimiento que debe realizar para poder establecer un presupuesto acorde con las necesidades de su institución y la normativa que debe seguir para tal caso.
Respuesta:
Lo primero que tenemos que señalar es que todo procedimiento administrativo está dirigido y se sustenta sobre ciertos principios que funcionan como directrices. Así tenemos que de acuerdo con el inciso 2.10 del artículo V de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, los principios administrativos son fuente de derecho para el Derecho Administrativo. Ahora bien, si bien el artículo IV de esta norma enuncia principios generales del procedimiento administrativo, en el ámbito especial de los procedimientos presupuestales rigen los que se deducen de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28112 y fundamentalmente de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.
Así, tenemos que la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su título preliminar como principios regulatorios dentro del procedimiento presupuestario a los siguientes:
1.
Equilibrio presupuestario.
El presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente.
2.
Equilibrio macrofiscal.
La preparación, aprobación y ejecución de los presupuestos de las entidades preservan la estabilidad conforme al marco de equilibrio macrofiscal, de acuerdo con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958 y la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo N° 955.
3.
Especialidad cuantitativa.
Toda disposición o acto que implique la realización de gastos públicos debe cuantificar su efecto sobre el presupuesto, de modo que se sujete en forma estricta al crédito presupuestario autorizado a la entidad.
4.
Especialidad cualitativa.
Los créditos presupuestarios aprobados para las entidades se destinan, exclusivamente, a la finalidad para la que hayan sido autorizados en los presupuestos del Sector Público, así como en sus modificaciones realizadas conforme a la ley general.
5.
Universalidad y unidad.
Todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los presupuestos de las entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público.
6.
De no afectación predeterminada.
Los fondos públicos de cada una de las entidades se destinan a financiar el conjunto de gastos públicos previstos en los presupuestos del Sector Público.
7.
Integridad.
Los ingresos y los gastos se registran en los presupuestos por su importe íntegro, salvo las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por la autoridad competente.
8.
Información y especificidad.
El presupuesto y sus modificaciones deben contener información suficiente y adecuada para efectuar la evaluación y seguimiento de los objetivos y metas.
9.
Anualidad.
El presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durante dicho periodo se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal.
10.
Eficiencia en la ejecución de los fondos públicos.
Las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad.
11.
Centralización normativa y descentralización operativa.
El Sistema Nacional del Presupuesto se regula de manera centralizada en lo técnico-normativo, correspondiendo a las entidades el desarrollo del proceso presupuestario.
12.
Transparencia presupuestal.
El proceso de asignación y ejecución de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindando o difundiendo la información pertinente, conforme la normativa vigente.
13.
Exclusividad presupuestal.
La Ley de Presupuesto del Sector Público contiene exclusivamente disposiciones de orden presupuestal.
14.
Principio de programación multianual.
El proceso presupuestario debe orientarse por los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y apoyarse en los resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.
15.
Principios complementarios.
Constituyen principios complementarios que enmarcan la gestión presupuestaria del Estado el de legalidad y el de presunción de veracidad, de conformidad con la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley N° 28112.
Una vez enumerados y comprendidos los principios sobre los que se debe realizar un proceso presupuestario, se puede definir lo que se entiende por presupuesto, así tenemos que el numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley N° 28411 señala que el presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
El presupuesto por ende comprende: a) los gastos que, como máximo, pueden contraer las entidades durante el año fiscal, en función de los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones; y, b) los objetivos y metas a alcanzar en el año fiscal por cada una de las entidades con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba.
Tal como ocurre con otros procedimientos administrativos, las entidades estatales que llevan a cabo un proceso presupuestario deben tener en cuenta las fases de este. Para esto se ha establecido que estas serán: la fase de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Este proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas y metas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual a que se refiere la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley N° 27245, modificada por la Ley N° 27958. Esta estabilidad se entiende como una situación de sostenibilidad de las finanzas públicas, considerada en términos de capacidad de financiación.
Base legal
• Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444: arts. IV y V inc. 2.10 (11/04/2001).
• Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28112 (28/11/2003).
• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411: art. 8 num. 8.1. (08/12/2004).
• Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley N° 27245 (27/12/1999).
• Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo N° 955 (05/02/2004).