Coleccion: 181 - Tomo 25 - Articulo Numero 12 - Mes-Ano: 2008_181_25_12_2008_
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL
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DoctrinasTOMO 181 - DICIEMBRE 2008DERECHO APLICADO


TOMO 181 - DICIEMBRE 2008

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN PROCESAL

      ¿Qué implica la preclusión?

      [E]l principio de preclusión (…) implica la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal (Exp. N° 99-8425 (1719), 2 a Sala Civil de Lima, 27/07/2001).

      ¿Cómo se aplica el principio de preclusión procesal?

      En aplicación del principio de preclusión o de eventualidad, recogido en nuestro ordenamiento procesal civil, el proceso se va desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder. Es que en virtud de dicho principio, superada la etapa decisoria del proceso no es viable retornar a la etapa postulatoria del mismo (Cas. N° 2720-2004-Lima, El Peruano, 02/10/2006).

      ¿Qué efectos genera la preclusión una vez que el juez declaró la existencia de una relación procesal válida?

      Al haber quedado consentida la resolución que declaró la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyó la posibilidad para las partes de formular peticiones destinadas directa o indirectamente a cuestionar la validez de la relación citada, conforme lo prescribe el artículo 466 del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente a los actuados (Exp. N° 3079-2003-BE(S) Lima, 12 /09/2003).

      ¿Cómo se relaciona la preclusión con las “fases” del proceso?

      Los actos procesales deben ejercitarse en el orden que nuestro ordenamiento procesal establece y así la primera etapa de todo proceso es la postulatoria, que corresponde al establecimiento de una relación procesal válida, y la siguiente fase del proceso supone la clausura de la fase anterior, de tal manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no se puede volver sobre ellos, que es el efecto denominado principio de preclusión (Cas. N° 4307-2001-Arequipa, El Peruano, 31/05/2004).

      Si la emplazada cumplió con absolver el traslado de la demanda sin haber deducido excepciones ni defensas previas, concluyó la etapa postulatoria por lo cual correspondía –en virtud al principio de preclusión procesal– el saneamiento del proceso, acto procesal que constituye un deber del juez, quien, de oficio, debe pronunciarse sobre la validez de la relación jurídico-procesal (Cas. Previsional N° 030-1999-Lima, El Peruano 01/03/2004).

      ¿Puede el juez superior, en revisión de sentencia, declarar improcedente la demanda una vez que ya existe un auto de saneamiento?

      Si ha precluido la etapa postulatoria del proceso, pero se revoca la sentencia apelada y reformándola se declara improcedente la demanda en todos sus extremos, por estimarse que no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio de la demanda, la Sala Superior incurre en nulidad insubsanable, pues se ha pronunciado sobre un aspecto procesal que ya había quedado firme, vulnerando el principio de preclusión procesal (Cas. N° 1854-2004-Puerto Maldonado, El Peruano, 31/07/2006).

      ¿Se aplica el principio de preclusión en materia probatoria?

      El contenido esencial del derecho a probar consiste en el derecho de todo sujeto procesal legitimado para intervenir en la actividad probatoria, a que se admitan, actúen y valoren debidamente los medios probatorios aportados al proceso para acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa y cuyo actuar se encuentra delimitado por una serie de principios, tales como pertinencia, idoneidad, utilidad, preclusión, licitud, contradicción y debida valoración, que se encuentran regulados a través de los artículos ciento ochentiocho y ciento noventisiete del Código Procesal Civil, correspondiendo a las instancias de mérito el análisis de los medios probatorios que corresponda a fin de determinar los hechos materia de controversia (Cas. N° 1970-2004-Lima, El Peruano 02/06/2006) .

      Si la sentencia se sustenta en un medio probatorio extemporáneo ¿se afecta el principio de preclusión?

      Es nula la sentencia que toma como sustento un documento presentado extemporáneamente y notificado por nota. Al haber concluido la probatoria, por el principio de preclusión procesal, ya no cabría la admisión de otras pruebas y menos considerarlas como sustento de la sentencia, de pleno valor probatorio ( Exp. 4192-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 18/08/1999).

     La presente sentencia declara nula la apelada por haber emitido su fallo considerando un medio probatorio ofrecido extemporáneamente y que, por tanto, no es considerada admitida en la Audiencia de Saneamiento y Conciliación, atentando así contra el principio de preclusión. Pese a esto, la Fiscalía Suprema emite dictamen por el cual considera que dicho medio probatorio no fue materia de oposición por la otra parte al tomar conocimiento de esta irregulidad. Por tanto, según el artículo 176 del Código Procesal Civil, no puede invocarse posteriormente como medio de defensa (Cas. N° 3067-00 Cañete, Lima, 05/09/2002).

      Si el juez admitió un medio probatorio ¿puede rechazarlo luego con diferentes argumentos?

      Nuestro ordenamiento procesal privilegia el principio de preclusión, en cuya virtud, los actos procesales deben ser realizados en determinada fase del proceso y cerrada esa etapa no corresponde emitir un pronunciamiento practicado en un acto anterior. Si el juez admitió el medio probatorio de cotejo en la audiencia respectiva, no corresponde que luego rechace la probanza con argumentos que antes no tuvo en cuenta, toda vez que tal rechazo importaría la denegación de un medio probatorio sin que exista un pronunciamiento válido (Exp. 4213-98, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 08/03/1999).

      ¿Se vulnera el principio de preclusión si el juez sustenta su fallo en un medio probatorio declarado inadmisible?

      La sentencia debe emitirse atendiendo únicamente a los medios probatorios ofrecidos en la etapa postulatoria que han sido admitidos por el órgano jurisdiccional, en consecuencia, si la sentencia recurrida se sustenta en un medio probatorio que en su oportunidad ha sido declarado inadmisible por extemporáneo, se vulnera el principio de preclusión procesal y el debido proceso (Cas. N° 931-2002-Arequipa, 13/10/2003).

      Si no se alegó la afectación al derecho de defensa en el proceso principal, sino en el de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ¿opera el principio de preclusión?

      La nulidad de cosa juzgada fraudulenta no constituye una instancia de revisión de otro proceso culminado, sino básicamente cautela el derecho supuestamente afectado, en tanto se encuentre circunscrita en las causales que señala el artículo 178 del CPC.

     El hecho que en la sentencia que hoy se cuestiona, no se haya pronunciado sobre el plazo de caducidad, no afecta el derecho a un debido proceso. Si la actora no hizo atingencia alguna respecto a la transgresión de su derecho de defensa, aquella circunstancia no puede sustituirse en esta vía en virtud del principio de preclusión procesal (Exp. N° 36526, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 19/01/1999).

      ¿Cómo opera el principio de preclusión respecto de la invocación de la prescripción extintiva?

      La etapa postulatoria del proceso es aquella en la que se fija la materia controvertida, y en la que cabe la proposición de las excepciones que establece a ley, entre ellas la de prescripción. Por lo cual, y en observancia del principio de preclusión procesal, la excepción de prescripción no podrá ser deducida ni ser objeto de pronunciamiento fuera de la referida postulatoria (Cas. N° 2255-98-Lima, 13/05/1999).

      ¿Cómo se aplica la preclusión respecto de la contradicción del mandato ejecutivo?

      Si la parte demandada no formuló contradicción al mandato de ejecución en la etapa procesal correspondiente, significa que precluyó la oportunidad para intentar desvirtuar el referido mandato de pago (Exp. N° 527-2005-Miraflores, 05/08/2005).

      La impugnación extemporánea ¿responde al principio de preclusión?

      En aplicación del principio de preclusión procesal, resulta improcedente el recurso de casación cuando el recurrente no impugna en su oportunidad el vicio que considera se ha producido (Cas. N° 0657-00-Ica, El Peruano 02/01/2002).

      ¿Pueden alegarse hechos nuevos que no fueron discutidos en grados inferiores?

      En vía de impugnación no pueden alegarse hechos nuevos no discutidos en las instancias inferiores puesto que la absolución del grado respectivo solamente está referido a lo que es materia del proceso; ello en aplicación de los principios dispositivo y de preclusión en materia procesal civil (Cas. N° 2749-99/Lima, Corte Suprema de Justicia, 10/12/1999).

      ¿Pueden alegarse agravios en la apelación que no fueron fundamentados en la contradicción?

      Habiendo operado la preclusión para formular algunas de las causales de contradicción previstas por ley, no resulta pertinente ni admisible alegar ello recién el recurso de apelación, por no corresponder a su objeto, conforme a lo establecido en los artículos 364 y 366 del Código Procesal Civil (Exp. N° 1266-2005-Miraflores, 01/12/2005).

      ¿Puede cuestionarse la validez de la relación procesal en apelación de sentencia?

      Las partes no pueden cuestionar la validez de la relación procesal mediante la apelación de la sentencia, alegando una indebida acumulación de pretensiones, en aplicación del principio de preclusión procesal (Exp. N° 3306-98, 12/11/1998) .

















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