Coleccion: 180 - Tomo 65 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2008_180_65_11_2008_
¿PROCEDE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO Y DECLARACIÓN JURADA?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 180 - NOVIEMBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 180 - NOVIEMBRE 2008

¿PROCEDE LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO Y DECLARACIÓN JURADA?

      Consulta:

      La señorita Carmen Ludeña López, gerente comercial de la empresa Decaro’s S.A., viajó a Miami - Estados Unidos para concretar un negocio. El mencionado viaje fue aprobado por el directorio de la empresa y tuvo una duración de tres (3) días (del 24 al 26 de setiembre del año 2008). A su retorno, la señorita Ludeña presentó una rendición de cuentas por concepto de viáticos que asciende a S/. 4,400, estableciendo el siguiente detalle: i) Gastos por alojamiento con comprobantes de pago: S/. 1,767; ii) Gastos de alimentación y movilidad con comprobantes de pago: S/. 933; iii) Gastos de alimentación y movilidad con declaración jurada:S/. 1,700; teniendo como total rendido la suma de S/. 4,400. Sobre el particular, se nos consulta si el gasto total efectuado por la gerente comercial de la empresa Decaro’s S.A. será permitido para deducir la renta neta de tercera categoría. 

      Respuesta:  

      De acuerdo con el inciso r) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) serán deducibles de la renta bruta para establecer la renta neta de tercera categoría, los gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos indispensables para la actividad generadora de renta gravada. Para lo cual debe acreditarse la necesidad de dicho viaje con la correspondencia o documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte simplemente con los pasajes. Asimismo, señala que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

     De igual forma, en el último párrafo de ese mismo inciso, se indica que los viáticos por alimentación y movilidad en el exterior podrán sustentarse con comprobantes donde se identifique el nombre, denominación o razón social y  domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y el monto, o con la declaración jurada del beneficiario de los viáticos, la que no podrá exceder del 30% del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

     Al respecto, el Reglamento de la LIR en su artículo 21, inciso n), indica que el alojamiento se sustentará con comprobantes y que la alimentación y movilidad deberá sustentarse también con dichos documentos o con la declaración jurada, es decir, solo con uno de ellos. De sustentarse con ambos, solo serán deducibles los montos sustentados con los comprobantes de pago.

     De otra parte, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM podemos encontrar el monto que por el concepto de viáticos concede el Gobierno Central a sus funcionarios de mayor jerarquía, correspondiéndole a América del Norte US$ 200 diarios. Por lo tanto, el monto máximo por viáticos al exterior de un contribuyente de renta de tercera categoría será de US$ 400.

     Límites por día:

Día 24: US$ 400 x T/C 2.945

S/. 1,178.00

Día 25: US$ 400 x T/C 2.959

S/. 1,183.60

Día 26: US$ 400 x T/C 2.960

S/. 1,184.00

(A) Total límite acumulado

S/. 3,545.60

     Límite de declaración jurada por alimentación y movilidad:

30% del total límite acumulado
(30% x S/. 3,545.60)

S/. 1,063.68

     Si bien el límite para sustentar gastos por alimentación y movilidad con declaración jurada es el 30% del límite acumulado, al haber utilizado también comprobantes de pago para sustentar gastos por alimentación y movilidad solo serán permitidos tributariamente los gastos sustentados con los comprobantes, es decir, S/. 933; siendo reparables los S/. 1,700 correspondientes a los gastos sustentados con la declaración jurada.

      Base legal
     
•     TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004): art. 37 inc. r).
     •     Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 122-94-EF (21/09/1994): art. 21 inc. n).
     •     Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (06/06/2002).





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