¿QUÉ DEBE HACER EL EMPLEADOR CUANDO EL MANDATO JUDICIAL ORDENA UNA RETENCIÓN QUE SUPERA EL LÍMITE DEL 60% PREVISTO EN LA LEY?
Consulta
Honorio, trabajador de la empresa ABC, resulta perdedor en un proceso de alimentos y, ante su negativa de cumplir con la deuda alimentaria, el juez ordena la retención de un monto ascendente al 40% de su remuneración. Como consecuencia de dicho mandato, el empleador de Honorio cumple con la retención de tal cantidad. Meses después, Honorio se ve envuelto en otro proceso de alimentos, el cual pierde y, por tanto, se le fija una pensión alimentaria ascendente al 35% de su remuneración. Al recibir la notificación del juzgado, el empleador tiene la duda si cumplir con la retención tal como impone el juzgado (y así retener el 75% de la remuneración de Honorio y superando el límite legal) o si retener tan solo hasta el 60% y comunicárselo al juzgado.
Respuesta
El artículo 648, inciso 6 del CPC, modificado por la Ley N° 26599 del 24 de abril de 1996, señala que las remuneraciones son inembargables, salvo que se trate de obligaciones alimentarias, en cuyo caso procederá hasta el 60% del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. Así pues, la deuda alimentaria puede ser garantizada únicamente hasta el 60% de la remuneración total del trabajador. Ahora bien, queda claro que al referirse al “total de los ingresos”, el CPC no alude a la remuneración básica, sino a cualquier suma de libre disponibilidad, sean gratificaciones, vacaciones, asignaciones, etc. Esto se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 564 del
CPC, recientemente modificado por la Ley Nº 29279 del 11 de noviembre de 2008.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el porcentaje pasible de ser retenido puede parecer elevado, pero dado el trascendental deber de los padres respecto de sus hijos para su sustento y desarrollo, se justifica un sacrificio de los primeros en beneficio de los segundos. Por esta razón, la norma establece que solo un 60% de todo ingreso que el padre reciba por su trabajo puede ser destinado a los alimentistas, puesto que a contrario sensu
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el otro 40% sirve para el sustento del propio obligado a prestar alimentos. En ese sentido, queda claro que la norma destina hasta un 60% a favor de todos los hijos alimentistas del padre, y no solo a uno de ellos. A esta interpretación contribuye el hecho de que es el padre la fuente del proveimiento de los alimentos, por lo cual resulta absurda y contraproducente la posibilidad de retener más del 60% de los ingresos percibidos.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que la respuesta para la consulta es determinar qué debe hacer el empleador ante un mandato de juez que, de ser aplicado, contraviene el límite legal permitido. De este punto surgen tres diferentes soluciones:
i)
cumplir el mandato a cabalidad, sin importar que rebase el límite del 60%;
ii)
retener hasta alcanzar el límite del 60% y comunicar al juzgado que por la norma imperativa solo debería cumplir parcialmente el mandato judicial; y,
iii)
comunicar al juzgado la situación sin efectuar retención alguna. Vayamos una por una.
La primera solución parece ser la menos complicada pues el empleador solo se limitaría a cumplir con el mandato judicial. Sin embargo, con esta respuesta podría llegarse a la alarmante situación en que se pide retener el 60% cuando el otro 40% viene siendo retenido; es decir, a fin de mes el trabajador no recibiría nada.
Por la segunda solución, a pesar de que pueda decirse que el empleador deso-bedece un mandato judicial (pues lo cumple parcialmente), parece ser una salida razonable. Ello porque las normas jurídicas no solo vinculan a los jueces sino también a los particulares, y más aún a aquellos que integran la relación laboral, desequilibrada por naturaleza. Y dado que los vinculan, su cumplimiento es exigible en todo momento. Por supuesto, ello no puede servir para sustraerse de cualquier mandato judicial: en este caso creemos que sí es razonable el cumplimiento parcial de este, dado que lo que debe hacer el juez es darle la razón al empleador.
Finalmente, la tercera solución parece ser la más práctica, a fin de evitar cualquier tipo de inconvenientes. En efecto, por esta solución el empleador no incumple el mandato judicial, sino únicamente le comunica la situación al juez para que, acorde con la norma, ordene retener hasta el límite del 60%, observando el porcentaje ya retenido. Sin embargo, el inconveniente es que la sentencia por la que fija los alimentos cuenta con la autoridad de cosa juzgada y, por lo tanto, no pude ser modificada de oficio por el juez, por lo que el hecho de avisar al juzgado sería infructuoso para los fines de modificar la resolución.
Entonces, el empleador se encuentra ante la disyuntiva de incumplir o una norma imperativa o un mandato judicial. En dicho contexto, consideramos que –no obstante lo discutible de la cuestión– el empleador debe informar esta situación inmediatamente al trabajador (que es probable que no haya sido notificado en el segundo proceso) y al juez, para que el primero recurra a los mecanismos procesales pertinentes (quizá nulidad de cosa juzgada fraudulenta o un nuevo proceso de variación o reducción de alimentos); y el segundo pueda evaluar la posibilidad (aunque también sumamente discutible) de una nulidad de oficio de su sentencia. No obstante, cumplido con informar, al final de mes debe hacer la retención ordenada si es que no hay un mandato judicial en contrario.
Base legal
Código Procesal Civil: arts. 564 y 648 inc. 6.