PRINCIPIO DE LEGALIDAD
¿Qué es el principio de legalidad?
El principio de legalidad penal, es aquel principio que exige al juez verificar que la conducta desplegada por el procesado se subsuma en el tipo penal que se le imputa, debiendo estar presente todos y cada uno de los elementos que lo conforman para que pueda catalogarse como delictiva
(Exp. Nº 469-2002-Lima del 10/06/2003).
¿El principio de legalidad es extensivo a las penas?
Atenta contra el principio de legalidad aplicar al procesado una pena de multa, que no se hallaba prevista como sanción conminada para el delito sub júdice al momento de su comisión
(Exp. Nº 3336-98-Lima).
¿Cuáles son las garantías implícitas en el principio de legalidad?
En la STC Nº 0010-2002-AI/TC, este tribunal sostuvo que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (
lex praevia
), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito (
lex escripta
), la prohibición de la analogía (
lex stricta
) y de cláusulas legales indeterminadas (
lex certa
)
(Exp. Nº 2289-2005-HC/TC del 16/05/2005)
.
El principio de legalidad impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex stricta)
(Exp. Nº 2050-2002-AA/TC del 16/06/2003).
¿En qué consiste la irretroactividad de las leyes penales?
Es derecho de toda persona el no ser condenado por un hecho que al tiempo de cometido no estaba sancionado en la Ley Penal, en observancia del principio de legalidad cuyo antecedente se remonta al principio universal del
nullum crimen nulla pena sine lege
; no estando contemplado en el Código Penal abrogado, vigente a la comisión de los hechos, la figura delictiva de fraude en la administración de personas jurídicas, mal puede la Sala Penal Superior emitir una sentencia condenatoria
(Exp. Nº 2405-95-B-Lima del 05/09/1996).
La garantía de la ley previa comporta la necesidad de que al momento de cometerse el delito, esté vigente una norma penal que establezca una determinada pena. Así, en el caso de delitos instantáneos, la ley penal aplicable será siempre anterior al hecho delictivo. En cambio, en los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales, que serán aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito, sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal
(Exp. Nº 2488-2005-HC-TC).
¿En qué consiste la prohibición de analogía?
El principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipificación de las prohibiciones. (...) La analogía como integración normativa está proscrita en el Derecho Penal por mandato constitucional. En cambio, sí se reconoce la legitimidad del razonamiento analógico en la interpretación. Las cláusulas de interpretación analógica no vulneran el principio de
lex certa
cuando el legislador establece supuestos ejemplificativos que puedan servir de parámetros a los que el intérprete debe referir otros supuestos análogos, pero no expresos
(Exp. Nº 0010-2002-AI/TC).
El principio de legalidad penal, reconocido en el artículo segundo, inciso 24, literal “d” de la Constitución, comporta, entre otras garantías, que las conductas prohibidas se encuentren determinadas en la ley. Es lo que se denomina la exigencia de la garantía de la
lex certa (Exp. Nº 1712-2004-HC/TC del 09/11/2004).
¿En qué consiste el mandato de certeza?
En atención al mandato de certeza derivado del principio de legalidad al momento de emitirse el fallo se debe precisar el tipo penal en el que se subsume la conducta, no únicamente la mención genérica del
nomen juris (Exp. Nº 2886-97-Lima).
¿Cuál es el contenido constitucional del principio de legalidad?
El principio constitucional de legalidad, previsto en el artículo segundo inciso veinticuatro literal d) “Toda persona tiene derecho a no ser procesado ni condenado por acto u omisión que no esté previamente calificado en la ley como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”. Siendo que solo se considera como delito el hecho y solo se puede aplicar una sanción penal si este está establecido previamente en la ley
(Exp. Nº 4820-1998 del 19/11/1998).
Como principio constitucional, la legalidad penal informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones. El principio de legalidad penal protege el derecho de no ser sancionado por supuestos no previstos de forma clara e inequívoca en una norma jurídica
(Exp. Nº 1805-2005-HC/TC del 29/04/2005).
¿Es posible controlar constitucionalmente una resolución que afecte el principio de legalidad penal?
Excepcionalmente cabe efectuar un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal; concretamente, cuando al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, el juez se aparta de la literalidad del tipo legal o aplica un determinado precepto siguiendo pautas interpretativas manifiestamente irrazonables, contrarias a la Constitución y al sistema de valores materiales que esta encierra
(Exp. Nº 2758-2004-HC/TC del 23/11/2004).
Los magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de procesos o especialidad, que encuentren que hay incompatibilidad en la interpre-tación de una disposición constitucional y una con rango de ley, resuelven la causa con arreglo a la primera, limitándose los jueces a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional para el caso concreto sin afectar su vigencia
(Exp. Nº 603-1995-Lima).
Sobre el particular, en la STC 0010-2002-AI/TC, este tribunal sostuvo que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos y que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas previamente por la ley. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (
lex praevia
), la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito (
lex scripta
), la prohibición de la analogía (
lex stricta
) y de cláusulas legales indeterminadas (
lex certa
). Este Colegiado ha sostenido, tanto en la sentencia precitada como en diversa jurisprudencia, que solo excepcionalmente cabe efectuar un control constitucional sobre una resolución judicial por afectación del principio de legalidad penal y, en concreto, en aquellos casos en los que, al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, el juez penal se aparte del tenor literal del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a pautas interpretativas manifiestamente extravagantes o irrazonables, incompatibles con el ordenamiento constitucional y su sistema material de valores. De este modo, la justicia constitucional se encarga de determinar si la resolución judicial cuestionada afecta a derechos constitucionales
(Exp. Nº 3015-2006-HC/TC).
Es un derecho subjetivo constitucional de los justiciables el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. Los alcances de dicho principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restrinjan derechos no han de entenderse restrictivamente como pertenecientes sólo al ámbito del Derecho Penal y Procesal Penal, sino como aplicables a todo el ordenamiento jurídico, particularmente cuando con una medida limitativa de derechos el Estado intervenga en el seno del contenido constitucionalmente protegido de estos
(Exp. 2235-2004-AA/TC).