Coleccion: 180 - Tomo 75 - Articulo Numero 11 - Mes-Ano: 2008_180_75_11_2008_
¿UN EX TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE UNA REUNIÓN ENTRE EL EMPLEADOR Y EL SINDICATO EN EL MARCO DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?
[-]Datos Generales
DoctrinasTOMO 180 - NOVIEMBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 180 - NOVIEMBRE 2008

¿UN EX TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE UNA REUNIÓN ENTRE EL EMPLEADOR Y EL SINDICATO EN EL MARCO DE UNA NEGOCIACIÓN COLECTIVA?

      Consulta:

      En el marco de una negociación colectiva, un sindicato a efectos de aplazar la fecha de una reunión con su empleador remite un documento suscrito por un ex trabajador que firma como secretario de organización, solicitando el aplazamiento de la fecha en mención. Frente al particular, el gerente de la empresa nos consulta si un ex trabajador puede ser parte de la junta directiva de un sindicato y solicitar el aplazamiento de la fecha acordada con el empleador para el desarrollo de la reunión.

      Respuesta:

      El artículo 12 de la TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) establece que para ser miembro de un sindicato se requiere:

     a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato.

     b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo que el estatuto expresamente lo admita.

     c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito.

     En ese sentido, se puede colegir del primero de los requisitos que, al cesar o perder el vínculo laboral un trabajador, también pierde la condición de miembro del sindicato.

     Por otro lado, el artículo 23 de la LRCT señala que la junta directiva tiene la representación legal del sindicato y estará constituida en la forma y con las atribuciones que determine el estatuto; es decir, la representación legal del sindicato se ejerce a través de su junta directiva, exigiéndose expresamente en el artículo 24 de la LRCT que para ser miembro de la junta directiva se requiere tener la condición de trabajador de la empresa.

     En ese sentido, del texto de las normas citadas se puede deducir, en primer lugar, que ningún miembro del sindicato de forma individual puede irrogarse la representación de la referida organización –esta solo le corresponde a la junta directiva, que es el órgano de gestión de la organización sindical– y, en segundo lugar, que los cargos de la junta directiva solo pueden ser ejercidos por los trabajadores de la empresa.

     Por lo tanto, una persona que no ostenta la calidad de trabajador, así haya renunciado durante su periodo de dirigente, mal podría ser parte de la junta directiva y actuar en nombre del sindicato, como puede darse a través de la firma de una solicitud del aplazamiento para el desarrollo de una reunión entre el sindicato y la empresa.

     En consecuencia, el documento por el que – se entiende– el sindicato solicitó el aplazamiento de la reunión con la empresa, carece de validez y deviene en nulo al haber sido suscrito por una persona que no cuenta con poder de representación.

      Base legal
     
•     Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR (05/10/2003): arts. 12, 23 y 24.

















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