Coleccion: 182 - Tomo 10 - Articulo Numero 1 - Mes-Ano: 2009_182_10_1_2009_
LOS DERECHOS DE MI AMANTE
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DoctrinasTOMO 182 - ENERO 2009DERECHO APLICADO


TOMO 182 - ENERO 2009

LOS DERECHOS DE MI AMANTE

(

Enrique Varsi Rospigliosi (*))

MARCO NORMATIVO:

     •      Constitución Política del Perú: arts. 4 y 5.

     •      Código Civil: arts. 274 inc. 3 y 284.


     Lo más lindo de la vida es compartir. Entregar, dar sin pedir nada a cambio. El amor es parte de ello. Con él logramos integrarnos en la sociedad y afianzar nuestras relaciones humanas. Pero cuando el amor conyugal se comparte no solo con su pareja sino con su querida(o) ahí las cosas se complican. El amor de pareja responde a dos principios jurídicos: la fidelidad y la monogamia, los cuales restringen las relaciones múltiples de parejas. Soy propiedad sentimental de mi mujer y ninguna otra puede desearme. Compartirme no debo pues violo los mandamiento divinos y terrenales. Pero la carne puede más y los amantes son una realidad viva, crujiente y gimiente que logra, poco a poco, ganarse un lugar dentro del pluralismo familiar y de las nuevas formas de familia, creándose la llamada familia paralela.

     Llamada también simultánea, familia concurrente o parafamilia. Se caracteriza por que en ella existen coetáneamente dos núcleos familiares con integrantes afines. Dos familias que comparten un miembro que es cónyuge de ambas, cónyuge de una y conviviente de otra o conviviente de varias, representando en su composición una variedad de vínculos.

     Hoy marginada, la familia paralela fue aceptada en la antigüedad.

     En Israel era costumbre permitir al hombre tener cuantas esposas y concubinas quisiera. La poligamia se justificaba en la razón de que el matrimonio, como instituto, servía para perpetuar la especie, tener descendencia, siendo la fertilidad sagrada. El primer bígamo conocido es Lamec (tataranieto de Caín), con sus dos mujeres Ada y Sela. David tuvo 8 esposas y 12 concubinas; en ese orden, su hijo Salomón tuvo 700 y 300, mientras Roboam, nieto del primero, 18 y 70, respectivamente. Del padre, al hijo, al nieto se heredaron las costumbres de poseer a las mujeres.

     Con el paso del tiempo el matrimonio, con una sola mujer, se impuso como modelo conyugal (1) .

     Desde la perspectiva jurídica la familia paralela puede ser de tres tipos:

     1)     Matrimonio doble

     El matrimonio es monopolar. Solo entre dos personas y formalizado en un solo acto jurídico que acredite su eficacia y trascendencia.

     La bipolaridad refiere los casos de bigamia, los cuales si bien se encuentran sancionados penalmente, a fin de salvaguardar la institución matrimonial monogámica (2) , la ley confiere derechos y reconoce efectos legales a los segundos matrimonios en casos especiales, por ejemplo:

      Matrimonio putativo . El matrimonio que adolece de una causal de invalidez pero que fuera contraído de buena fe producirá efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. En caso hubiera mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor pero sí respecto del otro cónyuge y de los hijos (ex artículo 284 del CC). Este caso es considerado una forma de bigamia legal (3) .

      Matrimonio nulo convalidable . En el caso de la nulidad del matrimonio del casado se permite que el segundo matrimonio sea válido siempre que el primer matrimonio fuere invalidado o disuelto por divorcio (ex artículo 274-3 del CC).

     2)     Matrimonio y unión estable

     En esta coexisten vínculos de orden matrimonial y no matrimonial. Por ejemplo, un hombre y dos mujeres; una, su cónyuge, y otra, su amante.

     Una de las partes, o ambas, tiene impedimento para casarse. Su estado civil se lo impide lo cual no representa un obstáculo para que comparta su vida sentimental, patrimonial y afectiva con otra persona pero, a pesar de ello, llevan una doble vida. Tienen otros compromisos (un marido o una mujer), no obstante ello hacen una vida casi de pareja, una convivencia sui géneris: hijos comunes, patrimonios adquiridos, obligaciones asumidas. Se visten socialmente como cónyuges siendo solo el afecto aquello que los mantiene unidos. El amante y el amado mantienen una relación no solo sentimental sino que trasciende al mundo jurídico pero que la ley le niega efectos legales, sancionando tenuemente la infidelidad con el adulterio y la bigamia.

     Los amantes surgen cuando se institucionaliza la monogamia y se legaliza el matrimonio. La ley arrincona a los actores de esta singular familia, llamándola marginal. A la “querida” se le denigra, rechazada es, definiéndola como la persona que mantiene con otra una relación sentimental sin vínculos regulados por la ley (4) , tildando la relación de ilícita. Esa “otra” es la parte débil.

     Prejuicios sociales de lado:

     ¿Quién no conoce casos de amantes que dedican su vida al amado sin recibir nada a cambio y que al final de los días, por muerte o acabamiento de la relación, terminan en el total desamparo?

     La doctrina denomina a estas relaciones familiares como concubinato impropio que, si recordamos, es cuando una de las partes tiene impedimento para casarse.

     Este puede dividirse en:

      Puro . Cuando el impedimento no es conocido. La relación familiar se desarrolla dentro de un clima de buena fe en el que uno de sus integrantes está convencido, o al menos es parte de su ilusión, de la posibilidad de formalizar en algún momento la relación convivencial en matrimonio. Esta confianza y sinceridad con la que actúa aquel compañero merece un resguardo y un reconocimiento, tal como se lo ofrece la jurisprudencia brasilera a través de la unión estable putativa, confiriéndole derechos al compañero que actúa de buena fe, al inocente (5) .

      Impuro . La pareja sí conoce del impedimento. Esta situación no solo implica una especie de contubernio sino una situación que vulnera los principios del Derecho consagrados a la protección de la familia institucionalizada sobre la base de  la sacralidad del matrimonio. La ley desconoce este tipo de relaciones de la propia vida urbana y repudia una realidad latente, desampara al amante y premia al cónyuge infiel –quien no se perjudica de nada (salvo si es sorprendido y demandado por sus ánimos resbaladizos)– quedándose con la titularidad patrimonial, lo cual implica, sencillamente, un premio, una justicia en favor de la infidelidad y del adulterio (6) (¡viva la trampa!).

     No obstante lo dicho y argumentado, viene reconociéndose la salvaguarda de los intereses de sus integrantes.

     3)     Uniones estables concomintantes

     En esta relación coexisten diversas uniones estables, varias uniones en las cuales se encuentra comprometida una persona. En estos casos el individuo, sin impedimento para casarse, mantiene diversas relaciones convivenciales, conociéndosele a estas como compañerismo simultáneo. Se da básicamente en los concubinatos propios en los que no existe un límite en las personas para compartirse sentimentalmente con otras, generando relaciones paramatrimoniales por doquier.

     Imagínese el caso de Juan.

     Él tiene 4 compañeras. A todas las atiende. Vive con Julia desde 1960. Fue en Iquitos, donde va cada 15 días donde conoció, en los setenta, a Rosa, quien lo cuida y lo quiere ardorosamente todas las veces que el llega. María administra su exitoso negocio, desde 1981, y comparte su vida diariamente con él; tienen un hijo –solo ellos saben que es común–, ella es casada pero ama a Juan y consolidó su éxito profesional. Y con Rita, en 1997, tuvo un hijo, deseado por ambos, el cual está reconocido.

     Juan, más allá de apellidarse Tenorio, no es un libertino ni burlador, solo sigue a pie juntillas la frase se Antoine de Saint-Exupery “El amor es lo único que crece cuando se comparte” y, así, asume sus responsabilidades de manera consciente y plena con cada una de sus mujeres.

     Esta situación planteada tiene varias aristas de solución.

     La doctrina brasilera seguida por Laura de Toledo (7) distingue tres posiciones respecto de las familias simultáneas: Primero, no hay posibilidad de reconocer ninguna unión estable; segundo, podría ser reconocida la unión estable cuando la compañera tuviera buena fe, es decir, no tuviere conocimiento de los demás relacionamientos concomitantes, configurándose la unión estable putativa; y, tercero, posibilita el reconocimento de todas las uniones estables, independientemente de la buena fe, legitimando las relaciones paralelas. Para la autora citada, la segunda posición es la más justa y no podría reconocerse el concubinato múltiple como una entidad familiar, el término familias simultáneas es una contradicción pues nuestra familia gira en torno a la monogamia (8) .

     La familia paralela es una realidad que muchos niegan. Como dice el poema ¿Quién los ve andar por la ciudad si todos están ciegos? (Julio Cortázar , Los amantes ). La ley se cubre los ojos frente a ellos. El Derecho no admite, veda su legalidad, limita sus efectos. El sustento es claro, la ley no puede reconocer dos familias con un integrante afín. Solo acepta aquellas sustentadas en la monogamia y la fidelidad ajustada en criterios éticos y morales. Como uniones producto del devaneo y de la concupiscencia carnal están en la frontera de lo jurídico pero que, poco a poco, ganan terreno cuando queda acreditada la permanencia y continuidad en la relación de pareja, generando un estado de familia especial.

     Con este razonamiento el juez brasilero Carlos Ayres Britto consideró que:  à luz do Direito Constitucional brasileiro o que importa é a formação em si de um novo e duradouro núcleo doméstico. A concreta disposição do casal para construir um lar com um subjetivo ânimo de permanência que o tempo objetivamente confirma. Isto é família, pouco importando se um dos parceiros mantém uma concomitante relação sentimental a-dois(9) . Este criterio es singular frente al fallo que negó la división de la pensión de viudez entre la viuda y la amante, a pesar de que con esta última estuvo 37 años y engendraron 9 hijos.

     La jurisprudencia brasilera viene reconociendo derechos a los amantes.

     Considera el profesor y magistrado Pablo Stolze que una unión paralela fugaz, motivada por la adrenalina o simplemente por la química sexual no podría, en principio, conducir a ningún tipo de tutela jurídica (10) , por el contrario: “Para que podamos admitir la incidencia de reglas familiaristas a favor del(a) amante, debe estar suficientemente comprobada, por largo tiempo, una relación socioafectiva constante, duradera, traduciendo, innegablemente, una paralela constitución de núcleo familiar” (11) . Con esta línea de pensamiento se han construido criterios protectivos a las relaciones paralelas de amor.

     Los primeros pasos se dieron aplicándose criterios de Derecho Patrimonial, básicamente derechos reales y obligaciones, a través del pago de una indemnización en calidad de servicios domésticos o el pago de una pensión fijando como referencia el sueldo mínimo vital por el tiempo que duró el relacionamiento. Luego se aplicaron los controversiales casos de división y partición del seguro de vida y de la pensión de viudez entre cónyuge y amante (12) . Finalmente, existen criterios que aplican la distribución equitativa de los bienes adquiridos durante la triple unión.

     Esto último ocurrió recientemente cuando el juez Adolfo Naujorks, de la 4ª Vara de Familia de Porto Velho (RO) - Brasil, a fines del 2008 reconoció, en acción declaratoria de unión estable, el triple relacionamiento de un hombre casado que convivía con su esposa y, simultáneamente, con otra mujer. Treinta años, tres décadas, de convivencia en la que el hombre constituyó un doble hogar, dos patrimonios e hijos con ambas mujeres. A la fecha de la sentencia, las partes: marido, mujer y compañera estaban separados. El magistrado falló la partición de los bienes adquiridos durante la doble relación en tres partes iguales, es decir 33,33% para cada uno: entre el, ella y la otra. Este caso, sin precedentes, implanta la nueva institución jurídica denominada triação , un neologismo que reconoce jurídicamente la división de los bienes en tres partes iguales, algo así como una “trivisión” para nosotros (es por que los portugueses tienen la palabra meação que significa dividir por la mitad).

     El fundamento del fallo se sustentó en la teoría del poliamorismo, desarrollado por la psicología moderna, al reconocer el relacionamiento triangular, que viene a ser la coexistencia de dos o más relaciones afectivas paralelas en las que las personas se aceptan mutuamente (13) .

      Conocer desde dentro la sociedad, sin darle remilgos, es tarea de todos.

     No es materia de justificar los escarceos amorosos, devaneos, flirteos o affaires .

     Se trata de reflexionar las relaciones afectivas dobles, duraderas y constantes.

     La permanencia y continuidad, que genera estados como fuentes de las relaciones personales, es la clave para que el Derecho repiense estos casos otorgando un tratamiento, prestándole una importancia y regulando efectos legales en las relaciones amatorias.

     Finalmente, téngase presente que:

     -      Amaos los unos a los otros es una regla que debe cumplirse solo en su sentido literal y,

     -      Amar al prójimo tiene sus límites.

      Que todo sea por el amor.


     NOTAS:

     (1)     SCHWARTZ, Marco. El sexo en la Biblia , Grupo Editorial Norma, Bogotá, 2008, p. 99 y ss.

     (2)     REYNA ALFARO, Luis. Delitos contra la familia ,  Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 24.

     (3)     DUARTE PINHEIRO, Jorge. “Poligamia y uniones paralelas”, en: Escritos de Direitos das familias: una perspectivaluso-brasilera , Coordinado por María Berenice Dias e Jorge Duarte Pinheiro, Magíster, Porto Alegre, 2008, p. 58.

     (4)     WWW.RAE.ES, Avance de la vigésima tercera edición (Acceso 3/12/2008).

     (5)     CHAVES, Marianna. “Familias paralelas”, en : Escritos de Direitos das familias: uma perspectivaluso-brasilera , Coordinado por María Berenice Dias e Jorge Duarte Pinheiro, Magíster, Porto Alegre, 2008, p. 47.

     (6)     DIAS, María Berenice. Manual de Directo das famílias , 4ª edición revisada, actualizada y ampliada, Ed. Revista Dos Tribunais, São Paolo,  2007, p. 49.

     (7)     DE TOLEDO PONZONI, Laura. “Famílias simultáneas: uniao estável e concubinato”. En: http://www.ibdfam.org.br, pp. 8 a 11. [29.10-2008].

     (8)     Ibídem, p. 14. [29.10-2008].

     (9)     RECURSO EXTRAORDINÁRIO 397.762-8 BAHIA, 1a Turna do Supremo Tribunal Federal (STF).

     (10)     STOLZE GAGLIANO, Pablo. “Direitos da (o) amante –na Teoria e na Prática (dos Tribunais)–”.

          En: http://www.pablostolze.com.br, p. 8 [30/12/2009].

     (11)     Ídem.

     (12)     DIAS, María Berenice. Manual de Direito das famílias , 4ª edición revisada, actualizada y ampliada, Ed. Revista Dos Tribunais, São Paolo, 2007, p. 51.

      (13)      Triplicidade de relacionamento amoroso, com partilha dos bens entre um homem, a esposa e a concubina . En: www.ibdfam.org.br (19/11/2008) Fonte: Espaço Vital [Acceso 18/11/2008].





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